ESTATUTO DEL USUARIO DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS. ELECTRICIDAD Y GAS

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Transcript ESTATUTO DEL USUARIO DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS. ELECTRICIDAD Y GAS

ESTATUTO DEL USUARIO DE
SUMINISTROS ENERGÉTICOS.
ELECTRICIDAD Y GAS
Prof. Dra. Dña. Ana I. Mendoza Losana.
Profesora de Derecho Civil.
Universidad de Castilla-La Mancha
Centro de Estudios del Consumo
http://www.uclm.es/cesco/
[email protected]
SUMARIO
I. CARACTERÍSTICAS COMUNES
1. Servicios de interés general
2. Control administrativo
3. Derechos de los usuarios




Información
Confirmación contratación
Atención al cliente
Cláusulas y prácticas prohibidas
4. Formas de contratación
II. SECTOR ELÉCTRICO. SUMARIO
1.
2.
3.
4.
REGULACIÓN
INTRODUCCIÓN:
•
ACTIVIDADES ASOCIADAS A SUMINISTRO
ELÉCTRICO
•
SUJETOS MERCADO ELÉCTRICO
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
CONTRATOS DE SUMINISTRO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Tipos. Precios. Tarifas.
Contratación. Documentos y Costes asociados
Contenido contratos: derechos y deberes
Condiciones contractuales
Facturas
Extinción del contrato.
III. GAS. SUMARIO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
REGULACIÓN
AGENTES DEL MERCADO. TIPOS DE
CONSUMIDORES
RÉGIMEN SUR. TRÁNSITO A SUR
CONTRATACIÓN. GASTOS
CONTRATACIÓN. CONDICIONES
CONTRATACIÓN. DCHOS Y DEBERES
FACTURAS
SUSPENSIÓN SERVICIO
OFICINA DE CAMBIO DE SUMINISTRADOR
I. CARACTERÍSTICAS COMUNES:
SERVICIOS ESENCIALES

Son “servicios esenciales” o de “interés general”, “suministros
básicos”. Consecuencias:


Actividades realizadas en competencia (con algunas excepciones), pero
intenso control administrativo
Regulación de condiciones técnicas, económicas y jurídicas de
prestación. Objetivos:





Incentivar la competencia en el mercado (+ energético)
Garantizar suministro de calidad a todos los usuarios;
A mínimo coste posible;
Protección usuarios
Principios generales:




Garantía del suministro  Contratación obligatoria. Denegación por
causas tasadas
Continuidad: prestación de forma ininterrumpida
Calidad mínima garantizada
Igualdad de trato (ej. aplicación homogénea de descuentos…)
I. CARACTERÍSTICAS COMUNES:
CONTROL ADMINISTRATIVO



Regulación contratos tipo
Regulación de tarifas
Determinación y control de parámetros de calidad




Calidad = calidad del suministro + calidad de la atención al cliente
Determinación compensación por interrupción o por incumplimiento
parámetros de calidad
Concurrencia de técnicas de regulación Dcho público + Dcho privado
 Relaciones Administración / agentes de mercado Derecho
Administrativo
 Relaciones entre agentes de mercado (ej. distribuidor /
comercializador / consumidor) contratos de Derecho privado
(relaciones privadas de trascendencia pública)
 Ej. incumplimiento contratos de abono = ilícito civil
(incumplimiento contractual) + infracción administrativa
Aplicación de normativa sectorial sin perjuicio de normativa
general de protección de consumidores y usuarios (“nivel
mínimo de protección”, art. 59.2.II TR LGDCU)
I. CARACTERÍSTICAS COMUNES.
DERECHOS DE LOS USUARIOS

Derecho a obtener información precontractual gratuita (arts. 60,
97 TR LGDCU)





Precios
Plazos de duración mínima (¡¡ cláusulas de penalización por baja
anticipada)
+ Deberes sectoriales de información y asesoramiento de
distribuidores y comercializadores (arts. 80.2, 81.6, 110bis, 110ter
RD 1955/2000)
Derecho a recibir confirmación de la contratación realizada
(arts. 63, 98 TR LGDCU)
Derecho a reclamar por medio que permita tener constancia de
reclamación y a recibir trato personalizado a través de SAC
(arts. 21.1 y 2 TR LGDCU y 2 LISI)
I. CARACTERÍSTICAS COMUNES.
ATENCIÓN AL CLIENTE


Obligación de disponer de SAC que sin perjuicio de atención
telefónica o electrónica proporcione atención personal directa
(art. 21.2 TR LGDCU)
A partir del 30-12-2008: Disponibilidad de un medio de
interlocución electrónico que mediante firma electrónica
reconocida permita (art. 2.2 y DF 4ª Ley 56/2007, de Medidas
de Impulso de la Sociedad de la Información):
 Contratación electrónica, modificación y rescisión contratos
(baja)
 Consulta de datos de cliente (historial de facturación;
contrato con cgc)
 Otros trámites (sugerencias, reclamaciones…)
Valoración positiva: aporta seguridad a las relaciones
contractuales (justificante de contratación, de reclamación,
de solicitud de baja)
I. CARACTERÍSTICAS COMUNES. DERECHOS DE LOS
USUARIOS Y CLÁUSULAS O PRÁCTICAS PROHIBIDAS


Aprobación administrativa de condiciones
contractuales no excluye aplicación controles propios
de condiciones generales y cláusulas abusivas (art.
81.1 TR LGDCU)
Derecho a causar baja (arts. 62.3 y 62.4 TR LGDCU)





Previsión contractual
Procedimiento sencillo (= procedimiento exigido para
contratar)
Prohibición de plazos de duración excesiva
Prohibición penalizaciones excesivas por baja anticipada
Obstaculización a este derecho =


Práctica abusiva (art. 87.6 TR LGDCU)
Infracción administrativa de consumo (art. 49.1,j TR LGDCU)
I. CARACTERÍSTICAS COMUNES.
FORMAS DE CONTRATACIÓN

Presencial (Oficinas de atención al cliente)


No obligatoria comparecencia personal para realizar trámites (ej.
cobros o pagos) (art. 66 TR LGDCU)
A distancia (v. Libro 2º, T III TR LGDCU)



Por correo ordinario
Por vía telefónica
Por vía electrónica



30-12-2008: Deber de disponer de medio de interlocución electrónica
(art. 2 y DF 4ª LISI)
Mixta (ej. solicitud de alta cursada por vía electrónica con envío
posterior de contrato de abono para su devolución firmado)
En cualquier caso, derecho a obtener confirmación de
contratación realizada (art. 63 TR LGDCU) o trámite efectuado
(art.66 TR LGDCU)

Documento (soporte papel o electrónico) acreditativo con
condiciones esenciales + c.g.c aceptadas y firmadas.
II. SECTOR ELÉCTRICO. SUMARIO
1.
2.
3.
4.
REGULACIÓN
INTRODUCCIÓN:
•
ACTIVIDADES ASOCIADAS A SUMINISTRO
ELÉCTRICO
•
SUJETOS MERCADO ELÉCTRICO
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
CONTRATOS DE SUMINISTRO
5.
Tipos. Precios. Tarifas.
Contratación. Documentos y Costes asociados
Contenido contratos: derechos y deberes
Condiciones contractuales
Facturas
6.
Extinción del contrato.
1.
2.
3.
4.
1. REGULACIÓN SE


Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico (BOE núm. 285 de 28-11-1997 ) con
diversas modificaciones, una de las más
significativas por Ley 17/2007, de 4 de julio de
2007 (BOE 5-7-2007), por la que se modifica la Ley
54/1997, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva
2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 26-6-2003, sobre normas comunes para el
mercado interior de la electricidad.
Principales novedades:



Tarifa de último recurso
Oficina de cambios de suministrador
Controles, información y derechos
1. REGULACIÓN SE





RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Transporte, Distribución, Comercialización,
Suministro y Procedimientos de Autorización de instalaciones de
Energía Eléctrica (BOE 27-12-2000) con diversas modificaciones.
RD 1435/2002, de 27 de diciembre, Regula las condiciones
básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a
las redes en baja tensión (BOE 31-12-2002)
RD 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico
(BOE 18-9-2007)
RD 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el
régimen retributivo de la actividad de distribución eléctrica (BOE
18-3-2008)
+ Regulación de tarifas (v. apdo. específico)
2. INTRODUCCIÓN. ACTIVIDADES
ASOCIADAS A SUMINISTRO DE
ELECTRICIDAD (art. 1.1 LSE)



GENERACIÓN y COMERCIALIZACIÓN:
actividades liberalizadas; ejercidas
por cualquier sujeto en un régimen de
libre competencia.
TRANSPORTE y DISTRIBUCIÓN
(construir, operar y mantener redes) se
ejercen en régimen de monopolio
(natural). Actividades reguladas.
Separación jurídica y contable entre
actividades reguladas y liberalizadas
(art. 14 LSE).


Objeto social exclusivo
Posible realización por empresas del mismo grupo o
holding
GENERACIÓN
TRANSPORTE
DISTRIBUCIÓN
COMERCIALIZACI
ÓN
2. INTRODUCCIÓN. SUJETOS EN
MERCADO ELÉCTRICO (arts. 9 y 11 LSE):


Productores
Transportistas

Distribuidores
Comercializadores
Consumidores

Otros:





Operador del Mercado (art. 33 LSE) Compañía Operadora del
Mercado Español de Electricidad
Operador del Sistema (art. 34 LSE) Red Eléctrica de España, S.A.
Comisión Nacional de la Energía
2. INTRODUCCIÓN. SUJETOS EN
MDO. ELÉCTRICO


Autorización administrativa previa para el desarrollo
de cada actividad
Inscripción en Registros Administrativos



R. de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (MITC, art.
21 LSE);
R. de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en
Mercado (MITC) y en su caso, Registros territoriales CCAA (v. art.
45.4 LSE).
Régimen económico del sistema (arts.15-20 LSE): retribución de
actividades con cargo a peajes y precios
2. SUJETOS EN MDO. ELÉCTRICO



Distribuidores (art. 36 y ss RD 1955/2000):

Sociedades mercantiles

Función de distribuir energía eléctrica en zona para la que están autorizados,

Construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la
energía en los puntos de consumo

Suministro a consumidores finales a tarifa o a otros distribuidores que también
adquieran la energía eléctrica a tarifa.
Comercializadores:

Personas jurídicas

Función de suministro a consumidores en mercado libre
 Acceden a las redes de transporte o distribución.

Precio libremente negociado, salvo tarifas de último recurso
 Gobierno determinará comercializadores obligados a ofrecer suministro de
último recurso
Consumidores:

Personas físicas o jurídicas

Compran energía para su propio consumo

Desaparece ≠ “cualificados y no cualificados”: a partir 1-1-2003, todos cualificados

A partir 1-1-2009: consumidores de último recurso / consumidores en mercado
liberalizado
3. DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES
1º) Garantía del suministro (art. 10 y 42 LSE):

Todos los consumidores derecho al acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
en condiciones determinadas reglamentariamente (arts. 10.1.I y
42 LSE)




Denegación por falta de capacidad motivada en razones de seguridad,
regularidad o calidad del suministro (art. 42 LSE)
Deber de distribuidor de ampliar instalaciones para atender nuevas
demandas de suministro
Discrepancias sobre condiciones conexión a red de distribución CCAA
Consumidores determinados derecho a suministro de
energía eléctrica a precios máximos regulados (tarifas de
último recurso) (arts. 10.1.II y 44.2,a. II LSE)

Denegación y suspensión por causas tasadas (v. art. 42, 50 LSE y arts.
41.1.,b, i), 43.2, 45 RD 1955/2000)
3. DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES
2º) Libre elección de suministrador (art. 44.2 LSE)
 Desde 1-1-2003: todos los consumidores
cualificados, todos derecho a elegir
 Para potenciar cambio de suministrador  Ley
17/2007: Oficina cambio de suministrador
(art. 47 bis LSE)
Cambio sin coste para usuario
3º) Información:
Deber de distribuidores de asesoramiento sobre
opciones de contratación: tarifas, potencia, origen
de energía, impacto medio ambiental… (arts. 41,
k, 80.2, 81.6, 110bis y 110ter RD 1955/2000)

4. CONTRATOS DE SUMINISTRO

Suministro (art. 44 LSE):



Entrega de energía a través de las redes de transporte y
distribución mediante contraprestación económica en las
condiciones de regularidad y calidad que resulten exigibles.
A partir del 1 de enero de 2009 la actividad de
suministro a tarifa deja de formar parte de la
actividad de distribución.
El suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por
comercializadores en libre competencia los
consumidores eligen libremente al suministrador.
4. CONTRATOS SUMINISTRO. TIPOS
a)
b)
Actualmente y hasta 1-1-2009 (DA 24ª LSE en redacción dada
por Ley 17/2007 y DT 2ª Ley 17/2007):

Suministro a tarifa

Suministrador = distribuidor autorizado

Suministro liberalizado

Suministrador = comercializador / productor (consumidor
directo en mercado)
A partir 1-1-2009 (art. 44.2 LSE):

Suministro liberalizado

Suministrador = Comercializadores (separación contable con
SUR) / Productores (consumidor directo en mercado)

Suministro de último recurso

Comercializadores con obligaciones SUR
GRÁFICO: PROCESO DE LIBERALIZACIÓN
DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO
Coexistencia de dos mercados: el
regulado y el liberalizado Elegibilidad
Un solo
mercado: el
regulado
plena (todos
cualificados)
Proceso gradual de
elegibilidad en el
mercado liberalizado
(clientes cualificados)
Proceso de
Un solo
transición
mercado:
del mercado
el
regulado a liberalizado
una T.U.R.
+ T.U.R.
LIBERALIZACIÓN
1998
2003
2009*
2011*
Ene
Ene
Ene
Ene
t
(*) Fechas previstas en la Ley 17/2007.
Fuente: Laura Romero Valero (CNE)
4. CONTRATOS SUMINISTRO.
SUMINISTRO A TARIFA



Contrato con distribuidor
Tarifas reguladas (Sistema Integral de Tarifas)
 Incluyen: precios energía + peajes de
acceso a red de transporte y distribución
(art. 17 LSE)
Condiciones contractuales reguladas (arts.
79-110 Ter RD 1955/2000 y RD 1435/2002,
regula contratos en baja tensión)
CONTRATO A TARIFA





REGULACIÓN TARIFAS SE
RD 1634/2006, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir
de 1 de enero de 2007
RD 871/2007, de 29 de junio, ajusta las tarifas eléctricas a partir
del 1 de julio de 2007 (BOE 30-6-2007) revisión trimestral de
tarifas a partir de 1-7-2008 (DA 7ª)
Orden ITC/2794/2007, de 27 septiembre, revisa las tarifas
eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007 (BOE 29-9-2007)
Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, revisa las tarifas
eléctricas a partir de 1 de enero de 2008 (BOE 29-12-2007) mod. por
RD 222/2008 y Orden ITC/694/2008
Próxima revisión: Resolución CNE 13-5-2008 por la que se aprueba
“propuesta de revisión de la tarifa eléctrica a partir de 1 julio
2008” + Informe Complementario 20-5-2008


↑ 11,3 %;
Ante niveles de precios de electricidad necesaria tarifa social en
atención a ingresos (ej. pensionistas)
TARIFAS


Sistema integral de tarifas regulado por
Administración estatal (art. 3.1,c LSE)  Orden
3860/2007 regula tarifas eléctricas vigentes a partir
de 1-1-2008, modificaciones previstas 1-7-2008
Calendario desaparición



1.1.07: tarifas específicas de alumbrado público y tracción e
Irreversibilidad del cambio desde tarifa a mercado libre (AT)
(RD 1634/2006)
1.7.08: tarifas generales de alta tensión y específicas de
riegos (RD 871/2007, tarifas julio 2007)
1.1.09: Desaparición total de tarifas e inicio del SUR.
SISTEMA TARIFARIO. TARIFAS
INTEGRALES


Precios MÁXIMOS satisfechos por consumidores del suministro eléctrico en
el MERCADO REGULADO (suministro a tarifa).
Factores determinantes:








Tensión
Potencia
Uso (riego)
Periodos de utilización
Únicas en el territorio nacional.
Componentes:

Término de potencia

Término de energía
Incluyen en su estructura:

Coste de producción

Peajes de T+D

Coste de Comercialización

Costes permanentes

Costes de Diversificación y Seguridad de Abastecimiento

Otros (ej. desajustes de ingresos de actividades reguladas)
Trimestralmente el Gobierno revisa tarifas.
Tarifas integrales: Estructura tarifaria
Fuente: Laura Romero, CNE
1.0: potencia<1 kW
2.0.X: potencia<10kW
Tarifas de uso
General
3.0.1: potencia<15kW
3.0.2: potencia>15kW
Baja tensión (<1 kV)
Tarifas de Riego
R.0: Riegos agrícolas
Corta utilización (1.1 a 1.4)
Tarifas generales de alta
tensión
Media utilización (2.1 a 2.4)
Tarifas de riego agrícola
R.1
R.2
R.3
Larga utilización (3.1 a 3.4)
Tarifas
Generales
Alta Tensión ( 1kV)
1.
2.
3.
4.
Tensión < 36 kV
36 kV < tensión < 72,5 kV
72,5 kV < tensión < 145 kV
Tensión > 145 kV
Tarifas de venta a
distribuidores
Tarifas de consumidores
Tarifa
THP
Alta Tensión
4 Niveles Tensión
7 Periodos Horarios
Tarifas Multihorarias
D.1
D.2
D.3
D.4
G.4: Gran consumidor
Potencias contratadas
superiores
a 5 MW en todos los períodos
Hasta el 1 de
julio de 2008
Tarifas integrales: Componentes de la
facturación
Fuente: Laura Romero, CNE
Términos
Básicos
Término de
Potencia
• Limitador o Máximetro
• 5 modos de facturación
• Potencias contratadas
ascendentes
Término de
Energía
• Modulado en base al tipo de
Discriminación Horaria
Discriminación
Horaria
Complementos
Energía
Reactiva
Interrumpibilidad
Estacionalidad
• Recargos/Descuentos sobre TE
• 6 tipos diferentes
• Distintos PH
• Recargo/Descuento sobre TP y TE
• En función del Cos j
• Descuentos sobre TP y TE
• En función cortes suministro
• 4 tipos de cortes
• Descuentos/Recargos sobre TE
• Por temporadas
TARIFAS 2008 PARA USO DOMÉSTICO
Tarifas
(características)
Término de
potencia
Euro / kW y mes
Término de energía
Euro / kWh
1.0
0,291980
0,065630
2.0.1
1,621363
0,092111
2.0.2
1,634089
0,092834
2.0.3
1,642355
0,093303
3.0.1
1,752513
0,099562
Tarifas: usos y condiciones de
aplicación
Tarifas
Condiciones de
Tarifa 1.0
Utilización principal:1.0
escaleras, trasteros,
bodegas... viviendas de
2.0.1
bajo consumo.
Potencia contratada:
menor o igual a 1 kW. 2.0.2
Tarifas 2.0.X -3.0.1
Utilización principal:
viviendas, pequeños 2.0.3
talleres, locales
comerciales.
Potencia contratada:3.0.1
menor o igual a 15 kW.
aplicación
Potencia > de 1
kW
Potencia > de 1
kW<2,5 kW
Potencia > de
2,5 kW< 5 kW
Potencia > de 5
kW< 10 kW
Potencia > de
10k W< 15 kW
Tarifas Baja tensión con
discriminación horaria

Utilización principal: viviendas, pequeños
talleres, locales comerciales.




Recomendadas con sistemas de agua caliente y
calefacción por acumulación.
Potencia contratada: menor o igual a 15
kW.
El precio varia en función de puntas o
valles dentro del horario
Horario: El cambio de horario de verano a
invierno y viceversa coincide con las fechas
del cambio oficial de hora.
Tarifas de baja tensión con
discriminación horaria
Tarifas
Condiciones
de aplicación
Término de
potencia
€/kW mes
Término de
energía
€/kWh
1.0 DH
potencia hasta 1
kW potencia >
0,291980
0,088600 punta
0,034783 valle
2.0.1 DH
potencia > 1 kW
y ≤ 2,5 kW
1,621373
0,124349 punta
0,048819 valle
2.0.2
DH
potencia > 2,5
kW
y ≤ 5 kW
1,634089
0,125326 punta
0,049202 valle
2.0.3
DH
potencia > 5 kW
y ≤ 10 kW
1,642355
0,125959 punta
0,049451 valle
3.0.1 DH
potencia > 10 kW
y ≤ 15 kW
1,752513
0,134408 punta
0,052767 valle
Tarifas de baja tensión con discriminación
horaria. Puntas y valles
PERIODO
PUNTA
VALLE
Invierno
12h a 22h
22h a 12h
Verano
13h a 23h
23h a 13h
Tarifas de baja tensión. Tarifa
nocturna
Tarifas
Condiciones
de aplicación
Término de
Término de
potencia €/kW energía €/kWh
mes
2.0 N
Tarifa nocturna
1.752513

0,102279 día
0,046381 noche
Tarifa no contratable, a extinguir 1-1-2008.
SUMINISTRO EN MERCADO
LIBRE
a) Contrato con comercializador
 Suministro liberalizado


Desde 1-1-2003: Libertad de elección
Precio “libremente negociado”:



Suministro de energía + [peaje acceso a red de distribuidor]
Consumidor puede contratar acceso con distribuidor o energía
+ acceso con comercializador
Tarifa o peaje de acceso = regulada
Suministro de último recurso (SUR)
b) Contrato con productores  Consumidor directo en
el mercado



Contrato de suministro de energía
Contrato de acceso a red con distribuidor
SUMINISTRO EN MERCADO LIBRE
PRECIOS SUMINISTRO EN
MERCADO LIBRE


“Libremente negociado”
Componentes precio:


Precio de la energía suministrada por
comercializador
+ Peaje de acceso a red transporte y
distribución Tarifa regulada.
SUMINISTRO LIBERALIZADO.
TARIFAS DE ACCESO

Únicas en el territorio nacional.

Factores:



Incluyen en su estructura:

Peajes de T+D.

Coste de Comercialización.





Término de potencia.
Término de energía.
Costes permanentes.
Costes de Diversificación y Seguridad de Abastecimiento.
Desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
Coste de revisión de generación extrapeninsular.
Se actualizan anualmente.


SUMINISTRO LIBERALIZADO
TARIFAS DE ACCESO: ESTRUCTURA
Discriminación por nivel de tensión y periodos
horarios.
Baja tensión (< 1 kV) :




2.0A
2.0DHA
3.0 A
– 1 periodos tarifario
– 2 periodos tarifarios
– 3 periodos tarifarios
Alta tensión (> 1 kV) :






3.1A
6.1
6.2
6.3
6.4
6.5
1 – 36 kV (3 periodos tarifarios)
1 – 36 kV (6 periodos tarifarios)
36 – 72.5 kV (6 periodos tarifarios)
72.5 – 145 kV (6 periodos tarifarios)
> 145 kV (6 periodos tarifario)
Conexiones Internacionales
SUMINISTRO LIBERALIZADO
TARIFAS DE ACCESO: PERIODOS HORARIOS (I)
2 periodos
TIPO DE HORA
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
INVIERNO
VERANO
Punta y llano
Valle
3 periodos
TIPOS DE HORA
1
2
3
4
5
6
7
8
9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
INVIERNO
VERANO
PERIODOS DE LAS TARIFAS DE ACCESO
Punta
Llano
Valle
Suministro Liberalizado
Tarifas de Acceso: Periodos Horarios (II)
6 periodos
Tipos de día
1 2
3
TIPOS DE HORA SEGÚN TIPO DE DÍA
4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24
TIPO A: De lunes a viernes no
festivos de temporada alta
(Ene, Feb., Nov., Dic)
TIPO B: De lunes a viernes no
festivos de temporada
media (Mar., Abr., Jul.,Oct.)
TIPO C: De lunes a viernes no
festivos de temporada baja
(May.,Jun., Sep.)
TIPO D: Sábados, Domingos, Festivos y
Agosto
PERIODOS TARIFARIOS
Periodo 1 . 492 horas/año
Periodo 2 (pico)
. 820 horas/año
Periodo 3 . 522 horas/año
Periodo 4 . 869 horas/año
Periodo 5 . 1008 horas/año
Periodo 6 . 5049 horas/año (valle)
Precio libre vs Tarifas Integrales
Fuente: Laura Romero (CNE)
 Consumidores elegibles que acuden al mercado
TARIFA DE ACCESO






Precio de Mercado
Transporte
Distribución
Gestión comercial a tarifa de acceso
Costes Permanentes
Costes de Diversificación y Seguridad de
abastecimiento
Desajuste de ingresos de las actividades
reguladas y coste de revisión de generación
extrapeninsular


+

Precio de la energía
adquirida en el mercado
Precio de los servicios
complementarios
Precio de la Garantía de
Potencia (por tarifa de
acceso)
Precio regulado

Margen del
comercializador
+
Precio libre
 Consumidores que no acuden al mercado
TARIFA INTEGRAL






Transporte
Distribución
Gestión comercial a tarifa integral
Costes Permanentes
Costes de Diversificación y Seguridad de abastecimiento
Desajuste de ingresos de las actividades reguladas y coste de
revisión de generación extrapeninsular
Precio regulado
+

Coste de Generación
SUMINISTRO ÚLTIMO RECURSO (SUR)
(arts. 10.1, 18 y DA 24ª LSE)





Derecho de consumidores determinado por RD a
contratar con comercializadores con obligaciones SUR
Gobierno determinará comercializadores obligados
(previa consulta CCAA)
Precio máximo regulado por Gobierno
Calendario de introducción (DA 4ª RD 871/2007)
Consumidores con derecho a acogerse a SUR:




1.1.09: todos los consumidores.
1.1.10: consumidores de baja tensión (<1kV).
1.1.11: consumidores con potencias inferiores a 50 kW
(domésticos y PYMES)
Gobierno podrá adelantar fechas.
TARIFAS SUR


Determinadas por Gobierno
Principios:


•
Cálculo=





•
Suficiencia de ingresos;
No distorsión competencia en mercado
Coste de Producción
Peaje de Acceso
Costes de Comercialización
Impuestos
Tributos Territoriales
Factura desglosda:
•
•
•
Costes de diversificación y garantía,
Costes permanentes
Tributos.
4.2. CONTRATACIÓN: DOCUMENTACIÓN.
ALTA NUEVA


Solicitud de conexión al distribuidor
Documentación requerida:

Administrativa: cédula de habitabilidad o licencia de primera
ocupación

Técnica: Certificado de Instalación Eléctrica de baja tensión (CIE)

Informa características instalación: potencia instalada y máxima
permitida

Expedido por electricista que realiza la instalación

Entrega en ejemplar por triplicado

Sellado por el Organismo Competente de la Administración.
Otros documentos en función de las características de la instalación.

Documentación identificativa del solicitante: DNI, CIF, Pasaporte, NIE

Datos bancarios [si se domicilia el pago]
4.2. CONTRATACIÓN: TRÁMITES CAMBIO DE
TITULARIDAD (art. 83 RD 1955/2000)

Traspaso a otro consumidor para el mismo uso.
Requisitos:





Estár al corriente de pago;
Titular ha de comunicar para expedir nuevo contrato
Subrogación: comunicación a efectos de cambio de
titular del contrato;
Cuando el usuario sea distinto del titular y esté
al corriente de pago, puede exigir el cambio de
titularidad sin más trámites
Cambios sin coste, salvo actualización de la fianza.

Excepción. Modificación de contratos de baja tención con
más de 20 años de antigüedad hay que verificar (y cobrar)
las instalaciones, exigiendo su adaptación.
4.2. CONTRATACIÓN: GASTOS
ASOCIADOS AL ALTA





Derechos de acometida (art. 16.8 LSE)
Derechos de enganche y verificación
de instalaciones
[Adquisición de aparatos de medida y
limitadores de potencia]
Fianza
+ IVA (16%)
DERECHOS DE ACOMETIDA


Contraprestación abonada a empresa distribuidora por
actuaciones necesarias para atender a un nuevo suministro
o a la ampliación de otro ya existente (art. 44 RD 1955/2000)
Conceptos incluidos:
 Derechos de extensión: contraprestación económica a
pagar por cada solicitante de suministro o ampliación de
potencia por infraestructuras necesarias entre la red de
distribución existente y el primer elemento propiedad del
solicitante
 No tiene que contratar necesariamente el nuevo
suministro o la ampliación
 Derechos de acceso: contraprestación económica a pagar
por cada contratante de nuevo suministro o ampliación de
potencia por incorporación a la red
DERECHOS DE ACOMETIDA


Variables en función de tensión y potencia del suministro
En caso de rescisión del contrato, vigentes los derechos de acometida
durante (art. 49 RD 1955/2000):



Únicos para todo el territorio nacional (v. art. 16.8 LSE):




Tres años, suministros de baja tensión
Cinco años, suministros de alta tensión
Establecidos por Gob.
Fijados por CCAA (margen + - 5%) sobre los establecidos por Gob.
CCAA que no han establecido aplicación régimen reglamento
Importes:


Cuota de extensión: 16,594746 € / kW que exceda de lo
reconocido.
Cuota de acceso: 18,818644 € / kW que exceda de lo
reconocido
DERECHOS DE ENGANCHE Y
VERIFICACIÓN (ART. 50)


Enganche: operación de acopiar eléctricamente la
instalación receptora a la red de la empresa distribuidora
Verificación de instalaciones: comprobación de que se
ajustan a condiciones técnicas y de seguridad
reglamentarias

No se cobrarán:



Suministros que precisan presentación de CIE expedido por
instalador autorizado (nueva instalación o reforma)
Actuaciones sobre equipos de medida y control: conexión
y precintado de equipos u otras operaciones a instancia
del consumidor.
Importes:

Enganche: 8,638732 €.

Verificación: 7,652062 €.
4.3. CONTENIDO CONTRATOS:
derechos y deberes



Contratos-tipo. Contenido mínimo regulado
(110 ter RD 1955/2000, RD 1435/2002…)
Medidas sectoriales de protección de usuarios
incorporadas a contratos (art. 44.4 LSE y
Rgtos desarrollo)
LSE atribuye derechos y deberes a agentes
del mercado que integran contenido
contractual
4.3. DEBERES DEL SUMINISTRADOR
(arts. 41.1, 45 LSE y DT 2ª Ley
17/2007)
[Distribuidor]:

Atender en condiciones de igualdad a las solicitudes de acceso y conexión a sus
redes y formalizar contratos de acceso en condiciones determinadas
reglamentariamente

Medición de suministros en forma determinada reglamentariamente, facilitando
acceso y control de aparatos por Adminsitración;

Aplicar peajes de acceso reglamentariamente
Distribuidor + Comercializador:

Desglosar facturas al menos:








Costes de Peaje
Costes diversificación y seguridad del abastecimiento
Costes permanentes
Tributos que gravan consumo
Suplementos territoriales
Informar sobre origen energía suministrada
Asegurar nivel de calidad del servicio
Mantener actualizada base de datos sobre puntos de suministro y facilitar
información a Oficina de Cambio de Suministrador
4.3. DERECHOS DEL
SUMINISTRADOR (arts. 41.2 y 45.2
LSE y DT 2ª Ley 17/2007)
[Distribuidor]
 Contratar, facturar y cobrar peajes de acceso a los clientes
conectados a sus redes


“Clientes” = consumidor, comercializador, otro distribuidor
Peajes de acceso determinados por Gobierno (art. 42 LSE)
Exigir garantías (fijadas reglamentariamente) a los sujetos que
contraten acceso a sus redes
Distribuidor + Comercializador:

Exigir adecuación y buen uso de instalaciones de usuarios
conectadas a su red

Facturar y cobrar el suministro realizado

Obtener información de Oficina de Cambios de Suministrador

4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES CLIENTES
DOMÉSTICOS
Requisitos mínimos de los contratos suscritos con clientes domésticos
(art. 110 Ter RD 1955/2000).
Deben tener claramente especificados los siguientes datos:

Identidad y dirección de la empresa distribuidora o suministradora;

Duración del contrato, condiciones para su renovación y causas y
procedimiento de rescisión y resolución;

Procedimientos de resolución de conflictos y Organismos o Tribunales a los
que corresponde resolver;

Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS), número de póliza del
contrato de acceso o de suministro y potencias contratadas;

Información sobre precios y tarifas aplicables y, en su caso, disposición
oficial donde se fijen los mismos.

Información permanentemente actualizada a través de la facturación;

Nivel de calidad mínimo exigible y compensaciones que correspondan en
caso de incumplimientos;

Plazos para la conexión inicial;

Otros servicios prestados, incluidos en su caso los servicios de
mantenimiento;
4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES
CLIENTES DOMÉSTICOS (art. 110
ter)
En contratos suscritos en el mercado libre se
incluirá además de los datos anteriores:
1º Posibles penalizaciones en caso de
rescisión anticipada del contrato de duración
determinada por voluntad del consumidor (v.
arts. 4 y 5 RD 1435/2002).
2º Diferenciación entre los precios y
condiciones del contrato y su plazo de
vigencia y los de carácter promocional.
4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES
CLIENTES DOMÉSTICOS (art. 110 ter RD
1955/2000)



Condiciones adecuadas a normativa
vigente en materia de contratos con
consumidores;
Deberán comunicarse antes de la
celebración o suscripción del contrato,
Deber de información de modificación
de condiciones del contrato y de su
derecho a resolver el contrato sin
penalización alguna cuando reciban el
aviso.

4.4. CONDICIONES CONTRATOS A TARIFA
(arts. 79-81 RD 1955/2000):
Personal
Titular = efectivo usuario energía
 No se puede ceder ni vender energía.
Duración anual, prorrogable tácitamente por plazos iguales.
 Baja anticipada: comunicada fehacientemente con 5 días
hábiles de antelación a fecha de baja efectiva
Libre elección de tarifa (entre las aprobadas) y potencia.
Obligación de distribuidor de atender peticiones de modificación
(tarifa, potencia).
 A consumidores que ya hayan cambiado cabe denegar
modificación hasta transcurso de 12 meses, salvo cambios
estructura tarifaria
Condiciones de calidad determinadas reglamentariamente (arts. 99110 RD 1255/2000)





4.4. CONDICIONES
CONTRATOS A TARIFA


Denegación de contratación a tarifa:
 Consumidores deudores de ≥ 150 € sentencia judicial;
cantidad no pagada
 Instalaciones de consumidor no cumplan condiciones
técnicas y de seguridad exigidas reglamentariamente
Exigible depósito de garantía


En el momento de contratar o antes del transcurso de seis
meses desde la formalización del contrato
Importe: facturación teórica de 50 horas de uso de potencia
contratada (Potencia solicitada*Término de
potencia)+(Potencia solicitada*Término de energía*50h. de
utilización)

Devolución automática al resolver el contrato

Empresa podrá descontar cantidad correspondiente a saldo
pendiente
4.4. CONDICIONES CONTRATOS. Pago
(art. 84 RD 1955/2000).

Período de pago: 20 días naturales desde
emisión de factura


Si último día es sábado o festivo plazo vence
primer día laborable siguiente
Medios de pago:

Domiciliación bancaria




Adeudo transcurridos 7 días naturales desde remisión de
factura
Pago en cuenta señalada por empresa
Pago en oficinas de cobro de la empresa
Pago a delegado o representante de la empresa
“el cobrador”
4.4. CONDICIONES CONTRATOS.
ERRORES FACTURACIÓN
Errores de medida (art. 96 RD 1955/2000)

Empresa distribuidor, comercializador o consumidor podrá exigir
comprobación de aparatos de control a Administración
competente


Independientemente de propiedad
Si funcionamiento incorrecto refacturación completa:


Facturación de cantidades inferiores a las debidas: diferencia
prorrateada en tantas facturas mensuales como meses
transcurrieron con el error (período máximo a rectificar: un año)
Facturación cantidades superiores, devolución de todas las
cantidades indebidamente facturadas + interés legal en la primera
factura siguiente (no fraccionamiento de importes a devolver)
Errores adminsitrativos = régimen anterior
4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO (art. 50 LSE)
Causas (art. 50 LSE):

Razones previstas en el contrato
 ≠ problemas técnicos o económico; fuerza mayor o
situaciones de amenaza cierta para las personas
Operaciones de mantenimiento, seguridad del suministro,
reparación instalaciones o mejora del servicio
 Autorización administrativa, salvo actuaciones para
garantizar seguridad en el suministro (justificadas a
posteriori)
 Comunicación a usuarios
Falta de pago

Otras


4.4. CONDICIONES CONTRATOS. Suspensión
del servicio a tarifa por falta de pago (arts. 50
LSE y 85 RD 1955/2000)

Transcurso de dos meses desde requerimiento fehaciente de pago
sin que éste se haga efectivo





Restablecimiento del suministro: máximo al día siguiente de efectuar
pago =


Requerimiento fehaciente: notificación a domicilio indicado en contrato
por medio que permita acreditar fecha, identidad y contenido
+ Aviso de suspensión del servicio por falta de pago con indicación de
fecha de corte
Fecha de corte: no día festivo o que no haya atención (técnica o
comercial) al cliente ni en víspera de estos días
Rechazo de notificación: especificación de causas y se tiene por
efectuado el trámite
Cantidad adeudada + gastos reconexión del suministro + intereses [si es
Administración, art. 84.2]
Gastos reconexión (art 88 RD 1955/2000)

Dchos de enganche vigentes X 2 (compensación por gastos desconexión
a cargo de distribuidor)
4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES.
Suspensión suministro liberalizado (arts.
50 LSE y 86 RD 1955/2000)


Condiciones contractuales
Comercializador podrá exigir por notificación
fehaciente interrupción suministro a
distribuidor

Distribuidor suspenderá, si transcurridos 5 días
hábiles desde notificación, comercializador no
indica lo contrario y consumidor no acredita
suscripción de un nuevo contrato con otro
comercializador
4.4. CONDICIONES CONTRACTUALES.
Otras causas de suspensión del suministro
(arts. 50 LSE y 87 RD 1955/2000)

Distribuidor podrá suspender el suministro sin preaviso en los
siguientes casos:







Enganche directo sin contrato
Derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista
en contrato
Manipulación de equipo de medida o control de potencia
Instalaciones peligrosas
Comunicación de la suspensión a la Administración competente
Facturación = potencia contratada o que se debió contratar X 6
horas de utilización diaria durante un año
Posibles acciones civiles o penales
4.5. FACTURAS

Facturación a tarifa (art. 82 RD 1955/2000)
 Período: mensual o bimestral
 Basada en lectura de equipos de medida
 Posible instalación a cargo consumidor solicitante
de equipos de medida que funcionen por
monedas, tarjetas u otros sistemas de autocontrol
4.5. FACTURAS


Deber de desglose mínimo (art. 18.6 LSE)
Componentes:






Coste potencia (fijo)
Coste energía (variable)
Tx especial sobre electricidad
Alquiler de equipos de medida
IVA
(*) En su caso, descuentos por interrupciones del
suministro (calidad)
EJEMPLO FACTURA (A TARIFA).
Doméstico B.T. (2.0) Potencia contratada: 3,3 kW
Consumo bimestral: 400 kWh Euros /2 meses

Término de potencia (coste fijo)
3,3 x 1,415263 x 2 9,34

Término de energía (coste variable)
400 kWh x 0,080401 32,16

Impuesto sobre electricidad
41,5 x 1,05113 x 4,864% 2,12

Alquiler de equipo de medida
0,54 x 2 1,08

TOTAL (Coste unitario sin IVA:
11,18 c€/kWh) 44,70


IVA 44,70 x 16% 7,15
TOTAL FACTURA 51,85
EJEMPLO FACTURA EN MDO.
LIBERALIZADO
Residencial B.T. (2.0 A) Potencia contratada: 3,3 kW
Consumo bimestral: 400 kWh Euros /2 meses

Térm. pot. (c. fijo)
3,3 x 17,094298 €kW y año =56,41 €/ año 9,40

Término de energía (coste variable)
400 kWh x 0,025320 10,13

Impuesto sobre electricidad
19,53 x 1,05113 x 4,864% 0,98

Alquiler de equipo de medida
0,54 x 2 1,08
TOTAL (Coste unitario sin IVA: 5,4 c€/kWh) 21,61

IVA 44,70 x 16% 3,46

TOTAL FACTURA 25,07 (*)
(*) ¡¡ No contiene peajes de acceso¡¡

4.6. EXTINCIÓN DE CONTRATOS A
TARIFA (arts. 90 y 91 RD 1955/2000)




Suspensión del servicio por falta de pago durante
más de dos meses
No permitir al personal autorizado la entrada en
horas hábiles o de “normal relación con el exterior” a
locales donde se ubican instalaciones de
transformación, medida o control
Negligencia del consumidor en la custodia de equipos
de medida y control (independientemente de quién
sea propietario)
Negligencia del consumidor en instalación equipos
correctores en el caso de que produzcan
perturbaciones a la red y transcurrido plazo dado por
organismos competente, no se hubieran subsanado
III. GAS. REGULACIÓN


Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos (BOE 8-10-1998) varias
modificaciones, la última Ley 12/2007, de 2
de julio (BOE 3-7-2007)
RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (BOE 31-122002)
1. GAS. REGULACIÓN.




RD 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta
en marcha del suministro de último recurso (BOE )
Orden ITC/2309/2007, de 30 de julio, por la que se
establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a
tarifa al suministro de último recurso de gas natural (BOE 31-72007)
Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre, por la que se
establece la tarifa del último recurso de gas natural para el año
2008 (BOE 29-12-2007)
Orden ITC/3863/2007, de 28 de diciembre, que establece
los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las
instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan
determinados aspectos relativos a la retribución de las
actividades reguladas del sector gasista (BOE 29-12-2007).
2. GAS. AGENTES DEL MERCADO





Comercializadores
 Actividad liberalizada
Transportistas
 Actividad regulada = obligaciones de acceso a terceros; peaje
regulado
Distribuidor
 Actividad regulada = obligaciones de acceso a terceros; peaje
regulado
Gestor técnico del Sistema
Consumidor
 Desde 1-1-2003, todos cualificados = todos derecho a elegir
comercializador
 Opciones: contrato con comercializador (liberalizado o último
recurso) / adquisición directa en mercado mayorista
(*) Régimen similar al mercado eléctrico (sólo nos referimos a aspectos específicos del
mercado del gas)
GAS. TIPOS DE CONSUMIDORES

A partir 1-1-2008 desaparece
suministro “a tarifa”:

Consumidores de último recurso




Procedimiento de traspaso regulado a partir de
1-9-2007 (Orden ITC/2309/2007)
Consumidores necesitados de especial
protección
Precio máximo fijado por MITC
Resto de consumidores

Precio libremente negociado
3. CONTRATACIÓN Y GASTOS
NUEVO CONTRATO
1.
Solicitud a distribuidor para que analice viabilidad del suministro y
presupuesto de acometida (instalación necesaria para llevar gas al
punto de consumo)


Edificios en PH comunidad de propietarios
Gastos de instalación


Derechos de acometida en función de presión (<4 ó >4 bar)
Instalación receptora común


2.
Instalación individual (propiedad usuario)
Contrato de suministro con comercializador


3.
Propiedad comunidad propietarios / propiedad distribuidor
Presentación de certificado de instalación individual expedido por
instalador autorizado
Pago derechos de alta (aprobados por CCAA): comprobación
instalación y firma certificado instalación
Cabe dirigirse directamente a comercializador para que realice
gestiones frente a distribuidor
3. Régimen instalación receptora común
(art. 30 bis RD 1432/2002)



Propiedad comunidad de vecinos
Propiedad de distribuidor (plazo de amortización) uso regulado por contracto.
Contenido mínimo:

Importe que deberá abonar el usuario por el uso de la instalación +
mantenimiento + actualización a lo largo del tiempo

Periodos de facturación del citado importe.
 Podrá realizarse junto con la facturación de los demás servicios que preste la
empresa suministradora de gas, concepto que figurará de forma explícita en
la factura.

Plazo de reversión de las instalaciones a los consumidores.
 Plazo no podrá exceder de 20 años, contando desde la puesta en servicio de
la instalación.

Condiciones para la incorporación de nuevos clientes.
Cláusula explícita: las instalaciones se encuentran incluidas en el acceso de
tercero; la formalización del contrato no supone para el consumidor ningún
compromiso respecto a la empresa que debe suministrar el gas natural.
Condiciones de mantenimiento de las instalaciones antes y después de su reversión a
los usuarios.
3. GASTOS NUEVO CONTRATO (arts.
23-30 RD 1432/2002)





Derechos de acometida (a distribuidor)
Gastos de instalación (a instalador)
Derechos de alta, enganche y
verificación (a comercializador)
[Adquisición de equipos de medida]
(cabe alquiler)
IVA
4. RÉGIMEN SUMINISTRO DE ÚLTIMO
RECURSO (SUR) DE GAS



Suministro ofrecido por comercializadores (no
distribuidores)
Obligados en atención a capacidad técnica y de
atención al cliente
Empresas obligadas (art. 1 RD 1068/2007):

Península y Baleares:







Endesa Energía
Gas Natural Servicios
Iberdrola
Naturgás Energía Comercializadora
Unión Fenosa Comercial, S.L.
Canarias: Endesa Energía
Designación revisable a los cuatro años
4. TRÁNSITO A SUR (Orden
ITC/2309/2007)



Desde de 1-9-1007 y hasta 1-1-2008, deber de distribuidor de
enviar con factura carta informativa del nuevo sistema (v. Anexo
Orden)
Facilitar información sobre datos de contacto de
comercializadores (SUR obligados y otros)
Si 1-7-2008, usuario permanece con distribuidor a tarifa
regulada  asignación por defecto a suministrador de último
recurso obligado del mismo grupo empresarial que su
distribuidor



Extinción automática de contrato a tarifa con distribuidor
Derecho a causar baja sin coste comunicando con 6 días hábiles de
antelación a la fecha de baja efectiva (v. art. 37.4 RD 1424/2002)
Deber de comercializadores UR de facturar suministros a tarifa
pendientes y abonar a distribuidores (art. 5 Orden)
5. RÉGIMEN SUR GAS. DERECHOS Y DEBERES
COMERCIALIZADORES (arts. 81 y 82 LEY 34/1998)


Comercializadores SUR obligados a
facilitar suministro a todos los
consumidores acogidos a SUR
Deber de formalización y adaptación de
contratos al nuevo marco legal antes
del 1-7-2009.
5. RÉGIMEN SUR GAS. DERECHOS Y
DEBERES CONSUMIDORES

Consumidores con derecho a SUR




Libre elección de comercializador. Opciones:




Conectados a gasoductos de presión ≤ 4 bar (incluye todos los
consumidores domésticos de gas)
A partir de 1-7-2008: conectados a gasoductos de presión ≤ 4 bar
y consumo ≤ 3 GWh
V. DT 5ª Ley 12/2007 y art. 6 Orden ITC/2309/2007: calendario
aplicación SUR en función de consumo
Comercializador SUR (precio máximo regulado)
Comercializador en mercado libre (precio negociado)
Cambio de suministrador.
Condiciones contractuales reguladas (arts. 37 y ss RD
1424/2002) régimen similar a contrato de suministro
eléctrico (caráter personal; régimen traspaso y subrogación,
resolución)
6. FACTURACIÓN y PAGO
(arts. 52-54 RD 1432/2002)


Facturación mensual o bimestral
Factura desglosada (art. 52)






Termino de caudal contratado
Consumo (real o estimado)
Peaje y acceso a redes de distribución y transporte
[Alquiler de contador]
Impuestos
Información contenida en factura (art. 53):





Código identificación punto de suministro (CUPS)
Período de facturación
Tarifas aplicables
Historial de consumo
…
7. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
(arts. 55-60 RD 1432/2002)

Por inadecuación de instalación



Utilización de equipos no autorizados
Negligencia en conservación de instalaciones poniendo en riesgo
seguridad personas o bienes
Por utilización fraudulenta



Sin contrato
Derivaciones para atender puntos de conexión distintos al
contratado
Manipulación del contador
Negativa a facilitar acceso a instalaciones a personal autorizado

Por falta de pago
Procedimiento: aviso con seis días hábiles de antelación, salvo
riesgo para seguridad; posible recurso ante Administración
(comunicado a empresa).

7. SUSPENSIÓN POR FALTA DE
PAGO (ART. 57 RD 1423/2002)



Transcurso de 2 meses desde notificación
fehaciente (requerimiento pago + aviso
suspensión
No en sábado, festivo o víspera
Restablecimiento:


Plazo máximo de 48 horas desde que se acredite
pago de lo adeudado + i (si es Adminsitración) +
derechos de reconexión (derechos de enganche
vigentes X 2)
Salvo transcurso de 2 meses desde suspensión
resolución contrato
7. SUSPENSIÓN POR CAUSAS
TÉCNICAS




Seguridad
Fuerza mayor
Realización de obras de mantenimiento
o reparación
Salvo urgencia, comunicación previa a
Administración y a usuarios
8. CAMBIO DE SUMINISTRADOR

Manifestación de voluntad expresa de
cambio de suministrador



Acreditada por cualquier medio que
permita contrastar identidad (art. 44.2,d
RD 1434/2002, DA 1ª y DT única Orden
2309/2007)
Oficina de cambios de suministrador
Prohibición de contraofertas de empresa
originaria o filiales en plazo de un año
7. OFICINA DE CAMBIO
DE SUMINISTRADOR ( Arts. 47 bis LSE y 83 bis LSH)
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Creada por Leyes 12/2007 y 17/2007 de modificación
de la LSH y LSE para la incorporación de las directivas
comunitarias sobre normas comunes para el mercado interior
del gas y de la electricidad.
Sociedad
mercantil
que
realiza
sus
funciones
simultáneamente en los sectores del gas y de la electricidad.
Finalidad: garantizar que el derecho al cambio se ejerza
bajo los principios de transparencia objetividad e
independencia.
Función: supervisión de cambios de suministrador.
 Reglamentariamente se desarrollan:
 Los procesos de cambio.
 En qué situaciones la Oficina asumirá la gestión
directa del cambio.
6. OCS
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Plazo de constitución: 6 de septiembre 2007.
Plazo de puesta en funcionamiento: 6 de enero 2008,
previa
autorización del Ministerio.
Acceso a Bases de Datos de Consumidores y Puntos de Suministro de
Gas y Electricidad (distribuidores y comercializadores).
Contenido información (Orden ITC 3860/2007):
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Consumos
Potencia contratada
Infomación sobre impagos pendientes en el momento de solicitar
cambio de suministro
Polémica sobre cesión de datos: As. Consumidores; UNESA // Agencia
de Protección de Datos; Comisión Nacional de la Competencia APD
acepta cesión de información sobre puntos de suministro (Rs. 2-42008):
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Comercializadores siempre que no haya negativa expresa del cliente
OCS, independientemente de autorización de cliente
6. Oficina de Cambio de Suministrador
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Reparto de capital de la sociedad mercantil:
• Distribuidores de energía eléctrica: 15%
• Distribuidores de gas natural: 15%
• Comercializadores de energía eléctrica: 35%
• Comercializadores de gas natural: 35%
Dentro de la cuota de los distribuidores la participación
correspondiente a cada empresa se calcula en función de la energía
circulada a través de sus instalaciones.
Dentro de la cuota de los comercializadores la participación
correspondiente a cada empresa se realizará en función de la energía
vendida.
Límite de 20% de energía circulada y vendida por grupo de
sociedades: el exceso se repartirá entre los sujetos restantes
proporcionalmente a las cuotas previas
El Gobierno asegurará el derecho a una representación mínima de
nuevos entrantes (LSE).
Financiación: cuotas de socios.
Prof. Dra. Dña. Ana I. Mendoza Losana
Profesora de Derecho Civil
Universidad de Castilla-La Mancha
[email protected]