RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. A.

Download Report

Transcript RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. A.

Slide 1

SUMARIOS
ADMINISTRATIVOS

Agosto de 2008


Slide 2

TEMARIO
1. LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
2. SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
3. DEBIDO PROCESO
4. OTROS TIPO DE RESPONSABILIDAD


Slide 3

1.- LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Elementos de la responsabilidad
• Se entiende por elementos, las partes o
fundamentos que dan origen a una cosa y, por
lo tanto, los de la responsabilidad están
referidos aquellas causas capaces de darles
existencia.

• En la responsabilidad se encuentran dos clases
de elementos: los objetivos y los subjetivos.


Slide 4

Elementos objetivos
• Son elementos objetivos los que no dicen relación con el espíritu o
conciencia del sujeto, como sucede con:
a) La conducta o comportamiento de un ser humano, que puede
traducirse en una acción u omisión.
• b) La contravención formal de una norma, producida precisamente,
por la conducta o comportamiento, y
• c) La oposición de la conducta o comportamiento que configuran
una contravención formal de una norma con el ordenamiento
jurídico.


Slide 5

Elemento subjetivo
• A diferencia de los anteriores, dice relación directa con
el espíritu o conciencia del sujeto.

• Está constituido por la culpabilidad entendida en su
sentido amplio, la que, a su vez, se encuentra
conformada por la imputabilidad, por la culpabilidad en
sentido estricto y por la exigibilidad.
a) La imputabilidad que es el conjunto de condiciones
relativas a la madurez mental y a la salud síquica que
hacen posible a una persona el conocimiento del deber.


Slide 6

b) La culpabilidad en sentido estricto, que implica que el sujeto haya actuado con
intención de procurar alguna consecuencia determinada en mayor o menor
grado, o sea, con dolo; o que, a lo menos, no haya tenido el cuidado o
diligencia necesarios para evitar que aquella consecuencia se originare, esto
es, con culpa.
c) La exigibilidad, que es la posibilidad de obligar teóricamente a una persona
imputable, que actúa con dolo o culpa, a comportarse conforme a derecho, esto
es que actúe de una forma aceptada no contraviniendo la moral, los principios
generales ni el orden público.
En sentido amplio o reprochabilidad, que es el juicio crítico condenatorio que
merece una conducta o comportamiento en el que, además, se dan los
elementos objetivos a que se ha hecho referencia.
Dicho juicio, por lo tanto, involucra la aplicación de una pena, sanción o castigo.


Slide 7

Responsabilidad Administrativa
• Es la que incurre el empleado que infringe sus deberes
o comete un acto sujeto prohibición, vulnerando las
normas que reglamentan el vínculo jurídico–laboral entre
la Administración como empleador y el funcionario. La
sanción se concreta en la aplicación de una medida
disciplinaria.
• Se hace efectiva a través de una investigación sumaria
o de un sumario administrativo.


Slide 8

1.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

A.- CONCEPTO
• RAE.- Responsable.- Obligado a responder de algo o alguien
• Ley 18.575 Art. 15. El personal de la Administración del
Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca
la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y
derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de
funciones.
• Estatuto Administrativo. Art 118. El empleado que
infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser
objeto de anotaciones de desmérito en su hoja de vida o de
medidas disciplinarias.


Slide 9

B.- GENERALIDADES DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
O DISCIPLINARIA
-

Origen en la potestad disciplinaria.

-

Tiene como objeto asegurar el buen funcionamiento de la función
pública.

-

Busca reprimir las contravenciones en que puedan incurrir los
funcionarios públicos cuando vulneren las obligaciones y
prohibiciones que les establece su función y que están en los
estatutos jurídicos que los regulan.(Estatuto Administrativo, Código
del Trabajo, Estatutos Especiales)

-

Es la responsabilidad disciplinaria que nace de la jerarquía
administrativa, impone la necesidad de mantener el orden y disciplina
haciéndose efectiva por medio de un sumario administrativo o
investigación sumaria.


Slide 10

C.- FUENTES LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD
• Art 7, LOCBGAE: “Los funcionarios de la
Administración del Estado estarán afectos a un régimen
jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y
esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y
obedecer las órdenes que les imparta el superior
jerárquico.”
• Art 11, LOCBGAE: “ Las autoridades y jefaturas, dentro
del ámbito de su competencia y en los niveles que
corresponda,
ejercerán
un
control
jerárquico
permanente del funcionamiento de los organismos y de
la actuación del personal de su dependencia.”


Slide 11

• Art 13, LOCBGAE: “Los funcionarios de la
Administración del Estado deberán observar el
principio de probidad administrativa y, en
particular, las normas legales y generales y
especiales que lo regulan”
• Art 18, LOCBGAE: “ El personal de la
Administración del Estado estará sujeto a
responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal que pueda afectarle.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se
asegura el derecho a un racional y justo
procedimiento.”


Slide 12

D.- RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA
• Art 119 Estatuto Administrativo: “El empleado que infringiere sus
obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones
de desmérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias.
Los
funcionarios
incurrirán
en
responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y
obligaciones fuera susceptible de la aplicación de una medida
disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación
sumaria o sumario administrativo”

• Art 120 Estatuto Administrativo: “La sanción
administrativa es independiente de la responsabilidad civil
y penal y, en consecuencia, las actuaciones o
resoluciones referidas a ésta, no excluyen la posibilidad
de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón
de los mismo hechos.”


Slide 13

E.- OBLIGACIONES FUNCIONARIAS
Art 61, Estatuto Administrativo.
a.- Dedicación al cargo
- Desempeñar personalmente las funciones
- Asumir el cargo una vez notificado
- Prolongación obligada de funciones
- Realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y
eficiencia.
- Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicios
- Cumplir la jornada de trabajo
- Realizar los trabajos extraordinarios encomendados


Slide 14

b.- Velar por los objetivos institucionales.
• Orientar su actividad a la mejor prestación de los
servicios institucionales
c.- Observar el principio de Probidad Administrativa.
• Conducta funcionaria moralmente intachable y entrega
honesta y leal al desempeño de su cargo, con
preeminencia del interés público sobre el privado.
• Observar una vida social acorde
d.- Guardar secretos en materias confidenciales.

e.- Obediencia y justificarse ante superior jerárquico
f.- Proporcionar con fidelidad y precisión los datos.


Slide 15

F.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
• Legalidad de las sanciones
• Debido Proceso
• Proporcionalidad de las sanciones
• Independencia de las sanciones


Slide 16

2.- SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

• Concepto: “Son el medio formal de
establecer ciertos hechos sometidos a
investigación, imputándolos a sus autores
y
deslindando
en
definitiva
las
responsabilidades que ellos arrojan para
los funcionarios implicados. Dictamen
N°50.202 de 1970.”


Slide 17

• Características.





Escrito
Secreto
Sometido a plazo
Divido en etapas


Slide 18

Particularidades que presenta el sumario
administrativo
• Las especiales características que reúne un sumario
administrativo pueden clasificarse en dos grandes
grupos, según se refieran al proceso propiamente tal o a
las personas que participan en él.
• Entre las primeras, esto es, entre las que se refieren al
proceso mismo, se encuentran las siguientes:
a) El sumario administrativo debe constar por escrito, en
términos absolutos, o sea, cada una de sus actuaciones
debe consignarse en esa forma, sin que, por lo tanto,
tenga validez la que no cumpla con tal requisito


Slide 19

b) Las constancias de las actuaciones así efectuadas deben
agregarse unas a otras, al igual que los documentos que se
acompañan al proceso, sin que obste, respecto de estos últimos, la
formación de un cuaderno separado, siempre que se consigne esa
circunstancia en el cuaderno principal.
c) El sumario administrativo está compuesto, en general, por tres
etapas subsecuentes y diferenciadas entre si, como lo son la
indagatoria, la acusatoria y la resolutiva.
d) La reserva es de la esencia del sumario administrativo, o sea, su
contenido es secreto en la generalidad de los casos hasta su
conclusión, con la salvedad de que los funcionarios afectados y sus
abogados lo pueden conocer una vez iniciada la etapa acusatoria.


Slide 20

ETAPA INDAGATORIA


La etapa indagatoria es aquella parte del sumario que tiene por finalidad
averiguar la efectividad de los hechos investigados y comprobar el real grado
de participación que pudiere caber en ellos a los funcionarios que aparezcan
comprometidos.



En general y como se ha indicado con anterioridad, en el período indagatorio el
fiscal tendrá amplias facultades para practicar todas las diligencias tendientes a
establecer los hechos y las responsabilidades que de ellos deriven, tal como lo
ordena el artículo 8° de la Resolución Nº 236, de 1998.



Durante dicho período, en consecuencia, deberá hacer uso de todos los medios
de prueba que permitan el logro de dicha finalidad (artículo 6° del Reglamento).



El plazo de sustanciación del sumario no podrá exceder de noventa días y el
período indagatorio tendrá una duración máxima de 30 días, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 5° de la Resolución Nº 236, de 1998, salvo que se
prorrogue por resolución fundada del Jefe de División respectivo o del Jefe de
Auditoría e Inspección de la Contraloría Regional en su caso.


Slide 21

Etapa Acusatoria
• La etapa acusatoria es la parte del sumario en la cual
agotada ya la investigación, se procede a representar
formalmente, mediante los Cargos respectivos, la
conducta del funcionario que se estima configure alguna
infracción administrativa, se reciben además, las
defensas y alegaciones del inculpado, contenidas en su
escrito de descargos, -se recibe la prueba-, para
evacuar, posteriormente un informe o vista fiscal.
• Dicha etapa, por lo tanto, comienza con la formulación
de los Cargos y termina con la vista fiscal.


Slide 22

Formulación de Cargos


Los Cargos constituyen la representación formal que merece una conducta
de un agente público determinado, por configurar una infracción de carácter
administrativo (artículo 19 del Reglamento de Sumarios).



Dicha representación debe materializarse en una descripción objetiva de la
conducta respectiva, y en ellos se señalará la intervención que les hubiere
correspondido a los inculpados en los hechos materia en proceso que
configuren infracción administrativa.



Los Cargos, según lo dispone el artículo 20 de la Resolución Nº 236, de
1998, deben ser precisos y determinados, y en especial, basarse
concretamente en los antecedentes que consten en el sumario.


Slide 23

La Notificación
• De los Cargos, o sea, el traslado de ellos, se hace
personalmente o por carta certificada dirigida al Servicio
o Repartición en que el funcionario se desempeñe o al
domicilio particular que tenga registrado en los mismos,
en el caso de que goce de licencia, feriado o permiso o
se encuentre suspendido de funciones.
• El mismo procedimiento, según lo dispone el artículo 10,
se aplica a las demás notificaciones del procedimiento
sumarial.


Slide 24

Efectos de la formulación de Cargos
1) A contar de la notificación de los Cargos empieza a correr el plazo
que tiene el inculpado para su defensa.
2) La formulación de los Cargos permite el acceso al expediente y
tomar conocimiento del proceso para el inculpado y su abogado.
3) A contar de la notificación, el procedimiento sumarial se circunscribe
a los Cargos formulados por el fiscal, y no puede sancionarse a un
funcionario por hechos que no hayan sido materias de cargos.

4) En su escrito de contestación, el sumariado ofrecerá las pruebas
que estime conveniente y solicitará las diligencias que a su juicio
sean útiles para su defensa.


Slide 25

Descargos
• Los descargos están configurados por el escrito en que
el funcionario afectado hace alegaciones o defensas que
tienden, generalmente, a desvirtuar o a aminorar la
gravedad de la conducta que se le representa.
• El inculpado tendrá un plazo de cinco días hábiles
contado desde la fecha de notificación de los Cargos,
para formular sus descargos y defensas, el que podrá
ser prorrogado por el fiscal por otros cinco días (artículo
22 del Reglamento de Sumarios).


Slide 26

• A su escrito de descargos, el afectado puede acompañar todos los
antecedentes que estime convenir a su defensa y, además, puede
solicitar diligencias probatorias.
• El fiscal sólo está obligado a acoger las diligencias aludidas, en
cuanto ellas sean conducentes al esclarecimiento de los hechos y
siempre que se realicen en el más breve plazo.
• El fiscal dispondrá la recepción de las pruebas ofrecidas y el
cumplimiento de las diligencias solicitadas, para lo cual deberá fijar
un período probatorio no superior a diez días notificando de ello al
inculpado.

• Sin perjuicio de lo anterior, el fiscal puede disponer de oficio y como
medidas para mejor resolver, la práctica de determinadas
diligencias.


Slide 27

Apertura de un período probatorio especial
• Según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento
de Sumarios podrá disponer el cumplimiento de un
período probatorio no superior a 10 días, notificando de
ello al inculpado.
• Lo anterior se cumple dictando la correspondiente
resolución, en la cual deben fijarse los puntos sobre los
cuales se debe rendir la prueba y el plazo establecido
para ello, lo que, como se dijera, no puede ser superior
a 10 días.


Slide 28

• Por último, en caso que el fiscal decida rechazar
lo solicitado, podrían reclamar ante el Jefe de la
División respectiva o al Jefe de la Unidad de
Auditoría e Inspección de la respectiva
Contraloría Regional, dentro de segundo día de
notificada la resolución correspondiente.
• Sin perjuicio de lo anterior, el fiscal puede
disponer de oficio y como medidas para mejor
resolver, la práctica de determinadas diligencias.


Slide 29

VISTA FISCAL
a) Parte expositiva. En la exposición se hará una breve síntesis del
objeto de la etapa indagatoria de los hechos establecidos y de la
participación que se imputa a los inculpados.
b) Parte considerativa, que comprende los fundamentos de hecho y
de derecho que sirven de base a la determinación de las
irregularidades y las responsabilidades consignadas y sus
circunstancias modificatorias.
c) Las conclusiones contendrán la opinión del fiscal sobre la
existencia o no de responsabilidad administrativa y la eventual
concurrencia de responsabilidad civil y penal de los inculpados.

Además, en esta parte de la vista fiscal y para los efectos de la
responsabilidad administrativa, deben señalarse las circunstancias
que la pueden agravar o atenuar, cuando ello proceda.


Slide 30

ETAPA RESOLUTIVA
• En esta etapa se puede aprobar o acoger las observaciones
planteadas a la vista fiscal y/o la sugerencia inicial del Jefe
respectivo, el Contralor propone a la entidad que corresponda las
medidas que estime procedentes, como asimismo, señala las que
se deben adoptar en relación con la responsabilidad civil o penal de
los afectados, si ello procede (artículo 28 del Reglamento de
Sumarios).
• A este respecto y en cuanto a las medidas disciplinarias, debe
tenerse presente, que ellas deben ser las que contemple el estatuto
que rija a los afectados.
• Dicha resolución forma parte del expediente y debe ponerse en
conocimiento de la autoridad respectiva, conjuntamente con el
sumario para su decisión final.


Slide 31

• Se traduce en la emisión de una Resolución formal del
Contralor General, que se expide cuando el sumario se
encuentra en estado de resolverse, es decir, en las
siguientes situaciones principales:
• a) Cuando el sumario ha llegado a su conocimiento y no
merece, en general observaciones;
• b) Cuando se han evacuado los informes a que se ha
hecho referencia;
• c) Cuando se ha cumplido con la reapertura dispuesta, o
• d) Cuando se han practicado las diligencias ordenadas
como medidas para mejor resolver.


Slide 32

• La etapa resolutiva está conformada por aquellas fases
del sumario que culminan con una proposición de
alguna medida disciplinaria, o bien, el sobreseimiento o
la absolución a la autoridad competente.

• Por tal motivo, es necesario distinguir entre las fases
previas y la resolución final que contiene la proposición.
• La Resolución Nº 236, de 1998, se refiere a la materia
en sus artículos 25, 26, 27 y 28.


Slide 33

Prescripción de la acción disciplinaria
Artículo 158
• La acción disciplinaria de la Administración contra el
funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde
el día en que éste hubiere incurrido en la acción u
omisión que le da origen.
• No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la
acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la
acción penal.


Slide 34

Artículo 159
• La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe,
perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario
incurriere nuevamente en falta administrativa, y se
suspende desde que se formulen Cargos en el sumario
o investigación sumaria respectiva.

• Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos
años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin
que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo
de la prescripción como si no se hubiese interrumpido.


Slide 35

Circunstancias agravantes, atenuantes y
eximentes de Responsabilidad administrativa
• El artículo 8°, inciso final, de la Resolución 236,
de 1998, consigna que “El fiscal deberá
investigar, con igual celo y acuciosidad, no sólo
los hechos y circunstancias que establecen y
agravan la responsabilidad de los afectados,
sino también aquellos que les eximan de ella, la
atenúen o extingan”


Slide 36

• Atenuantes son todas aquellas circunstancias que
disminuyen la responsabilidad administrativa tales como
la irreprochable conducta anterior, que se traduce en la
ausencia de anotaciones de demérito o de medidas
disciplinarias, en la hoja de vida funcionaria, a
consecuencia de investigaciones sumarias o sumarios
administrativos (dictamen Nº 1.713, de 2007).
• Agravantes son todas aquellas circunstancias que
aumentan la responsabilidad administrativa como, por
ejemplo, la reincidencia, entendiéndose como tal
cometer una falta con posterioridad a la aplicación de
una medida disciplinaria por la comisión de la misma
falta (dictamen Nº 12.798, de 2007).


Slide 37

• Eximentes son todas aquellas circunstancias
que exoneran de responsabilidad administrativa,
entre otras, el caso fortuito o fuerza mayor, que
se define como aquel imprevisto imposible de
resistir. Según la jurisprudencia administrativa
dicha circunstancia debe ser inimputable, vale
decir, que provenga de una causa enteramente
ajena a la voluntad de las partes; imprevisible,
esto es, que no se haya podido prever dentro de
los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible,
es decir, que no se haya podido evitar (dictamen
Nº 7.259, de 2007).


Slide 38

MEDIDAS DISCIPLINARIAS
• La responsabilidad administrativa de los
funcionarios públicos se determina a través
de las disposiciones contenidas en los
cuerpos legales que los regulan, entre los
cuales se destacan las leyes Nº 18.834,
Estatuto Administrativo; Nº 18.883, Estatuto
Administrativo
de
los
Empleados
Municipales; y el Código del Trabajo, entre
otros.


Slide 39

MEDIDAS DISCIPLINARIAS
• Artículo 121 de la ley Nº 18.834.
• Los funcionarios afectos a la ley Nº 18.834 podrán ser objeto de las
siguientes medidas disciplinarias:
• a) Censura;
• b) Multa (entre un 5% y un 20% de la remuneración mensual);
• c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres meses (con
goce de un 50% a un 70% de la remuneración mensual), y
• d) Destitución.
• Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la
gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o
agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.


Slide 40

3.- DEBIDO PROCESO
Debido proceso y procedimiento administrativo
• Es principio fundamental en un Estado de Derecho que
“nadie puede ser condenado sin ser oído”, éste debe ser
considerado de aplicación general en el sentido de que
la garantía constitucional que aparece en todos los
ordenamientos positivos, tendientes a asegurar la
vigencia de tal principio ha de aplicarse siempre que los
derechos esenciales de la persona humana puedan ser
afectados por los actos de los poderes públicos.


Slide 41

• Para asegurar el respeto a estos derechos por parte de
la autoridad es preciso que la ley regule “el proceso” a
que se someta el ejercicio legítimo del poder y en esa
regulación se prevean las formas e instancias de
audiencia, de publicidad, de prueba y de defensa de los
afectados o interesados. Es lo que se conoce como “el
debido proceso” que tiene un aspecto sustantivo
(reconocimiento del derecho de toda persona a ser
respetada en sus libertades) y otro objetivo
(establecimiento de un sistema de normas procesales
que aseguren tal derecho).


Slide 42

• La noción de debido proceso es aplicable no sólo al
proceso judicial, sino que también al procedimiento
administrativo, en cuanto aquél conduzca a un acto de la
administración que afecte los derechos que se
reconocen a las personas de un Estado de Derecho; en
este caso, el procedimiento administrativo ha de
establecer instancias de audiencia, publicidad y defensa
en favor de los administrados o de los funcionarios
consagrando los medios de impugnación de los actos
que puedan estimarse lesivos.


Slide 43

Qué garantías ofrece el debido proceso
• Este principio exige que todo funcionario que aparezca implicado en
una investigación disciplinaria tenga derecho a ser informado
oportunamente de su condición de inculpado; a ser oído en sus
declaraciones y alegaciones, a que se le dé conocimiento personal
de los Cargos que se le formulen; a que en general, se le
proporcione toda la información debida que no atente contra el
secreto o reserva que se disponga para el mejor éxito de la
investigación; a ofrecer y producir pruebas; a hacerse representar
por profesionales letrados; y a impugnar, mediante los recursos
idóneos y ante órganos de jerarquía superior, el acto administrativo
que le afecta.


Slide 44

4.- OTROS TIPOS DE RESPONSABILIDAD
Responsabilidad Civil
• Este tipo de responsabilidad proviene del daño que se
causa al patrimonio público, con motivo de una acción u
omisión culpable o dolosa. La sanción que conlleva la
responsabilidad civil se configura por la obligación de
resarcir el perjuicio patrimonial causado.
• La responsabilidad civil de los empleados puede
hacerse efectiva a través del Juzgado de Cuentas de la
Contraloría General de la República, también se puede
recurrir a los Tribunales de Justicia y, en ciertos casos,
el Contralor General puede disponer órdenes de
reintegro.


Slide 45

Responsabilidad Penal
• La responsabilidad penal del empleado
deriva de la comisión de delitos en el
ejercicio de su cargo.
• Se entiende por Delito: Toda acción u
omisión voluntaria penada por la ley.
(Código Penal, artículo 1°).
• Este
tipo
de
responsabilidad
es
determinada por los Tribunales de Justicia
y tiene por objeto castigar las conductas
que la ley señala como contrarias al orden
social.


Slide 46

Responsabilidad Política
• En Chile la responsabilidad política
sólo se puede hacer efectiva previo
juicio político, artículo 52, Nº 2, y 53,
Nº 1, de la Constitución Política de la
República, que se refiere a las
atribuciones exclusivas de la Cámara
de Diputados.


Slide 47

GRACIAS