Introducción - Asociación Nacional del Notariado Mexicano
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Transcript Introducción - Asociación Nacional del Notariado Mexicano
“LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS
DE PROCEDENCIA ILICITA”
Mejor conocida como:
«LEY ANTILAVADO DE DINERO»
Expositor: Miguel García Maldonado
Introducción
•
Derivado del compromiso adoptado por México en el ámbito internacional y
como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de
Capitales, las autoridades en México, por medio de la SHCP, han establecido
estándares aplicables a las instituciones financieras y no financieras para la
prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
•
Dada la importancia, el pasado 17 de octubre fue publicada en el DOF la Ley
Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita, que establece nuevas obligaciones para
actividades económicas consideradas como vulnerables.
¿Cuál es el objetivo de la nueva ley?
•
Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo
medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones
que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una
coordinación interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de
la República, para recabar elementos útiles para investigar y perseguir
estos delitos relacionados con las estructuras financieras de las
organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su
financiamiento.
•
La nueva ley trata de establecer un régimen similar al que rige actualmente
a las instituciones financieras del país.
Art. 1 de la LFPIORPI.
CAPITULOS
I. DISPOSICIONES PRELIMINARES
II. DE LAS AUTORIDADES
III. DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES.
SECCIÓN TERCERA
PLAZOS Y FORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE AVISOS.
SECCIÓN CUARTA
AVISOS POR ENTIDADES COLEGIADAS.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
DEL USO DE EFECTIVO Y METALES.
DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN.
DE LA RESERVA Y MANEJO DE INFORMACIÓN.
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
DE LOS DELITOS
Art. 17 de la LFPIORPI.
Art. 17 de la LFPIORPI.
ACTIVIDADES VULNERABLES
Son actividades vulnerables:
1. La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las
garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u
organismos públicos de vivienda.
2. El otorgamiento de poderes irrevocables para actos de administración o de
dominio.
3. La constitución de personas morales, el aumento o disminución de capital
social; fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes
sociales de tales personas.
4. La constitución o modificación de fideicomisos sobre inmuebles, salvo los que
sean para garantizar créditos a favor de instituciones del sistema financiero u
organismos públicos de vivienda.
5. El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los
que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo
publico de vivienda.
¿Qué obligaciones tienen las personas
físicas y morales que realizan estas actividades?
•
•
Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen actividades vulnerables.
Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la
actividad vulnerable.
•
•
•
Designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones.
Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificaciones.
Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la ley. El
reglamento de la Ley, en su artículo 5, determina que la fecha del acto es la del otorgamiento del
instrumento.
•
Abstenerse de realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad vulnerable,
cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información o documentación
relacionada.
Art.17 de la LFPIORPI y Art. 5 del Reglamento de la LFPIORPI
¿A quién va dirigida la nueva Ley?
Con el fin de presentar una reforma integral que asegure la protección e
integridad de la economía formal, esta nueva ley propone vigilar, además de las
entidades financieras, a las personas físicas y morales/jurídicas que realicen
las siguientes:
Tratándose de Entidades Financieras
• Todos sus actos
• En todos sus Créditos.
Cada una se regirá por su propia Ley
Art.13 de la LFPIORPI y Art. 11 de su Reglamento.
Tratándose de Notarios Públicos y Corredores
Art.17 Fracción XII de la LFPIORPI y Art. 7 de su Reglamento.
Tratándose de Notarios Públicos
Actividades
vulnerables
Tratándose
de los
Notarios
Públicos
Identificación
(art.17) Fracc. XII
Aviso (art.17)
a)
La transmisión o constitución de
derechos reales sobre inmuebles, salvo
las garantías que se constituyan en favor
de instituciones del sistema financiero u
organismos públicos de vivienda.
16 mil SMV
$1´036.160.00
b)
El otorgamiento de poderes para actos
de administración o dominio otorgados
con carácter irrevocable.
Las operaciones previstas
en este inciso siempre
serán objeto de aviso.
c)
La constitución de personas morales;
aumento o disminución de capital
social; fusión o escisión, así como la
compraventa de acciones y partes
sociales de tales personas.
d)
La constitución o modificación de
fideicomisos traslativos de dominio o de
garantía sobre inmuebles, salvo los que
se constituyan para garantizar algún
crédito a favor de instituciones del
sistema financiero u organismos
públicos de vivienda.
e)
El otorgamiento de contratos de mutuo
o crédito, con o sin garantía, en los que
el acreedor no forme parte del sistema
financiero o no sea un organismo
público de vivienda.
8025 SMV
$519,699.00
8025 SMV
$519,699.00
8025 SMV
$519,699.00
Uso de efectivo y
metales (art.33)
Los Fedatarios Públicos, en
los instrumentos en los que
hagan constar cualquiera de
los actos u operaciones a que
se refiere el artículo 32,
deberán identificar la forma
en la que se paguen las
obligaciones que de ellos
deriven
cuando
las
operaciones tengan un valor
igual
o
superior
al
equivalente a ocho mil
veinticinco veces el salario
mínimo vigente en el Distrito
Federal.
Tratándose de Corredores Públicos
Actividades
vulnerables
Identificación
(art.17)
Aviso (art.17)
Uso de efectivo y
metales (art.33)
a) La realización de avalúos sobre bienes
con valor igual o superior al equivalente a
8025 SMV DF $519,699.00
Tratándose
de
Corredores
Públicos.
b) La constitución de personas morales
mercantiles; aumento o disminución de
capital social; fusión o escisión, así como
la compraventa de acciones y partes
sociales de personas morales mercantiles;
c) La constitución, modificación o cesión
de derechos de fideicomiso, en los que de
acuerdo con la legislación aplicable
puedan actuar;
d) El otorgamiento de contratos de mutuo
mercantil o créditos mercantiles en los
que
de
acuerdo
con la legislación aplicable puedan actuar
y en los que el acreedor no forme parte del
sistema financiero.
Serán objeto de
aviso ante la SHCP
los
actos
u
operaciones
anteriores
en
términos de los
incisos
de
este
apartado.
El articulo 7 del reglamento señala que en operaciones de pagos mensuales, la suma para tomar
como parámetro de aviso es la suma del pago de seis meses de acuerdo al artículo 17 de la Ley.
Actividades vulnerables referentes a inmuebles realizadas por sociedades o
personas morales:
A. INMUEBLES:
AVISO VECES SMV Y
PERÍODO
1. COMPRA VENTA
16000
1,036.160.00
SMDDF
2. ADJUDICACIÓN POR HERENCIA O LEGADO
16000
1,036.160.00
SMDDF
3. DONACIONES
1,036.160.00
SMDDF
1,036.160.00
SMDDF
1,036.160.00
SMDDF
6. APORTACIÓN A FIDEICOMISO
16000
16000
16000
16000
1,036.160.00
SMDDF
7. TRANSMISIÓN EN EJECUCIÓN DE FIDEICOMISO
16000
1,036.160.00
SMDDF
8. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA
1,036.160.00
SMDDF
9. CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES
16000
16000
1,036.160.00
SMDDF
10. CONSTITUCIÓN DE USO O HABITACIÓN
16000
1,036.160.00
SMDDF
1. CONSTITUCIÓN SOCIEDADES (CIVILES O MERCANTILES)
8025
519,699.00
SMDDF
2. AUMENTO DE CAPITAL
8025
519,699.00
SMDDF
3. REDUCCIÓN DE CAPITAL
8025
519,699.00
SMDDF
4. ESCISIÓN DE SOCIEDAD
8025
519,699.00
SMDDF
5. FUSIÓN DE SOCIEDAD
8025
519,699.00
SMDDF
6. COMPRAVENTA DE ACCIONES O PARTES SOCIALES Y RATIFICACIONES DE
FIRMA QUE LAS CONTENGAN
8025
519,699.00
4. DACIONES EN PAGO
5. TRANSMISIONES EN PAGO
B. CORPORATIVO
C. OTRAS
1. PODERES IRREVOCABLES PARA ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO
SIEMPRE
2. CRÉDITOS O MUTUOS
SIEMPRE
SMDDF
PRECISIONES:
NO SE CONSIDERA OPERACIÓN VULNERABLE CUANDO EL MUTUO,
CRÉDITO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS SE REALICE CON
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO U ORGANISMOS PÚBLICOS
DE VIVIENDA.
PRESENTAR AVISO EN ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO, CON O SIN
RESERVA DE USUFRUCTO.
MONTOS PARA PRESENTAR AVISOS:
64.76 X 16,000.00 =$1,036,160.00
64.76 X 8,025.00 =$ 519,699.00
OBLIGACIONES VIGENTES PARA LOS NOTARIOS:
1.
2.
Identificar a los clientes y usuarios.
Verificar su identidad con documentos oficiales; se recomienda obtener copias de las
identificaciones, agregarlas al apéndice del instrumento y conservarlas en soporte
electrónico. Aunque las leyes notariales permiten la identificación personal, se
recomienda no hacer uso de ella.
Se recomienda por razones de previsión, contar y conservar en soporte electrónico, con las
actas de nacimiento, claves únicas de registro de población (CURP), cédulas de identificación
fiscal, direcciones de correos electrónicos y teléfonos de los comparecientes.
3.
En los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar al cliente o usuario
información sobre su actividad u ocupación, conforme la haya declarado en los avisos de
inscripción y actualización de actividades, en el Registro Federal de Contribuyentes.
4.
Solicitar al cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia
del dueño beneficiario y que exhiba documentos oficiales que identifiquen a este último o
que en su caso declare que no cuenta con ella.
Art.17 de la LFPIORPI y Art. 7 de su Reglamento.
OBLIGACIONES VIGENTES PARA LOS NOTARIOS:
5. Conservar (custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u
ocultamiento) la información y documentación, de manera física o electrónica,
que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus
clientes o usuarios, por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en
que se realizó la actividad vulnerable.
6. Brindar facilidades para las visitas de verificación relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones mencionadas.
7. Abstenerse de llevar a cabo el acto u operación, cuando los clientes o usuarios
se nieguen a proporcionar la información o documentación necesaria.
8. En los instrumentos en que se hagan constar actos u operaciones relativos al
art. 32, identificar la forma en la que se paguen las obligaciones derivadas de
los mismos, aunque es de aclararse que no todos los supuestos de dicha
disposición constituyen actividades vulnerables.
PRESENTACIÓN DE AVISOS Y USO DE EFECTIVO:
Se deberá notificar al SAT si se presentaron los avisos por medio electrónico por
formato de la UIF.
Es importante tomar en cuenta que la obligación de presentar avisos, entrará en
vigor hasta que se expida el Reglamento de la Ley.
La restricción al uso de efectivo (monedas o billetes) ya sea en moneda nacional,
divisas o metales preciosos, entrará en vigor a los sesenta días posteriores a la
entrada en vigor del Reglamento.(17 octubre)
Al identificar la forma de pago se debe consignar: monto, fecha, forma, moneda en
caso que se inferior a 8025 o el valor haya sido pagado con anterioridad, parcial o
totalmente. La decoración debe coincidir con el texto de instrumento, deberá
aclararse con la autoridad si la solidaridad del Notario lo responsabiliza de lo
pasado ya que la recepción de parte del precio detona la causación, recargos y
multas.
Art.45 del Reglamento de la LFPIORPI.
CERTIFICACIONES NOTARIALES :
Sólo a manera de sugerencia y para facilitar nuestro ejercicio profesional,
incluimos los siguientes modelos de certificaciones:
a. Relación de negocios “……. Que el (los) compareciente (s) declara (n)
que el contenido del presente instrumento no implica el establecimiento de
una relación de negocios por tratarse de un acto ocasional y no como
resultado de una relación formal y cotidiana con el suscrito notario……”
b. Identificación.- Se recomienda seguir usando la certificación habitual y
conservar copia de la o las identificaciones exhibidas por los comparecientes.
c. Advertencia.- Que el acto consignado en este instrumento constituye una
actividad vulnerable que es objeto de aviso ante la SHCP, ó Que el acto
consignado en este instrumento constituye una actividad vulnerable, pero no
es objeto de aviso ante la SHCP.
Que el acto consignado en este instrumento constituye una actividad
vulnerable, pero no es objeto de aviso ante la SHCP.
d. Dueño beneficiario
Que hice del conocimiento de los comparecientes el contenido de la fracción III del artículo tercero de la
ley de la materia respecto al concepto de beneficiario controlador y los de presunción de su existencia,
y al respecto me manifestó: (APLICAR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES).
Cuando hay identidad entre el otorgante y el dueño beneficiario: “…….. Que declara(n) el (los)
compareciente(s) que en el presente instrumento actúa(n) en su nombre y por cuenta propia por ser
quien(es) se beneficia(n) de los actos que se contienen y quien(es) ejerce(n) los derechos de uso, goce,
disfrute, aprovechamiento o disposición del objeto del instrumento y por tanto no existe dueño
beneficiario….”
Cuando existe dueño beneficiario y se tiene su identificación: “……. Que declara(n) el (los)
compareciente(s) que en el presente instrumento existe dueño beneficiario que es el (la) señor (a)
……….. por ser quien obtiene el beneficio de los actos que se contienen, por ejercer los derechos de
uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición del objeto del instrumento y me exhibe (n) la
identificación del dueño beneficiario, cuya copia agrego al apéndice con la letra …… (o con el número
…….).
Cuando existe dueño beneficiario y no se tiene su identificación: “……. Que declara(n) el (los)
compareciente(s) que en el presente instrumento existe dueño beneficiario que es el (la) señor (a)
……….. por ser quien obtiene el beneficio de los actos que se contienen, por ejercer los derechos de
uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición del objeto del instrumento y que no cuenta(n) con la
identificación del (de la) mismo(a).
e. Identificación de medios de pago.
Las sugerencias a que se refiere este inciso pueden incluirse en las cláusulas o
como certificaciones.
Pago en el momento de otorgar el instrumento “…….. Que declaran los
comparecientes que el importe mencionado se paga mediante (señalar con detalle
la identificación del medio de pago)………”
Pago parcial en el momento de otorgar el instrumento “……….Que declaran los
comparecientes que el importe mencionado se paga mediante (señalar con detalle
la identificación del medio de pago) y el resto ha sido pagado con anterioridad al
otorgamiento de este instrumento mediante (señalar con detalle la identificación
del medio de pago aún cuando se haya hecho con anterioridad).
Pago total hecho antes de otorgar el instrumento “. . . . . . Que declaran los
comparecientes que el importe mencionado se pago totalmente antes de la firma
de este instrumento, mediante (señalar con detalle la identificación del medio de
pago).
Tratándose de Los Particulares en General
COLEGIOS Y ÓRGANOS CONCENTRADORES
DE INFORMACIÓN:
Los profesionales colegiados podrán dar aviso a través de su colegio, quien
deberá ampliar su objeto con esta obligación, requisitar firma Electrónica ante
el SAT e informarán por su representación en termino máximo del
requerimiento de diez días, prorrogable por 5 días mas a consideración de la
autoridad.
Al no presentarse en término, los actos se tendrán por consentidos.
Todos; personas físicas, morales o entidades deberán usar firma electrónica
(FIEL).
También las susceptibles de actividad vulnerables podrán dar aviso por
anticipado por medios y formatos autorizados por la UIF.
Art.12 Reglamento de la Ley
Tratándose de Los Particulares en General
Actividades vulnerables
Identificación
(art.17)
Aviso (art.17)
Juegos con apuesta, concursos y sorteos
325 salarios mínimos
$21,047
$41,770
La emisión o comercialización, habitual y
profesional:
• Tarjetas de servicio
• Tarjetas de crédito
805 salarios mínimos
1,285 salarios
mínimos
N/A
645 Salarios
mínimos
645 salarios mínimos
N/A
La emisión o comercialización habitual o
profesional de cheques de viajero.
N/A
645 salarios mínimos
N/A
Ofrecimiento habitual o profesional de
operaciones de mutuo o de garantía o de
otorgamiento de prestamos o créditos con o sin
garantía.
N/A
1,605 salarios
mínimos
N/A
Prestación habitual o profesional de servicios de
Construcción o desarrollo de bienes inmuebles o
de intermediación en la transmisión de la
propiedad o constitución de derechos sobre
dichos bienes, en donde se involucren
operaciones de compra-venta.
N/A
8,025 salarios
mínimos
La emisión o comercialización, habitual y
profesional:
Tarjetas prepagadas
Todas aquellas que constituyan instrumentos de
almacenamiento de valor monetario (vendrá en
el reglamento).
Uso de efectivo y
metales (art.33)
3,210 salarios mínimos
Compra-venta: 8025 SM
Uso o goce: 3,210 SM
Tratándose de Los Particulares en General
Actividades vulnerables
Identificación
(art.17)
Aviso (art.17)
Uso de efectivo y
metales (art.33)
La comercialización o intermediación habitual o
profesional de metales preciosos, piedras
preciosas, joyas o relojes, en las que se
involucren operaciones de compra-venta.
805 salarios mínimos
$50,175
1,605 salarios
mínimos
$100,039
3,210 salarios mínimos
$200,079(2)
La subasta o comercialización habitual o
profesional de obras de arte, en las que se
involucren operaciones de compra-venta.
2,410 salarios
mínimos
$150,215
4,815 salarios
$300,118
3,210 salarios mínimos
$200,079(2)
La comercialización o distribución habitual
profesional de vehículos nuevos o usados
aéreos, marítimos o terrestres.
3,210 salarios
mínimos
$200,079
6,420 salarios
mínimos
$400,158
Compra-venta:3,210 SM
Uso o goce:3,210 SM (3)
Prestación habitual o profesional de servicios de
blindaje de vehículos terrestres, nuevos o
usados, así como bienes inmuebles.
2,410 salarios
mínimos
$150,215
4,815 salarios
mínimos
$300,118
Compra-venta:: 3,210 SM
Uso o goce: 3,210 SM(4)
Servicios de traslado o custodia de dinero o
valores, con excepción (Banco de México e
instituciones dedicadas al deposito de valores).
N/A
3,210 salarios
mínimos
$200,079
N/A
La recepción de donativos, por parte de
asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
1,605 salarios
mínimos
$100,039
3,210 salarios
mínimos
$200,079
N/A
Constitución de derechos personales de uso o
goce de bienes inmuebles.
1,605 salarios
mínimos
$100,039
3,210 salarios
mínimos
$200,079
(ver DCG 17.XV)
8,025 salarios mínimos
$500,198
PROHIBICION DE USO DE EFECTIVO
DERECHOS REALES
INMOBILIARIOS
8025
V.S.M
$519,699.00
MUEBLES, VEHICULOS
3210
V.S.M
$207,869.60
RELOJES, JOYAS, GEMAS Y
METALES
3210
V.S.M
$207,869.60
JUEGOS, APUESTAS
3210
V.S.M
$207,869.60
BLINDAJE
3210
V.S.M.
$207,869.60
ACCIONES, PARTES
SOCIALES
3210
V.S.M
$207,869.60
NOTARIOS - CORREDOR
8025
V.S.M
$519,699.00
IDENTIFICAR PAGOS
Art. II Transitorio de la Ley FPIORPI, Art. V Transitorio del Reglamento de la Ley
FPIORPI, el uso de efectivo en su restricción entra en vigor el 31 octubre.
Sanciones
Uno de los aspectos a destacar sobre las disposiciones de esta nueva ley, corresponde a
la incorporación de un marco normativo de sanciones administrativas y sobre los tipos de
delitos. En ese contexto será importante no dejar de evaluar el costo beneficio sobre el
impacto de su implementación respecto al impacto de las sanciones económicas que se
deriven de su incumplimiento.
Se impondrá una sanción de 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F ., en el
caso de:
• No implementar una política de identificación y conocimiento del cliente.
• No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable.
• No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.
Sanciones
Se impondrá una sanción de 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G vigente en el D.F.
en el caso de:
• La omisión de la presentación de avisos.
• La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo.
En el caso de los fedatarios públicos serán sujetos una multa de 2,000 hasta 10,000
S.M.G. vigente en el D.F. en caso de no cumplir con sus obligaciones respectivas en
materia de prevención de lavado de dinero.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
MULTA
DE 200
V.S.M
$12,952.00
FRACC. I, II, III y IV
Incumplimiento de: Requerimientos,
obligaciones, tiempo y forma
HASTA
2000
V.S.M.
$129,520.00
DE 2000
V.S.M.
$129,520.00
HASTA
10000
V.S.M.
$647,600.00
DE 10000
V.S.M.
$647,600.00
HASTA
65000
V.S.M.
$4,209,400.00
FRACC. V
Incumplimiento de Fedatarios:
Describir formas de pago
FRACC. VI y VII
Omisión presentación avisos de manera
general de todos los actos vulnerables
obligados; ser parte de actos vulnerables de
uso de efectivo y metales
Calendario de Fechas Relevantes
Entrada en Vigor de la nueva
Ley (17 de octubre de 2012)
Emisión del
reglamento
JULIO 2013
A los nueve meses
siguientes al día de
su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación (17 de
julio de 2013)
Presentación de nuevos
avisos de actividades
vulnerables
AGOSTO 2013
Dentro de los 30
días siguientes a
la entrada en vigor
de la Ley.
A la entrada en vigor
del reglamento de esta
Ley.
(17 de agosto de 2013)
Entrada en vigor de las
disposiciones relativas a la
obligación
de
presentar
reportes, así como la restricción
del uso de efectivo
OCTUBRE 2013
A los 60 días siguientes la
entrada en vigor del reglamento
de esta Ley (17 de octubre de
2013)
Impacto
En términos de impactos a considerar, cabe mencionar que si bien la adopción
de esta nueva ley y su respectivo reglamento facilitará el desarrollo de mejores
prácticas, por otro lado implicará una inversión por parte de las actividades
vulnerables en cuanto a costos de cumplimiento y/o de ajustes, con el fin de
contribuir y evitar el ingreso de recursos de procedencia ilícita a estos sectores
económicos.
En este sentido debemos considerar los siguientes aspectos: Si bien, la nueva
Ley plantea los lineamientos generales para la regulación de las actividades
vulnerables mencionadas, se estima que la columna vertebral operativa se
encontrará en el reglamento por venir, el cual consideramos precisará muchos
interrogantes de la ley pero en sentido muy estricto.
Legales
• Registro ante la
SHCP.
• Modificación de
documentos
jurídicos.
• Nombramiento de
las estructuras
internas ante la
CNBV: comité DE
Control y
Comunicación y
Oficial de
cumplimiento.
Operativos
• Diseño de
políticas y
procedimientos
de PLD.
• Nuevo Mapeo de
riesgo de PLD
para incluir
nuevas
actividades
vulnerables.
• Elaboración de
manuales
operativos de
PLD.
Recursos
humanos
Tecnológicos
Del negocio
• Elaboración
de programas
de
capacitación
generales y
específicos a
cada función
dentro de la
entidad.
• Implementación
de un nuevo
sistema
automatizado de
alertas con
definición de
umbrales y
parámetros para
la detención de
operaciones
sospechosas para
incluir las nuevas
actividades
vulnerables.
• Elaboración
de
una campaña de
sensibilización a
cerca
de
los
cambios
que
implicara la nueva
Ley(tanto para el
personal
como
para los clientes).
• Diseño de
procedimient
os para la
difusión de
información
relevante al
tema de PLD.
• Valoración
de
procesos para la
gestión de clientes
con los cuales se
termina
una
relación comercial
como resultado de
la nueva Ley.
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
Art.2 Fracción III.-Organismo Público de vivienda (INFONAVIT-FOVISSSTE).
Art.3 Fracción XIV.-La relación de negocios debe ser formal y cotidiana, los
Notarios no tenemos esa relación.
Art.4 y anexo 1.-Requisitos a enviar al SAT, para alta y registro como
Notaria.
En relación 12 y 13 Ley.
Art-5.-El SAT a su vez nos dará un acuse electrónico de altas y registros
para enviar los avisos.
Art.6.-Notificaciones de UIF y SAT son por medios electrónicos
Art.7.-Formas y plazos para agregar información antes el SAT (6 días)
Art.8.-Formas y plazos para baja información ante el SAT (6 días)
Art.9.-El SAT nos puede requerir que acreditemos el ALTA
Art.10.-El representante de las organizaciones colegiadas o Sociedades,
deberá inscribirse como tal ante la Unidad de Inteligencia Financiera y el
SAT con su FIEL y deberá expresamente aceptar o rechazar.
Art.11.-Describe documento que contenga política de identificación de
clientes se enviaran SAT antes de 90 días.
Art.12.-Anexos 4, 5, 6, 8 requisitos de identificación de clientes o
usuarios-electrónico o físico.
Art.13.-Obligación de identificar al compareciente de acuerdo al anexo 3
Art.19.- Dar seguimiento y acumular actos individuales de clientes en 6
meses, excepto poder y mutuo.
Art.23.-Prohibición de actuar sin identificar
Art.24.-Presentar avisos UIF-SAT con RFC y FIEL
Art.25.-Si no existen operaciones vulnerables en un mes, de todos
modos presentar avisos.
Art.27.-En indicios de delito avisar dentro 24 horas.
Art.31.-Capacitar empleados en confidencialidad de información
prohibidos, comentarios, clientes de avisos, de requerimiento o de
órdenes de presentación.
Art.33.-Documentación solicitada en copia simple como regla general.
Único transitorio. Entra en vigor 1° de septiembre de 2013.
LFPIORP Art.3.•Actividades vulnerables (art.14 al art.17)
•Avisos
(17,15 Fracción II)
•Beneficios de operación con recursos de procedencia ilícita (Art. 400 CPF)
•Entidad colegiada
27 (persona moral colegiada)
•Entidad Financiera
(todas)
• Fedatarios Públicos
Notarios
Corredores
Autoridades en su función
LFPIORPI.
Metales preciosos: oro, plata, platino
Piedras Preciosas: aguamarina, diamante,
esmeralda, rubí, topacio, turquesa, zafiro.
Procuraduría PGR
Relación de negocios- formal y cotidiana
Secretaria SHCP
Unidad
UAF- de PGR.
Reglamento de LFPIORPI .-Art.2
Cliente y Usuario
Firma electrónica (FIEL)
Regla de carácter general (SHCP)
SAT
UIF-SHCP
REGLAS DE OPERACIÓN Art.2
Asociaciones y sociedades sin fines
de lucro
Joyas (agrega perlas)
Organismo Público de vivienda
Vehículos Aéreos
Vehículos Marítimos
Vehículos Terrestres
REGLAS DE OPERACIÓN Art.3
Actividad Vulnerable
Aviso
Beneficio
Beneficio controlador
Cliente
Delitos de operaciones con recursos de
procedencia ilícita Art.400 bis C.P.F.
Dueño beneficiario
Entidad Colegiada
Fiel
Grupo empresarial
Ley
Portal de internet
Proveedor de recursos
Relación de negocios
Reglamento
Riesgo
SAT
Secretaria SHCP
UIF
Resolución de expedición de formatos
para Alta y registro
Formato electrónico
Reglas
Representante de (Personas Morales).
LOS FORMATOS PARA DECLARACIONES
PÚBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE
AGOSTO DE 2013.
ESTARÁN EN EL PORTAL DE DECLARANOT DEL
SAT PARA SER LLENADOS.
¿CUANDO?
¡¡¡¡¡CADA DÍA 17 DE CADA MES, COMO MAXIMO,
TENGAMOS O NO EVENTOS DE ACTIVIDADES
VULNERABLES!!!!