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ASESORES FISCALES
CONTADORES PUBLICOS
SISTEMA TRIBUTARIO
Panama
VENTAJAS FISCALES
PARA LOS INVERSIONISTAS
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Contenido
IMPUESTOS EN PANAMA
INCENTIVOS FISCALES
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACION INTERNACIONAL
FIRMADOS
CONVENIOS PARA EL INTERCAMBIO DE
INFORMACION TRIBUTARIA FIRMADOS
IMPUESTOS EN PANAMA
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El de importación.
El de renta:
–
El de Dividendos (Complementario).
–
El de Ganancia de Capital.
El de inmueble.
El de naves.
El de timbres.
El de aviso de operaciones de empresas.
El de bancos, financieras y casas de cambio.
El de seguros.
El de consumo al combustible y derivados de petróleos.
El de transferencia de bienes corporales muebles y prestación de
servicios.
El selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios.
El de transferencia de bienes inmuebles.
Impuestos Municipales.
Contribuciones de Seguridad Social.
Tasa Unica Anual.
IMPUESTOS EN PANAMA
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El de renta:
– Dividendos - Complementario.
– El de Ganancia de Capital.
El de timbres.
El de aviso de operaciones de empresas.
El de transferencia de bienes corporales
muebles y prestación de servicios.
Impuestos Municipales.
Contribuciones de Seguridad Social.
Tasa Única Anual.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
OBJETO
La renta producida en territorio panameño,
independientemente de la nacionalidad,
domicilio o residencia del beneficiario, del
lugar de celebración de los contratos, del
lugar donde se pague o perciba y de quien
sea el pagador de las mismas.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SUJETO
Persona
Natural o Jurídica,
nacional o extranjera, que percibe
la renta gravable objeto de este
impuesto.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TARIFA GENERAL
25%
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TARIFA
•
Las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a un millón
quinientos mil balboas (B/1,500,000.00) anuales, pagaran en concepto de
Impuesto sobre la Renta a la tarifa que corresponda según la persona
jurídica, la suma mayor que resulte entre:
–
Método tradicional , o
–
La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos
gravables el cuarto punto sesenta y siete por ciento (4.67%).
–
Para las actividades agropecuarias: 3.25% para el año el 2013 en
adelante.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TARIFAS PERSONA NATURAL
Si la renta neta gravable es: El impuesto será:
Hasta B/. 11,000.00
0%
De más de B/ 11,0000.00
hasta B/ 50,000.00
El 15% por el excedente de
B/. 11,000.00 hasta B/.
50,000.00
Pagaran B/. 5,850.00 por los
primeros B/. 50,000.00 y
una tarifa del 25% sobre el
excedente de B/. 50,000.00
De más de B/. 50,000.00
IMPUESTO DE TIMBRES
•
Los documentos ejecutados y sujetos a las leyes de la
República de Panamá están sujetos a un impuesto de
timbre a una tasa de US$ 0.10 por cada US$ 100.00 de
valor.
IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIÓN DE
EMPRESAS
El Impuesto grava en forma directa los activos netos
de las corporaciones.
Tarifa: 2%
Mínimo: B/. 100.00
Máximo: B/. 60,0000.00
IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIÓN
DE EMPRESAS
Áreas de comercio internacional libre que posee
u opere la Zona Libre de Colon o cualquier otra
zona o área libre establecida o que se cree en el
futuro:
Tarifa: (1%) anual sobre el capital de la
empresa.
Mínimo: B/100.00.
Máximo: B/ 50,000.00.
Impuesto de Dividendos-Impuesto
Complementario
•
Toda persona jurídica que requiera el aviso de
operaciones queda obligada a retener el
impuesto sobre dividendo de un 10% de las
sumas que distribuya a sus accionistas o socios
de empresas subsidiarias, cuando estas sean de
fuente panameña y de un 5% cuando se trate
de rentas de fuente extranjera, exteriores o de
exportación.
Impuesto de Dividendos-Impuesto
Complementario
Otros Casos del Pago del Impuesto:
Todo préstamo o crédito que la sociedad
otorgue a sus accionistas deberá pagar el
10% de impuesto de dividendos, incluyendo
los casos en que el impuesto de dividendos
sea del 5%
Impuesto de Ganancia de Capital
Tarifas:
Compraventa de bienes inmuebles no esté
dentro del giro ordinario de la actividad del
contribuyente, Tarifa 10%.
Sin embargo, la legislación establece un
adelanto del 3% que se obtiene del valor de
la enajenación o del valor catastral cualquiera
que fuera el mayor.
IMPUESTOS MUNICIPALES
En materia de impuestos municipales es
bueno resaltar que todos los municipios de
la República están autorizados por ley
para crear y cobrar impuestos, tasas y
contribuciones que se establezcan a nivel
de cada distrito.
IMPUESTOS MUNICIPALES
- Impuesto de Rotulo o Propaganda
- Impuesto de Actividad
- Impuesto de Circulación
SEGURIDAD SOCIAL
Los empleados y empleadores deben
pagar la cuota correspondiente a la Caja
de Seguro Social, de conformidad con lo
que establece esta Ley, sobre los salarios,
pagados por el empleador y recibidos por
el empleado.
SEGURIDAD SOCIAL
CONTRIBUCIONES EMPLEADOR
Seguro Social: 12.25%
Seguro Educativo: 1.50%
Riesgo Profesional: Desde 0.98% a 5.67%
Decimo Tercer Mes: 10.75%
SEGURIDAD SOCIAL
CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADO
Seguro Social: 9.75%
Seguro Educativo: 1.25%
Impuesto Sobre la Renta: En base a la
Tarifa de Persona Natural
Decimo Tercer Mes: 7.25%
TASA UNICA
Las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad
limitada y cualesquiera otras personas jurídicas, sean
nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su
inscripción y en los años subsiguientes una tasa única
anual de trescientos Balboas (B/.300.00), para mantener
la plena vigencia.
Las fundaciones de interés privado, pagarán al momento
de su inscripción una primera tasa única anual de
trescientos cincuenta balboas (B/.350.00). En los años
subsiguientes el pago por este concepto será de
cuatrocientos balboas (B/.400.00), para mantener la
plena vigencia
PRESTACIONES LABORALES
Vacaciones: 9.09% de los salarios
Decimo Tercer Mes: 8.33% de los salarios
Prima de Antigüedad: 1.92% de los
salarios
Indemnización: 6.54% de los salarios
Días Laborables: 5.77 % de los salarios
INCENTIVOS FISCALES
Centro de llamadas para uso comercial
Ciudad del Saber
Cinematografía y Audiovisual
Comercio / Industria
Energía Eléctrica
Hidrocarburo
Mercado de Valores
Minería
INCENTIVOS FISCALES
Sistema de Generación Hidroeléctrica
Turismo
Zona Económica Especial
Zona Libre de Petróleo
Zona Franca
INCENTIVOS FISCALES
CENTRO DE LLAMADAS PARA USO INTERNACIONAL
Las Personas Naturales o Jurídicas que
Cuenten con una concesión de la Autoridad
Nacional de Servicios Públicos para la
prestación de servicios en conceptos de
llamadas internacionales estarán:
Libres de Impuestos directo o indirectos,
gravámenes, tasas, derechos y
gravámenes nacionales.
F. L Ley 32 2011 G.F 26757-B
INCETIVOS FISCALES
ZONA LIBRE DE COLON
Actividades exoneradas del impuestos Sobre la
Renta:
•
•
–
–
Las Ventas que se realicen con mercancía nacional o
extranjera que salga de dichas zonas libres con destino a
clientes ubicados fuera del territorio de la República de
Panamá.
Traspasos de mercancías entre personas naturales o
jurídicas establecidas dentro de la zona libre de Colón y la
zona libre ubicada en el Aeropuerto internacional de
Tocumen y rentas provenientes de dichos traspasos de
mercancías sobre operaciones exteriores efectuadas en las
zonas libres.
INCENTIVOS FISCALES
ZONAS LIBRES
•
Actividades exentas de ITBMS:
–
–
Bienes dentro de Zonas Libres, incluyendo el traslado
entre estas, así como de los se encuentren en
recintos aduaneros y cuyo dominio se transfiera
mediante endoso de documentos
Operaciones de Carga, descarga, traslado en o ente
los puertos, los servicios de logística y auxiliares
prestados a la carga de en los puertos y las zonas
libres o áreas económicas especiales asía como los
servicios de reparación, mantenimiento y limpieza
prestadas a las naves en tránsito dentro de las aguas
del territorio panameño.
F.L Co. Art. 1057 V
I
NCENTIVOS FISCALES
•
•
ZONA ECONOMICA ESPECIAL:
Actividades Exentas del Impuesto sobre la renta, Dividendo e
ITBMS(Impuestos de Transferencia de bienes y la Prestación de
Servicios:
–
–
–
–
La Prestación de servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas
fuera del territorio de la República de Panamá
La enajenación o traspaso de las acciones de Empresas del Área
Panamá Pacífico, del operador y del desarrollador, ya sea que este
traspaso se evidencie de manera directa o indirecta, a través de la
venta de acciones de compañías que a su vez son propietarias de las
acciones de las empresas del Área Panamá- Pacífico, del Operador o
desarrollador.
Los servicios multimodales y logísticos.
Y las demás actividades que trate el Art. 60 del la ley 41 del 2004
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION FIRMADOS POR
PANAMA
País
Barbados
Checa
Corea del Sur
Emiratos Árabes Unidos
España
Francia
Italia
Irlanda
Luxemburgo
México
Países Bajos
Portugal
Qatar
Singapur
CONVENIOS PARA EL INTERCAMBIO DE
INFORMACION TRIBUTARIA
.
Dinamarca
Estados Unidos
Finlandia
Groenlandia
Islandia
Islas Faroes
Noruega
Suecia
ASESORES FISCALES
CONTADORES PUBLICOS
Javier A. Correa Chiu
Javier A. Correa Gonzalez
Contador Publico Autorizado
Socio de la División Tributaria
ASESORES FISCALES
CONTAODRES PUBLICOS
CUALQUIER INFORMACION O CONSULTA ADICIONAL
FAVOR CONTACTARNOS AL 00507-2275913/2275912
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