1 - Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

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Transcript 1 - Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

EL JUICIO ORAL EN EL
PROCESO PENAL
ACUSATORIO
1
ETAPA INTERMEDIA O DE
PREPARACIÓN DE JUICIO
ORAL
2
CONCEPTO
Conjuntos de actos preparatorios
de la acusación y de la
audiencia. (actos
administrativos)
3
Conjunto de actos que tienen por
función revisar si la instrucción
previa esta completa –y, en su caso
complementarla – y resolver sobre
la procedencia de la apertura del
juicio oral en atención a la
fundabilidad de la acusación.
4
• Es un momento procesal de
suma importancia por que en el
mismo el Ministerio Público
presenta su acusación, la cual
establecerá el objeto del juicio
oral.
5
• Es la oportunidad para el
ofrecimiento y la admisión de los
medios de prueba e igualmente para
la celebración de acuerdos
probatorios y para el
establecimiento de aquellos hechos
que serán debatidos en la
audiencia de juicio oral
6
• Será el momento en que el Juez de
Control, de oficio (art 314-1) o a petición
de parte, requiera al Ministerio Público
para que corrija los errores formales que
presenta su acusación y examine, a través
de las excepciones interpuestas por la
defensa, la existencia de vicios o defectos
que invaliden la relación jurídico-procesal
(saneamiento procesal)
7
• Será la oportunidad que tiene el
Juez de Control para depurar
aquellos medios de prueba
impertinentes, ilícitos o que
busquen acreditar hechos
notorios o públicos
(saneamiento procesal).
8
Objeto y fin
La etapa intermedia tiene por
objeto el ofrecimiento y
admisión de pruebas, así
como la precisión depuración
de los hechos controvertidos
que serán materia de juicio
oral.(art 301)
9
Objeto de la etapa intermedia
• En resumen el objeto de la etapa
intermedia es Depurar hecho, depurar
derecho y depurar prueba
10
• Es la última oportunidad de salidas
alternas
11
MOMENTOS DE LA ETAPA
INTERMEDIA
•
•
•
•
Postulación
Saneamiento procesal
Saneamiento probatorio
Decisión judicial
12
POSTULACIÓN
• Inicia cuando el Ministerio Público, luego del
cierre de la investigación (art 289), debe emitir
un pronunciamiento, el cual puede girar en
torno a solicitar el sobreseimiento (art 290) o la
suspensión del proceso (art 294) o bien en
formular la acusación (art 296). Si planteó
acusación, la misma será notificada por el Juez
de Control a los demás intervinientes y de esta
manera facilitar que la víctima u ofendido, si lo
desean se constituyan en coadyuvante y
formulen acusación coadyuvante, así como a la
defensa, para que conteste la acusación.
13
Saneamiento procesal
• Presentadas las postulaciones, el Juez de
control convocará a los intervinientes (en la
misma notificación donde les comunicó de la
acusación del Ministerio Público) para que
asistan a la audiencia intermedia o preparatoria
del juicio oral, la cual presenta como primer
momento y luego de escuchar las
presentaciones de las partes, la corrección, por
parte del Ministerio Público, de errores
formales que presenta su acusación; para
luego, ingresar al debate de aquellas
excepciones que la defensa haya podido
planear.
14
Saneamiento probatorio
• Luego que el Juez haya desestimado las
excepciones interpuestas por la defensa,
se procederá al análisis de la procedencia
de la celebración de acuerdos
probatorios (que las partes pueden
plantear e incluso el juzgador sugerir); en
ese sentido, los hechos materia de dichos
acuerdos se tendrán por acreditados, no
habiendo necesidad se su probanza en el
juicio oral.
15
Objeto del acuerdo probatorio
• Depura directamente hechos
• Depura directamente prueba
16
• Posteriormente, se ingresará al análisis de la
admisión de los medios de prueba ofrecidos
por las partes (que se aprecian en la acusación,
en la acusación coadyuvante, contestación de
la acusación, formuladas por el M P, el acusador
coadyuvante y la defensa respectivamente);
este debate girara en torno a excluir del
proceso aquellos medios de pruebas
impertinentes, ilícitos o que busquen
acreditar hechos notorios o públicos,
admitiéndose los demás medios de prueba que
no ingresaron a estas reglas de exclusión
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Decisión judicial
• El Juez de control, al finalizar la
audiencia, emitirá, si es que no se ha
actualizado ninguna causal de
sobreseimiento, el auto de apertura del
juicio oral, donde indicara la acusación
materia del juicio oral, los acuerdos
probatorios arribados por las partes y los
medios de prueba admitidos a proceso y
que serán desahogados en la audiencia
de juicio oral.
18
• Con la expedición del auto de
apertura del juicio oral, se da por
concluida la etapa intermedia (o de
preparación de juicio oral).
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Citación a la audiencia de
preparación de juicio oral (art 302)
• Presentada la acusación, el Juez
ordenara su notificación a todas las
partes y citará, dentro de las 24 horas
siguientes, a la audiencia de
preparación, señalando fecha y hora,
la que deberá tener lugar en un plazo
no inferior a 20 ni superior a 30 días,
contados a partir de la notificación.
20
• Al acusado se le entregara copia de la
acusación, en la que se dejara constancia
de que se encuentran a su disposición los
antecedentes y actuaciones practicados
durante la investigación
21
A la víctima u ofendido también
le será notificada la acusación
en caso de así haberlo
solicitado
22
PRONUNCIAMIENTO DEL MP
• Concluida la investigación, el M P
deberá emitir su posición frente a
la necesidad de continuar o no
con la persecución punitiva (art
289)
23
• Una primera posición es que
el M P solicite el Juez de
Control que dicte auto de
sobreseimiento (art 290)
24
• El M P puede presentar una segunda
posición o pronunciamiento, solicitar al
Juez de Control, que se declare la
suspensión del procedimiento (art 294)
25
• La autoridad ministerial puede plantear un
tercer pronunciamiento, formular
acusación (art 296)
26
• Si vencido el plazo el M P no ha emitido
pronunciamiento alguno, el Juez de
Control emitirá auto de sobreseimiento (art
289.3).
27
Acusación
• La acusación es un acto de
postulación del M P.
28
• Mediante la acusación el M P fundamenta
y deduce la pretensión penal, esto es la
petición fundada dirigida al órgano
jurisdiccional para que imponga una
sanción penal a una persona por la
comisión de un hecho punible que se ha
afirma que ha cometido.
29
• El M P, en virtud del principio de legalidad,
esta obligado a acusar cuando las
investigaciones ofrecen base suficiente
sobre la comisión del hecho punible
atribuido al imputado.
30
• La acusación es el acto procesal mediante
el cual se interpone la pretensión
procesal penal; consiste en una petición
fundada dirigida al órgano jurisdiccional,
para que imponga una pena a una
persona por un hecho punible que se
afirma que ha cometido.
31
• La acusación del M P es expresión del
principio acusatorio que impone la
necesidad de que un órgano ajeno al Juez
introduzca aquello que va a ser objeto del
proceso penal
32
Características de la acusación
• Delimita el objeto del juzgamiento, en
cuanto precisa el delito y la persona de su
autor, por lo que el juicio oral debe
desarrollarse dentro de dichos limites de
la defensa. Esta debe centrarse sólo en lo
que es materia de la acusación
33
• Determina los limites de la sentencia, en
cuanto el órgano jurisdiccional no podrá
condenar a quien no fue objeto de la
acusación ni al que lo fuera por delito
diferente
34
• Determina el camino que ha de seguir la
defensa. Naturalmente, conociéndose los
términos de la acusación y los elementos
probatorios que la sustentan permitirá una
mayor estrategia
35
Escrito
• La acusación se debe plantear por escrito,
dirigido al Juez de Control el cual
contendrá (art 296):
• 1. Los datos de identificación del
imputado, y si fuese posible, de su
abogado defensor.
36
• Como la acusación es un acto de
postulación se debe individualizar a la
persona contra quien va dirigida la misma,
la cual no es otra que el mismo sujeto al que
menciona el auto de vinculación a proceso,
solamente se acusa a quien a sido,
previamente, vinculado a proceso; entonces
de dicho auto se toman los datos de
identificación del imputado en contra de
quien se va a acusar.
37
• 2. Los datos de la víctima u ofendido, del
auto de vinculación se toman los datos de
individualización de la víctima u ofendido
38
• 3. La narración de los hechos. Consiste en
la explicación de las circunstancias de
tiempo, lugar y modo que rodean a los
hechos atribuidos al acusado; en ese
sentido, una narración fáctica completa es
aquella que me permite conocer
cuándo, dónde, y cómo se cometieron
los hechos que se le imputan al acusado.
39
• 4. La clasificación legal. Implica aplicar las
categorías de la teoría del delito para
impregnar de relevancia jurídico-penal a
los hechos atribuidos al acusado; es decir
emplear juicios normativos como los de
tipicidad y antijuridicidad, para establecer
que la conducta del acusado encuadró en
un determinado tipo penal y que no se ha
actualizado ninguna cusa de justificación.
40
• Dicha clasificación puede ser igual o
diferente a la señalada en el auto de
vinculación a proceso (art 297), en la
medida que no cambien ni las personas ni
los hechos. La clasificación legal no es
otra cosa que la hipótesis normativa, es
decir el tipo penal que probablemente se
actualizó y como hipótesis puede estar
sujeto a cambios o reclasificaciones.
41
• 5. La forma de intervención del acusado.
Consiste en establecer si el acusado
intervino a titulo de autor o de partícipe;
así, en el caso que sea autor, se deberá
establecer si es autor directo, mediato o
junto con otros coautor.
42
• 6. La presencia de circunstancias
modificatorias de la responsabilidad penal.
Implica que el M P debe establecer y
explicar si se ha actualizado alguna
circunstancia que atenué o agrave la
sanción.
43
• 7. Los preceptos legales aplicables. Es la
enumeración de aquellas normas sustantivas
y procesales aplicables al caso, con la
mención de los artículos respectivos (en
cuanto a los sustantivos referentes a
elementos del delito, tentativa, consumación,
autoría, participación, pena, reparación de
daño, elementos objetivos, subjetivos y
normativos del tipo penal actualizado, así
como las atenuantes o agravantes que se
presenten, en lo adjetivo los que regulen la
facultad del M P para formular la acusación)
44
• 8. El ofrecimiento de los medio
probatorios. Es en la acusación donde el
M P ofrecerá sus medios de prueba que,
de ser admitidos, serán desahogados en
la audiencia de juicio oral
45
• 9. Solicitud de la pena. Una nota
característica de la acusación es que lleva
consigo un pedido de imposición de
sanción en contra del acusado. En ese
sentido el M P deberá indicar el tipo de
sanción correspondiente, si como la
cuantificación de la misma.
46
• 10. Solicitud de reparación de daño. Si
el hecho delictuoso atribuido al acusado
ha generado daños o perjuicios, entonces
el M P deberá, en su escrito de acusación,
solicitar la reparación de los mismos
47
LA ACUSACIÓN Y LA
SOLICITUD DE
PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
48
PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
49
• El abreviado es un procedimiento
especial que tiene como finalidad emitir
una sentencia, por parte del Juez de
control, sobre la base de los
antecedentes de investigación y de los
datos de prueba que obran en la
carpeta de investigación; y de esa forma
evitar someter el caso a la audiencia de
juicio oral.
50
• Esta figura descansa en los principios
procesales de terminación anticipada del
proceso, celeridad y economía procesal.
51
• Para que se inicie un procedimiento
abreviado, el mismo deberá ser
solicitado por el M P (art 395), en los
casos en que el imputado acepte
expresamente el hecho que le atribuya
aquél; consienta en la aplicación de éste
procedimiento, y el acusador
coadyuvante, en su caso, no presente
oposición fundada.
52
• El M P podrá presentar su acusación
verbalmente o por escrito, en la audiencia
que para este efecto se realice.
53
Oportunidad para solicitar el
procedimiento abreviado (art 396)
• 1. Una vez decretada la vinculación del
imputado a proceso, la tramitación de la
causa conforme a las reglas del
procedimiento abreviado podrá ser
acordada en cualquier etapa, hasta antes
de que se dicte el auto de apertura de
juicio oral.
54
• 2. Si no se hubiera deducido aun
acusación, dentro del procedimiento
abreviado, el M P la formulara
verbalmente en la audiencia que el
Tribunal convocare para resolver la
solicitud de procedimiento, a la que
deberá citar a todas las partes.
55
• 3. Si el procedimiento abreviado no fuere
admitido por el Juez de control se tendrá
por no formulada la acusación verbal
realizada por el M P, lo mismo que las
modificaciones que, en su caso, hubiere
realizado a su respectivo escrito.
• Si ya se hubiere presentado acusación el
M P podrá modificarla verbalmente en la
audiencia de preparación de juicio oral y
solicitar una pena distinta.
56
• 4. El M P podrá solicitar la aplicación de
una pena inferior hasta en un tercio de la
mínima señalada para el delito por el cual
acusa
57
Resolución sobre la solicitud del
MP (art 397)
• Antes de resolver sobre la solicitud del M P, el
Juez verificara que el imputado:
• I. Ha presentado su conformidad al
procedimiento abreviado en forma libre,
voluntaria e informada y con la asistencia de su
defensor;
• II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y
que renuncie voluntariamente a ese derecho y
aceptare ser juzgado con base en los
antecedentes recabados en la investigación;
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• III. Entendiere los términos del acuerdo y
las consecuencias que éste pudiera
implicarle; y
• IV. Acepta su participación en el delito
materia de la acusación en forma
inequívoca, libre y espontánea y existen
medios de convicción suficientes para
corroborar la misma.
59
Resolución sobre la solicitud de
procedimiento abreviado
• El Juez aceptara la solicitud del M P
cuando considere actualizados los
requisitos correspondientes (art 398.1)
60
• Cuando no lo estimare así, o cuando considere
fundada la oposición de la víctima u ofendido,
rechazara la solicitud de procedimiento
abreviado y dictara el auto de apertura a juicio
oral. En este caso el requerimiento anterior
sobre la pena, no vincula al M P, durante el
juicio, se tendrán por no formuladas la
aceptación de los hechos por parte del acusado,
como tampoco las modificaciones de la
acusación efectuadas para posibilitar la
tramitación abreviada del procedimiento.
61
• El Juez dispondrá que todas los
antecedentes relativos al planteamiento,
discusión y resolución de la solicitud del
procedimiento abreviado sean eliminadas
del registro
62
TRÁMITE EN EL PROC
ABREVIADO (art 399)
• Admitido el procedimiento abreviado, el
Juez abrirá el debate, otorgara la palabra
al M P, quien efectuara una exposición
sintetizada de la acusación y de las
actuaciones y diligencias de la
investigación que la fundamenten. A
continuación, se dará el uso de la palabra
a los demás participantes.
63
• En todo caso, la exposición final,
corresponderá siempre al acusado.
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SENTENCIA EN EL
PROCEDIMIENTO
ABREVIADO (art 400)
65
• Terminado el debate, el Juez en la misma
audiencia emitirá su fallo sobre condena o
absolución y deberá dar lectura pública a
la sentencia dentro de un plazo de 48 hrs.
• En caso de ser condenatoria no podrá
imponer una pena superior a la solicitada
por el M P.
66
• La sentencia condenatoria no podrá
emitirse exclusivamente sobre la base de
la aceptación de los hechos por parte del
imputado, deberá en todo caso, estar
suficientemente probado, con los
antecedentes de la investigación, la
existencia del delito y la probable
responsabilidad del imputado.
67
• En ningún caso el procedimiento
abreviado impedirá la concesión de
alguna de las medidas alternativas
consideradas en la ley cuando
correspondiere
68
• Si es condenatoria, aplicara la disminución
de la pena establecida en la ley; si es
absolutoria liberara al imputado.
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LA ACUSACIÓN
COADYUVANTE
70
• Una vez que el Juez de Control haya
notificado a la víctima u ofendido del
escrito de acusación del M P, tiene un
plazo de hasta 15 días antes de la fecha
fijada para la realización de la audiencia
de preparación de juicio oral (art 303)
para constituirse en acusador
coadyuvante.
71
• Dicha constitución tendrá que ser por
escrito (art 304.1), en el que se podrán
plantear las siguientes promociones
72
• 1. Señalar los errores formales que
presenta el escrito de acusación del M P.
Esto es, indicar, por un lado, la omisión
por parte de la autoridad ministerial de
algunos de los requisitos de forma (datos
de identificación del imputado o de la
víctima, no identifico los hechos, la
clasificación legal o la forma de
intervención del acusado, no puntualizo
los preceptos legales aplicables, no
ofreció medios de prueba)
73
• 2. Ofrecer medios de prueba. Podrá
ofrecer los medios de prueba que
considere oportunos para fortalecer sus
pretensiones, observando las mismas
formalidades establecidas para el M P (art
304)
74
• 3. Cuantificar el monto de la reparación
del daño. El coadyuvante, como mayor
interesado en el tema de la reparación del
daño, podrá aportar pruebas en cuanto al
monto de la mencionada reparación.
75
• Las promociones de la víctima u ofendido
deberán ser notificadas al imputado y a su
defensor a mas tardar 10 días antes de la
celebración de la audiencia de
preparación de juicio oral con la finalidad
de que prepare su defensa.
76
CONTESTACIÓN DE LA
ACUSACIÓN
77
• El imputado por escrito hasta un día antes
del inicio de la audiencia de preparación
de juicio oral o al inicio de dicha audiencia
en forma verbal podrá contestar la
acusación en su contra
78
• La contestación de la acusación esta
constituida por las siguientes pretensiones
79
• 1. Señalar los errores formales que
presenta el escrito de acusación del M P
(art 307.a); al igual que con el acusador
coadyuvante, el acusado podrá advertir al
Juez de Control de la omisiones o
equivocaciones formales incurridas por el
M P en su escrito de acusación.
80
• 2. Plantear excepciones (art 307.b); las
excepciones son ataques de forma, esto
es la validez de la relación jurídico
procesal. En ese sentido el artículo 308
establece las siguientes excepciones:
incompetencia, litisdependencia, cosa
juzgada, falta de autorización o
declaratoria para proceder penalmente
o de algún otro requisito de
procedibilidad y extinción de la
responsabilidad penal.
81
• 3. exponer sus argumentos de defensa y
ofrecer los medios de prueba respectivos
(art 307.9); el acusado podrá responder
los cargos que le acusa el M P; podrá
ofrecer los medios de prueba que
fortalezcan sus argumentos (en torno al
hecho delictuoso, la probable intervención
y en la individualización de la pena)
82
• 4. Ofrecer los medios de prueba relativos
a la procedencia de sustitutivos de pena
de prisión o suspensión de la misma, así
como los referentes a la reparación de
daños y perjuicios; podrá también optar
por ofrecer prueba para la
individualización de la pena en este acto o
hacerlo con posterioridad (art 307 d)
83
• 5. Solicitar la suspensión del proceso a
prueba. El acusado podrá solicitar la
aplicación de esa salida alterna, en la
medida en que los hechos que se le
acusan y la respectiva clasificación legal,
encuadren en lo establecido en el artículo
208
84
• De resultar positiva la petición el Juez de
Control convocara a los intervinientes a
una audiencia y luego de escucharlos
decidirá en torno a la procedencia de la
suspensión del proceso a prueba; si es
afirmativa, el Juez indicara el plan de
reparación a que se sujetara el imputado,
así como las reglas de conducta que
deberán ser observadas y el periodo de
prueba a se le someterá.
85
• 6. Proponer alguno de los mecanismos
alternativos de solución de controversias
o aceptar la forma de terminación
anticipada del procedimiento ofrecida por
el M P (art 307 e)
86
Justicia restaurativa, salidas
alternas y procedimientos
especiales
87
JUSTICIA RESTAURATIVA
88
• La Justicia Restaurativa constituye un
nuevo paradigma más centrado en la
reparación que en la punición. Esto
representa una verdadera ruptura en la
relación a los principios de la Justicia
Retributiva (Escuela Clásica), basada en
el pronunciamiento de sanciones que se
extienden desde el pago de una multa
hasta la privación de la libertad.
89
• La Justicia Restaurativa es un
movimiento nuevo en la áreas de la
victimología y criminología. Al reconocer
que el crimen causa heridas tanto en la
gente como en las comunidades, este tipo
de justicia insiste en la reparación de
dicho daños, a la vez que permite que las
partes involucradas participen en el
proceso.
90
• Los programas de Justicia Restaurativa
permiten que los tres actores principales:
la víctima, el ofensor y los miembros
afectados de la comunidad se
involucren de manera directa en la
solución que se le dará al delito cometido.
91
• Éstos se vuelven actores centrales en el
proceso de la justicia criminal, mientras
que el Estado y los legisladores se
convierten en los facilitadores de un
sistema enfocado hacia la rendición de
cuentas del ofensor, la reparación que
éste hace a la víctima y la participación
plena de los tres actores mencionados
anteriormente
92
• El tránsito de la Justicia Retributiva a la
Justicia Restaurativa supone un cambio
legislativo y cultural.
93
• Con la Justicia Restaurativa la comunidad
asume un rol fundamental participando en
la construcción de la respuesta al delito y
la pacificación de las relaciones sociales.
94
• La justicia restaurativa parte de una
preocupación por las víctimas y sus
necesidades, procura reparar el daño
dentro de lo posible tanto de manera
concreta como simbólica.
95
• El objetivo de la Justicia Restaurativa es
generar una experiencia que sea
sanadora para todos los involucrados.
96
SALIDAS ALTERNAS
97
SALIDAS ALTERNAS
• Principio de oportunidad
• Acuerdos reparatorios
• Suspensión del proceso a prueba
98
Objetivos de las salidas alternas
• Humanizar la actuación procesal y la pena
• Aplicar medidas de política criminal
• Activar la solución de los conflictos
sociales que generan el delito.
• Dar protagonismo en la reparación del
daño a la víctima y al imputado.
• Propiciar que la reparación del daño sea
integral
• Despresurizar los órganos de justicia.
99
Que pretenden las salidas alternas
• 1. La inhibición y la extinción del ejercicio de
la Acción Penal por la aplicación del Principio de
Oportunidad por el cumplimiento de acuerdos
reparatorios o por cumplir de manera satisfactoria
con las condiciones fijadas por el juez al
imputado en la aplicación de la suspensión
condicional del procedimiento, y
• 2.Las negociaciones (conciliación y/o mediación)
o preacuerdos que abrevian el Proceso y
conducen al Proceso abreviado.
100
Principio de oportunidad
• Da lugar a la posibilidad de que víctima y
ofendido lleguen a un acuerdo en relación
con los efectos del delito y su reparación.
• Se realiza en sede ministerial.
• Asuntos susceptibles tasados.
101
Acuerdos reparatorios
102
Acuerdos reparatorios
•
•
•
•
•
•
Reglas comunes:
Acuerdo libre e informado del
imputado y la víctima
Que el objeto sea lícito;
Que los derechos a negociar
se encuentren en la libre
disposición de las partes;
Que no sean contrarios a
derecho ni a la “moral”;
Que no afecten derechos de
terceros, y
Que no se trate de delitos
perseguibles de oficio y de
delitos graves.
Efectos:
• El sobreseimiento definitivo,
total o parcial en la causa, y
• Extinción de la responsabilidad
penal del imputado
103
Fundamentación constitucional
Artículo 17 párrafo tercero:
•
“Las leyes preverán mecanismos alternativos de
solución de controversias. En la materia penal regularán
su aplicación, asegurarán la reparación del daño y
establecerán los casos en los que se requerirá
supervisión judicial”
Artículo 21, párrafo séptimo:
•
“El Ministerio Público podrá considerar criterios de
oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los
supuestos y condiciones que fije la ley”.
104
Código de Procedimientos
Penales
• Artículo 26.
• 1. Se entenderá por justicia restaurativa todo
proceso en el que la víctima u ofendido y el
imputado o condenado participen conjuntamente de
forma activa en la resolución de cualquier
controversia derivada del delito, en busca de un
resultado restaurativo con o sin la participación de
un facilitador.
• 2. Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo
encaminado a atender las necesidades y
responsabilidades individuales y colectivas de las
partes mediante la reparación, restitución y/o el
servicio de la comunidad, encaminado a lograr la
reintegración de la víctima y del infractor.
105
Artículo 206
• Desde su primera intervención, el
Ministerio Público o, en su caso, el Juez
de Control, invitará a los interesados a
que lleguen a acuerdos reparatorios en los
casos en que proceda, y remitirá al Centro
de Justicia Alternativa, en donde un
especialista les explicará los efectos y los
mecanismos de mediación o conciliación
• disponibles.
106
• 1. La información que se genere en los
procedimientos respectivos no podrá ser
utilizada en perjuicio de las partes dentro
del proceso penal.
• 2. El juzgador no aprobará los acuerdos
reparatorios cuando tenga motivos
fundados para estimar que alguno de los
intervinientes no está en condiciones de
igualdad para negociar o ha actuado bajo
coacción o amenaza.
107
EFECTOS
• Artículo 207. Si las partes llegaran a acuerdos
se elaborará convenio por escrito, en el que se
establezcan las obligaciones que se contraen,
dentro de las que necesariamente debe estar la
reparación del daño. El convenio deberá ser
aprobado por el centro especializado en
mecanismos alternativos de solución de
controversias reconocido legalmente si no se ha
iniciado el procedimiento penal, por el Ministerio
Público una vez que inició éste, o por el Juez de
Control, si ya se dictó el auto de vinculación a
proceso.
108
• 2. El plazo fijado para el cumplimiento de
las obligaciones pactadas suspenderá el
trámite del proceso y la prescripción de la
acción penal.
109
• 3. Si el imputado incumple sin justa causa
las obligaciones pactadas dentro del
término que fijen las partes o, en caso de
no establecerlo, dentro de un año contado
a partir del día siguiente de la ratificación
del acuerdo, el proceso continuará como
si no se hubiera arribado a acuerdo
alguno.
110
• 4. El cumplimiento de lo acordado
impedirá el ejercicio de la acción penal o,
en su caso, extinguirá la ya iniciada.
111