“Estándares de Protección de Afrodescendientes en el Sistema Universal e Interamericano”

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“Estándares de Protección de
Afrodescendientes en el Sistema
Universal e Interamericano”
“Intensificaremos nuestro trabajo en la lucha contra la discriminación
racial… así como también en la promoción de los derechos de los
afrodescendientes …”
Dr. José Miguel Insulza
Secretario General de la OEA.
Roberto Rojas Dávila
Departamento de Derecho Internacional
Secretaría de Asuntos Jurídicos
Organización de los Estados Americanos
“Reconocemos que, en muchas partes del mundo, los
africanos y los afrodescendientes tienen que hacer frente a
obstáculos como resultado de prejuicios y discriminaciones
sociales que prevalecen en las instituciones públicas y
privadas y nos comprometemos a trabajar para erradicar
todas las formas de racismo, discriminación racial,
xenofobia e intolerancia conexa con que se enfrentan los
africanos y los afrodescendientes”.
Declaración y Plan de Acción de la III Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia.
Afrodescendientes en las Américas
Existen aproximadamente 200
millones de afrodescendientes en
las Américas, a pesar de ser más
de un tercio de la población de la
región, se encuentran entre los
grupos más vulnerables del
Hemisferio.
Diversos órganos de la
Organización, así como el
Proceso de Cumbres de las
Américas, han expresado de
manera reiterada su preocupación
con relación a la inclusión, el
respeto a los derechos humanos,
y la atención de las necesidades
de este colectivo.
Evolución de los Estándares
Antecedentes Históricos
A. La Trata Negrera
.
B. La Abolición de la Esclavitud y Discriminación
Racial
La Organización de las Naciones Unidas y la lucha
contra la discriminación racial.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos”
Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948)
Principales Instrumentos Internacionales de
Combate al Racismo y la Discriminación Racial.
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Declaración Universal de Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial.
Convención Internacional para la Represión y Castigo del Crimen de
Apartheid.
Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de
la Enseñanza.
Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
• Convención sobre los Derechos del Niño.
• Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales. (Convenio Nro. 107 OIT)
• Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
(Convenio Nro. 169 OIT)
• Convenio sobre la Discriminación en el Empleo y Ocupación. (Convenio
Nro. 111 OIT)
• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y sus familias.
• Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales.
• Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a las
Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas.
• Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural.
• Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos. (Declaración y Programa de Acción de Viena)
• Declaración y Programa de Acción de la III Conferencia Mundial contra el
Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia. (Declaración y Programa de Acción de Durban)
• Principios sobre Tolerancia de la UNESCO.
• Declaración del Milenio.
Iniciativas contra el Racismo y la Discriminación
Racial.
• Día Mundial de la Eliminación de la Discriminación Racial (1966)
• Primer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación
Racial (1973 a 1983)
• Primera Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la
Discriminación Racial (1978)
• Segundo Decenio de la Lucha contra el Racismo y la
Discriminación Racial (1983 – 1992)
• Segunda Conferencia Mundial para Combatir el Racismo y la
Discriminación Racial (1983)
• Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación
Racial (1993-2003)
• Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia. (2001)
Mecanismos de Protección contra la
Discriminación Racial.
• Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial.
• Relatoría Especial sobre Formas
Contemporáneas de Racismo, Discriminación
Racial, Xenofobia y Formas Conexas de
Intolerancia.
Entramos negros y salimos Afrodescendientes: Los y las
Afrodescendientes como Sujetos de Derecho Internacional
• Conferencia Regional de las Américas
(Conferencia de Santiago) – 2000
• III Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y sus
Formas Conexas de Intolerancia.
(Conferencia de Durban) - 2001
Definición Jurídica de Afrodescendiente
• La Declaración de Santiago y la de Durban
define como afrodescendiente aquella
persona de origen africano que vive en las
Américas y en todas zonas de la diáspora
africana por consecuencia de la esclavitud,
habiéndoseles denegado históricamente el
ejercicio de sus derechos fundamentales.
• Antes de establecerse una definición jurídica de
afrodescendiente, las y los mismos estaban solamente
protegidos bajo el marco jurídico internacional de combate al
racismo y la discriminación racial. Al darse una definición
jurídica se ha logrado elevar los estándares de protección de
este grupo vulnerable.
• Es por ese motivo, que se establece el Plan de Acción de
Durban, siendo otro aporte de la Conferencia de Santiago,
planteando propuestas que los Estados y organismos
internacionales se comprometieron a cumplir para la
protección de las y los afrodescendientes
A nivel del Sistema Universal
• Es precisamente que en cumplimiento a la
Declaración y Plan de Acción de Durban, las
Naciones Unidas crea el Grupo de Trabajo de
Expertos sobre las Personas de Ascendencia
Africana, el cual fue instituido por Resolución
de la Comisión de Derechos Humanos
2002/68, de 25 de abril de 2002.
• Si bien, las Declaraciones y Planes de Acción
de Santiago y Durban son instrumentos
internacionales de soft law, éstos contienen
un componente político importante que
implica el reconocimiento de derechos
específicos para las y los afrodescendientes,
así como la existencia de deberes de los
Estados y organismos internacionales para con
las y los afrodescendientes.
2011 – Año Internacional de los
Afrodescendientes
• Resolución A/RES/64/169 “Año Internacional para los
Afrodescendientes”
Objetivo - Fortalecer las medidas nacionales y la cooperación
regional e internacional en beneficio de las personas de
ascendencia africana en relación con el pleno disfrute de los
derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos,
su participación e integración en todos los aspectos políticos,
económicos, sociales y culturales de la sociedad.
Recomendación General Nro. 34 del
CERD (2011)
• En la 79a sesión del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial - CERD
se adoptó la Recomendación General No. 34
“Discriminación racial contra personas
afrodescendientes”.
A nivel Interamericano
¿Dónde están los Estándares?
• Declaración y Plan de Acción de Santiago
• Declaración del Mar de Plata
• Resolución AG/RES 2550 “Reconocimiento del
Año Internacional de los Afrodescendientes”
• Resolución AG/RES 2693 “Reconocimiento y
Promoción de los Derechos de las y los
Afrodescendientes en las Américas”
Relación de los Derechos de Afrodescendientes
Relación de los compromisos políticos de los
Estados con relación a los y las Afrodescendientes
Generales
• Reconocimiento de la existencia de la población
afrodescendiente
• Admisión de la persistencia del racismo, la
discriminación racial y otras formas de
intolerancia
• Tratamiento de a las y los afrodescendientes
con equidad y respeto de su dignidad
• Adopción de disposiciones para fomentar la
igualdad entre las personas
• Revisión de las medidas
enmendar o derogar
vigentes
para
• Reconocimiento de la contribución política,
cultural y económica
Administración de Justicia
• Acceso pleno y efectivo
• Finalización de impunidad
Sensibilización
• Capacitación a administradores de la
justicia
Reflexión
Tener a millones de personas excluidas es
antidemocrático, genera
inestabilidad
política y acarrea
responsabilidades
internacionales para los Estados, por lo tanto,
es fundamental que el Derecho Internacional
se preocupe por la temática
Afrodescendiente y plantee soluciones para
la misma.
La educación es el arma más poderosa para
cambiar el mundo.
Nelson Mandela
Muchas gracias
www.oas.org/dil/esp/afrodescendientes.htm
www.oas.org/dil/afrodescendants.htm
www.oas.org/dil/port/afrodescendentes.htm
E-mail: [email protected]