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El Derecho de Consulta Previa
en el Reglamento de la Nueva
Ley Forestal y de Fauna
Silvestre
Luis Hallazi Méndez
Contexto internacional
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Corporación Financiera Internacional IFC:
acepta la Consulta de los pueblos indígenas
como estándar para sus operaciones.
CIDH: Dicta sentencias sobre la Consulta y
consentimiento CLPI por megaproyectos.
Caso Saramaka vs Surinam, caso medida
cautelar Belo Monte.
OIT: Exige la consulta de pueblos indígena
en la exploración y explotación de
actividades extractivas.
Algunos casos sin derechos a
consulta
Contexto Nacional

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El Estado se compromete a adecuar el
Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo OIT, a rango
constitucional por tratarse de DD.HH
vigente en el Perú desde 02 de febrero de
1995.
El Tribunal Constitucional: Mediante la
Sentencia 00022-2009-PI/TC señala la
obligatoriedad de la consulta.
• La Ley Forestal y de Fauna Silvestre: Se
aplicó un proceso de consulta ad hoc con
apoyo del Servicio Forestal Americano
(llevado a cabo enero-mayo)
Elementos de la Consulta
Previa según la Ley 29785

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¿Qué es la Consulta: Previa, libre e
informada? Derechos de los PP.II a ser
consultados de forma previa que afecten
directamente sus derechos colectivos,
existencia física, identidad cultural,
calidad de vida o desarrollo.
Finalidad de la Consulta: es alcanzar un
acuerdo o consentimiento entre el Estado
y los PP.II respecto a la medida leg. y
adm. a través de dialogo intercultural
¿Qué se Consulta? Medidas legislativas y
administrativas. También sobre planes,
programas y proyectos de desarrollo
nacional y regional que afecten derechos.
Etapas de la Consulta Previa
Identificación de la medida objeto de consulta
Estado.
 Identificación de los PP.II a ser consultados
Estado.
 Publicidad de la medida Leg. y Adm. Estado.
 Información sobre la medida Leg. y Adm. E
 Evaluación interna en las instituciones y
organizaciones de los PP.II. PP.II.
 Proceso de dialogo entre representantes del
Estado y Pueblos Indígenas. E y PP.II.
 Decisión  E y PP.II.
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Críticas a la Ley de Consulta
Previa
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No señala claramente cual es el momento
en que se consulta.
No incluye claramente el tema del
consentimiento.
No señala lo que sucede con los actos
administrativos que no realice la consulta.
No regula la consulta a nivel legislativo.
Declaración de validez implícita de actos
administrativos y legislativos entre 1995 y
la vigencia de la ley 29785.
Proceso de reglamentación de la
Ley de Consulta Previa
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Se instala una comisión multisectorial 15
viceministerios y 6 organizaciones indígenas
(desigualdad)
El INDEPA elabora un borrador de reglamento
minimalista.
Seis talleres macro regionales y 1 encuentro
nacional. Información deficiente, errores de
forma (logísticos y técnicos) errores de fondo
(críticas al borrador)
Pacto de Unidad vs Estado = Desconfianza,
apresuramiento político, falta de dialogo, no
negociación.
Resultado final del reglamento desconfianza sin
Consulta Previa
Comentarios del reglamento
de la Ley de Consulta
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Es confuso cuando debe realizarse la
consulta sobre recursos naturales.
Modificado la protección de los
pueblos en aislamiento (9 DC)
No se consulta obras de
infraestructura (15 DC).
Financiamiento presupuestado (16 DC)
Falta de legitimidad por participación
de organizaciones indígenas.
Varios arts. que no respetaron los
acuerdos con CCP y CONAP.
Incorporación de disposiciones por el Estado
sin diálogo previo con las organizaciones
indígenas
Artículos
1°, 1.5
2°, 2.3
Comentarios
Señala que el proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos
aspectos
en que hubiere acuerdos entre las partes.
Prevé la necesidad de un informe previo y favorable del Viceministerio
de
Interculturalidad para los procesos de consulta de los gobiernos
regionales y
locales.
3°, n)
5°, j)
Señala la definición de representante de un Pueblo Indígena.
Dispone que la obligación de informar que le corresponde al Estado,
se realice
únicamente con las organizaciones representativas de los pueblos
indígenas.
10°, 10.4
Establece el plazo para que los pueblos indígenas designen a sus
representantes, su segundo párrafo no fue incluido en el proceso de
consulta.
Últimos debates sobre consulta
y temas pendientes
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Cada sector debería estar adecuando su
legislación.
Delegar el cumplimiento al sector privado.
No Confundir participación ambiental con
consulta.
Implican costos en la inversión (tiempos y
procedimiento)
Débil institucionalidad ambiental: No es
ente rector, ni tampoco sistema, es un
órgano poco legitimado.
Guía metodológica para el desarrollo de la
consulta. Base de datos de los PP.II.
Reglamento de la Ley Forestal
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Antecedentes: Nueva Ley de Flora y Fauna
silvestre y participación indígena.
Situación actual del proceso de
reglamentación.
Adecuación del proceso de consulta a la
reglamentación de la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre.
Guía metodológica
Marzo
Reglamento de la Ley Forestal y
Fauna Silvestre
Mayo
Política Nacional Forestal
SINAFOR, CONAFOR
(SERFO se trabajara de
manera interna.
Reglamento de la Ley
Forestal y Fauna Silvestre
Plazos
13 meses para la reglamentación de
la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Equipo de
Trabajo
Equipo técnico y 16 sub grupos
temáticos
2 meses Política Nacional
Forestal.
4 meses SINAFOR,
CONAFOR
8 meses Reglamento de
la ley foresta y de fauna
silvestre/ 4 meses
Consulta Previa
Los gobierno regionales
tienen más
protagonismo, ellos
deben de hacer
reuniones de difusión,
trabajo espacios de
diálogo, etc. no
necesariamente con el
Productos
Conclusiones
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No hay mecanismos de participación indígena durante las
etapas de reglamentación de la LFFS que permitan
incorporar de manera más efectiva a los intereses de las
poblaciones indígenas.
Existe una inconsistencia respeto al carácter descentralizado
que se le da al proceso.
La poca transparencia respecto a la difusión, acceso a la
información.
Paridad de representatividad indígena en la conformación de
equipos.
Se menciona la creación de páginas web donde se podrá
hacer el seguimiento a los distintos procesos de
fortalecimiento, en aras de esa transparencia, sin embargo
esos espacios aún no han sido creados.
Acelerar el proceso.
Conclusiones


El trabajo es que mientras tanto las organizaciones indígenas
nacionales, regionales y comunidades a través de un protocolo de
consulta, guía o manual, busquen la adecuación del reglamento a
la realidad de cada comunidad.
A través de ese protocolo se garantice que el derecho a la
consulta.