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MARCO REGULATORIO DE LAS MODALIDADES
DE MANEJO DE LOS RECURSOS FORESTALES Y
DE FAUNA SILVESTRE
Lima, mayo 2014
CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN
Marco Regulatorio
 Patrimonio Forestal
 Modalidades de Acceso
 Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre

MARCO REGULATORIO
Constitución Política
 Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible
de los RRNN, Ley 26821
 Convención sobre el Comercio Internacional de
Especie Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.
 Ley general del ambiente, Ley 28611
 Ley Forestal y de fauna silvestre, Ley Nº 27308
 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763
 Otros

Potencial Forestal
POTENCIAL FORESTAL
NACIONAL
67.9 millones de ha de bosques (FRA 2010)
• Costa
4.6%
• Sierra
1.3 %
• Selva
94.1%
Tierras con aptitud para reforestación
10.5 millones de ha
SELVA
2.5 millones ha
24%
COSTA
0.5 millones ha
5%
SIERRA
7.5 millones ha
71%
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
•
El artículo 66° de nuestra Constitución
establece que los recursos naturales,
renovables y no renovables, son patrimonio
de la Nación, siendo el Estado soberano en
su aprovechamiento.
•
Asimismo, se dispone que por ley orgánica
se fijan las condiciones de su utilización y de
su otorgamiento a particulares.
LFFS, LEY Nº 27308, Y SU REGLAMENTO
DS 014-2001-AG
ZONIFICACION Y
ORDENAMIENTO
FORESTAL
MODALIDADES
MODALIDADES
DE ACCESO PARA EL
DE ACCESO PARA EL
MODALIDADES
APROVECHAMIENTO
APROVECHAMIENTO
CONTROL
DE RECURSOS PARA ACCESO A FLORA
DE FAUNA
FORESTALES
SILVESTRE
Y
CONTROLSUPERVISION
Y
SUPERVISION
S
O
S
T
E
N
I
B
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L
I
D
A
D
RECURSO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
bosques naturales, plantaciones
forestales y las tierras cuya
capacidad de uso mayor sea de
producción y protección forestal y
los demás componentes silvestres
de la flora terrestre y acuática
emergente, cualquiera sea su
ubicación en el territorio nacional.
especies animales no
domesticadas que viven libremente
y los ejemplares de especies
domesticadas que por abandono u
otras causas se asimilen en sus
hábitos a la vida silvestre, excepto
las especies diferentes a los
anfibios que nacen en las aguas
marinas y continentales que se
rigen por sus propias leyes.
•Recurso Forestal
•Recurso Fauna
Silvestre
MODALIDADES DE ACCESO
Concesiones
Permisos
Autorizaciones
PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL
Tierras de
aptitud
forestal con o
sin bosques
Tierras de
protección
Flora y fauna
silvestre
TIPOS DE CONCESIONES FORESTALES
Maderables
No
maderables
•Subasta Pública
•Concurso Público
•Ecoturismo
•Conservación
•Otros productos del
Bosque
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
FORESTALES MADERABLES
Creación
del BPP
(RM)
Aprobación
de UA (DS)
Comisión
Adhoc
UA:10000-40000 ha
Max. 120 000 ha
40 años renovables
DA según carta
fianza
CONCURSO
subasta
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
FORESTALES MADERABLES
UA 5000-10000 ha.
Max 50000
40 años renovables
D.A: ha/año según
oferta
pagaré
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
FORESTALES CON FINES NO MADERABLES
Presentación
de solicitud
publicación
No más de
10000 ha
(excepto
conservación)
Adjudicación
directa o
concurso
público
CONCESIONES FORESTALES CON FINES NO
MADERABLES
Otros
productos del
bosque
•Distintos a la madera (castaña, shiringa)
•40 años renovables
•DA según el monto fijado por MINAGRI
•Complementariamente aprovecha madera
Ecoturismo
•Paisaje (tierras de protección)
•40 años renovables
•DA según condiciones y superficie del área
•No puede aprovechar madera
Conservación
•Conservación de la diversidad biológica (tierra de
protección)
•Superficie de acuerdo a la evaluación del GORE
•40 años renovables
•No puede aprovechar madera si otros RRFF
CONCESIONES DE FORESTACIÓN Y/O
REFORESTACIÓN
Ley Nº
27308
•Se otorgan en tierras de capacidad de uso mayor forestal sin cubierta
vegetal o con escasa cobertura arbórea, en todo el territorio nacional.
•40 años renovables.
•A pedido del interesado
•Hasta 40000 ha
•Art. derogado
Ley Nº
28852
•Ley de promoción de la inversión privada en reforestación y
agroforestería
•Cultivos ubicados en tierras sin cubierta boscosa, con capacidad de uso
mayor forestal,
•60 años
•Subasta pública
•PROINVERSION y Gobiernos Regionales
•Hasta 10000 ha
•Sin reglamento
PERMISOS Y AUTORIZACIONES
Permisos
•Aprovechar RRFF
en tierras con
derechos (CCNN,
privados),
bosques
secundarios, etc.
•DA de acuerdo a
RM MINAG VAN
Autorizaciones
•Aprovechamiento
bosques secos
•Establecimiento
de especies
forestales y de
flora con fines de
propagación,
conservación, dif.
cultural
CONDICIONES PARA EL
APROVECHAMIENTO FORESTAL
Todo aprovechamiento
con fines industriales o
comerciales se realiza a
través de planes de
manejo y está sujeto al
pago de un DA
La presentación de los
planes de manejo es
obligatoria, su no
presentación genera
sanciones
Los planes de manejo
son proyectados para el
largo (PGMF) y corto
plazo (POA)
MODALIDADES DE ACCESO PARA
APROVECHAMIENTO DE FAUNA
CON FINES
COMERCIALES


CON FINES NO
COMERCIALES


Áreas para manejo de
fauna
Zoocriaderos
Zoológico
Centro de Rescate y
Custodia Temporal
AUTOCONSUMO Y
SUBSISTENCIA

No se requiere autorización para la extracción
forestal con fines de autoconsumo, es decir, para el
consumo directo y de la familia o de la comunidad
en
forma
asociativa,
sin
destinar
a
la
comercialización y/ o industrialización los productos
extraídos. (Artículo 162º RLFFS)

No se requiere autorización para la caza de
subsistencia, es decir, aquella que se practica
exclusivamente para el consumo directo del cazador
y de su familia, integrantes de las comunidades
nativas y campesinas. (Artículo 3.20 RLFFS)
CLASIFICACIÓN DE ESPECIES EN FUNCIÓN DE SU
ESTADO DE CONSERVACIÓN
El MINAG, elabora y actualiza la clasificación oficial
de especies de flora y fauna silvestre en función de
su estado de conservación, a fin de establecer las
necesidades de protección o restauración, así como
la factibilidad de su aprovechamiento sostenible.
D.S. 043-2006-AG (Flora)
D.S. 004-2014-MINAGRI(Fauna)
DE LA EXPORTACIÓN
La exportación de los productos forestales y
de fauna silvestre cuyo comercio se
encuentre regulado por normas nacionales o
tratados, convenios o acuerdos
internacionales en los que el Perú es parte,
debe ser autorizada por el MINAG
DE LA IMPORTACIÓN
El internamiento al país de productos forestales y
de fauna silvestre de origen extranjero está sujeto
al cumplimiento de las disposiciones de la
legislación forestal y de sanidad agraria; a los
compromisos internacionales del Perú sobre
bioseguridad, fito y zoosanidad y comercio de
productos de flora y fauna silvestre; y de las
disposiciones tributarias y aduaneras vigentes.
DE LOS CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS
SILVESTRES
Ley N° 26496,
Ley de Régimen de la Propiedad,
comercialización, y sanciones por
la caza de las especies de vicuña,
guanaco y sus híbridos
•Otorga propiedad de hatos de
vicuña, guanaco e híbridos a
comunidades campesinas.
•Autoriza las actividades de
acopio, transformación
comercialización de la fibra y sus
derivados
Decreto Legislativo N° 653, Ley de
Promoción de las Inversiones en el
Sector Agrario
Decreto Supremo Nº 053-2000-AG
•Declárase a la vicuña y el
guanaco, especies de fauna
silvestre sujetas a protección por
el Estado.
•La crianza, al igual que la
transformación y comercialización
de sus productos, pueden ser
efectuados por cualquier persona
natural o jurídica bajo supervisión
del Estado
•Facultó al Ministerio de
Agricultura a través del CONACS,
a entregar en calidad de custodia
y usufructo hatos de vicuña y/o
guanaco a personas naturales o
jurídicas, distintas de las
Comunidades Campesinas en
cuyos territorios habitan dichas
especies.
DE LOS CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS
SILVESTRES
Lineamientos Técnicos
para la Extracción y
Traslado de Camélidos
Sudamericanos
Silvestres con Fines
de Repoblamiento
Lineamientos Técnicos
para la Conservación,
Manejo y
Aprovechamiento
Sostenible
Resolución
Ministerial Nº
560-2010-AG
Gracias
Yessenia Cadillo Rivera