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Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
Mecanismo de expertos sobre los
derechos de los pueblos indígenas
Esquema
Antecedentes del Mecanismo de Expertos
Ubicación del Mecanismo de Expertos dentro del sistema de
derechos humanos de las Naciones Unidas
Establecimiento del Mecanismo de Expertos, 2007
Mandato del Mecanismo de Expertos:
Resolución 6/36 (2007) del Consejo de Derechos Humanos
Composición del Mecanismo de Expertos
Sesiones del Mecanismo de Expertos
Participación en el Mecanismo de Expertos, incluyendo sus
sesiones anuales
Preparación de un enunciado para presentar en la sesión anual
Esquema (continuación)
Papel de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
Estudio del Mecanismo de Expertos sobre Educación
Enfoque
Consejos
Estudio del Mecanismo de Expertos sobre Participación
Enfoque
Buenas prácticas
Consejos
Donde encontrar más información
Antecedentes del el Mecanismo de Expertos
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
1982: Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas (GTPI)
Bajo la Comisión de Derechos Humanos y la Sub-comisión para la Protección y
Promoción de Derechos Humanos (Sub-comisión)
Compuesta por 5 miembros de la Sub-comisión
Tienen el mandato de revisar desarrollos con respecto a la promoción y protección de
los derechos de los pueblos indígenas y de hacer evolucionar los estándares
internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas
Participación abierta, incluyendo representantes de los pueblos indígenas
1985: La redacción de la declaración comenzó con el GTPI
1993: Finalizó la redacción de la declaración
1994:
La Sub-Comisión aprobó la declaración del GTPI
El borrador de la declaración fue entregado a la Comisión de Derechos Humanos
1995 - 2006: La Comisión de Derechos Humanos estableció el Grupo de Trabajo
para la elaboración el borrador de la declaración en 1995
Los pueblos indígenas, los Estados y otros contribuyeron a la redacción de la
declaración durante la sesión anual del Grupo de Trabajo encargado del
borrador de la declaración
Antecedentes
2006:
Disolución de la Comisión de Derechos Humanos (incluyendo los
´órganos subsidiarios como el GTPI) y su reemplazo por parte
del Consejo de Derechos Humanos
Comenzó la construcción de la institución del Consejo de
Derechos Humanos
Aprobación de la Declaración en el Consejo de Derechos
Humanos (Junio de 2006)
2007:
Acuerdo sobre la estructura del Consejo de Derechos Humanos
y sus órganos subsidiarios
Fue establecido el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos
de los Pueblos Indigenas por el Consejo de Derechos Humanos
Adopción de la Declaración sobre los derechos de los Pueblos
Indigenas en la Asamblea General (sept 2007)
Lugar dentro del sistema de derechos humanos
de la ONU
Consejo Económico
y Social
FPAI
Comisión de
Derechos
Humanos
Asamblea General
03/04/06
Consejo de Derechos Humanos Resolución 60/251 de la AG
29/06/06
Relator
Especial
Grupo de Trabajo
del borrador de la
Declaración
CDR –
Declaración
de la ONU
Renovación
del RE
Adopción de
la Declaración
por la
Asamblea
13/09/07
General
13/09/07
Resolución 9/7
del CDH
Resolución
12/13 del CDH
Sept.2009
24/09/08
28/09/07
Sub-Comisión
Grupo de Trabajo
sobre Pueblos
Indígenas
Resolución 63/161
de la AG mandato
del FVPI
Resolución
6/16
Reunión
Oficiosa
28/09/07
18/06/06
Construcción
Institucional
(Resolución 5/1
del CDH)
6-7/12/07
Mecanismo de
Expertos sobre
los Derechos de
los Pueblos
Indígenas
Resolución 6/36
del CDH
Primera Sesión
1-3/10/08
Segunda sesión
10-14/08/09
Tercera sesión
12-16 July 2010
14/12/07
Establecimiento del Mecanismo de Expertos
Negociaciones de 2006 a 2007
Estas se realizaron dentro y fuera de las sesiones formales del Consejo
de Derechos Humanos durante el proceso de construcción de la
institución
Los pueblos indígenas presionaron a favor de la creación el Mecanismo
de Expertos
Una reunión oficiosa precede la adopción de la resolución del Consejo
de Derechos Humanos que estableció el Mecanismo de Expertos
El mandato del Mecanismo de Expertos fue creado bajo la
Resolución 6/36 de diciembre de 2007 del Consejo de Derechos
Humanos
Mandato
Resolución 6/36
1. Decide, a fin de ayudar al
Consejo de Derechos Humanos
a desempeñar su mandato,
establecer un mecanismo
subsidiario de expertos
encargado de proporcionar al
Consejo los conocimientos
temáticos especializados sobre
los derechos humanos de los
pueblos indígenas de la
manera y forma solicitadas por
el Consejo, como se indica a
continuación:
Asistencia para la
implementación del
mandato del Consejo
Función consejera
El Consejo de Derechos
Humanos pide información
sobre el modo y la forma
Mandato
a) Los conocimientos
especializados temáticos se
centrarán principalmente en
estudios y asesoramiento
basado en la investigación;
b) El mecanismo podrá, en el
ámbito de su labor que
determine el Consejo,
presentar propuestas al
Consejo para que éste las
examine y apruebe;
Pericia sobretodo a través de
estudios y consejos basados
en investigación
Propuestas – deben obtener
la aprobación del Consejo de
Derechos Humanos
El Consejo de Derechos
Humanos requiere:
Educación (2008): Res 9/7
Derecho a participar en la
toma de decisiones (2009 –
2010): Res 12/13
Culturas y lenguajes (2011):
Res 18/8
Reporting to the Council
2. Decide también que el
mecanismo presente
informes anuales sobre su
labor al Consejo;
Presentaciones formales en las
sesiones 10a (2008), 12a (2009),
15a (2010) y 18a (2011) del
Consejo de Derechos Humanos
Novedad: diálogo interactivo
(sesión no. 18) , disponible en vivo
en el webcast del Consejo de
Derechos Humanos
(http://www.un.org/webcast/unh
rc/)
Reportes al tiempo que los del
Relator Especial sobre los
derechos de los pueblos indígenas
Composición
Resolución 6/36 (2007)
del Consejo de Derechos Humanos
3. Decide además que el mecanismo
de expertos esté integrado por cinco
expertos independientes cuya
selección se llevará a cabo de
conformidad con el procedimiento
establecido en los párrafos 39 a 53 del
anexo de la resolución 5/1 del Consejo,
de 18 de junio de 2007;
4. Recomienda encarecidamente que,
en el proceso de selección y
nombramiento, el Consejo tenga
debidamente en cuenta los expertos
de origen indígena;
6. Decide también que los miembros
del mecanismo de expertos
desempeñarán sus funciones por un
período de tres años y podrán ser
reelegidos por un período adicional;
Expertos (2008-2011)
John Henriksen (Noruega)
Jannie Lasimbang (Malasia)
José Mencio Molintas (Filipinas)
José Carlos Morales Morales (Costa
Rica)
Catherine Odimba (República
Democrática del Congo)
2011
Vital Bambanze (Burundi): 1 año
(Presidente 2011)
Anastasia Chukhman (Federación rusa): 2
años
Jannie Lasimbang (Malasia): 3 años
Wilton Littlechild (Canada): 3 años
José Carlos Morales Morales (Costa Rica):
2 años
Coordinación
5. Decide que, con miras a que el
mecanismo de expertos aumente
la cooperación y evite duplicar la
labor del Relator Especial sobre la
situación de los derechos
humanos y las libertades
fundamentales de los indígenas y
del Foro Permanente, invitará al
Relator Especial y a un miembro
del Foro Permanente a estar
presente y hacer contribuciones
en su reunión anual;
Coordinación cercana entre los
mandatos relacionados con
pueblos indígenas y sus
respectivos secretariados
La cooperación incluye:
Asistencia a las respectivas
sesiones (por ejemplo, a las del
ME, el RE, el FPAI y viceversa)
Encuentros de coordinación
anuales
La Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas es el marco
común, bajo el artículo 42 de la
Declaración
Distinciones entre los mandatos sobre pueblos
indígenas
Mecanismo de Expertos
Consejos temáticos al Consejo de Derechos Humanos
Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
Examina los obstaculos encontrados en la protección de los
derechos de los pueblos indígenas, recoge información y
comunicaciones, formula recomendaciones y trabaja con otros
mandatos como lo es el Mecanismo de Expertos
Realiza visitas a los países, responde a declaraciones y realiza
estudios temáticos
Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
Aconseja al Consejo Económico y Social, conscientiza sobre
asuntos indígenas, promueve integración y coordinación de las
actividades sobre asuntos indígenas dentro del sistema de
Naciones Unidas y prepara y divulga información sobre asuntos
indígenas.
Sesiones anuales
El Mecanismo de Expertos se
reúne anualmente
en Ginebra
usualmente en julio
durante 5 días
Los pueblos indígenas, los actores
no estatales, la academia, las
instituciones nacionales de
derechos humanos y otros
pueden asistir
Participación en el Mecanismo de Expertos
Participación
Resolución 6/36:
…esté abierto a la participación, como observadores, de los Estados, los mecanismos,
órganos y organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, las
organizaciones intergubernamentales, las organizaciones y mecanismos regionales en el
ámbito de los derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y
otros órganos nacionales pertinentes, académicos y expertos en cuestiones indígenas, y las
organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el
Consejo Económico y Social;
la reunión también estará abierta a las organizaciones de pueblos indígenas y las
organizaciones no gubernamentales cuyas metas y propósitos guarden conformidad con el
espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, sobre la base de
arreglos tales como la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio
de 1996, y de las prácticas de la Comisión de Derechos Humanos, mediante un
procedimiento de acreditación abierto y transparente, de conformidad con el reglamento
del Consejo de Derechos Humanos, lo cual permitirá disponer a tiempo de información
sobre la participación y celebrar las consultas pertinentes con los Estados interesados;
Participación
Proceso de Acreditación
Abierto
Basado en el internet
Disponible antes de la sesión anual en la página del Mecanismo de
Expertos
Los temas del programa incluyen: estudio actual, estudios
pasados, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas
Los fondos pueden recibirse del Fondo de las Naciones Unidas de
contribuciones voluntarias para los pueblos indígenas
http://www.ohchr.org/EN/Issues/IPeoples/IPeoplesFund/Pages/IPeoplesFundIn
dex.aspx
Participación en el Mecanismo de Expertos
Candidato(s)
actuales
Asistencia a las
sesiones del
MEDPI
Contribuciones
orales –
plantear
cuestiones
Encuentro con
pueblos
indígenas y otros
actores
relevantes
Encuentro con el
Relator Especial –
comunicación
Participación en el
Consejo de
Derechos
Humanos
MEDPI
Mandar
contribuciones
para los estudios
Guia para las declaraciones en las sesiones del
Mecanismo de Expertos
Tome nota de la cuestión en el programa sobre el cual quisiera hablar
Apúntese para hablar sobre esta cuestión
Prepare una declaración escrita
Haga copias de la declaración (DoCIP por lo general provee servicios de
fotocopia) para ser distribuidos por el secretariado
Hable sobre el tema
5 minutos
Sea claro
Hable lento (ya que la declaración será traducida simultáneamente)
Nota: El Mecanismo de Expertos no puede hablar directamente acerca
de violaciones de los derechos de los pueblos indígenas
Papel del ACNUDH
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (OACNUDH)
Es el secretariado del Mecanismo de Expertos
Provee soporte logístico
Provee aportes sustanciales
Realiza talleres de expertos con relación a los estudios del
Mecanismo de Expertos
El Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Usualmente abre la sesión anual del Mecanismo de Expertos
Estudios del Mecanismo de
Expertos
Basado en:
Investigaciones realizadas por los expertos
Entrega durante las sesiones del Mecanismo de Expertos
Seminarios de expertos
Contribuciones de:
Estados
Pueblos indígenas – individuos y representantes de los pueblos
indígenas
Instituciones académicas
Instituciones nacionales de derechos humanos
Actores no estatales
Estudio sobre Educación
Resolución 9/7: ordena preparar un estudio sobre las
lecciones aprendidas y los desafíos enfrentados para lograr la
implementación del derecho de los pueblos indígenas a la
educación
Estructura del estudio:
Análisis basado en derechos humanos sobre el alcance y el
contenido del derecho a la educación;
Sistema e instituciones de educación indígena;
Lecciones aprendidas;
Desafíos y medidas para lograr la implementación del derecho
de los pueblos indígenas a la educación; y
El Consejo No.1 del Mecanismo de sobre el derecho de los
pueblos indígenas a la educación
Estudio sobre Educación
Reconocimiento de la educación como un derecho humano básico
– generalmente al igual que específicamente con relación a los
pueblos indígenas: revisión de los estándares relevantes de
derechos humanos, incluyendo aquellos contenidos en la
Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
La educación de los pueblos indígenas contribuye al desarrollo
individual y comunitario
La educación es un medio importante para el disfrute,
mantenimiento y respeto de los derechos, de las culturas,
lenguajes, tradiciones y conocimientos indígenas.
La forma y sustancia de la educación deben ser culturalmente
apropiadas y aceptables para los pueblos indígenas
Estudio sobre Educación
La educación es un medio indispensable para cumplir el
derecho de los pueblos indígenas a la auto-determinación
La educación indígena incluye:
Educación tradicional o maneras de aprender , instituciones
La integración de las perspectivas y el lenguaje indígenas en los
sistemas e instituciones educativas estándares.
Los pueblos indígenas tienen el derecho a establecer y
controlar su sistema e instituciones educativas
Estudio sobre Educación
Lecciones aprendidas:
El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas
y la adopción de leyes nacionales relacionadas al igual que
politicas sobre educación son consideradas como una
prioridad en la aplicación del derecho de los pueblos
indígenas a la educación
Proveer con la educación de los pueblos indígenas con
recursos y entender la educación como gran prioridad es
sumamente importante.
Estudio sobre Educación
Los desafíos presentados y las medidas tomadas incluyen,
Falta de control sobre iniciativas de educación para los niños y
niñas indígenas
Falta de consulta acerca del desarollo y la implementación de
servicios de educación proveidos a los pueblos indígenas
Consideración limitada frente a la autonomía y a la participación
de los pueblos indígenas al ofrecer servicios educativos.
La imposición de educación estándar para los niños y niñas
indígenas
Consejos sobre el derecho de los Pueblos
Indígenas a la Educación
El derecho de los pueblos indígenas a la educación incluye el
derecho a proveer y recibir educación a través de métodos
tradicionales de enseñanza y aprendizaje, y el derecho a integrar
su propia perspectiva, cultura, creencias, valores y lenguas en los
sistemas e instituciones de educación estándar
Para los pueblos indígenas, el derecho a la educación es un
concepto holístico que incorpora dimensiones mentales, físicas,
espirituales, culturales y ambientales
Se insta a los gobiernos a dar importancia a la construcción de la
comprensión y el respeto hacia los métodos tradicionales de
enseñanza y aprendizaje
Consejos sobre el derecho de los Pueblos
Indígenas a la Educación
Los pueblos indígenas , en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación, tienen derecho a la autonomía educativa…Se debe
considerar que los pueblos indígenas tienen asignaciones
financieras del Estado, prepagadas en el pasado y para el futuro,
lo cual incluye asignaciones para la educación, al compartir sus
tierras y recursos con otros.
El derecho de los pueblos indígenas a la autonomía educativa
incluye el derecho a decidir sobre sus propias prioridades
educativas y a participar efectivamente en la formulación,
implementación y evaluación de planes, programas y servicios
educativos que pueden afectarlos, así como el derecho a
establecer y controlar sus propios sistemas e instituciones
educativas, de así desearlo.
Consejos sobre el derecho de los Pueblos
Indígenas a la Educación
El Mecanismo de Expertos recomienda que los Estados
identifiquen desafíos específicos y posibles medidas para lograr la
implementación del derecho de los pueblos indígenas a la
educación en sus países, a través de la consulta y cooperación con
los pueblos indígenas
Estudio sobre Participación
Resolución 12/13 (2009):
Llevar a cabo un estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a
participar en la toma de decisiones
Presentar un reporte sobre los progresos realizados en la sesión
No.15 del Consejo (2010)
Presentar el estudio final en la sesión No. 18 (2011)
Resolución 15/7 (2010)
Se recibió el reporte sobre los progresos realizados
Pidió al Mecanismo de Expertos que proveyera ejemplos de buenas
prácticas sobre la participación de los pueblos indígenas en
diferentes niveles de la toma de decisiones
Estudio finalizado en julio del 2011
Estudio sobre Participación
Informes sobre los progresos realizados
Dentro del marco de derechos humanos a nivel internacional
Procesos de decisión internos y las instituciones de los pueblos indígenas
Participación en los mecanismos de toma de decisiones vinculados a
instituciones estatales y no-estatales y a procesos que afectan a los pueblos
indígenas.
Reporte Final del estudio
Definir buenas prácticas
Buenas prácticas en relación a los procesos internos e instituciones de toma de
decisiones de los pueblos indígenas
Buenas prácticas en relación a los mecanismos de toma de decisiones vinculados
a instituciones y procesos estatales y no estatales que afectan a los pueblos
indígenas
Consejo No. 2 sobre los pueblos indígenas y su derecho a participar en la toma
de decisiones
Estudio sobre Participación: Informe sobre los
progresos realizados
El principio de participación en la toma de decisiones tiene gran
relación con el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, incluyendo el derecho a la autonomía o al autogobierno, y la obligación del Estado de consultar a los pueblos
indígenas en lo que los afecte, basados en el principio del
consentimiento libre, previo e informado.
Estudio sobre Participación: Informe sobre los
progresos realizados
Evaluación del marco de derechos humanos con referencia al
derecho a participar en la toma de decisiones en general y en
específico con respecto a los pueblos indígenas, especialmente
dentro de los tratados de derechos humanos, el Pacto No.169 de
la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, al igual que instrumentos
y jurisprudencia regional (como lo son los sistemas de derechos
humanos inter-americano y africano)
El derecho a la participación tiene dimensiones colectivas e
individuales
El requisito de la consulta previa que incluye el consentimiento
de los pueblos indígenas bajo los estándares internacionales
Estudio sobre Participación: Informe sobre los
progresos realizados
Los pueblos indígenas tienen derecho a tomar sus
propias decisiones de manera independiente a través
de las cuales pueden determinar su propio estatus
político y buscar su propio desarrollo económico, social
y cultural
La auto-determinación significa que las instituciones de
toma de decisiones deben ser creadas para permitir
que los pueblos indígenas tomen sus propias decisiones
relacionadas con sus asuntos locales e internos, y a
participar colectivamente en procesos de toma de
decisiónes externos de acuerdo con estándares
relevantes de derechos humanos
Estudio sobre Participación: Informe sobre los
progresos realizados
Consentimiento libre, previo e informado:
Ha sido citada jurisprudencia consistente con los tratados y los
órganos de tratados de derechos humanos
Procesos internos de toma de decisiones de los pueblos
indígenas:
Guiado por sistemas legales tradicionales indígenas
Pueden incluir procedimientos de adjudicación y de resolución de
conflictos
Presiones e influencia por parte de las estructuras actuales de toma
de decisiones
Detalles sobre los parlamentos y organizaciones indígenas, los
sistemas legales indígenas y el papel de la mujer en la toma de
decisiones
Estudio sobre Participación: Informe sobre los
progresos realizados
Transformación y desafíos de los gobiernos indígenas
Adaptación forzada de su manera tradicional de tomar decisiones
Fallas en algunas comunidades para incluir a las mujeres indígenas en
la toma de decisiones
Participación en procesos de toma de decisiones ‘externos’
A veces los pueblos indígenas son la minoria, lo que significa que la
mayoría puede superarlos en votos
A veces las medidas especiales garantizan puestos para los indígenas
en los parlamentos, a veces no
A veces algunas regiones indígenas son reconocidas como autónomas
Reporte sobre Participación: Estudio Final
Acercamiento a las buenas prácticas
Basado en la Declaración sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas
Es difícil definir el concepto de ‘buenas’
El Mecanismo de Expertos no verifica que todas las
prácticas sea objevitamente buenas en todo respecto.
Solo indica, basado en su investigación y en los
documentos recibidos, que algunos elementos de algunas
practicas parecen tener aspectos positivos.
Reporte sobre Participación: Estudio Final
Toma de decisiones interna: buenas prácticas
Generalmente, la toma de decisiones interna facilita la
participación de los pueblos e individuos indígenas en
asuntos públicos de manera que son consistentes a nivel
filosófico y cultural con la comprensión indígena de
gobernabilidad
Incluyen a la Comarca Kuna Yala, las naciones Indígenas
estadounidenses, los parlamentos Saami, los órganos
indígenas de consulta de Filipinas, el senado
consuetudinario de Nueva Caledonia, los procedimientos
de resolución de conflictos Chittigong Hill Tracts, y el
reconocimiento de las formas indígenas de gobierno en
México
Reporte sobre Participación: Estudio Final
Participación en los procesos externos de toma de decisiones
Representación garantizada de los pueblos indígenas en los
parlamentos
Instituciones que permiten la participación directa de los pueblos
indígenas en el gobierno
Consulta con los pueblos indígenas sobre asuntos que los afectan
Gobernabilidad compartida con órganos estatales
Ejemplos de la consulta y de la búsqueda del consentimiento de los
pueblos indígenas
Participación en foros y procesos regionales e internacionales
Mayor participación de los pueblos indígenas en instituciones
nacionales de derechos humanos
Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma
de decisiones
El derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones es un
derecho sustancial y de procedimiento
Los procedimientos de consulta deben dar cabida a la expresión plena de las
opiniones de los pueblos indígenas, de forma oportuna y sobre la base de un
entendimiento completo de las cuestiones en juego, para que puedan influir en
el resultado y se pueda alcanzar un consenso.
las consultas deben entablarse con buena fe y de forma adecuada al contexto,
lo que requiere que se celebren en un clima de confianza mutua y
transparencia. Los pueblos indígenas deben disponer de tiempo suficiente para
realizar su propio proceso de adopción de decisiones y participar en las
decisiones adoptadas en consonancia con sus prácticas culturales y sociales. Por
último, la finalidad de las consultas debe ser la consecución de un acuerdo o
consenso.
Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma
de decisiones
La obligación de consultar con los pueblos indígenas se aplica siempre que se
esté estudiando la posibilidad de adoptar una medida o decisión que afecte
específicamente a los pueblos indígenas (por ejemplo, a sus tierras o medios
de subsistencia).
Esta obligación también se aplica cuando el Estado esté considerando adoptar
decisiones o medidas que en teoría puedan afectar a la sociedad en general
pero que ciertamente afecten a los pueblos indígenas, y en particular en los
casos en que las decisiones puedan repercutir de forma desproporcionada en
los pueblos indígenas.
Los pueblos indígenas, en el ejercicio de su derecho a la libre determinación,
tienen derecho a crear y mantener sus propias instituciones y facultades de
adopción de decisiones en paralelo con su derecho a participar en los procesos
externos de adopción de decisiones que los afecten.
Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma
de decisiones
La obligación de obtener el consentimiento libre,
previo e informado de los pueblos indígenas
presupone la existencia de un mecanismo y un
proceso que permitan a esos pueblos adoptar sus
propias decisiones independientes y colectivas sobre
los asuntos que los afectan.
El consentimiento es un elemento significativo del
proceso de toma de decisiones obtenido a través de
la consulta y participación genuina
Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma
de decisiones
El consentimiento libre, previo e informado significa que los
Estados tienen la obligación de obtener el consentimiento de los
pueblos indígenas en relación con las decisiones que revistan una
importancia fundamental para sus derechos, supervivencia,
dignidad y bienestar.
Al evaluar si un asunto es importante para los pueblos indígenas
interesados han de tenerse en cuenta factores tales como el
punto de vista y las prioridades de esos pueblos indígenas, y la
índole del asunto o de la actividad propuesta y la repercusión que
puede tener en los pueblos indígenas afectados, tomando en
consideración, entre otras cosas, los efectos acumulativos de las
injerencias o actividades anteriores y las desigualdades históricas
sufridas por los pueblos indígenas en cuestión.
Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma
de decisiones
El carácter "libre" del consentimiento implica la ausencia de coacción,
intimidación o manipulación;
"previo" significa que el consentimiento debe obtenerse antes de realizar la
actividad relacionada con la decisión, e implica que los pueblos indígenas
deben disponer del tiempo necesario para emprender sus propios procesos de
toma de decisiones;
"informado" significa que los pueblos indígenas deben contar con toda la
información relativa a la actividad en cuestión y que esa información debe ser
objetiva y exacta y estar presentada de forma que los pueblos indígenas la
puedan comprender
"consentimiento“ se entiende que los pueblos indígenas manifiestan su
acuerdo con la actividad a la que se refiere la decisión, lo cual puede también
estar sujeto a condiciones
Resolución 18/8 (Sept 2011)
Próximo estudio: culturas y lenguas
Pedido para continuar contruyendo sobre los estudios previos,
incluyendo sobre el tema de la participación
Deben realizar un cuestionario para averiguar las opiniones de los
Estados sobre las mejores prácticas en términos de las medidas y
estrategias de implementación apropiadas para lograr los
objetivos de la declaración
Deben discutir acerca de la Conferencia Mundial sobre Pueblos
Indígenas para contribuir a la exploración de las modalidades de
la reunión, incluyendo la participación de los pueblos indígenas
en la Conferencia y su proceso preparatorio
Contribución a los derechos de los
pueblos indígenas
Proveer una mejor
comprensión de los
artículos de la
Declaración ( a través de
etudios y consejos
basados en la
investigación)
Promoción de
la DNUDPI
Proveyendo una
evaluación sobre
buenas prácticas y
desafíos para la
implementación de
la Declaración
Oportunidades para
conectarse con el
Consejo de Derechos
Humanos
MEDPI
Coordinación con el RE
y FPCI – encuentros
con el RE durante la
sesión para juntar
esfuerzos
Paneles Regulares
EPU
Diálogo Interactivo
Coordinación entre los
pueblos indígenas –
fortaleciendo el
movimiento internacional
Más información
Página web del Mecanismo de Expertos:
http://www.ohchr.org/SP/Issues/PIndigenas/EMRIP/Pagin
as/EMRIPIndex.aspx
Página web del ACNUDH sobre pueblos indígenas:
http://www2.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/index.htm