Responsabilidad Fiscal Subnacional en América Latina Eduardo Aldunate ILPES/CEPAL

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Transcript Responsabilidad Fiscal Subnacional en América Latina Eduardo Aldunate ILPES/CEPAL

Responsabilidad Fiscal
Subnacional en América Latina
Eduardo Aldunate
Área de Políticas Presupuestarias y Gestión Pública
ILPES/CEPAL
América Latina: Ingresos y gastos del gobierno central
1950-2003, promedio simple, % de PIB
30
25
Gastos
Ingresos
20
15
10
5
1950
1955
1960
1965
1970
1975
1980
1985
1990
1995
2000
Fuente: OXLAD para serie 1950-1989, CEPAL para serie 1990-2003
Síntesis de reglas macro-fiscales en América Latina
Regla de
saldo
País
Fecha
Vigencia
Cobertura
Tipo básico
Argentina
2004
18 de 24
provincias
Federal y
subnacional
Crecimiento del gasto primario no
superior al de la economía
Brasil
2001
Plena
Federal y
subnacional
Chile
2000
Plena
Central
Colombia
2001
Plena
Nacional y
subnacional
Ecuador
2002
Plena
Nacional
México
1917
Plena
Sub-nacional
México
Proyecto
Perú
2000
Plena
Nacional
Venezuela
2000
2006
Nacional
Miembros CAN
1998
Plena
Mercado
Común Centroamericano
1993/94
Metas
graduales
MERCOSUR
2000
No
Nacional
Cláusulas
de escape
Reglas Adicionales
Estatuto
Fondo de Estabilización
Legal
Fiscal
límites de gasto salarial
Equilibrio corriente (subnacional);
Base
(porcentaje del
Legal
superávit primario (federal)
plurianual
total )
Superávit global estructural (1%
Fondo de Compensación
Política
del PIB)
del Cobre (FCC)
Fondo Nacional del Café
(FNC); Fondo de Ahorro
Equilibrio corriente
Legal
y Estabilización
Petrolera (FAEP)
Crecimiento real del gasto
Fondo de Estabilización
primario no superior a 3,5% por
Legal
(FEIREP)
año; reducción endeudamiento
Equilibrio corriente
Legal
Fondo de Estabilización
Equilibrio Global
de los Ingresos
Legal
Petroleros
Déficit inferior a 1% del PIB;
Base
Fondo de Estabilización
crecimiento real del gasto
Legal
plurianual
Fiscal
primario no superior a 3% por año
Fondo de Inversión para
Base
Equilibrio Corriente
la Estabilización
Legal
plurianual
Económica (FIEM)
Sector público no
Déficit no superior a 3% del PIB
financiero
Sanciones
Judicial
Reputación
Judicial
Multas y
destitución del
cargo
Reputación
Judicial
Judicial
Judicial
Política
Reputación
Sector público
Déficit no superior a 2,5% del PIB
consolidado
Política
Reputación
Variación de la
deuda neta
Política
Reputación
Déficit inferior a 3% del PIB por
año
Síntesis de reglas macro-fiscales en América Latina
Regla de
deuda
País
Fecha
Vigencia
Cobertura
Brasil
2001
Plena
Gobiernos
Subnacionales
Colombia
1997
Miembros CAN
1998
Tipo básico
Límites anuales de
endeudamiento
Gobiernos
Subnacionales
Cláusulas
de escape
Reglas
Adicionales
Estatuto
Sanciones
Legal
Judicial
Legal
Financieras
2004
Deuda bruta menor a 50%
del PIB
Reputación
Mercado Común
Centroamericano
Metas
graduales
Deuda bruta menor a 50%
del PIB
Reputación
MERCOSUR
No
Deuda neta inferior a 40%
del PIB (media trianual)
Reputación
El “peso” de los gobiernos subnacionales
Argentina, Brasil, Bolivia, Chile,
Colombia, Ecuador, México,
Venezuela
35
A gua
Educació n
secundaria
Mayor
descentralización
30
Educació n primaria
y preesco lar
Salud
Vivienda so cial
25
1996
• 184 Estados, Departamentos,
Provincias o Regiones
• Aproximadamente 11.000
municipios.
• Gasto subnacional entre 2,2%
y 17,9 % del PIB.
• Autoridades elegidas
mayoritariamente por
votación directa.
Gasto de los gobiernos subnacionales
como proporción del gasto público
total, por tipo de servicio
Carreteras
Irrigació n
Ho spitales
Electricidad
Universidades
20
P uerto s
15
P o licía
Nutrició n
A ero puerto s
Gaso ducto s
Teleco municacio ne
s
Ferro carriles
10
5
Menor
descentralización
0
0
5
10
15
20
1985
Fuente: ILPES y datos del FMI.
Fuente: BID/IPES, 1997
25
30
35
Modalidades para la constitución de las
autoridades locales
1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Argentina
Barbados
Bahamas
Belice
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
Ecuador
El Salvador
Guatemala
Guyana
Haití
Honduras
Jamaica
México
Nicaragua
Panamá
Perú
Rep. Dom.
Suriname
T. y Tobago
Uruguay
Venezuela
No hay ejecutivo local o es designado
Elegidos por las legislaturas
Elección directa
Fuente: Datos actualizados por ILPES sobre la base de BID/IPES 1997
Evolución del Estado (1990-2001) según cobertura institucional
(en porcentajes de PIB)
Gasto público, 2003
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
Ecuador
El Salvador
Guatemala
Haití
Honduras
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
R. Dominicana
Uruguay
Venezuela
América Latina
Variación respecto de 1990 (puntos de PIB)
Gobierno
central
Gobierno
general
Sector
público no
financiero
Gobierno
central
Gobierno
general
15.9
28.3
20.7
21.7
20.2
16.8
...
18.7
15.5
13.4
12.1
25.5
19.9
24.4
18.3
16.7
16.8
18.4
26.0
27.1
19.8
24.2
...
38.6
23.9
...
25.0
58.0
...
17.7
15.1
...
...
...
27.0
...
19.7
19.4
...
…
...
23.4*
26.3
32.8
...
35.1
38.9
26.1
...
24.5
17.6
...
...
38.2
24.3
27.8
25.1
24.9
...
...
32.7
31.4
29.0
5.1
10.8
2.0
1.1
10.9
1.9
...
4.3
1.1
3.2
0.5
2.8
-0.7
5.5
0.3
7.2
-0.9
5.9
10.0
2.2
3.9
1.0
...
-1.0
1.8
...
3.5
-13.4
...
1.6
3.8
...
...
...
5.3
0.5
0.2
...
…
...
1.9*
Sector
público no
financiero
3.8
-2.3
...
0.2
18.3
3.2
...
-1.8
0.7
...
...
4.8
-3.2
2.1
0.3
8.1
...
...
3.0
-3.2
2.4
América Latina: Transferencias corrientes, % de PIB
14
12
10
1990-1991
2001-2002
8
6
4
2
0
Uy 1/
Ec
Gt
Sv
Pe
Hn
Pa
Py
Cr
Ni
Ar
Ve
Co
Bo
Mx
Br
Cl
Fuente: ILPES.
Las transferencias corrientes incluyen prestaciones a la seguridad social.
1/ Uruguay: no incluye previsión social.
Colombia
Evolución de la participación de los gastos
Índice (Participación en los ingresos totales en 1990=100)
600
Transferencias
territoriales
500
Pensiones
400
Servicio de la
Deuda
300
Gastos de
Personal
200
Inversión
100
Gastos
Generales
Otras
Transferencias
0
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
1998
1999
2000
2001
2002
2003
Evolución de la deuda pública según cobertura institucional
90
80
(en % de PIB)
70
60
50
40
30
20
10
0
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
Gobierno central
Sector público no financiero
Fuente: ILPES-CEPAL sobre la base de información oficial. En % de PIB, promedio simple sin
considerar Nicaragua. Saldos de deuda a final de cada período, para 2004, último dato disponible.
La magnitud del desequilibrio fiscal vertical
Media A. Latina
Media OCDE
Brasil
Argentina
Méxic o
Venezuela
Uruguay
Paraguay
Colombia
Bolivia
Honduras
Ec uador
Chile
Guatemala
El Salvador
T. y Tobago
0
20
40
60
80
Transferencias intergubernamentales/Ingreso total subnacional
Países unitarios
Países federales
(en porcentajes)
Fuente: BID/IPES, 1997
100
Financiamiento de las transferencias territoriales básicas
País
Argentina
Nivel
Sistema
Porcentaje
Impuestos
Provincias
Régimen de
coparticipación federal
El porcentaje legal es
56.67%, pero el
efectivo es variable
según el impuesto
IVA
Ganancias
Consumos específicos y otros
Estados
Fondo de participación de
los estados
21.5%
Renta
Productos industrializados
Municipios
Fondo de participación de
los municipios
22.5%
Renta
Productos industrializados
Brasil
México
Estados
Fondo general de
participaciones
20%
Renta
Producción y Servicios
Comercio Exterior
Vehículos
Venezuela
Estados
Situado constitucional
20%
Total ingresos ordinarios nacionales
Coparticipación tributaria
20%
Diálogo nacional
-
Bolivia
Municipios
Situado fiscal
Variable
Colombia
Departamentos
y municipios
Participación municipal
22%
Chile
Municipios
Fondo común municipal
50% (aprox.)
Todos los impuestos nacionales, menos
el impuesto especial sobre hidrocarburos
Alivio a la deuda (donaciones)
Total ingresos corrientes nacionales
Inmuebles, vehículos y actividades
económicas
Fuente: ILPES (I. Finot, 2004) a partir de la legislación de cada país
Criterios para la distribución de las transferencias
territoriales básicas
Criterios
Argentina
Provincias
Brasil
Estados
Unidades
territoriales
Actualmente
sin criterio
definido.
Entre 1973 y
1984 rigieron
los siguientes
porcentajes
85% Norte,
Nordeste y
Centro-Este
Densidad
poblacional
10%
Número de
habitantes
65%
Ingreso por
habitante
Incremento
recaudación
Eficiencia
administrativa
Previsión de
emergencias
25% inverso a
ingreso por
habitante
México
Estados
Venezuela
Estados
Bolivia
Municipios
Colombia
Municipios
30% en partes
iguales
50%
45%
50%
10% inverso a
recursos
coparticipado
s por
habitante
45%
70%
Chile
Municipios
9% en partes
iguales
100% de
recursos
participados
100% de
recursos de
alivio a la
deuda
nacional
40%
13.5%
40% según
necesidades
básicas
insatisfechas
27% según
propiedades
exentas
9% según
niveles de
pobreza
10%
10%
36.5%
5%
Fuente: ILPES (I. Finot, 2004) a partir de la legislación de cada país
Descentralización vertical en Brasil - 2003
Ingreso Disponible
Recaudación Propia
después de Transferencias
Local
Local
4.5%
16.1%
Estadual
26.6%
Estadual
24.9%
Federal
59.0%
Federal
68.8%
En el 2003, con una carga tributaria total de 35.8% del PIB
Fuente: José Roberto Rodrigues Afonso
Descentralización horizontal:
a favor de gobiernos pobres
Ingreso Propio
Brasil = R$ 619 p/habitante
< R$300
R$300- R$600
R$600- R$800
R$800- R$1000
> R$1000
Ingreso Propio+Transferencias
Brasil = R$ 828 p/habitante
< R$300
R$300- R$600
R$600- R$800
R$800- R$1000
> R$1000
Fuente: José Roberto Rodrigues Afonso
Colombia
• El gasto público territorial total pasó de 5% del PIB
en 1993 a 8% del PIB en 1999
9%
4%
8%
4%
7%
3%
3%
5%
2%
4%
2%
3%
1%
2%
1%
1%
0%
0%
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
Gastos Totales
Transferencias
Funcionamiento
Gastos de Capital
Intereses
% PIB
% PIB
6%
Colombia
• Tanto a nivel departamental como municipal los
gastos de funcionamiento crecieron
significativamente como porcentaje de los ingresos
corrientes.
Funcionamiento/IngCorrientee
85
80
75
70
65
60
55
50
45
40
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
Municipios
Departamentos
Intereses de la deuda
Intereses
20
04
20
03
20
02
20
01
20
00
19
99
19
98
19
97
19
96
19
95
19
94
0,7%
0,6%
0,6%
0,5%
0,5%
0,4%
0,4%
0,3%
0,3%
0,2%
19
93
% PIB
• Entre 1993 y 1998 el pago de intereses creció 0,3%
del PIB
Ingresos
• Los ingresos locales sufrían fuertes variaciones
dependiendo de las transferencias
10%
9%
8%
% PIB
7%
6%
5%
4%
3%
2%
1%
0%
1998
1999
2000
2001
Ingresos Totales
Transferencias
Ingresos de Capital
No Tributarios
2002
2003
Tributarios
2004
Colombia
Entre 1993 y 2000 el sector Regionales y Locales presentó déficit
promedio de 0,3% del PIB
1,5
1,0
0,5
% PIB
•
0,0
-0,5
-0,5
-1,0
0,0
-0,1 -0,2
-0,1
-0,3
-0,6
-0,9
-1,5
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005*
Año
Déficit/Superávit
Responsabilidad fiscal
Ley 358/1997
Establece un sistema de "semáforos" que restringe el endeudamiento de acuerdo con la
capacidad de pago de los Gobiernos Locales
Ley 550/1999
Cobija los gobiernos locales y las entidades descentralizadas que enfrentan una situación
fiscal critica, y establece el marco regulatorio para la reestructuración de las empresas y
entidades locales. Acuerdos de saneamiento
Ley 617/2000
Los gobiernos locales deben cubrir su gasto corriente con el ingreso corriente de libre
destinación y gastar una porción de estos en inversión. Limites al gasto
Desligó las transferencias del Sistema General de Participación a las entidades territoriales
Acto legislativo
de los ingresos corrientes de la Nación, garantizando entre 2002 y 2008 un crecimiento
01/ 2001
estable de dicho rubro
Ley 715/2001
Mejora los criterios del gasto en educación y salud
Ley 819/2003
Regula las operaciones de crédito público de acuerdo a criterios de mercado. Los
gobiernos locales están obligados a generar un superávit primario que garantice el pago de
la deuda
LEY 358 DE 1997
• ARTÍCULO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 364
de la Constitución Política, el endeudamiento de las entidades
territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. Para efectos de
la presente Ley, se entiende por capacidad de pago el flujo mínimo
de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el
servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para
financiar inversiones.
• ARTÍCULO 2o. Se presume que existe capacidad de pago cuando
los intereses de la deuda al momento de celebrar una nueva
operación de crédito, no superan en el cuarenta por ciento (40%) del
ahorro operacional.
……….
Las operaciones de crédito público de que trata la presente Ley
deberán destinarse únicamente a financiar gastos de inversión.22
LEY 358 DE 1997
• ARTÍCULO 6o. Ninguna entidad territorial podrá, sin
autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, contratar nuevas operaciones de crédito público
cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el
60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes
supere el 80%.
• ARTÍCULO 9o. Los planes de desempeño son programas
de ajuste fiscal, financiero y administrativo tendientes a
restablecerla solidez económica y financiera de la entidad.
……….
PARÁGRAFO. Los planes de desempeño permanecerán
vigentes hasta tanto la entidad territorial registre un nivel
de intereses/ahorro operacional menor o igual al 40%.
LEY 617 DE 2000
CAPITULO II.
SANEAMIENTO FISCAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
ARTICULO 3o. FINANCIACION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE
LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los gastos de funcionamiento de las
entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre
destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones
corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos
parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.
ARTICULO 5o. PERIODO DE TRANSICION PARA AJUSTAR LOS GASTOS
DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS. Se establece un
período de transición a partir del año 2001, para los departamentos cuyos gastos
de funcionamiento superen los límites establecidos en los artículos anteriores en
relación con los ingresos corrientes de libre destinación, ….
ARTICULO 7o. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GASTOS
DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS.
Acto Legislativo 01 de 2001
ARTÍCULO 2o. El artículo 356 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 356. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del
Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos,
Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de
éstos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación,
se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos,
Distritos y Municipios.
ARTÍCULO 3o. El artículo 357 de la Constitución Política quedará así:
Articulo 357. El monto del Sistema General de Participaciones de los
Departamentos, Distritos y Municipios se incrementará anualmente en un
porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido
los ingresos Corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores,
incluida la correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución.
LEY 819 DE 2003
ARTÍCULO 2o. SUPERÁVIT PRIMARIO Y SOSTENIBILIDAD. Cada año el
Gobierno Nacional determinará para la vigencia fiscal siguiente una meta de
superávit primario para el sector público no financiero consistente con el
programa macroeconómico, y metas indicativas para los superávit primarios de
las diez (10) vigencias fiscales siguientes. ………….
……………
Sin perjuicio de los límites a los gastos de funcionamiento establecidos en la
Ley 617 de 2000, o en aquellas leyes que la modifiquen o adicionen, los
departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2 deberán
establecer una meta de superávit primario para cada vigencia con el fin de
garantizar la sostenibilidad de su respectiva deuda de acuerdo con lo establecido
en la Ley 358 de 1997 o en aquellas leyes que la modifiquen o adicionen. La
meta de superávit primario que garantiza la sostenibilidad de la deuda será
fijada por el Confis o por la Secretaría de Hacienda correspondiente y aprobado
y revisado por el Consejo de Gobierno.
ARTÍCULO 5o. MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO PARA ENTIDADES
TERRITORIALES. Anualmente, en los departamentos, en los distritos y
municipios de categoría especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de la presente ley,
y en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005, el
Gobernador o Alcalde deberá presentar a la respectiva Asamblea o Concejo, a
título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Impacto de las reformas
• El gasto público territorial total pasó de 5% del PIB en 1993 a 8%
del PIB en 1999.
• Entre 2000 y 2004 el gasto creció 0,5% del PIB (7,3% - 7,8%)
9%
4%
8%
4%
7%
3%
3%
5%
2%
4%
2%
3%
1%
2%
1%
1%
0%
0%
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
Gastos Totales
Transferencias
Funcionamiento
Gastos de Capital
Intereses
% PIB
% PIB
6%
Impacto de las reformas:
Gastos de funcionamiento
• Ley 617/2000: Límite al gasto de funcionamiento respecto al
ingreso corriente
• Acto legislativo 01/2000: estabilización de transferencias del SGP
Funcionamiento/IngCorrientee
85
80
75
70
65
60
55
50
45
40
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004
Municipios
Departamentos
Impacto de las reformas: Intereses
Intereses
20
04
20
03
20
02
20
01
20
00
19
99
19
98
19
97
19
96
19
95
19
94
0,7%
0,6%
0,6%
0,5%
0,5%
0,4%
0,4%
0,3%
0,3%
0,2%
19
93
% PIB
• Entre 1993 y 1998 el pago de intereses creció 0,3% del PIB
• Entre 1999 y 2004 cayó 0,3% del PIB
Impacto de las reformas: Ingresos
Los ingresos muestran a partir de 2000 un crecimiento estable sin
signos de “pereza fiscal”.
10%
9%
8%
% PIB
7%
6%
5%
4%
3%
2%
1%
0%
1998
1999
2000
2001
Ingresos Totales
Transferencias
Ingresos de Capital
No Tributarios
2002
2003
Tributarios
2004
Impacto de las reformas: Déficit
• Entre 1993 y 2000 el sector Regionales y Locales presentó déficit
promedio de 0,3% del PIB
• De 2001 a 2004 presentó superávit que pasó de 0% a 1,1% del PIB
1,5
1,1
1,0
0,7
0,4
% PIB
0,5
0,3
0,0
0,0
-0,5
-0,5
-1,0
0,0
-0,1 -0,2
-0,1
-0,3
-0,6
-0,9
-1,5
1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005*
Déficit/Superávit
Año
* Proyectado
Ecuador
• En Ecuador con niveles de endeudamiento altos
y con un marco jurídico débil, el proceso de
descentralización tendió a profundizar el
problema del endeudamiento dado que los
gobiernos subnacionales accedieron a nuevas
formas de financiamiento en un contexto donde
las reglas no habían sido totalmente definidas.
• A partir del año 2002 Ecuador dispone de un
marco jurídico que regula el endeudamiento del
país, la Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal.
Ley Organica de Responsabilidad Estabilizacion y
Transparencia Fiscal
Ley No. 72. RO/ 589 de 4 de Junio del 2002
• Art. 5.- Reducción y límite al endeudamiento público.- El
Ministerio de Economía y Finanzas aplicará una política de
reducción permanente de la deuda pública, tendiente a que
la relación entre el saldo de la deuda pública total y el PIB
disminuya como mínimo en 16 puntos porcentuales durante
el período gubernamental de 4 años contados a partir del 15
de enero del año 2003. Igual regla se aplicará para los
siguientes cuatrienios, hasta que la relación deuda PIB se
encuentre en el 40%. Una vez alcanzado el 40% en la
relación deuda/PIB, el nivel de endeudamiento público no
podrá superar este límite o porcentaje.
Ley Organica de Responsabilidad Estabilizacion y
Transparencia Fiscal
Ley No. 72. RO/ 589 de 4 de Junio del 2002
Art. 7.- Límites al endeudamiento para gobiernos seccionales.- Para la
aprobación y ejecución de sus presupuestos, los gobiernos seccionales
deberán observar los siguientes límites de endeudamiento:
a) La relación porcentual calculada en cada año entre los pasivos
totales y los ingresos totales anuales no deberá ser superior al 100 por
ciento; y,
b) La relación servicio anual de la deuda a ingresos totales deberá ser
inferior al 40 por ciento. Para este cálculo el servicio de la deuda
incluirá las respectivas amortizaciones, intereses y deuda flotante.
Las entidades del régimen seccional autónomo que al momento de
aprobación de esta Ley superaren estos límites deberán preparar y
ejecutar un plan de reducción para alcanzarlos en un período no
mayor de 4 años.
LEY ORGANICA DE RESPONSABILIDAD ESTABILIZACION Y
TRANSPARENCIA FISCAL
Ley No. 72. RO/ 589 de 4 de Junio del 2002.
Art. 30.- Prohibiciones y sanciones a la banca.- Las instituciones de la
banca pública o privada no podrán otorgar créditos o adquirir papeles
representativos de la deuda de las instituciones del régimen seccional
autónomo que no cumplieren las disposiciones de esta Ley relativas a:
a) Los límites de endeudamiento y plan de reducción de la deuda
previstos en
esta Ley: y,
b) Las condiciones señaladas en los artículos 10 y 11.
La Superintendencia de Bancos aplicará, de conformidad con la Ley
General de Instituciones del Sistema Financiero, las sanciones y multas
por incumplimiento de esta disposición.
El Ministerio de Economía y Finanzas informará al sistema financiero
sobre las entidades que han incumplido las condiciones señaladas en la
presente Ley y cuando hayan superado tal condición. La información
deberá ser trimestral y cuando ocurrieren tales eventos.
Sistema de control del endeudamiento subnacional
Ingresos y Gastos
http://1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.jsp
Indicadores de Endeudamiento
• Stock de deuda
• Servicio de la deuda
Sistema de control del endeudamiento subnacional
Endeudamiento
http://1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.jsp
Stock de deuda
Límite al stock de endeudamiento
(Pasivo Total/Ingreso Total)
140,00
MUNICIPIO DE SANTA ROSA
120,00
100,00
80,00
%
MUNICIPIO DE MACHALA
MUNICIPIO DE DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
MUNICIPIO DE PUTUMAYO
MUNICIPIO DE SALINAS
60,00
MUNICIPIO DE PALENQUE
40,00
20,00
0,00
0,00
50,00
100,00
150,00
Gobiernos Seccionales
200,00
250,00
Servicio de deuda
Límite servicio de la deuda
(Servicio/Ingresos Totales)
140,00
MUN.STA ROSA
120,00
100,00
80,00
%
MUN. DE PUTUMAYO
MUN. DE CUENCA
60,00
MUN. DE MACHALA
MUN. DE PALENQUE
MUN. DE SALINAS
MUN. DE STA ELENA
MUN. DE BALZAR
CP DE ESMERALDAS
40,00
20,00
0,00
0,00
50,00
100,00
150,00
Gobiernos Seccionales
200,00
250,00
Sistema de control del endeudamiento subnacional
Indicadores de alerta
http://1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.jsp
Indicadores de Gestión Financiera
• Indicador de Sostenibilidad Financiera
• Indicador de Autosuficiencia Financiera
• Indicador de Autosuficiencia Mínima
• Indicador de Dependencia
• Indicador de Ahorro Público
• Indicador de Inversión con respecto al Gasto
Total
• Indicador de Inversión con respecto a
Transferencias
• Indicador de Relación Mínima
Indicadores de Endeudamiento
• Indicador de Balance Primario
• Indicador de Ahorro Corriente
• Indicador de Servicio de Deuda
• Indicador de Stock de Deuda
• Indicador de Deuda per Cápita
Sistema de control del endeudamiento subnacional
Proyección de indicadores de alerta
http://1sissec.mef.gov.ec/SISSECWeb/initialPage.jsp
Descentralización y control
• Debería pasar de un control burocrático centralizado
a un control ciudadano.
• Pero ello requiere, además de la elección de
representates y ejecutivos, una activa participación
de la comunidad, la cual en general no se da.
• Además la ciudadanía puede sobreestimar los
beneficios presentes de un gasto fiscal irresponsable
(Ilusión fiscal).
• Y la autoridad puede desestimar impactos negativos
que ocurrirán cuando no esté en ejercicio.
Desde la perspectiva macroeconómica se requiere
• Una clara asignación de mayores responsabilidades a
los gobiernos subnacionales en aquellos gastos en
que pueden ser más eficientes
• Mayor autonomía financiera y facultades tributarias
– Mayores y más estables recursos propios
– Comportamiento fiscal responsable
• Adecuada definición de transferencias
intergubernamentales
–
–
–
–
Superen desequilibrio fiscal vertical
Contribuyan a mayor equidad territorial
No sean pro-cíclicas
Fomenten responsabilidad fiscal y eficiencia
Desde la perspectiva macroeconómica se requiere
• Reglas claras para la utilización de endeudamiento
por los gobiernos subnacionales.
– Adecuados controles (control de mercado)
– Restricciones cuando se requieran
• Fomentar la transparencia de las finanzas de los
gobiernos subnacionales y una participación
ciudadana informada.
Desde el punto de vista institucional
• Gobierno nacional debe reforzar su papel
normativo, regulador y orientador del proceso.
• Las entidades subnacionales deben modernizar
su administración financiera y su capacidad
técnica para asumir con mayor eficacia la
prestación de servicios básicos.
• La comunidad debe fortalecer su participación
en el seguimiento y la evaluación de la gestión
pública territorial.
FIN
Muchas gracias!
Análisis y Proyecciones
• Para efecto de comparaciones se
estratificaron los municipios según
población.