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Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
Mecanismo de expertos sobre los
derechos de los pueblos indígenas
Esquema
 Antecedentes del Mecanismo de Expertos
 Ubicación del Mecanismo de Expertos dentro del sistema de
derechos humanos de las Naciones Unidas
 Establecimiento del Mecanismo de Expertos, 2007
 Mandato del Mecanismo de Expertos:
 Resolución 6/36 (2007) del Consejo de Derechos Humanos
 Composición del Mecanismo de Expertos
 Sesiones del Mecanismo de Expertos
 Participación en el Mecanismo de Expertos, incluyendo sus
sesiones anuales
 Preparación de un enunciado para presentar en la sesión anual
Esquema (continuación)
 Papel de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
 Estudio del Mecanismo de Expertos sobre Educación
 Enfoque
 Consejos
 Estudio del Mecanismo de Expertos sobre Participación
 Enfoque
 Buenas prácticas
 Consejos
 Donde encontrar más información
Antecedentes del el Mecanismo de Expertos
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
 1982: Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas (GTPI)
 Bajo la Comisión de Derechos Humanos y la Sub-comisión para la Protección y
Promoción de Derechos Humanos (Sub-comisión)
 Compuesta por 5 miembros de la Sub-comisión
 Tienen el mandato de revisar desarrollos con respecto a la promoción y protección de
los derechos de los pueblos indígenas y de hacer evolucionar los estándares
internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas
 Participación abierta, incluyendo representantes de los pueblos indígenas
 1985: La redacción de la declaración comenzó con el GTPI
 1993: Finalizó la redacción de la declaración
 1994:
 La Sub-Comisión aprobó la declaración del GTPI
 El borrador de la declaración fue entregado a la Comisión de Derechos Humanos
 1995 - 2006: La Comisión de Derechos Humanos estableció el Grupo de Trabajo
para la elaboración el borrador de la declaración en 1995
 Los pueblos indígenas, los Estados y otros contribuyeron a la redacción de la
declaración durante la sesión anual del Grupo de Trabajo encargado del
borrador de la declaración
Antecedentes
 2006:
 Disolución de la Comisión de Derechos Humanos (incluyendo los
´órganos subsidiarios como el GTPI) y su reemplazo por parte
del Consejo de Derechos Humanos
 Comenzó la construcción de la institución del Consejo de
Derechos Humanos
 Aprobación de la Declaración en el Consejo de Derechos
Humanos (Junio de 2006)
 2007:
 Acuerdo sobre la estructura del Consejo de Derechos Humanos
y sus órganos subsidiarios
 Fue establecido el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos
de los Pueblos Indigenas por el Consejo de Derechos Humanos
 Adopción de la Declaración sobre los derechos de los Pueblos
Indigenas en la Asamblea General (sept 2007)
Lugar dentro del sistema de derechos humanos
de la ONU
Consejo Económico
y Social
FPAI
Comisión de
Derechos
Humanos
Asamblea General
03/04/06
Consejo de Derechos Humanos Resolución 60/251 de la AG
29/06/06
Relator
Especial
Grupo de Trabajo
del borrador de la
Declaración
CDR –
Declaración
de la ONU
Renovación
del RE
Adopción de
la Declaración
por la
Asamblea
13/09/07
General
13/09/07
Resolución 9/7
del CDH
Resolución
12/13 del CDH
Sept.2009
24/09/08
28/09/07
Sub-Comisión
Grupo de Trabajo
sobre Pueblos
Indígenas
Resolución 63/161
de la AG mandato
del FVPI
Resolución
6/16
Reunión
Oficiosa
28/09/07
18/06/06
Construcción
Institucional
(Resolución 5/1
del CDH)
6-7/12/07
Mecanismo de
Expertos sobre
los Derechos de
los Pueblos
Indígenas
Resolución 6/36
del CDH
Primera Sesión
1-3/10/08
Segunda sesión
10-14/08/09
Tercera sesión
12-16 July 2010
14/12/07
Establecimiento del Mecanismo de Expertos
 Negociaciones de 2006 a 2007
 Estas se realizaron dentro y fuera de las sesiones formales del Consejo
de Derechos Humanos durante el proceso de construcción de la
institución
 Los pueblos indígenas presionaron a favor de la creación el Mecanismo
de Expertos
 Una reunión oficiosa precede la adopción de la resolución del Consejo
de Derechos Humanos que estableció el Mecanismo de Expertos
 El mandato del Mecanismo de Expertos fue creado bajo la
Resolución 6/36 de diciembre de 2007 del Consejo de Derechos
Humanos
Mandato
Resolución 6/36
 1. Decide, a fin de ayudar al
Consejo de Derechos Humanos
a desempeñar su mandato,
establecer un mecanismo
subsidiario de expertos
encargado de proporcionar al
Consejo los conocimientos
temáticos especializados sobre
los derechos humanos de los
pueblos indígenas de la
manera y forma solicitadas por
el Consejo, como se indica a
continuación:
 Asistencia para la
implementación del
mandato del Consejo
 Función consejera
 El Consejo de Derechos
Humanos pide información
sobre el modo y la forma
Mandato
 a) Los conocimientos
especializados temáticos se
centrarán principalmente en
estudios y asesoramiento
basado en la investigación;
 b) El mecanismo podrá, en el
ámbito de su labor que
determine el Consejo,
presentar propuestas al
Consejo para que éste las
examine y apruebe;
 Pericia sobretodo a través de
estudios y consejos basados
en investigación
 Propuestas – deben obtener
la aprobación del Consejo de
Derechos Humanos
 El Consejo de Derechos
Humanos requiere:
 Educación (2008): Res 9/7
 Derecho a participar en la
toma de decisiones (2009 –
2010): Res 12/13
 Culturas y lenguajes (2011):
Res 18/8
Reporting to the Council
 2. Decide también que el
mecanismo presente
informes anuales sobre su
labor al Consejo;
 Presentaciones formales en las
sesiones 10a (2008), 12a (2009),
15a (2010) y 18a (2011) del
Consejo de Derechos Humanos
 Novedad: diálogo interactivo
(sesión no. 18) , disponible en vivo
en el webcast del Consejo de
Derechos Humanos
(http://www.un.org/webcast/unh
rc/)
 Reportes al tiempo que los del
Relator Especial sobre los
derechos de los pueblos indígenas
Composición
Resolución 6/36 (2007)
del Consejo de Derechos Humanos
 3. Decide además que el mecanismo
de expertos esté integrado por cinco
expertos independientes cuya
selección se llevará a cabo de
conformidad con el procedimiento
establecido en los párrafos 39 a 53 del
anexo de la resolución 5/1 del Consejo,
de 18 de junio de 2007;
 4. Recomienda encarecidamente que,
en el proceso de selección y
nombramiento, el Consejo tenga
debidamente en cuenta los expertos
de origen indígena;
 6. Decide también que los miembros
del mecanismo de expertos
desempeñarán sus funciones por un
período de tres años y podrán ser
reelegidos por un período adicional;
Expertos (2008-2011)
John Henriksen (Noruega)
Jannie Lasimbang (Malasia)
José Mencio Molintas (Filipinas)
José Carlos Morales Morales (Costa
Rica)
Catherine Odimba (República
Democrática del Congo)
2011
Vital Bambanze (Burundi): 1 año
(Presidente 2011)
Anastasia Chukhman (Federación rusa): 2
años
Jannie Lasimbang (Malasia): 3 años
Wilton Littlechild (Canada): 3 años
José Carlos Morales Morales (Costa Rica):
2 años
Coordinación
5. Decide que, con miras a que el
mecanismo de expertos aumente
la cooperación y evite duplicar la
labor del Relator Especial sobre la
situación de los derechos
humanos y las libertades
fundamentales de los indígenas y
del Foro Permanente, invitará al
Relator Especial y a un miembro
del Foro Permanente a estar
presente y hacer contribuciones
en su reunión anual;
 Coordinación cercana entre los
mandatos relacionados con
pueblos indígenas y sus
respectivos secretariados
 La cooperación incluye:
 Asistencia a las respectivas
sesiones (por ejemplo, a las del
ME, el RE, el FPAI y viceversa)
 Encuentros de coordinación
anuales
 La Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los
pueblos indígenas es el marco
común, bajo el artículo 42 de la
Declaración
Distinciones entre los mandatos sobre pueblos
indígenas
 Mecanismo de Expertos
 Consejos temáticos al Consejo de Derechos Humanos
 Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
 Examina los obstaculos encontrados en la protección de los
derechos de los pueblos indígenas, recoge información y
comunicaciones, formula recomendaciones y trabaja con otros
mandatos como lo es el Mecanismo de Expertos
 Realiza visitas a los países, responde a declaraciones y realiza
estudios temáticos
 Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
 Aconseja al Consejo Económico y Social, conscientiza sobre
asuntos indígenas, promueve integración y coordinación de las
actividades sobre asuntos indígenas dentro del sistema de
Naciones Unidas y prepara y divulga información sobre asuntos
indígenas.
Sesiones anuales
El Mecanismo de Expertos se
reúne anualmente

en Ginebra

usualmente en julio

durante 5 días
Los pueblos indígenas, los actores
no estatales, la academia, las
instituciones nacionales de
derechos humanos y otros
pueden asistir
Participación en el Mecanismo de Expertos
Participación
 Resolución 6/36:
 …esté abierto a la participación, como observadores, de los Estados, los mecanismos,
órganos y organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas, las
organizaciones intergubernamentales, las organizaciones y mecanismos regionales en el
ámbito de los derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y
otros órganos nacionales pertinentes, académicos y expertos en cuestiones indígenas, y las
organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el
Consejo Económico y Social;
 la reunión también estará abierta a las organizaciones de pueblos indígenas y las
organizaciones no gubernamentales cuyas metas y propósitos guarden conformidad con el
espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, sobre la base de
arreglos tales como la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio
de 1996, y de las prácticas de la Comisión de Derechos Humanos, mediante un
procedimiento de acreditación abierto y transparente, de conformidad con el reglamento
del Consejo de Derechos Humanos, lo cual permitirá disponer a tiempo de información
sobre la participación y celebrar las consultas pertinentes con los Estados interesados;
Participación
 Proceso de Acreditación
 Abierto
 Basado en el internet
 Disponible antes de la sesión anual en la página del Mecanismo de
Expertos
 Los temas del programa incluyen: estudio actual, estudios
pasados, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas
 Los fondos pueden recibirse del Fondo de las Naciones Unidas de
contribuciones voluntarias para los pueblos indígenas
http://www.ohchr.org/EN/Issues/IPeoples/IPeoplesFund/Pages/IPeoplesFundIn
dex.aspx
Participación en el Mecanismo de Expertos
Candidato(s)
actuales
Asistencia a las
sesiones del
MEDPI
Contribuciones
orales –
plantear
cuestiones
Encuentro con
pueblos
indígenas y otros
actores
relevantes
Encuentro con el
Relator Especial –
comunicación
Participación en el
Consejo de
Derechos
Humanos
MEDPI
Mandar
contribuciones
para los estudios
Guia para las declaraciones en las sesiones del
Mecanismo de Expertos









Tome nota de la cuestión en el programa sobre el cual quisiera hablar
Apúntese para hablar sobre esta cuestión
Prepare una declaración escrita
Haga copias de la declaración (DoCIP por lo general provee servicios de
fotocopia) para ser distribuidos por el secretariado
Hable sobre el tema
5 minutos
Sea claro
Hable lento (ya que la declaración será traducida simultáneamente)
Nota: El Mecanismo de Expertos no puede hablar directamente acerca
de violaciones de los derechos de los pueblos indígenas
Papel del ACNUDH
 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (OACNUDH)




Es el secretariado del Mecanismo de Expertos
Provee soporte logístico
Provee aportes sustanciales
Realiza talleres de expertos con relación a los estudios del
Mecanismo de Expertos
 El Alto Comisionado para los Derechos Humanos
 Usualmente abre la sesión anual del Mecanismo de Expertos
Estudios del Mecanismo de
Expertos
 Basado en:




Investigaciones realizadas por los expertos
Entrega durante las sesiones del Mecanismo de Expertos
Seminarios de expertos
Contribuciones de:
 Estados
 Pueblos indígenas – individuos y representantes de los pueblos
indígenas
 Instituciones académicas
 Instituciones nacionales de derechos humanos
 Actores no estatales
Estudio sobre Educación
 Resolución 9/7: ordena preparar un estudio sobre las
lecciones aprendidas y los desafíos enfrentados para lograr la
implementación del derecho de los pueblos indígenas a la
educación
 Estructura del estudio:
 Análisis basado en derechos humanos sobre el alcance y el
contenido del derecho a la educación;
 Sistema e instituciones de educación indígena;
 Lecciones aprendidas;
 Desafíos y medidas para lograr la implementación del derecho
de los pueblos indígenas a la educación; y
 El Consejo No.1 del Mecanismo de sobre el derecho de los
pueblos indígenas a la educación
Estudio sobre Educación
 Reconocimiento de la educación como un derecho humano básico
– generalmente al igual que específicamente con relación a los
pueblos indígenas: revisión de los estándares relevantes de
derechos humanos, incluyendo aquellos contenidos en la
Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas
 La educación de los pueblos indígenas contribuye al desarrollo
individual y comunitario
 La educación es un medio importante para el disfrute,
mantenimiento y respeto de los derechos, de las culturas,
lenguajes, tradiciones y conocimientos indígenas.
 La forma y sustancia de la educación deben ser culturalmente
apropiadas y aceptables para los pueblos indígenas
Estudio sobre Educación
 La educación es un medio indispensable para cumplir el
derecho de los pueblos indígenas a la auto-determinación
 La educación indígena incluye:
 Educación tradicional o maneras de aprender , instituciones
 La integración de las perspectivas y el lenguaje indígenas en los
sistemas e instituciones educativas estándares.
 Los pueblos indígenas tienen el derecho a establecer y
controlar su sistema e instituciones educativas
Estudio sobre Educación
 Lecciones aprendidas:
 El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas
y la adopción de leyes nacionales relacionadas al igual que
politicas sobre educación son consideradas como una
prioridad en la aplicación del derecho de los pueblos
indígenas a la educación
 Proveer con la educación de los pueblos indígenas con
recursos y entender la educación como gran prioridad es
sumamente importante.
Estudio sobre Educación
 Los desafíos presentados y las medidas tomadas incluyen,
 Falta de control sobre iniciativas de educación para los niños y
niñas indígenas
 Falta de consulta acerca del desarollo y la implementación de
servicios de educación proveidos a los pueblos indígenas
 Consideración limitada frente a la autonomía y a la participación
de los pueblos indígenas al ofrecer servicios educativos.
 La imposición de educación estándar para los niños y niñas
indígenas
Consejos sobre el derecho de los Pueblos
Indígenas a la Educación
 El derecho de los pueblos indígenas a la educación incluye el
derecho a proveer y recibir educación a través de métodos
tradicionales de enseñanza y aprendizaje, y el derecho a integrar
su propia perspectiva, cultura, creencias, valores y lenguas en los
sistemas e instituciones de educación estándar
 Para los pueblos indígenas, el derecho a la educación es un
concepto holístico que incorpora dimensiones mentales, físicas,
espirituales, culturales y ambientales
 Se insta a los gobiernos a dar importancia a la construcción de la
comprensión y el respeto hacia los métodos tradicionales de
enseñanza y aprendizaje
Consejos sobre el derecho de los Pueblos
Indígenas a la Educación
 Los pueblos indígenas , en el ejercicio de su derecho a la autodeterminación, tienen derecho a la autonomía educativa…Se debe
considerar que los pueblos indígenas tienen asignaciones
financieras del Estado, prepagadas en el pasado y para el futuro,
lo cual incluye asignaciones para la educación, al compartir sus
tierras y recursos con otros.
 El derecho de los pueblos indígenas a la autonomía educativa
incluye el derecho a decidir sobre sus propias prioridades
educativas y a participar efectivamente en la formulación,
implementación y evaluación de planes, programas y servicios
educativos que pueden afectarlos, así como el derecho a
establecer y controlar sus propios sistemas e instituciones
educativas, de así desearlo.
Consejos sobre el derecho de los Pueblos
Indígenas a la Educación
 El Mecanismo de Expertos recomienda que los Estados
identifiquen desafíos específicos y posibles medidas para lograr la
implementación del derecho de los pueblos indígenas a la
educación en sus países, a través de la consulta y cooperación con
los pueblos indígenas
Estudio sobre Participación
 Resolución 12/13 (2009):
 Llevar a cabo un estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a
participar en la toma de decisiones
 Presentar un reporte sobre los progresos realizados en la sesión
No.15 del Consejo (2010)
 Presentar el estudio final en la sesión No. 18 (2011)
 Resolución 15/7 (2010)
 Se recibió el reporte sobre los progresos realizados
 Pidió al Mecanismo de Expertos que proveyera ejemplos de buenas
prácticas sobre la participación de los pueblos indígenas en
diferentes niveles de la toma de decisiones
 Estudio finalizado en julio del 2011
Estudio sobre Participación
 Informes sobre los progresos realizados
 Dentro del marco de derechos humanos a nivel internacional
 Procesos de decisión internos y las instituciones de los pueblos indígenas
 Participación en los mecanismos de toma de decisiones vinculados a
instituciones estatales y no-estatales y a procesos que afectan a los pueblos
indígenas.
 Reporte Final del estudio
 Definir buenas prácticas
 Buenas prácticas en relación a los procesos internos e instituciones de toma de
decisiones de los pueblos indígenas
 Buenas prácticas en relación a los mecanismos de toma de decisiones vinculados
a instituciones y procesos estatales y no estatales que afectan a los pueblos
indígenas
 Consejo No. 2 sobre los pueblos indígenas y su derecho a participar en la toma
de decisiones
Estudio sobre Participación: Informe sobre los
progresos realizados
 El principio de participación en la toma de decisiones tiene gran
relación con el derecho de los pueblos indígenas a la autodeterminación, incluyendo el derecho a la autonomía o al autogobierno, y la obligación del Estado de consultar a los pueblos
indígenas en lo que los afecte, basados en el principio del
consentimiento libre, previo e informado.
Estudio sobre Participación: Informe sobre los
progresos realizados
 Evaluación del marco de derechos humanos con referencia al
derecho a participar en la toma de decisiones en general y en
específico con respecto a los pueblos indígenas, especialmente
dentro de los tratados de derechos humanos, el Pacto No.169 de
la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, al igual que instrumentos
y jurisprudencia regional (como lo son los sistemas de derechos
humanos inter-americano y africano)
 El derecho a la participación tiene dimensiones colectivas e
individuales
 El requisito de la consulta previa que incluye el consentimiento
de los pueblos indígenas bajo los estándares internacionales
Estudio sobre Participación: Informe sobre los
progresos realizados
 Los pueblos indígenas tienen derecho a tomar sus
propias decisiones de manera independiente a través
de las cuales pueden determinar su propio estatus
político y buscar su propio desarrollo económico, social
y cultural
 La auto-determinación significa que las instituciones de
toma de decisiones deben ser creadas para permitir
que los pueblos indígenas tomen sus propias decisiones
relacionadas con sus asuntos locales e internos, y a
participar colectivamente en procesos de toma de
decisiónes externos de acuerdo con estándares
relevantes de derechos humanos
Estudio sobre Participación: Informe sobre los
progresos realizados
 Consentimiento libre, previo e informado:
 Ha sido citada jurisprudencia consistente con los tratados y los
órganos de tratados de derechos humanos
 Procesos internos de toma de decisiones de los pueblos
indígenas:
 Guiado por sistemas legales tradicionales indígenas
 Pueden incluir procedimientos de adjudicación y de resolución de
conflictos
 Presiones e influencia por parte de las estructuras actuales de toma
de decisiones
 Detalles sobre los parlamentos y organizaciones indígenas, los
sistemas legales indígenas y el papel de la mujer en la toma de
decisiones
Estudio sobre Participación: Informe sobre los
progresos realizados
 Transformación y desafíos de los gobiernos indígenas
 Adaptación forzada de su manera tradicional de tomar decisiones
 Fallas en algunas comunidades para incluir a las mujeres indígenas en
la toma de decisiones
 Participación en procesos de toma de decisiones ‘externos’
 A veces los pueblos indígenas son la minoria, lo que significa que la
mayoría puede superarlos en votos
 A veces las medidas especiales garantizan puestos para los indígenas
en los parlamentos, a veces no
 A veces algunas regiones indígenas son reconocidas como autónomas
Reporte sobre Participación: Estudio Final
 Acercamiento a las buenas prácticas
 Basado en la Declaración sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas
 Es difícil definir el concepto de ‘buenas’
 El Mecanismo de Expertos no verifica que todas las
prácticas sea objevitamente buenas en todo respecto.
Solo indica, basado en su investigación y en los
documentos recibidos, que algunos elementos de algunas
practicas parecen tener aspectos positivos.
Reporte sobre Participación: Estudio Final
 Toma de decisiones interna: buenas prácticas
 Generalmente, la toma de decisiones interna facilita la
participación de los pueblos e individuos indígenas en
asuntos públicos de manera que son consistentes a nivel
filosófico y cultural con la comprensión indígena de
gobernabilidad
 Incluyen a la Comarca Kuna Yala, las naciones Indígenas
estadounidenses, los parlamentos Saami, los órganos
indígenas de consulta de Filipinas, el senado
consuetudinario de Nueva Caledonia, los procedimientos
de resolución de conflictos Chittigong Hill Tracts, y el
reconocimiento de las formas indígenas de gobierno en
México
Reporte sobre Participación: Estudio Final
 Participación en los procesos externos de toma de decisiones
 Representación garantizada de los pueblos indígenas en los
parlamentos
 Instituciones que permiten la participación directa de los pueblos
indígenas en el gobierno
 Consulta con los pueblos indígenas sobre asuntos que los afectan
 Gobernabilidad compartida con órganos estatales
 Ejemplos de la consulta y de la búsqueda del consentimiento de los
pueblos indígenas
 Participación en foros y procesos regionales e internacionales
 Mayor participación de los pueblos indígenas en instituciones
nacionales de derechos humanos
Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma
de decisiones
 El derecho de los pueblos indígenas a participar en la toma de decisiones es un
derecho sustancial y de procedimiento
 Los procedimientos de consulta deben dar cabida a la expresión plena de las
opiniones de los pueblos indígenas, de forma oportuna y sobre la base de un
entendimiento completo de las cuestiones en juego, para que puedan influir en
el resultado y se pueda alcanzar un consenso.
 las consultas deben entablarse con buena fe y de forma adecuada al contexto,
lo que requiere que se celebren en un clima de confianza mutua y
transparencia. Los pueblos indígenas deben disponer de tiempo suficiente para
realizar su propio proceso de adopción de decisiones y participar en las
decisiones adoptadas en consonancia con sus prácticas culturales y sociales. Por
último, la finalidad de las consultas debe ser la consecución de un acuerdo o
consenso.
Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma
de decisiones
 La obligación de consultar con los pueblos indígenas se aplica siempre que se
esté estudiando la posibilidad de adoptar una medida o decisión que afecte
específicamente a los pueblos indígenas (por ejemplo, a sus tierras o medios
de subsistencia).
 Esta obligación también se aplica cuando el Estado esté considerando adoptar
decisiones o medidas que en teoría puedan afectar a la sociedad en general
pero que ciertamente afecten a los pueblos indígenas, y en particular en los
casos en que las decisiones puedan repercutir de forma desproporcionada en
los pueblos indígenas.
 Los pueblos indígenas, en el ejercicio de su derecho a la libre determinación,
tienen derecho a crear y mantener sus propias instituciones y facultades de
adopción de decisiones en paralelo con su derecho a participar en los procesos
externos de adopción de decisiones que los afecten.
Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma
de decisiones
 La obligación de obtener el consentimiento libre,
previo e informado de los pueblos indígenas
presupone la existencia de un mecanismo y un
proceso que permitan a esos pueblos adoptar sus
propias decisiones independientes y colectivas sobre
los asuntos que los afectan.
 El consentimiento es un elemento significativo del
proceso de toma de decisiones obtenido a través de
la consulta y participación genuina
Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma
de decisiones
 El consentimiento libre, previo e informado significa que los
Estados tienen la obligación de obtener el consentimiento de los
pueblos indígenas en relación con las decisiones que revistan una
importancia fundamental para sus derechos, supervivencia,
dignidad y bienestar.
 Al evaluar si un asunto es importante para los pueblos indígenas
interesados han de tenerse en cuenta factores tales como el
punto de vista y las prioridades de esos pueblos indígenas, y la
índole del asunto o de la actividad propuesta y la repercusión que
puede tener en los pueblos indígenas afectados, tomando en
consideración, entre otras cosas, los efectos acumulativos de las
injerencias o actividades anteriores y las desigualdades históricas
sufridas por los pueblos indígenas en cuestión.
Opinión No. 2 sobre la Participación en la toma
de decisiones
 El carácter "libre" del consentimiento implica la ausencia de coacción,
intimidación o manipulación;
 "previo" significa que el consentimiento debe obtenerse antes de realizar la
actividad relacionada con la decisión, e implica que los pueblos indígenas
deben disponer del tiempo necesario para emprender sus propios procesos de
toma de decisiones;
 "informado" significa que los pueblos indígenas deben contar con toda la
información relativa a la actividad en cuestión y que esa información debe ser
objetiva y exacta y estar presentada de forma que los pueblos indígenas la
puedan comprender
 "consentimiento“ se entiende que los pueblos indígenas manifiestan su
acuerdo con la actividad a la que se refiere la decisión, lo cual puede también
estar sujeto a condiciones
Resolución 18/8 (Sept 2011)
 Próximo estudio: culturas y lenguas
 Pedido para continuar contruyendo sobre los estudios previos,
incluyendo sobre el tema de la participación
 Deben realizar un cuestionario para averiguar las opiniones de los
Estados sobre las mejores prácticas en términos de las medidas y
estrategias de implementación apropiadas para lograr los
objetivos de la declaración
 Deben discutir acerca de la Conferencia Mundial sobre Pueblos
Indígenas para contribuir a la exploración de las modalidades de
la reunión, incluyendo la participación de los pueblos indígenas
en la Conferencia y su proceso preparatorio
Contribución a los derechos de los
pueblos indígenas
Proveer una mejor
comprensión de los
artículos de la
Declaración ( a través de
etudios y consejos
basados en la
investigación)
Promoción de
la DNUDPI
Proveyendo una
evaluación sobre
buenas prácticas y
desafíos para la
implementación de
la Declaración
Oportunidades para
conectarse con el
Consejo de Derechos
Humanos
MEDPI
Coordinación con el RE
y FPCI – encuentros
con el RE durante la
sesión para juntar
esfuerzos
Paneles Regulares
EPU
Diálogo Interactivo
Coordinación entre los
pueblos indígenas –
fortaleciendo el
movimiento internacional
Más información
 Página web del Mecanismo de Expertos:
 http://www.ohchr.org/SP/Issues/PIndigenas/EMRIP/Pagin
as/EMRIPIndex.aspx
 Página web del ACNUDH sobre pueblos indígenas:
 http://www2.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/index.htm