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Manejo Forestal
Comunitario
Ley Forestal y de Fauna
Silvestre
29763
Javier Martínez
DAR
• Contratos
:
20%
y
80%
sin responsabilidad del maderero
• Proyectos a corto plazo, enfocados
a modelos empresariales
• Barreras administrativas:
o Costos
o Tiempo
o No integralidad
Bambú
Bambú
Tamshi
Semillas -Bisutería
80,000
Concesiones vs
Permisos
Concesiones
PRODUCCION MADERABLE (M3)
70,000
Permisos
60,000
50,000
40,000
30,000
20,000
10,000
0
2003
2004
2005
2006
2007
AÑOS
2008
2009
2010 2011 (*)
3 Procesos en Marcha
Política Nacional
• Lanzamiento del proceso
25 mayo 2012
Forestal - PNF
Institucionalidad
SINAFOR – CONAFOR –SERFOR
Reglamentación de la
LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
Principios
3. Consulta previa libre e informada
llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de la medida propuesta de
acuerdo al Convenio 169
4. Equidad e inclusión social
Condiciones equitativas de acceso a los recursos, oportunidades de
desarrollo y la distribución de beneficios para todos los actores.
5. Interculturalidad, conocimientos tradicionales y cosmovisión
…. reconocimiento, respeto y valoración de la presencia e interacción de
las diversas culturas, …….. Se reconocen los conocimientos tradicionales
12. Integración con otros marcos normativos
…………………….., incluyendo el reconocimiento y respeto a los
derechos de los pueblos indígenas conforme al Convenio 169 de la OIT.
Que regula la Ley Forestal
FS?
Art 1°
• Conservación, protección y uso sostenible del
Patrimonio Forestal y Fauna Silvestre
• Manejo de los servicios de ecosistemas forestales y
otros ecosistemas de vegetación silvestre.
Que regula la Ley Forestal
FS?
Titulo II
1.
SINAFOR, Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. (Sistema que integra la
Política, normatividad y las coordinaciones publicas , privadas y de la sociedad civil)
2.
SERFOR, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. (Autoridad Forestal y Fauna Silvestre).
3.
CONAFOR, Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. (Entidad Consultiva).
4.
OSINFOR, Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.
5.
Gobierno Regional y Local
6.
UGFFS, Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
7.
UTMFC, Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario.
8.
CGFFS, Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre
9.
OEFA, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
10. Regente Forestal y Fauna Silvestre – suscribe PMFFS, dirige la actividad PMFFS y responsable
solidario.
Autoconsumo?
Art 66°
No requiere ningún permiso el aprovechamiento para
uso doméstico, autoconsumo o fines de
subsistencia ni para actividades de ecoturismo.
CRITERIO ?
•
•
•
•
Volumen
Especies
Población
A nivel comunal
Permiso?
Art 66°
Con fines COMERCIALES el Acceso a los
recursos forestales y de fauna silvestre:
1. Tituladas
2. Posesionadas
3. Cesión en Uso
Cesión en Uso
Art 76°
Les reconoce en exclusividad la posesión, acceso,
uso, disfrute y aprovechamiento de las tierras de
producción forestal y de protección, de sus recursos
forestales y de fauna silvestre
El Gobierno Regional emite la Resolución
demarcando las tierras adjudicadas en Cesión en
Uso, en forma paralela a las adjudicadas en
propiedad de las tierras agrícolas.
PROTECCION
FORESTAL
PASTOS
CULTIVOS
Escala Reducida?
Art 82°
82° El aprovechamiento comercial en bosques comunales
puede ser de pequeña, mediana o gran escala y está sujeto
a la aprobación de un plan de manejo y al pago de derecho
de aprovechamiento respectivo.
23° El regente forestal …….formula y suscribe los planes
de manejo forestal o de fauna silvestre. Es responsable de
dirigir las actividades en aplicación del plan de manejo
aprobado, para garantizar la sostenibilidad del recurso
forestal.
• DECLARACION JURADA (Nivel 1)
Madereros en CCNN ?
Art 83°
• Asistencia del Estado a las comunidades en contratos
con terceros y responsabilidad solidaria de las partes.
• Los terceros que realicen aprovechamiento forestal en
tierras
comunales
SON
RESPONSABLES
SOLIDARIOS con las comunidades por el debido
cumplimiento de la legislación forestal y de fauna
silvestre