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LA ADMINISTRACIÓN
ELECTRÓNICA
Planteamiento
• Los medios electrónicos son utilizados a diario por las
administraciones públicas para mejorar la prestación de los
servicios públicos, facilitar las relaciones con los ciudadanos, las
empresas y las organizaciones, canalizar las relación con otras
administraciones públicas e impulsar el desarrollo económico y
social.
• La expresión “administración electrónica” incluye diferentes usos de
los medios electrónicos en las administraciones públicas y en sus
relaciones con los ciudadanos orientados hacia esos principios.
• Son muchos los beneficios que se derivan del desarrollo de la
administración electrónica, pero existen también riesgos:
– Fractura digital.
– Vulneración de la seguridad.
– Vulneración de la intimidad.
Regulación en España
• La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los servicios públicos (LAESCSP),
regula con carácter básico el uso de los medios
electrónicos en las administraciones públicas.
– Hasta esta ley, la regulación básica se encontraba en la LRJPAC, arts. 38, 59.3 y 45.
– Esta ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse
con las administraciones públicas a través de medios
electrónicos, superando el carácter voluntarioso de la LRJ-PAC.
– Esta ley tiene carácter básico (cfr. 149.1.18 CE).
– Desarrollada en cuanto a la Administración General del Estado
por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
– Las CC AA también han dictado sus normas sobre el particular e
incluso algunos entes locales.
– Es importante considerar también la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio que transpone en nuestro ordenamiento la Dir.
2006/123/CE.
Principios generales
• Relativos a la actividad de las administraciones públicas
– Principio de respeto a los derechos a la protección de datos de carácter
personal, al honor y a la intimidad personal y familiar.
– Principio de igualdad (en relación con los ciudadanos que no los
utilizan).
– Principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios
electrónicos (que sean recibidos y conocidos por cualquier persona al
margen de sus circunstancias personales o económicas).
– Principio de legalidad (para garantizar la integridad de las garantías
jurídicas en las relaciones a través de medios electrónicos).
– Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de
las informaciones y servicios ofrecidos por las administraciones
públicas.
– Principio de simplificación administrativa.
– Principio de transparencia y publicidad.
Principios generales (II)
• Principio de cooperación entre las
administraciones públicas.
• Principio de seguridad (mismas garantías que
cuando no se utilicen medios electrónicos).
• Principio de proporcionalidad (para exigir sólo
aquellas garantías y medidas de seguridad
adecuadas a la naturaleza y circunstancias de
cada procedimiento).
• Principio de neutralidad tecnológica y
adaptabilidad al progreso de las técnicas y los
sistemas de información.
Derechos de los ciudadanos
• La LAECSP reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse
con las administraciones públicas utilizando medios electrónicos
para el ejercicio de sus derechos legales.
• Sin embargo, el efectivo ejercicio de estos derechos se verá
condicionado por el desarrollo real de la administración electrónica.
Para ello, la LAECSP establece una serie de derechos auxiliares:
– Derechos relacionados con los medios electrónicos.
• (Derecho a escoger, entre los disponibles, el medio a través del cual
relacionarse con las administraciones públicas, siempre que se usen
estándares abiertos o de uso generalizado.)
– Derechos relacionados con el procedimiento administrativo electrónico.
• (En particular, el derecho a no aportar datos y documentos en poder de las
administraciones públicas, el derecho a conocer el estado de la tramitación
de los procedimientos en que tengan interés, a obtener copias de
documentos electrónicos y a que la Administración conserve en formato
electrónico los documentos electrónicos.)
Derechos de los ciudadanos (II)
• Derechos relacionados con la seguridad de las transacciones
electrónicas.
– (La ley prevé el derecho a obtener los medios de identificación
electrónica necesarios para la tramitación electrónica de los
procedimientos, el derecho a utilizar los diferentes sistemas de firma
admitidos por las administraciones públicas y el derecho a la garantía
de la seguridad y confidencialidad de los datos.)
• Derechos a una información y un servicio públicos de calidad.
– En particular se prevé el derecho a la calidad de los servicios públicos
prestados por medios electrónicos y el derecho a obtener información a
través de medios electrónicos.
• Mecanismos de garantía de los derechos de los ciudadanos.
– La ley sólo prevé, para el ámbito de la Administración general del
Estado, la creación de la figura del defensor del usuario de la
administración electrónica, todavía no regulado.
Difusión de información pública en
Internet
•
Es el principal uso que hacen las Administraciones públicas de los medios
electrónicos.
– Se trata de algo muy importante porque favorece la realización de la actividad
cotidiana, no sólo de las administraciones públicas, sino también de los
ciudadanos y empresas, que así pueden conocer y ejercer mejor sus derechos y
obligaciones.
– Ha tenido también un impacto positivo en la industria de contenidos.
•
La LAECSP regula los siguientes aspectos:
– La sede electrónica (dirección disponible para los ciudadanos a través de las
redes de telecomunicaciones mediante la cual las administraciones públicas
difunden información, facilitan el acceso al registro electrónico y canalizan el
acceso a los servicios públicos y a los procedimientos administrativos.) El
desarrollo reglamentario puede verse en el RD 1671/2009, de 6 de noviembre.
– En cuanto a qué información debe ser difundida, la LAECSP no lo regula,
quedando la decisión en manos de cada Administración pública. Tampoco lo
regula la LRJ-PAC, más allá de su genérico art. 35. La LAESCP sí prevé que se
puedan publicar los diarios oficiales, actos, comunicaciones y edictos.
– Principios: accesibilidad a la información y servicios, transparencia y publicidad
del procedimiento administrativo, responsabilidad y calidad en la veracidad en
las informaciones y servicios ofrecidos.
Principio de responsabilidad en
particular
•
•
Este principio formulado en la LAECSP confirma el régimen general del art. 106.2
CE, desarrollado en la LRJ-PAC, cuyo alcance ha sido delimitado por la LSSICE.
En general, a tenor del art. 139 LRJ-PAC, la Administración responde:
–
–
–
–
•
Cuando la información difundida por Internet cause un daño indemnizable (efectivo,
evaluable económicamente e individualizado).
El sujeto pasivo no tenga la obligación de soportarlo.
Exista una relación de causalidad entre la conducta de la Administración y la lesión
producida.
La Administración sea jurídicamente imputable.
Ahora bien, cuando la Administración pública se limita a hacer de mediadora entre el
autor y el destinatario de la información, la doctrina ha propuesto aplicar lo previsto
en la LSSICE:
–
–
–
Si el prestador no ha originado la transmisión, no ha seleccionado ni modificado los datos de
la transmisión y no ha seleccionado al destinatario, está exento de responsabilidad.
En la realización de una copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los
usuarios para acercarles los contenidos mediante una copia de determinadas páginas web
alojadas en servidores geográficamente alejados, los prestadores no serán responsables
siempre que se haya cubierto la diligencia exigible.
En la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos en la provisión
de enlaces se establecen los mismos deberes de diligencia que en caso del hospedaje de
datos.
Reutilización de datos
• Buena parte de la información que producen las
Administraciones públicas en el ejercicio de sus
funciones constituye la materia bruta utilizada
por la industria de contenidos con el fin de
ofrecer bienes y servicios en el mercado.
• Se regula por Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
de reutilización de la información del sector
público, que transpone la Dir. 2003/98/CE
Procedimiento administrativo
electrónico (PAE): inicio
• De gran importancia de cara a los principios de eficacia, eficiencia,
publicidad, celeridad, igualdad, sin embargo, se circunscribe en la
actualidad a un conjunto limitado de procedimientos.
• Inicio del procedimiento.
– LA LAECSP establece que las administraciones públicas deberán poner
a disposición de las personas interesadas los modelos o sistemas
electrónicos de solicitud en la sede electrónica.
– Se deberán enviar a través del registro electrónico, que permitirá la
presentación de escritos las 24 hh. todos los días del año.
• Ahora bien, a los efectos del cómputo, los plazos se regirán por la fecha y la
hora oficiales de la sede electrónica de acceso y el resto de normas
previstos en la propia Ley.
• Los registros electrónicos no sólo podrán recibir documentos electrónicos
normalizados, sino que también podrán recibir cualquier solicitud, escrito o
comunicación dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la
administración titular del registro.
• Los registros electrónicos emitirán un recibo, que consiste en una copia
autenticada, es decir, firmada electrónicamente, del escrito presentado.
– La LAECSP prevé la posibilidad de que los ciudadanos puedan utilizar
distintos mecanismos de FE.
Instrucción del PAE. Finalización
•
Instrucción
– La LAECSP hace poca referencia a este aspecto.
– Tal vez lo más relevante sea el uso de los medios electrónicos para acceder a la
información relativa al estado de tramitación del procedimiento.
•
Finalización
– La LAECSP prevé la posibilidad de que los actos administrativos puedan
adoptarse y notificarse de forma automatizada en aquellos procedimientos en
que así esté previsto.
– En relación con la notificación establece que las personas interesadas podrán
escoger que la notificación se practique a través de un medio electrónico si así
lo ha manifestado.
• Si en el plazo de 10 días no se ha accedido al contenido, se entenderá que la
notificación ha sido rechazada; se hará constar la circunstancia en el expediente y se
tendrá por efectuado el trámite.
• Por lo que se seguirá con el procedimiento a menos que se pruebe la imposibilidad
técnica o material de acceso.
– Los documentos de los actos administrativos podrán emitirse por medios
electrónicos siempre y cuando estén firmados electrónicamente e incluyan una
referencia temporal.
Contratación pública electrónica
• La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos
del sector público (LCSP) ha supuesto un paso
importante en el uso de las nuevas tecnologías
en este sector.
• Esta ley también incorpora los dos
procedimientos de contratación electrónica que
se preveían en la Dir. 2004/18/CE:
– La subasta electrónica: 132 LSP.
– Los sistemas dinámicos de adquisición: 183 LSP.