CRITERIOS DE EQUIDAD PARA UNA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO

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CRITERIOS DE EQUIDAD PARA UNA
ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON
PERSPECTIVA DE GENERO
Cúcuta, 8 de agosto de 2011
Antecedentes
 Documento
resultado del trabajo de las/los
magistradas/os de las Altas Cortes colombianas,
para fortalecer la política de equidad de género de
la Rama judicial.
 Un importante insumo fueron las ponencias del VII
Encuentro Nacional de Equidad de género.
 Validado
con
participación
de
las/los
magistradas/os.
 Contó con el apoyo técnico del
UNFPA y del MDGF.
I. Criterios para determinar si estamos
ante un caso de género
 Si
hay una mujer. Esto debe ser
complementado con el análisis de los
derechos vulnerados.
 Hechos y derechos en disputa: derechos
sexuales y reproductivos, mujeres víctimas de
desplazamiento forzado, los hechos de
violencia contra la mujer.
Algunas preguntas
claves
PREGUNTA
Quién hace que?
COMENTARIO
Quién es la víctima y quién el
agresor, quién el demandante
y quién el demandado. Buscar
la mayor precisión.
Cómo, con quién?
Para establecer elementos
sobre acceso a recursos de c/u
de las partes
Quién es dueño de qué?
La titularidad de los bienes en
disputa (propiedad)
Algunas preguntas
claves
PREGUNTA
COMENTARIO
Quién es responsable de qué?
Quién está obligado a prevenir,
proteger, a hacer o no hacer
algo en relación con los
derechos de alguien.
Quién tiene derecho a qué?
De qué derechos se trata y
quién es su titular.
Quién controla qué?
El elemento de control es
constituyente de poder.
Algunas preguntas
claves
PREGUNTA
Quién decide qué?
Quién recibe qué?
Por qué? Cuál es la base de la
situación?
COMENTARIO
El poder para decidir está
asociado tanto a la
participación, a la ciudadanía y a
la democracia como a la
autoridad y rendición de
cuentas.
Equidad en la distribución de
bienes y servicios.
Análisis de contexto y de la
situación (normas, reglas,
costumbres)
II. Criterios en relación con el
procedimiento judicial
 La importancia de la argumentación judicial
(vinculación normas sustanciales y las que
regulan el proceso judicial).
 La visibilización de la situación específica de
las mujeres como parte de un contexto social
propio de una cultura y los criterios para la
decisión con enfoque de género ( a lo largo
del proceso: manejo de la prueba en
casos de VSx, ej acoso sexual).
II. Criterios en relación con el
procedimiento judicial
 La
hermenéutica de género: La norma de
interpretación da la posibilidad al juez de formarse
su propio convencimiento, no es necesario que
exista una norma específica (artículo 31 del Co. del
trabajo).
Tener en cuenta situaciones históricas de
discriminación; la desigualdad histórica de la mujer
es un hecho notorio que no
requiere prueba.
No compromete la imparcialidad del juez.
II. Criterios en relación con el
procedimiento judicial
 La
carga probatoria cuando está inmersa la
discriminación de género: Privilegiar la prueba
indiciaria cuando no existe prueba directa. El
conocimiento de la normatividad permite al/la
fallador/a para deducir el hecho indiciado del hecho
conocido .
 Darle la voz a las mujeres: Evitar suplantar su voz.
 Darle la voz a las organizaciones de mujeres y
expertos: Conocimiento especializado.
II. Criterios en relación con el
procedimiento judicial
 La prueba tratándose de situaciones que
afectan a un colectivo específico de mujeres:
El impacto de una infracción en el marco de
un grupo específico. Generalidad y
sistematicidad. Caso campo algodonero.
III. Criterios en relación con la decisión
judicial
 Normas, interpretación y equidad de género: La
norma no es neutra, tiene contenidos de alcance
social. Pensar en clave de género. Ley de cuotas;
interpretación de normas anteriores a la
Constitución de 1991.
 El contexto social de los/as operadores/as de
justicia: La conciencia independiente debe guiar la
decisión judicial, aceptando las normas jurídicas
para construir una justicia social (trabajo
invisible)
III. Criterios en relación con la decisión
judicial
 La teoría general del Derecho y la decisión judicial:
El ABC de la teoría general del derecho.
Argumentación jurídica acompañada de una mirada
técnica.
 Presupuestos
jurídicos,
bloque
de
constitucionalidad, contexto social de los/as
operadores/as de justicia:
Situación fáctica y
presupuestos jurídicos. Artículo 93 de la CP.
Adicionalmente las líneas jurisprudenciales
de las Cortes (Sentencia C355-06)
III. Criterios en relación con la decisión
judicial
 La decisión judicial y los roles de género: Analizar las
relaciones de poder que afectan la autonomía y la
dignidad.
 La decisión judicial y el reconocimiento de los
derechos: Se reconoce y protege el derecho que
tiene la mujer, así se reivindica su dignidad. La tutela
efectiva de los derechos y no sólo de aquellos que
están en pugna.
III. Criterios en relación con la decisión
judicial
 La decisión judicial y
el derecho a la igualdad de
género: Artículo 13 de la CP. Categorías sospechosas
de discriminación (sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica).
Es necesario establecer si el trato diferenciado tiene
origen en una situación de discriminación.
La Corte Constitucional reconoce tres dimensiones
del derecho a la igualdad (igualdad ante la
ley; igualdad de trato e igualdad de
protección).
III. Criterios en relación con la
decisión judicial
 El test de igualdad:
Para determinar si una diferencia de trato es
discriminatoria:
• Establecer si los supuestos de hecho son asimilables.
• Indagar sobre la finalidad del trato discriminatorio
• Determinar si esa finalidad es razonable.
• Indagar sobre la adecuación del medio a los fines
perseguidos.
Hecho lo anterior, establecer si se establece el criterio de
proporcionalidad.
III. Criterios en relación con la decisión
judicial
 La decisión judicial, la efectividad material de los
derechos y las medidas afirmativas: La garantía de los
derechos de las mujeres requiere de una mirada
integral. Impartir las medidas afirmativas a que haya
lugar y emitir en sus decisiones juicios críticos frente a
las protecciones reforzadas de orden Constitucional.
 La decisión judicial y los riesgos de género: Teniendo
en cuenta la situación en la cual se encuentra la mujer
(mujeres víctimas de desplazamiento forzado,
mujeres privadas de la libertad)
III. Criterios en relación con la decisión
judicial
 La decisión judicial y el principio de progresividad de
los derechos: Una vez reconocido un derecho, el
Estado y sus instituciones deben garantizar su
cumplimiento y estos no pueden ser desconocidos ni
limitados, independientemente de la Rama del Poder
Público de que se trate.
 La objeción de conciencia: Esta es un derecho cuyo
uso debe hacerse en el marco de la Constitución y no
puede constituirse en un pretexto para la negación
de la autonomía de los D. de las mujeres.
III. Criterios en relación con la decisión
judicial
 El poder transformador de las decisiones
judiciales: El derecho y la justicia tienen un
poder suficiente en la sociedad como para
procurar hace rutas de superación de sus
dificultades; tiene poder transformador y
establece pautas de conducta.