Naciones Unidas Seminario Internacional sobre Gobernabilidad Democrática e Igualdad de Género

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Naciones Unidas
Seminario Internacional sobre
Gobernabilidad Democrática e
Igualdad de Género
Santiago de Chile, 1-2 de diciembre del 2004
LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LAS
MUJERES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
OBSTÁCULOS Y POTENCIALIDADES
Jacqueline Jiménez Polanco
Consultora - FLACSO
DESCRIPCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
• Este informe contiene un diagnóstico analítico con
observaciones generales y específicas sobre la representación
política de las mujeres en la República Dominicana.
• Se examinan los obstáculos institucionales (legislativos y
financieros) que, a juicio de esta consultora, impiden el aumento
gradual del número de mujeres en los espacios de toma de
decisión política, con énfasis en los puestos electivos y sus
efectos en las elecciones legislativas y municipales de 1998 y
2002.
• Se formulan recomendaciones dirigidas a superar los obstáculos
legales y financieros identificados.
PRINCIPALES ASPECTOS ABORDADOS
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La representación proporcional: Una propuesta teórica
La representación proporcional y la cuota en las elecciones de 1998 y 2002
La cuota y los resultados de las elecciones legislativas de 1998
La cuota y los resultados de las elecciones de 2002
Modelo alternativo a la candidatura nata del voto preferencial
Votación preferencial versus cuota
Obstáculos de los partidos a la representación proporcional
Posición que ocupan las mujeres en los cargos por designación
La subrepresentación de las mujeres en las Comisiones del Congreso
Obstáculos financieros a la representación política de las mujeres
Percepciones de la población sobre la representación política de las
mujeres en posiciones electivas
Percepciones de representantes del gobierno, partidos, parlamento,
judicatura y sociedad civil sobre el acceso de las mujeres a los espacios de
toma de decisión política
Recomendaciones: Búsqueda de proporcionalidad, equidad y transparencia
en la representación política
Anexo: Tablas
LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL:
UNA PROPUESTA TEÓRICA
• La representación proporcional en la acepción originaria de
Hanna Pitkin (1967) implica que, en los sistemas democráticos
la clase política debe ser representativa y responsable frente
a sus representados/as.
• Una clase dirigente representativa es la que reproduce las
características esenciales de la sociedad y sus orientaciones
políticas.
• Una clase política responsable es la que juega su papel de
intermediadora y transmisora de las demandas de la sociedad y
responde por sus acciones frente a ésta.
• En los sistemas democráticos, representar no significa
monopolizar el poder con una autoridad absoluta que actúa al
margen de la rendición de cuentas.
• La representación democrática implica que la clase política
refleje las características políticas, sociológicas y culturales de la
sociedad que representa y que, además, acoja las demandas de
ésta.
UNA CLASE POLÍTICA REPRESENTATIVA DEBE
SER UN ESPEJO DE LA SOCIEDAD Y DE SUS
ORIENTACIONES POLÍTICAS

En tanto espejo de la sociedad, los/las representantes deben
reproducir las características esenciales de los/las
representados/as en términos de género, sexo, orientación
sexual, edad, clase, etnia, condición física, origen regional,
condición profesional y pertenencia confesional.

En tanto espejo de las orientaciones políticas, los/las
representantes deben disponer de mecanismos de
representación apropiados, como son, el sistema electoral
proporcional en distritos electorales en los que el número de
representantes a elegir se corresponda con la extensión
geográfica, el número de votos por partido, la composición
demográfica y la distribución según género, sexo, orientación
sexual, clase, raza, etnia, condición física y profesional y
pertenencia confesional.
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA PROPORCIONALIDAD EN
LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA
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1. Instrumentos institucionales que especifiquen la
composición de los/las representantes en número
suficiente y características similares a las de los
representados y las representadas.
2. Voluntad política de los representados y las
representadas de escoger representantes similares a
sí mismos/as.
4. Circunscripciones o distritos electorales de
mediana (de 6 a 10 candidaturas) y gran magnitud
(de 10 candidaturas en adelante).
3. Disponibilidad de los partidos políticos de presentar
un número suficiente de candidatos y candidatas
con características similares a las de los y las
votantes.
5. Dedicación por los partidos de una parte
proporcional del financiamiento a la ejecución de
programas de educación y/o capacitación que
contribuyan a mejorar la competencia política de las
mujeres y los demás sectores subordinados.
VENTAJAS E INCOMPATIBILIDADES DE
LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
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Ventajas:
Permite el acceso al poder de las minorías o sectores
tradicionalmente excluidos.
Es el sistema más idóneo para alcanzar niveles equitativos de
representación de las mujeres y demás sectores subordinados
(minorías étnicas y sexuales, jóvenes, personas con
discapacidad, etc.) en los espacios de toma de decisión política.
Permite la efectiva aplicación de la paridad y la cuota.
Incompatibilidades:
Sistema de elección mayoritario simple y binominal.
Circunscripciones o distritos electorales de pequeña magnitud en
los que se eligen menos de cinco (5) puestos.
Listas abiertas y listas cerradas desbloqueadas (o sistema
preferencial).
NECESIDAD DE APLICACIÓN DE LA
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

La aplicación de la proporcionalidad en el acceso de
los diversos sectores sociales a los espacios de toma
de decisión se hace cada vez más acuciante ante la
creciente disparidad creada por el neoliberalismo
globalizador e individualizante, que ha aumentado de
manera estrepitosa la brecha entre ricos y pobres, y ha
complejizado el engranaje social y político.

Como consecuencia, la pirámide social se ha
transformado en un reloj de arena en el que la clase
media ocupa un espacio apenas perceptible frente al
rampante crecimiento de la brecha entre los sectores
dominantes y las clases desposeídas.
LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DOMINICANA

En la Cámara de Diputados, el ordenamiento institucional
vigente contempla una representación proporcional limitada a la
extensión geográfica de circunscripciones electorales que son en
su mayoría binominales y trinominales.

Se elige un diputado por cada 50,000 habitantes o fracción de
25,000 sin que en ningún caso se elijan menos de dos. Se
eligieron 149 escaños en 1998 y 150 en el 2002.

No se aplica la regla de la proporcionalidad en lo relativo al
género, al sexo, a la orientación sexual, la clase, la raza, la
condición física, el nivel profesional, y la pertenencia confesional
de los y las representantes con relación a los representados y las
representadas.
LA CUOTA EN LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS
DE 1998 Y 2002
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En 1997 fue implementado el sistema de cuotas.
Su establecimiento fue el resultado de la voluntad de
organizaciones de la sociedad civil con visión de género y de
feministas y políticas motivadas por las propuestas que
emergieron en Beijing en 1995.
Su objetivo es reducir gradualmente el alto grado de inequidad de
género en la representación de las mujeres en el Congreso y en
los Municipios.
La Ley 275-97 estableció en su artículo 68 una cuota del 25%
para la elección de mujeres a la Cámara de Diputados. La Ley
12-2000 modificó el artículo 68 para establecer una cuota del
33% para las candidaturas a la Cámara de Diputados y a las
Regidurías municipales.
La aplicación minimalista de la cuota en la legislatura produjo un
aumento moderado y luego un estancamiento en la
representación de las mujeres, pasando del 11.7% en 1994
(cuando no existía la cuota) al 16.1% en 1998 cuando se aplicó la
cuota del 25% y al 16.0% en el 2002 con la cuota del 33%.
OBSTÁCULOS LEGALES A LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LA
CUOTA EN LA ELECCIÓN LEGISLATIVA DE 1998
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La ausencia de una disposición legal que reglamentara la
posición en que debían ser colocadas las candidatas en las listas
cerradas de los partidos y la falta de una disposición emitida por
la JCE para suplir dicha falla.
Como consecuencia, los partidos colocaron a la mayoría de las
mujeres en los últimos puestos, lo cual vedó las posibilidades de
la mayoría de las candidatas de ser elegidas.
La inexistencia de una disposición legal que indicara cómo se
efectuaría la distribución de las candidaturas de mujeres en las
circunscripciones binominales y trinominales, en las que resulta
matemáticamente imposible aplicar la cuota del 25%. Pues, las
posibilidades de que los partidos colocaran una mujer en posición
elegible no dependía de la aplicación de la cuota strictu sensus,
sino de una reglamentación específica exigiéndolo.
La práctica electoral indica que los partidos, en ausencia del
constreñimiento de la Ley, no colocan a una mujer en lugar de un
hombre en las pocas posiciones elegibles en las
circunscripciones pequeñas (de 1 a 5 candidaturas).
OBSTÁCULOS LEGALES A LA EFECTIVA APLICACIÓN DE LA
CUOTA EN LA ELECCIÓN LEGISLATIVA DEL 2002
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La disposición de la Junta Central Electoral (JCE) de aplicar un
sistema de votación preferencial o de listas cerradas
desbloqueadas, que anuló de plano el efecto de la cuota.
La sustitución de las listas cerradas bloqueadas por el voto
preferencial actuó en favor de la individualidad de las
candidaturas y en desmedro de las listas de candidatos/as
presentados/as por los partidos, con resultados negativos para la
representación de las mujeres.
El voto preferencial eliminó el efecto de las listas porque le dio la
opción al electorado de escoger el candidato o la candidata de su
preferencia independientemente de la posición que él o ella ocupara
en las listas partidistas. Y, como consecuencia de esto, eliminó el
efecto de la cuota.
Favoreció la elección de las candidaturas natas, integradas por
personas que pueden llevar a cabo una campaña personal exitosa
por la rentabilidad que les confiere su pertenencia a los sectores
dominantes en cuanto al género, la preferencia sexual, el origen
familiar, étnico o de clase, la condición social, la trayectoria
partidista, la relación con la cúpula o las facciones dentro de los
partidos, los vínculos económicos, el acceso a recursos técnicos y
al clientelismo estatal.
LA REPRESENTACIÓN EN EL SENADO
DOMINICANO
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La elección se hace mediante mayoría simple, a razón
de un senador por cada una de las 30 circunscripciones
en 1998 y 32 en el 2002.
A nivel retórico la cuota del 25% establecida por la Ley
Electoral de 1997 se hizo extensiva al Senado.
Ello resultó técnicamente imposible de materializar ya
que la cuota sólo se puede aplicar en sistemas de
representación proporcional con circunscripciones
plurinominales y no tiene efecto en los sistemas de
representación mayoritaria uninominales o binominales.
En 1998 y en el 2000 fueron elegidas dos senadoras
(6.7% y 6.3% respectivamente).
LA PARIDAD EN LA REPRESENTACIÓN MUNICIPAL
DE LAS SINDICATURAS
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En los puestos de síndico/a y vicesíndico/a se aplica la regla de la
mayoría en circunscripciones uninominales.
La Ley 13-2000 estableció la paridad del 50% de mujeres y
hombres en las sindicaturas y vicesindicaturas en la elección del
2002.
La paridad no operó porque la Ley estableció que el 50%
asignado a las mujeres podía ser cubierto por los partidos
colocándolas indistintamente en las candidaturas a síndico/a o
vicesíndico/a y no se emitió un reglamento especificando los
puestos y los porcentajes de representación.
La mayoría de las mujeres fueron colocadas en los puestos de
vicesíndicas, lo que resultó en una sobrerepresentación de las
suplentes de síndicas (92.8%) y una subrepresentación de
síndicas (7.2%).
Al contrastar la representación del 2002 sobre la base de una
paridad amañada con la de 1998 cuando esta no existía, se
observa: (a) un extraordinario aumento de suplentes de síndicas
o vicesíndicas equivalente al 83.89% (11 = 9.6% en 1998 y 116 =
92.8% en el 2002) y (b) un diminuto aumento de las síndicas
equivalente al 5.5.% (2 = 1.7% en 1998 y 9 = 7.2% en 2002).
LA CUOTA EN LA REPRESENTACIÓN MUNICIPAL
EN LAS REGIDURÍAS
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La Ley 12-2000 estableció una cuota del 33% para las
candidaturas a las Regidurías.
En el 2002 las elecciones en las regidurías se hicieron
en circunscripciones plurinominales de un mínimo de
cinco candidaturas y con listas partidistas cerradas.
La distribución de los puestos se realizó sobre la base
de un sistema proporcional a la cantidad de votos que
obtuvieron los partidos y las posiciones de los/las
candidatos/as en las listas.
La mayoría de las candidatas fueron colocadas por los
partidos en la tercera posición.
Los resultados indican un pequeño aumento de
regidoras equivalente al 3% (193 = 25.5% en 1998 y
225 = 28.5% en 2002) y un leve aumento de suplentes
de regidoras equivalente al 5.6% (193 = 25.5% en
1998 y 244 = 31.1% en 2002).
IMPACTO DE LA CUOTA Y LA PARIDAD EN LAS
ELECCIONES LEGISLATIVAS Y MUNICIAPES DEL 2002
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La aplicación de la cuota del 33% tuvo su mayor impacto en los puestos de
suplentes de regidores/as (31.1%) seguidos de las regidoras (28.5).
La aplicación minimalista de la paridad aumentó considerablemente la
representación de las mujeres en las vicesindicaturas (92.8%).
Este aumento de la representación en las suplencias de síndicos y en las
regidurías es un fenómeno global que ha llamado la atención de las Naciones
Unidas sobre el relativo crecimiento de la representación de las mujeres en
los puestos medios y bajos de las municipalidades, y su posible efecto en un
acceso más equitativo al poder mediante una participación vertical de abajo hacia
arriba que las mujeres podrían aprovechar dado el importante rol que juegan en
sus comunidades.
En una conferencia de la ONU celebrada en 1999, la idea prevaleciente era que,
dado que los líderes políticos se niegan a facilitar la efectiva aplicación de las
cuotas y otras medidas de acción afirmativa, si las mujeres se convierten en
dirigentes locales sólidas, su poder comunitario podría eventualmente forzar a
las élites a invitarlas a ocupar posiciones importantes en las direcciones
ejecutivas de los partidos. Se entiende que esta estrategia permitiría a las
mujeres promover sus candidaturas a puestos jerárquicos en las distintas esferas
de la vida pública.
Esta consultora entiende que el ejemplo más novedoso de este modelo en la
región lo constituye Benedita Da Silva en Brasil, la primera mujer negra en
ocupar posiciones públicas electivas en el país. En su larga y reconocida
trayectoria como liderasa comunitaria en las favelas de Río de Janeiro, Bené fue
atraída por el Partido de los Trabajadores (PT) para integrarse al mismo y
participar como candidata a vereadora. Tras un trabajo exitoso en la Alcaldía de
Río, ha ocupado las posiciones de Diputada Estadual de Río de Janeiro y
Diputada Federal de Brasil.
REPRESENTACIÓN DE LAS MUJERES EN LOS
CARGOS POR DESIGNACIÓN
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La cuota no se aplica en los puestos por designación en
ninguno de los ámbitos de la esfera pública.
Según un informe de la Secretaría de Estado de la Mujer
correspondiente el período 1998-2001, existe una
subrepresentación de las mujeres en el ámbito ejecutivo
equivalente al 17.6% de los cargos en las Secretarías de Estado.
Ello contrasta con una alta representación en los cargos de
Gobernadoras Provinciales equivalente al 34.5% y en las
direcciones de los organismos especiales, sobre todo las Oficialías
del Estado Civil del 45%.
La elevada representación de las mujeres en las Gobernaciones
Provinciales es una herencia de los últimos gobiernos
conservadores de Joaquín Balaguer con el PRSC (1986-1996). Ha
sido utilizado por la presidencia como mecanismo de control
centrípeto de la administración local, mediante su dirección por
mujeres tradicionales que reproducen el perfil del líder autoritario.
De ahí que, si bien en el caso de los hombres la Gobernación
Provincial ha sido un mecanismo de acceso a la candidatura en el
senado, ello no ha operado así para las mujeres.
OBSTÁCULOS DEL SISTEMA DE PARTIDOS A LA
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LAS MUJERES I

El sistema de partidos dominicanos funciona sobre la
base de un multipartidismo de tipo pluralista
moderado con preponderancia de tres partidos
mayoritarios y un amplio número de
organizaciones pequeñas conocidas como
partidos “emergentes”, cuya representación política
es, por lo general, alcanzada mediante la formación de
alianzas con los partidos dominantes. No existe una
ley de partidos. La actividad partidista es regulada
por la Ley Electoral.

Se trata de partidos tradicionales sustentados
históricamente en un liderazgo centrípeto de corte
carismático, androcéntrico y paternalista. Tras la
reciente desaparición de sus padres fundadores se
han convertido en entidades centrífugas, con un
liderazgo contingente que conserva el perfil
patriarcal del antiguo modelo y un débil nivel
organizativo.
OBSTÁCULOS DEL SISTEMA DE PARTIDOS A LA
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE LAS MUJERES II


La candidatura nata y sus obstáculos a la
representación proporcional son alimentados por los tres
partidos mayoritarios, cuyas cúpulas marginan a las
bases de la selección de un número importante de
candidaturas en las convenciones y primarias,
mediante la reserva de estas a los comités
ejecutivos por la vía reglamentaria. Fenómeno que
afecta la representación de las mujeres, ya que supedita
su selección a la voluntad de los dirigentes del partido.
Ninguno de los partidos cumple con la cuota mínima
estatutaria para las mujeres. De los tres partidos
dominantes el Partido Revolucionario Dominicano (PRD)
posee una cuota mínima para la representación de las
mujeres en los organismos de dirección equivalente al
25%. El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) tiene
una cuota del 33%. El Partido Reformista Social
Cristiano (PRSC) no tiene cuota para los organismos de
dirección, pero sus estatutos establecen una cuota del
25% para los puestos electivos.
OBSTÁCULOS FINANCIEROS
A LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL I


La naturaleza antidemocrática del financiamiento
de la actividad política, mediante un sistema mixto
público y privado (vigente desde 1997). Este sistema
permite que el gasto de los partidos y el
mantenimiento de la elite política se realice mediante
recursos de los/las contribuyentes y donaciones de
entidades privadas, pero no dispone de
procedimientos apropiados que obliguen a los
partidos a rendir cuenta del uso de dichos
recursos.
La Ley Electoral establece la obligatoriedad de los
partidos de entregar a la JCE un informe de los
ingresos y gastos de las contribuciones recibidas, pero
no existe una dependencia especializada dentro de
la JCE que cuente con los mecanismos apropiados
para llevar a cabo un control efectivo de la
contribución económica que reciben los partidos.
La no regulación del uso de los fondos privados y
públicos administrados por los partidos conduce a la
falta de institucionalidad y transparencia.
OBSTÁCULOS FINANCIEROS
A LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL II




Los fondos estatales están orientados de manera casi
exclusiva a la propaganda política durante las campañas
electorales, lo cual afecta de manera particular la competencia de
las mujeres y otros sectores subordinados (los/las jóvenes y las
minorías étnicas/raciales y sexuales).
La Ley no contempla la dedicación de una parte del
financiamiento público a la ejecución de programas de
educación y/o capacitación que contribuyan a mejorar la
competencia política de las mujeres y otros sectores subordinados.
En consecuencia, las escuelas o programas de formación de las
organizaciones políticas mayoritarias disponen de recursos
extremadamente limitados.
En cuanto al financiamiento privado, la Ley Electoral permite las
donaciones de “personas naturales y jurídicas nacionales privadas”
(Art. 47) y prohíbe la aceptación de ayudas materiales de grupos
económicos, gobiernos e instituciones extranjeras y el
financiamiento de personas físicas vinculadas a actividades ilícitas.
(Art.- 55).
No existen, sin embargo, restricciones al monto de las
contribuciones privadas lícitas que contempla la Ley. Tampoco
hay límites a los gastos de campaña.
OBSTÁCULOS FINANCIEROS
A LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL III


La ausencia de controles sobre el origen y el uso de los
recursos por parte de los partidos permite la existencia
del financiamiento privado ilícito de la actividad
política. El cual, se hizo patente mediante la salida a la
luz pública el 13 de mayo del 2003 en el fraude fiscal
del BANINTER (Banco Intercontinental) que involucra al
estado, los partidos mayoritarios, sus líderes (Hatuey De
Camps del PRD y Danilo Medina del PLD) y sus
funcionarios (los expresidentes Joaquín Balaguer del
PRSC y Leonel Fernández del PLD y el actual
incumbente Hipólito Mejía del PRD) y 70 miembros de la
jerarquía militar.
El fraude del BANINTER ha sido calificado como el
más grande de la historia del país, estimado en más
de 55 mil millones de pesos, equivalente al 67 por
ciento del presupuesto nacional de este año y al 15
por ciento del producto nacional bruto, y que hasta el 8
de mayo pasado había implicado una emisión del Banco
Central por un monto del 50 por ciento del presupuesto
del gobierno central para el 2003.
OBSTÁCULOS FINANCIEROS
A LA REPRESENTACIÓN DE LAS MUJERES IV




No se aplica la cuota ni la paridad en la distribución de los
recursos financieros.
El monitoreo realizado por Participación Ciudadana a la publicidad
en las congresionales y municipales del 2002 evidenció que las
mujeres disponían de menos recursos para la promoción de
sus candidaturas.
Las mujeres sólo gastaron el 14% del total de recursos
dedicados a publicidad por las organizaciones políticas (y los
hombres el 86%), lo cual contrasta con la asignación de una
representación del 33% en las candidaturas a la Cámara de
Diputados, las regidurías y viceregidurías, y del 50% a las
sindicaturas y vicesindicaturas. Y no existen cifras exactas en
cuanto a los criterios utilizados por los partidos para distribuir ese
monto.
Aunque los recursos públicos se entregan a la organización
partidista, la mayoría de los gastos de la campaña electoral
están a cargo de los/las candidatos/as, quienes, además de los
fondos que otorga el partido, se agencian recursos del sector
privado. En tal sentido, el perfil del/la candidato/a y sus
potencialidades en términos electorales son determinantes
para la obtención de fondos privados.
Recomendaciones:
Búsqueda de proporcionalidad, equidad y
transparencia en la representación política I

La precaria aplicación de la regla de la proporcionalidad en la
Cámara de Diputados y en los Ayuntamientos y su inexistencia
en el Senado ha tenido como resultado la subrepresentación
política de las mujeres y los demás sectores subordinados del
entramado social: afrodescendientes, campesinos,
trabajadores asalariados, jóvenes, integrantes de iglesias
judeocristianas no tradicionales y sectas afroantillanas, y
minorías sexuales
(lesbianas/homosexuales/bisexuales/transgéneros/transexuales
travestis/intersexuales).

Ello ha producido, por consecuencia, una sobrerepresentación
de los sectores dominantes (hombres, descendientes
europeos, sectores urbanos de clase media-alta y alta,
empresarios y profesionales liberales, personas de avanzada
edad, católicos, heterosexuales).

La realidad democrática de la República Dominicana demanda la
aplicación efectiva de mecanismos institucionales en el plano
nacional, local y partidario que conduzcan a la implementación de un
sistema de representación proporcional al que puedan acceder de
manera competitiva y equitativa todos los sectores políticos del país.
Recomendaciones:
Búsqueda de proporcionalidad, equidad y
transparencia en la representación política II



El escaso avance alcanzado por la cuota en el país y en la
región demuestra que, no es posible aplicar políticas de
acción afirmativa de manera eficaz al margen de la cultura
política imperante y sin adaptar el ordenamiento institucional al
nuevo mecanismo de representación.
La efectiva aplicación de la cuota requiere de mecanismos
legales que impongan su cumplimiento por los partidos y por
la Junta Central Electoral en todos los ámbitos del proceso
eleccionario y posteleccionario: (1) en la selección de
candidaturas en las primarias y convenciones, (2) en la
composición de las listas electorales, (4) en la distribución de
los votos en circunscripciones plurinominales de más de cinco
escaños, (3) en la integración de las comisiones legislativas.
Si la sociedad está preparada para trabajar la equidad de
manera más rápida, lo que impera es el establecimiento de la
proporcionalidad sobre la base de una población nacional en la
cual las mujeres representan el 52% y una población votante en
la cual ellas representan el 56%.
Recomendaciones:
Búsqueda de proporcionalidad, equidad y
transparencia en la representación política III

Para alcanzar la representación proporcional la ley debe
establecer lo siguiente: (1) un sistema paritario en el que las
mujeres y los hombres estén representadas/os en todos los
puestos electivos, en base a su representación poblacional
equivalente al 50%; (2) indicar de forma clara y precisa cuáles
son los puestos a ocupar por hombres y mujeres, mediante un
reglamento que garantice su aplicabilidad por los partidos y por la
Junta Central Electoral; (3) ordenar a la Junta Central Electoral
una redefinición del mapa electoral que elimine las
circunscripciones uninominales y las impares.

Los mecanismos institucionales dirigidos a aumentar el
acceso de las mujeres a los espacios de decisión –ya se trate
de la cuota o de la representación proporcional—deben aplicarse
también en las demás esferas del estado: en el ámbito ejecutivo
(presidencia, secretarías, subsecretarías, direcciones nacionales
y municipales, gobernaciones y oficialías), en el ámbito judicial y
en la esfera militar y policial.
Recomendaciones:
Búsqueda de proporcionalidad, equidad y
transparencia en la representación política IV


En cuanto al financiamiento de la actividad política, la ley debe
contemplar la distribución equitativa de los fondos públicos a las
candidatas.
Con tal propósito, la legislación dominicana deberá implementar las
siguientes medidas:

(1) Impulsar la equidad mediante la especialización de una parte
importante de los recursos públicos que reciben los partidos en
la ejecución de programas de educación, formación y/o
capacitación de las mujeres y otros sectores subordinados (jóvenes,
sectores sociales medios y bajos, sector rural, minorías étnicas,
religiosas y sexuales), que contribuyan a mejorar la competencia
política y el liderazgo, potenciando sus habilidades para la
negociación dentro de las organizaciones partidistas.

(2) Controlar el acceso ilimitado a fondos privados, ya que
crean una competencia desigual entre partidos y comprometen su
independencia y su responsabilidad frente al electorado. Para ello
deberá establecerse un límite al subsidio privado que podría
ser una proporción del financiamiento público.
Recomendaciones:
Búsqueda de proporcionalidad, equidad y
transparencia en la representación política V

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

La aplicación de un tope al subsidio privado requiere el
establecimiento de:
(1) controles efectivos que permitan supervisar el ingreso y el uso
de los fondos por los partidos;
(2) mecanismos de rendición de cuentas que fomenten la
transparencia en el manejo de ingresos y gastos, y que abarquen el
uso de fuentes ilícitas;
(3) sistemas contables sujetos a auditorías a las cuales tenga
acceso la población.
La Ley deberá regular también la proporción de los recursos que
deben ser otorgados a los partidos y a los candidatos y las
candidatas en los años electorales. Esta medida evitaría el uso
discrecional de los fondos por las cúpulas dirigentes de los partidos
y las consiguientes desigualdades y privilegios que tanto afectan la
democracia interna de los partidos y la representación proporcional
de las mujeres y los demás sectores subordinados.
De igual forma, deberá regularse el uso de los fondos en
publicidad, así como, el contenido y el alcance de la propaganda
electoral transmitida a través de los medios.