METODOLOGIA DE FIJACION DE PRECIOS TOPE

Download Report

Transcript METODOLOGIA DE FIJACION DE PRECIOS TOPE

Nelson Loaiza Araya
1.
2.
3.
4.
Necesidad de regular costos y precios del
servicio de telecomunicaciones.
Fenómeno
reciente
en
cuánto
telecomunicaciones.
Ficción Jurídica.
Política estatal = Mínimos, máximos, forma.






Por costos (tasa de retorno)
Por precios tope
Por comparación
Por modelo de empresa eficiente
Por ingresos tope
Esquemas híbridos de los anteriores.

Metodología que busca
determinar un “techo”
económico o tarifa
máxima posible de
cobrar por un servicio,
determinándose por
diversos factores
económicos, y
productivos.
CONCEPTO

Simular condiciones
que se presentarían si
los servicios regulados
se encontraran en un
escenario de
competencia, teniendo
como meta “que los
precios cobrados a los
consumidores se
asemejen a los de
competencia perfecta”.
FINALIDAD

Carrasco Perera y otros “consiste en la
determinación de un límite máximo de
incremento de los precios de los servicios
incluidos en su ámbito de aplicación, definido
por cestas y subcestas. El operador puede
subir o bajar los precios de cada servicio
aisladamente, siempre que no superen tope
máximo previsto para el conjunto”.

Los precios se ajusten
anualmente por el Factor
de Productividad,
denotado con la letra X,
controlado por la
inflación. Este factor es
aplicado al promedio
ponderado de las tarifas
de los elementos que
componen una
determinada canasta de
servicios”
P=
I-X
Dónde:
 P: Variación de los
precios cobrados por la
empresa.
 I: Inflación.
 X: Factor de
productividad.


Generará el rédito o beneficio económico a la
empresa brindadora de servicios, se establece
una serie de variables económicas que
influyen en su determinación.
La tasa a la cual los precios (ajustados por
la infLación) deben bajar es denominada
«factor de productividad» o factor X, el cual
representa las ganancias de eficiencia que la
empresa debe trasladar a los usuarios a
través de menores precios”.
En este régimen, le es
permitido a la empresa
retener toda la diferencia
entre dichos costos y el
precio tope
Transferir, parcialmente,
las ganancias de eficiencia
obtenidas por las
empresas reguladas a los
precios y tarifas finales
mediante reducciones en
términos reales
Permite conjugar la
intervención administrativa y
la libertad del operador de
fijar sus precios.
Facilita la gestión reguladora
al determinarse la evolución
de los precios y no los
precios mismos, garantiza
precios reales decrecientes
para los usuarios a lo largo
del tiempo.



La reducción de costos puede llevar a una
degradación de la calidad.
Amplios problemas de regulación de calidad
en lo países dónde se ha implementado este
modelo
Shocks de tarifas por incrementos
decrecimientos de precios


Cuando el factor de productividad (X) es muy
bajo (por tanto, el precio tope es alto), la
empresa regulada podrá obtener beneficios
excesivos.
Si el factor productividad (X) es muy alto (es
decir, el precio tope es bajo), la viabilidad de
la empresa regulada puede estar
comprometida, por lo que puede disminuir la
participación de las empresas.

ART 50 LGT
Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles
al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme
a la metodología de topes de precio o cualquier otra que
incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los
recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la
periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que
existen las condiciones suficientes para asegurar una
competencia efectiva, los precios serán determinados por los
proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada,
que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan
de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de
acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo”.



No hay hasta el momento competencia
efectiva.
Reglamento de fijación de las bases y
condiciones para la fijación de precios y
tarifas.
Artículo 17 fija la forma de fijación de precios
tope

Los precios y tarifas definidas mediante el
procedimiento descrito en el artículo 16 de este
Reglamento constituirán precios y tarifas tope
ajustables anualmente mediante la siguiente fórmula:
P1: P0 (1+I-X),




P1 = Precio de la fijación actual
P0 = Precio de la fijación anterior (corresponde al costo
medio totales en caso de que se trate del primer ajuste
anual)
I = Tasa de inflación anual, medida para los doce meses
transcurridos entre la fijación anterior y la actual
X = Factor de ajuste por eficiencia calculado por la Sutel.



Evolución de la economía nacional e
internacional durante los doce meses anteriores a
la determinación de dicho factor X.
Cambios tecnológicos presentado en la
industria de las telecomunicaciones durante
ese mismo período que puedan haber afectado la
prestación del servicio
Comportamiento mostrado, últimos doce meses,
por la demanda ó el servicio de
telecomunicaciones a que se aplicará el referido
factor de eficiencia.







Transparencia
Practicidad
Causalidad
Contribución a costos comunes.
Eficacia
No compensación.
Reconciliación.
“TRANSITORIO I.- LGT
Los procedimientos en curso, a la entrada
en vigencia de esta Ley, continuarán
tramitándose de acuerdo con el
ordenamiento vigente aplicable.
De la misma manera, se mantendrán en
vigencia las disposiciones reglamentarias y
administrativas, en tanto sean conformes con
lo previsto en la presente Ley.”


Tarifas que había fijado la ARESEP para
telefonía móvil, telefonía fija y ciertos
servicios de internet hasta la fecha de
promulgación del transitorio I, deben
considerarse como precios máximos para los
servicios de telecomunicaciones, por lo
que permiten a los
operadores/proveedores reducir dichas
tarifas, no así la eliminación o modificación
de las condiciones de prestación de servicio e
indicadores de calidad respectivos


Fija todas las tarifas máximas (o precios tope)
para los servicios de telecomunicaciones
provistos por todos los operadores y
proveedores que cuentan con el respectivo
título habilitante
No utiliza la fórmula del 17 del Reglamento,
sino que equipara las tarifas ya fijadas para el
ICE
ARTÍCULO 67.a)
Son infracciones muy graves:
12)
Cobrar a los usuarios finales tarifas
distintas de las fijadas por la Sutel, cuando
corresponda.”


Sanción de 0,5% y hasta un 1% de los
ingresos brutos del operador o proveedor
obtenidos durante el período fiscal anterior