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José Waldir Servín
TEORÍA DEL CASO
Dr. José Waldir Servín
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José Waldir Servín
 Sistema acusatorio:
competitiva.
publicidad
y
lógica
 Competencia adversarial. Transformación de la
cultura de capacitación.
 Ejercicio estratégico: construir una teoría del
caso adecuada y dominar la técnica para
ejecutarla con efectividad.
 La prueba no habla por sí sola.
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 Teoría del caso, examen y contraexamen de
testigos y peritos, alegatos de apertura y
clausura.
 Tres tipo de destrezas: 1) planificar
estratégicamente el juicio y su preparación, 2)
obtener e introducir información de manera
efectiva en juicio y 3) uso efectivo de la
información.
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José Waldir Servín
Sistema Acusatorio Adversarial
 Rige la distribución de tareas en el Proceso
Penal; esto hace que el juzgamiento y
acusación recaigan en diferentes sujetos
procesales: el fiscal ejerce la potestad
persecutoria, el defensor se opone a la
pretensión punitiva del fiscal y el juez decide.
 De la separación de roles se originan las
características
propias
del
Sistema
Acusatorio que tiende a evitar que el uso de
un poder degenere en abuso.
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Sistema Acusatorio Adversarial
1)
El
axioma
“nullum
iudicium
sine
accusatione”
expresa la separación
funcional y subjetiva del juez y la acusación.
2) También expresa la garantía procedimental
de la formulación de una acusación
determinada contra el imputado como acto
previo y de delimitación del juicio:
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Sistema Acusatorio Adversarial
La acusación debe contar con el apoyo
de adecuados indicios de culpabilidad.
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El Modelo Procesal Penal en Paraguay
Es
acusatorio
porque
existe
una
distribución de roles:
Fiscal: ejerce la potestad persecutoria.
Defensor: Se opone a la pretensión
punitiva del fiscal.
Juez: decide.
Es adversarial porque la investigación y el
juzgamiento discurre bajo el principio de
contradicción entre el fiscal y el defensor. 7
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El Modelo Procesal Penal en Paraguay
Las partes deben diseñar su teoría del
caso, desarrollar un conjunto de
destrezas, aportar pruebas y realizar
interrogatorios.
El juez tiene un rol relativamente pasivo.
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El Debate Oral
 En la controversia se exponen hipótesis
opuestas que son objeto de una libre
discusión, ello permite que surja la verdad,
se supere la duda y se resuelva el litigio.
 El juez, al
motivar su decisión, debe
expresar sus razones o fundamentos. Tal
motivación exige someter el derecho y la
prueba a controversia.
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El Debate Oral
 Es un diálogo abierto entre los intervinientes
del proceso, sujeto a acciones y reacciones,
quienes armados de la razón luchan por el
predominio de su tesis.
 Tenemos pues que el abogado, tiene por
función
decidir,
conceptuar,
alegar,
controvertir, impugnar.
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Diez Axiomas del garantismo
penal
Nulla poena sine crimine (Principio de retributividad)
Nullum crime sine lege (Principio de legalidad)
Nulla lex sine necessitate (Principio de necesidad)
Nulla necessitas sine iniuria (Principio de lesividad)
Nulla iniuria sine actione (Principio de materialidad)
Nulla actio sine culpa (Principio de culpabilidad)
Nulla culpa sine iudicio (Principio de jurisdiccionalidad)
Nullum iudicium sine accusatione (Principio acusatorio)
Nulla accusatio sine probatione (Principio de la carga
de la prueba)
Nulla probatio sine defensione (Principio del
contradictorio)
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El Sistema Adversarial
El juzgamiento se desarrolla bajo el
principio de contradicción.
Las partes deben elaborar su teoría del
caso, hallar las pruebas que las
sustenten y realizar los interrogatorios.
Los jueces tienen la misión de dirigir el
juicio por el cause del debido proceso,
sin coartar el ejercicio de la acusación y
de la defensa.
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La Persuasión
Los
abogados
litigantes
deben
persuadir al Tribunal de adoptar su
teoría del caso mediante la producción
de las pruebas.
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Es el relato de los hechos que se
presenta a los Jueces, que incluye
referencias a la lógica y a la experiencia
humana que apoyan la aceptación de
dichos hechos.
Responde a las preguntas:
- ¿Qué pasó?.
- ¿Por qué pasó? y,
- ¿Por qué esto significa que debería
ganar mi cliente?.
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 El juicio es una cuestión estratégica.
 La Teoría del Caso se define como la
estrategia, plan o visión que tiene cada
parte sobre los hechos que va a probar.
 ¿Es un ejercicio
veracidad.?
de
averiguación
de
 En suma, es nuestra versión de lo que
“realmente sucedió”, que debe ser simple y
persuasiva.
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La Teoría del Caso
 El objetivo general es persuadir, convencer.
¿Qué es la Teoría del Caso?
 La Teoría del Caso es la tesis o la propuesta
de solución que las partes dan a los hechos
que son objeto de controversia.
 Es, el planteamiento que la acusación o la
defensa hace sobre los hechos relevantes, las
pruebas que los sustentan y los fundamentos
jurídicos que lo apoyan.
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La Teoría del Caso
¿Cuándo se construye la Teoría del Caso?
 La Teoría del Caso se empieza a construir
desde el primer momento en que se tiene
conocimiento de los hechos.
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Características de la Teoría del
Caso:
Una buena teoría del caso debe tener
las siguientes características:
- Ser simple: dar cuenta de la mayor
cantidad de hechos.
- Ser lógica.
- Ser fácil de creer: de acuerdo a la
experiencia.
- Incluir los elementos legales del caso.
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Cómo expresar la Teoría del
Caso:
Se debe expresar en un párrafo que
combine un resumen de los hechos con el
Derecho, de modo que lleve a la
conclusión que su cliente debe ganar.
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¿Cuáles son los elementos de
la Teoría del Caso?
Una narración; la historia de los hechos:
- ¿Qué pasó y por qué pasó?.
La teoría legal:
- La razón legal de por qué debería ganar mi
teoría y no la del contrario.
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¿Cuándo se construye la
Teoría del Caso?
 Es un proceso que dura toda la preparación
del caso.
 Se va refinando de acuerdo al conocimiento
que el abogado tenga de los hechos.
 Antes de iniciar el juicio se debe tener una
teoría definitiva.
 En el juicio oral, no es conveniente el uso de
teorías alternativas.
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Pautas para construir una
Teoría del Caso:
Lo primero en la construcción de la Teoría del
Caso es dedicar especial atención a la
investigación,
búsqueda,
identificación,
definición, análisis e interpretación de los
hechos que llegan a nuestro conocimiento.
Posteriormente procederemos a encuadrar
esos hechos al derecho y luego ya tenemos
nuestra proposición.
1°) Escuchar el relato de nuestro cliente;
2°) Subsumir dicho relato en una teoría
jurídica favorable a nuestra parte;
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3°) Determinar los hechos claves que son
controvertidos;
4°) Revisar la prueba de que disponemos
para probarlos;
5°) Revisar los elementos de las alegaciones
de la contraparte;
6°) Establecer las fortalezas y debilidades
del caso tanto para acusación como
defensa.
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Características de la Teoría del
Caso:
Debe resultar sencilla, comprensible y
creíble;
Debe ser única;
Debe ser coherente;
Debe explicar la mayor cantidad de hechos
de la causa;
Debe estar de acuerdo con la experiencia
humana;
 Debe tener suficiencia jurídica.
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Una buena teoría del caso debe proveer
un punto de vista cómodo y confortable
desde el cual el Tribunal pueda mirar
toda la actividad probatoria, y ser
guiado ineludiblemente a fallar a favor
de nuestro cliente.
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Pasos para construir la Teoría del
Caso.
 Paso 1: Relato de los hechos.
 Paso 2:
jurídica.
Determinación
de
la
teoría
 Paso 3: Construcción de la teoría jurídica.
 Paso 4: Determinación de las evidencias.
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Pasos para construir la Teoría del
Caso.
 Paso 5: Clasificación de la evidencia con
miras al juicio oral.
 Paso 6: Identificación de las debilidades
del caso.
 Paso 7: Se debe generar un tema o una
frase.
Debe tenerse en cuenta el móvil al
plantear la Teoría del Caso.
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Condiciones de la Teoría del Caso
a) Sencillez.
b) Lógica.
c) Credibilidad.
d) Suficiencia Jurídica.
e) Flexibilidad.
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Elementos de la Teoría del Caso
 Jurídico: consiste en el análisis de los
elementos de derecho de lo que queremos
establecer.
 Fáctico: consiste en los “hechos” relevantes,
o más bien, tiene que ver con las
afirmaciones fácticas que queremos que
acepte el juzgador para establecer lo jurídico.
 Probatorio: Cuando se sabe cuales son los
hechos relevantes, viene la determinación y
la clasificación de las pruebas que
demuestran cada supuesto.
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Elementos de la Teoría del Caso
 La Teoría del Caso, entonces, está
compuesta pro tres niveles de análisis: a) La
teoría de los hechos o la teoría fáctica; b) La
teoría jurídica o teoría del derecho aplicable
al caso; y c) La base probatoria.
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Funciones de la Teoría del Caso
 Sirve de objetivo específico para que las
partes puedan planear y ejecutar las
actividades de indagación e investigación y
luego las propias del juicio.
 Planear y organizar el alegato de apertura
 Identifica la materia o el tema del asunto y de
los hechos jurídicamente relevantes .
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Funciones de la Teoría del Caso
 Permite a partir del tema y de los hechos
relevantes determinar las pruebas.
 Organizar la prueba que se presentará.
 Permite establecer el orden en que los
testigos y peritos serán presentados.
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Funciones de la teoría del caso
 Facilita
a
partir
de
los
hechos
jurídicamente relevantes examinar y
contraexaminar a los testigos.
 Preparar el alegato de clausura.
 Adoptar y desechar estrategias.
 Define los temas y la organización de los
alegatos de apertura y de clausura.
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Funciones de la teoría del caso
 La teoría del caso consiste en subsumir
los hechos (teoría fáctica), dentro de la
normal aplicable (teoría jurídica), según
los elementos de convicción recopilados (
teoría probatoria), de modo que permita
construir una historia con significado
penal relevante.
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 Desde la perspectiva de la acusación, la
Teoría del Caso es una explicación
jurídica de por qué ciertos hechos
ocurridos deben dar lugar a una sanción
penal en contra de su autor. Desde la
óptica de la defensa, la Teoría del Caso es
la explicación jurídica de por qué no debe
sancionarse a aquel a quien se tiene por
autor o partícipe.
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 En suma, la Teoría del Caso es el medio
ideal para dirigir la investigación;
planificar, direccionar y ejecutar la
práctica de pruebas en el juicio; tener un
concepto claro de la importancia de cada
prueba y eliminar la prueba superflua e
innecesaria; determinar la forma en que
se
realizan
los
exámenes
y
contraexámenes en el juicio; preparar los
alegatos; entre otros.
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Diferencias entre la Teoría del
Caso de la Fiscalía y la Defensa:
El Fiscal debe probar cada elemento de
su Teoría del Caso.
Al Defensor le basta derribar sólo un
elemento de la teoría del Fiscal, o
puede afirmar una teoría diferente.
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Estructuración de la Teoría del
Caso
Estructura Jurídica de la
Teoría del Caso
Homicidio Agravado
1. Matar
2. A otra persona
3. Sin justa causa
4. Con alevosía
5. Autor. Quien realizó la
conducta
Ministerio Público
Defensa
Se mató al señor
Antonio Cabrini con
una arma de fuego sin
que mediara causal de
justificación, en forma
dolosa, agrediéndolo
por la espalda.
Se mató al señor
Antonio Cabrini
El autor de la
conducta fue Carlos
Lugano
El autor de la conducta
no fue Carlos Lugano.
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Estructura Probatoria de
la Teoría del Caso
Ministerio Público
Testimonios
Defensa
Testimonios
Que ocurrió
Milva Ragusa
Horacio Tardelli
Inés Moro
Juan Pizarro
Cómo ocurrió
Milva Ragusa
Horacio Tardelli
Inés Moro
Juan Pizarro
Dónde ocurrió
Milva Ragusa
Horacio Tardelli
Inés Moro
Juan Pizarro
Cuándo ocurrió
Milva Ragusa
Horacio Tardelli
Inés Moro
Juan Pizarro
Quién lo hizo
Milva Ragusa
Rebeca Locarno
Milva Ragusa, Rebeca
Locarno
(contraexamen)
A quién se le hizo
Milva Ragusa
Rebeca Locarno
Inés Moro
Juan Pizarro
Resultado de la acción
Milva Ragusa
Rebeca Locarno
Médico Forense
No existe acción por
parte del acusado
Móvil de la acción
Rebeca Locarno
No existe móvil del
delito
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