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¿ Cómo exportar a la Unión Europa
cumpliendo con los reglamentos técnicos ?
Auditorio de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de
Loreto
13 - 14/11/2008
Expositora: Katelyne Ghémar
MAIA sprl, Bruselas
(Laminas II)
Proyecto de Cooperación UE-PERU en materia
de Asistencia técnica relativa al Comercio
1
¿Qué significa la libre circulación para los
productos peruanos?
1.
2.
¿ Cómo se logró la libre circulación en la UE?
¿ Que debe cumplir un producto peruano para circular
libremente en la UE? (del punto de vista de la normativa
técnica de la UE)
Proyecto de Cooperación UE-PERU en materia
de Asistencia técnica relativa al Comercio
2
2. LA LIBRE CIRCULACION DE MERCANCIAS
EN LA UE
1.
¿ Qué significa la libre circulación de los productos
peruanos en el mercado de la UE?
Proyecto de Cooperación UE-PERU en materia
de Asistencia técnica relativa al Comercio
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Firma de los Tratados de Roma
Proyecto de Cooperación UE-PERU en materia
de Asistencia técnica relativa al Comercio
1.
El objetivo de libre circulación de mercancías:
de la Unión Aduanera hasta el mercado interior
¿Qué se previo al inicio de la construcción europea?
El Tratado de Roma firmado en 1957 preveía:
•
Creación de una Unión aduanera con un Arancel Externo
Común y la eliminación de los Derechos de Aduana entre
los Estados miembros (Art.9, Art. 25 CEE).
•
La eliminación de los contingentes y de las medidas de
efecto equivalente para realizar la libre circulación de
mercancías (Art. 30-34 CEE).
PERIODO DE TRANSICIÓN: entre 1957 y 1970.
Proyecto de Cooperación UE-PERU en materia
de Asistencia técnica relativa al Comercio
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1.
El objetivo de libre circulación de mercancías:
de la Unión Aduanera hasta el mercado interior
¿Cuándo se alcanzaron los objetivos del Tratado?
•
•
•
La U.A. se estableció el 1 de julio de 1968 - se eliminaron
los aranceles entre los Estados miembros. El
Reglamento del Consejo del 28 de Junio, estableciendo
el Arancel Externo Común (AEC), entró en vigor el
mismo día.
La supresión de los contingentes fue realizada también
el 1 de julio de 1968
Alguna armonización fiscal con la introducción de IVA en
todos los países: hasta 1970.
SIN EMBARGO: reglamentaciones técnicas nacionales !
(medidas de efecto equivalente).
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de Asistencia técnica relativa al Comercio
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Antes de la armonización de reglas (1960)
Debe respectar las
reglas técnicas
alemanas
Producto se
exporta a
Alemania
Control
en la
frontera
Se exporta a
Francia. Debe
respectar las
reglas francesas
Producto peruano
Proyecto de Cooperación UE-PERU en materia
de Asistencia técnica relativa al Comercio
Eliminación de medidas de efecto equivalente
(y excepciones)
•
•
•
•
Generalmente: disposiciones de naturaleza
comercial: (condiciones de puesta en el mercado) o
de naturaleza técnica (elementos de la composición o
presentación de los productos).
Ejemplos
Alemania: uso de una legislación del siglo XVII que
establece las condiciones de composición de la
cerveza. Las cervezas (belgas) que no cumplían con
dichos requisitos no podían ser comercializadas como
cervezas en Alemania.
Bélgica: reglamentación que imponía que la
margarina se comercialice solo en embalajes cúbicos
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Las excepciones (art. 36 CEE)
Art. 36 CEE permite interdicciones o restricciones a las
importaciones o a las exportaciones por razones de:
–
–
–
–
–
–
orden público
moralidad y seguridad públicas,
protección de la salud y vida de las personas y animales,
preservación de los vegetales,
protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o
protección de la propiedad industrial y comercial.
• No obstante, tales prohibiciones o restricciones no pueden
constituir un medio de discriminación arbitraria ni una restricción
encubierta del comercio entre los Estados miembros.
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Eliminación de medidas de efecto equivalente
y excepciones
•
Sin embargo, los E.M. han aplicado, en ciertos casos,
medidas que tienden a disminuir la importación de bienes
originarios de otros E.M.  multiplicación de reglamentos
técnicos que obstaculizan la libre circulación y que
incrementan los costos de los operadores económicos.
•
 Esto incita al Tribunal de Justicia a desarrollar una
jurisprudencia sobre las medidas de efecto equivalente
(MEE).
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MEE : Jurisprudencia del Tribunal de Justicia
En su análisis, el Tribunal de Justicia distingue entre:
1. Las medidas discriminatorias (aplicables solo a mercancías
importadas y no a mercancías producidas en el Estado miembro
(E.M.) de importacion
 se prohíben, salvo si se justifican al amparo del articulo 36
2. Las medidas aplicables a todos los productos, es decir las
medidas relativas a la comercialización de los productos
 No pueden constituir un obstáculo injustificable al
comercio intra-comunitario
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Inicio de la armonización comunitaria de
reglamentos nacionales (RT)
•
•
Necesidad de armonizar las reglamentaciones
técnicas de los Estados miembros para asegurar la
libre circulación de mercancías
 La Comisión establece un Programa de
armonización que adopta el Consejo en 1969:
– Propone un reconocimiento de los controles
llevados a cabo por otro Estado miembro, si los
estima equivalentes;
– Prevé armonizaciones prioritarias para el 1 de
enero de 1970 (pero este programa se demora
rápidamente)
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Armonización de reglas técnicas
Las autoridades alemanas deben
aceptar el producto conforme con
las reglas armonizadas.
Posibilidad de aplicar medidas
nacionales únicamente si son
justificadas por interés publico no
económico (excepciones art .30
del Tratado) o exigencias
imperativas (jurisprudencia)
Producto se
exporta a
Alemania
Control
en la
frontera
Producto peruano
Producto se exporta a
Francia. Si el producto
respete las reglas
armonizadas puede
comercializarse en
Francia
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Inicio de la armonización comunitaria de
reglamentos nacionales (RT)
Armonización difícil porque :
• Materia muy técnica, compleja y evoluciona rápidamente;
• Falta de confianza entre Estados miembros.
• Costos de adaptación para las industrias de los Estados
cuyas normas no se adoptan.
• Decisión a la unanimidad hasta 1985.
 El éxito de la eliminación de los derechos de aduana y de
las cuotas contrarrestado por el mantenimiento de
reglamentos técnicos nacionales que se convierten en
obstáculos al comercio.
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Principio del reconocimiento mutuo
(se aplica desde 1979 a productos NO objeto de armonización
Producto se
exporta en
Alemania
Control
en la
frontera
Producto peruano
Producto se
exporta a Francia
y respecta las
reglas técnicas
francesas
El producto conforme con las
reglas francesas puede
comercializarse en Alemania, aun
cuando no se conforme con las
reglas alemanas. Las autoridades
alemanas pueden imponer sus
reglas nacionales únicamente si
justificadas por art. 30 (interés
publico no económico) o
exigencias imperativas
(jurisprudencia).
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Inicio de la armonización comunitaria de
reglamentos nacionales (RT)
Nuevo enfoque de Armonización (1985) :
• Abarca más productos;
• Productos de mas alto riesgo (eléctricos, juguetes,
dispositivos medicales, construcción, etc).
• Armoniza únicamente las condiciones esenciales de
los productos.
• Trabaja con normas armonizadas a nivel CE.
Permite avanzar en el proceso de armonización
comunitaria
Sin embargo, problemas relacionados con los costos de
evaluación de la conformidad y controles ex post.
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de Asistencia técnica relativa al Comercio
2.
La libre circulación de mercancías en la
Unión Europea
SEGUNDA ETAPA: MERCADO UNICO
• Supresión de TODOS los obstáculos (todavía existentes) a la
libre circulación
• LIBRO BLANCO: medidas para el Mercado Interior
• Supresión de los controles en frontera: Diciembre de 1992
• MERCADO UNICO: 1/1/1993
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Mercado interior
Importación en
Alemania :
no hay control en las
fronteras, ni de
posibilidad de
controles de las
mercancías antes de la
comercialización.
Producto se
exporta a Francia
Producto
armonizado
Producto
colombiano
armonizado o no
Debe respectar las reglas
armonizadas
Producto no
Conformidad con reglas
armonizado
nacionales
de
Proyecto
de Cooperación
UE-PERUdel
en país
materia
comercialización
de Asistencia técnica relativa
al Comercio(Francia)