Participación política de la mujer

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Transcript Participación política de la mujer

Participación política
de la mujer
Situación y desafíos
Guadalupe Valdez
Diputada Nacional
• Hablar de géneros y de equidad de géneros
no es hablar de mujeres, sino de una
relación social, económica y política que
determina posibilidades y posiciones
diferentes para unos y para otras y que,
hasta ahora, ha desfavorecido a las mujeres.
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SIN EQUIDAD DE GENEROS LA
DEMOCRACIA NO ES POSIBLE
Constitución Dominicana 2010
Consagra el derecho de igualdad, en
los siguientes términos:
Artículo 39.- Derecho a la igualdad.
Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma
protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan
de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna
discriminación por razones de género,
color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares,
lengua, religión, opinión política o
filosófica, condición social o personal.
Artículo 39 numeral 5 de la
Constitución
• Establece que el Estado debe promover y
garantizar la participación equilibrada de
mujeres y hombres en las candidaturas a los
cargos de elección popular para las instancias de
dirección y decisión en el ámbito público, en la
administración de justicia y en los organismos de
control del Estado.
Ley No.1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo de
la República Dominicana 2030
Ordena la incorporación del
enfoque de género en todos los
planes, programas, proyectos y
políticas públicas a fin de
identificar
situaciones
de
discriminación entre hombres y
mujeres y adoptar acciones para
garantizar la igualdad y la
equidad de género.
• Cultura política, institucional, partidaria
• Estructura de las instituciones, incluyendo
los partidos políticos
• Formulación de Políticas Públicas y
asignación del Presupuesto
• Manera en que se realiza la vida política
partidaria, con prácticas y horarios muchas
veces incompatibles con la vida laboral y
familiar
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Principales obstáculos para la participación
política de las mujeres:
PARIDAD POLÍTICA
• La demanda de paridad ha ido adquiriendo fuerza y
precisión a lo largo de las últimas conferencias regionales
sobre la mujer
• La paridad en la representación política se concibe
acompañada de estrategias orientadas a generar
condiciones para una mayor participación de las mujeres
en todos los espacios sociales, tanto privados como
públicos.
• La paridad es una propuesta política discutida porque
ataca el núcleo básico de la democracia patriarcal al
proponer una nueva distribución de poder entre varones
y mujeres, de manera que su objetivo sería alterar esta
estructura de poder.
Su finalidad es cambiar la
estructura profunda de poder entre
los géneros que sitúa a las mujeres
en una situación de permanente
exclusión y discriminación.
La baja representación de mujeres en el
poder político no es un problema técnico ni
legal únicamente
Es un problema político resultado de una
larga historia de intencionada exclusión de
las mujeres de todos aquellos espacios en los
que se dirimen recursos económicos,
políticos y culturales.
Avances Legales en el país
• En el año 2000 se modifica la Ley Electoral Nº
275-97 mediante la ley No.12-2000, elevando a
un 33% la cantidad mínima de candidatas al nivel
congresual, pero excluyendo al Senado del
ámbito de aplicación de la misma.
• El mismo año se aprobó la Ley 13-2000 que
estableció la alternancia entre hombres y
mujeres para las candidaturas a Síndicos(as) y
Vicesíndicos (as).
A Nivel Municipal
La Resolución nº 4-2010 regula la aplicación de la cuota. El
principal obstáculo en su Implementación ha sido la interpretación
errónea que se ha hecho del concepto alterna, se estableció que por
cada 3 candidaturas 1 debía ser una mujer, lo que tuvo como efecto
inmediato que colocaran a las candidatas, por lo general, en el tercer
lugar quedando anuladas sus oportunidades de acceder a cualquier
curul.
Paridad errónea: disposición de presentar a un hombre y a una
mujer para los cargos de alcaldía y vice alcaldías, sin entender que la
paridad se aplica para el mismo y no para distintos cargo electivos.
El resultado, la mayor parte de las vice alcaldías son ocupadas por
mujeres, mientras que las alcaldías por hombres.
Situación actual de participación mujeres
dominicanas en funciones públicas
INSTANCIA
SENADO
MUJERES
HOMBRES
TOTAL
4 (12.5%)
28
32
8
CÁMARA
DIPUTADOS
40 (21%)
150
190
ALCALDÍAS
12 (7.7%)
143
155
VICEALDÍAS
143 (92.3)
12
155
MINISTERIOS
4 (19%)
17
21
6 (14.6%)
35
41
3 (10%)
27
30
PRESIDENCIA
COMISIONES CD
PRESIDENCIA
COMISIONES S
Desafíos inmediatos
El poder legislativo tiene dos grandes desafíos para lograr una Reforma
integral y significativa, un marco normativo que facilite y permita la
participación política en igualdad de condiciones:
• Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones
Políticas.
• Reforma de la Ley Electoral Nº 275-97.
Desafíos
Fortalecer cambios legislativos necesarios con el fin de asegurar
la participación de las mujeres.
• Aprobación del Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones
Políticas.
Aspectos claves para la participación de las mujeres
• Financiamiento Público y Privado;
• Corregir el escaso rigor en el uso de mecanismos de rendición
de cuentas y fiscalización;
• Los desbordantes gastos de campaña;
• Prohibición del transfuguismo;
• Fortalecimiento de la democracia interna;
• Obligatoriedad de incorporar al menos un 33% de mujeres en
los organismos de dirección nacional de los partidos
Propuestas Comisión
Equidad Género Cámara
Diputados a la propuesta de
Ley Partidos Políticos
• Agregar el siguiente considerando
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política en su artículo 39 consagra el
principio de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres y,
expresamente, señala que el Estado debe promover las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptar medidas para
prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la
exclusión; obligándolo a promover, en general, las medidas necesarias para
garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género y, en
particular, promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y
hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias
de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en
los organismos de control del Estado. Que la única forma de garantizar en forma
efectiva la igualdad de hombres y mujeres en al ámbito político electoral es
introduciendo y haciendo respetar los principios de paridad en Asambleas y
estructuras partidarias y en aquellas propuestas electorales a cargos
uninominales que lo permitan, y de paridad y alternancia en la conformación de
nóminas de candidaturas a puestos de elección popular plurinominales.
• ARTICULO 11.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Se
consideran principios básicos para el ejercicio de Ia
democracia política: el respeto al pluripartidismo y a Ia
diversidad ideológica, el acatamiento a Ia voluntad de
las mayorías, Ia equidad en Ia competencia partidaria, Ia
alternabilidad en el poder, el uso de medios
democráticos para acceder a Ia dirección del Estado, la
no discriminación por razón de condiciones personales,
el reconocimiento de los derechos de las minorías y el
principio de participación política por género, entendido
éste como la participación política de hombres y mujeres
en igualdad de condiciones, en forma paritaria y con
estricto apego al mecanismo de alternancia, lista
trenzada o cremallera, derivado de los principios de de
igualdad y no discriminación.
ARTICULO 12.- FUNClONES. Las funciones de los partidos
y agrupaciones políticas son las siguientes:
• a) Defender Ia Constitución y las !eyes, Ia soberanía nacional y Ia
independencia de Ia República, los derechos humanos, Ia paz y Ia
democracia.
• b) Servir como mediadores entre Ia sociedad y el Estado,
representando eficazmente los intereses legítimos expresados en
Ia comunidad.
• c) Promover Ia afiliación de ciudadanos y
ciudadanas a los partidos y agrupaciones
políticas y el acceso efectivo de las mujeres,
en igualdad de condiciones y proporción que
los hombres, a los órganos y estructuras
internas.
ARTICULO 15.- CONSTITUCION
DEL PARTIDO.
• Una vez recibida toda Ia documentación necesaria, si Ia
Junta Central Electoral encontrare que los principios y
propósitos que sustentan el partido no entran en conflicto con
Ia Constitución y las leyes, incluyendo el respeto a la paridad
de género en los términos que establece esta ley, y que los
documentos presentados en la solicitud se ajustan en su
esencia y forma a las prescripciones legales, y luego de
verificar que los requisitos establecidos en los literales f) y g)
del artículo anterior se han cumplido, harán las consultas y
deliberaciones de Iugar, y posteriormente extenderán el
reconocimiento de dicho partido y lo comunicarán así a las y
los organizadores, quienes podrán entonces proceder a su
constitución formal.
ARTICULO 22.- DEBERES DE LOS
PARTIDOS.
Agregar el siguiente punto
• Diseñar e implementar el mecanismo
efectivo que asegure la participación
paritaria de las mujeres, tanto en las
Asambleas y la estructura partidaria como
en las papeletas para los puestos de
elección popular, incluyendo la alternancia
en todas las listas que se sometan a
votación.
ARTICULO 25. NORMAS ESTATUTARIAS BASICAS:
Todos los estatutos de los partidos políticos
deberán contener:
Agregar el siguiente punto:
i) El mecanismo efectivo que asegure la
participación paritaria de mujeres y
hombres, tanto en las Asambleas y la
estructura partidaria como en las
papeletas para los puestos de elección
popular.
ARTICULO 29. DE LOS DERECHOS. Para garantizar Ia democracia interna de
los partidos y agrupaciones políticas, quedan consagrados los siguientes
derechos a favor de las personas integrantes o afiliadas:
• DERECHO A LA INFORMACION
• DERECHO A ELECCION Y
POSTULACION
• DERECHO A FISCALIZACION:
• DERECHO A RECURSO DE QUEJA
• DERECHO DE DEFENSA
AGREGAR EL SIGUIENTE PUNTO
f) DERECHO DE PARTICIPACION DE
LA MUJER
• Los partidos políticos deben tomar todas las medidas
necesarias para incorporar a las mujeres plenamente a Ia
actividad política y garantizar el cumplimiento de la normativa
que consagra sus derechos a la participación activa y pasiva,
tanto en la conformación de las Asambleas como en las
estructuras partidarias y en la conformación de nóminas para
puestos de elección popular. Es obligatorio que los
organismos de dirección nacional de los partidos estén
integrados en forma paritaria y, en aquellos impares que la
diferencia entre hombres y mujeres no exceda de uno. La
presentación de candidaturas a cargos públicos electivos debe
respetar los principios de paridad y alternancia.
•
g) DERECHO DE REPRESENTACION DE LAS
MINORIAS
• Los partidos políticos están obligados a garantizar una
representación de los candidatos y candidatas de tendencias
internas minoritarias, tanto para las elecciones de las
autoridades internas como para las candidaturas a puestos de
elección popular. En ese sentido, es obligatorio el uso
del sistema de Ia proporcionalidad para Ia escogencia de
dirigentes, candidatos y candidatas. Lo anterior sin perjuicio de
dar cumplimiento, en la conformación de las nóminas finales al
porcentaje paritario de participación femenina y al principio de
alternancia, para lo cual el partido deberá establecer los
mecanismos de ajuste necesarios para su efectividad. El
incumplimiento de esta disposición generará el rechazo de las
nóminas por parte de la Junta Central Electoral.
ARTICULO 33. FUNClONES. Son funciones de los
centros de educación política las siguientes:
Agregar
• d) Ayudar a los partidos políticos a Ia modernización y
adecuación de sus estatutos internos, y a incorporar en sus
actividades los principios de democratización interna, equidad
de género y respeto a los derechos de las minorías.
• e) Incorporarse al procedimiento educativo electoral
impartido por Ia Junta Central Electoral, para la
concientización del ciudadano y ciudadana sobre sus deberes
y obligaciones electorales.
• f) Incorporar programas de formación cívica para jóvenes de
ambos sexos que aún no han alcanzado la edad para ejercer
sus derechos político electorales.
En el Art. 43 agregar …
• ARTICULO 43.- Las candidaturas a cargos de elección popular
serán escogidas e inscritas en Ia Junta Central Electoral, en
función y en el mismo orden de la cantidad de votos
obtenidos por cada una de ellas en las Primarias celebradas
con estos fines, respetando los principios de paridad y
alternancia, para lo cual, la Junta podrá realizar los ajustes
necesarios a las nóminas, en caso de que los partidos no lo
hagan dentro del plazo que se les confiera al efecto. De haber
incumplido el partido con las reglas vigentes y no resultar
posible realizar los ajustes por parte de la Junta, se rechazará
la inscripción.
Proceso presupuestario con
enfoque de gènero, requiere
• Visión integral de todo el proceso
• Entender las restricciones que se presentan para
superarlas
• Saber como se deciden los presupuestos
• Regulación marco de los mismos
• Cuales son las partidas presupuestarias
• Como es que cada una de ellas incide en
verdaderas mejoras en términos de equidad
Desafíos
• Complejidad presentación presupuesto
• Los tiempos poco oportunos
• Falta de información adecuada
estadísticas y diseño de indicadores socioeconòmicos tomando en cuenta el género
• Pensar el análisis del presupuesto por
políticas públicas sensibles al género
Preguntas claves para analizar si los
presupuestos sensibles al género
• Tienden las políticas /programas y sus
asignaciones presupuestarias a
reducir o aumentar las inequidades
de género?
• Contempla el presupuesto promover
la igualdad de oportunidades?
Acciones para potenciar las cadenas de
sinergias en el campo de la participación
Política de las mujeres
• La Información. Pieza clave para la participación política y para
el diseño de políticas públicas inclusiva
• La capacitación. Herramienta indispensable para fortalecer los
liderazgos de las mujeres. Acercar la capacitación y las
políticas a las mujeres en sus territorios, sobre todo para
aquellas que por diferentes motivos (aislamiento rural,
pobreza, idioma, analfabetismo…) no tienen acceso al
conocimiento y sus cotidianos se desenvuelven a gran
distancia de los espacios de tomas de decisiones.
• Organización social y redes de mujeres. Desempeñan un rol
clave en la defensa de los derechos humanos y colectivos de
las mujeres y en el combate a la discriminación y exclusión de
las mujeres
Acciones y Legislaciones afirmativas :
plataforma necesaria pero No suficiente
• Avanzar en la legislación afirmativa pero sin descuidar el resto
de factores que intervenien en la eficacia de estas medidas.
• El caso de las Cuotas y la paridad a la mayoría de los espacios
de poder
• Construcción de una democracia intercultural paritaria
• Gobernabilidad local y participación de las mujeres
• Políticas públicas: pieza clave para la autonomía de las
mujeres. Deben garantizar desarrollo integral de las mujeres.
Resultado de una agenda de desarrollo elaborada de manera
participativa con enfoque intercultural
• Presupuestos sensibles a la participación y desarrollo de las
mujeres en las Políticas públicas.
•Cultura
•Pensamiento
•Acciones
•prácticas
•Ejemplo
La lucha por la paridad debe
construirse como una estrategia
resultado de pactos políticos entre
mujeres de distintos ámbitos
políticos y espacios sociales y debe
lograrse generar un movimiento
social organizado en la sociedad civil
orientado a apoyar la lucha por la
paridad, entonces las políticas de la
paridad podrían erosionar la
hegemonía política masculina.
Queremos celebrar el 8 de marzo
viviendo en una sociedad de
igualdad de oportunidades en la
política, en el trabajo, en la salud…
una sociedad que respete y
garantice nuestros derechos