Obligaciones

Download Report

Transcript Obligaciones

Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita
TEMARIO
1. INTRODUCCIÓN
Marco Internacional
Legislación Nacional
2. DESCRIPCIÓN DEL DELITO DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA
Delito Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Delitos relacionados con el delito de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita
3. ACTIVIDADES VULNERABLES
Descripción de las actividades vulnerables
Identificación de las mercancías de acuerdo a su fracción arancelaria
TEMARIO
4. Obligaciones de los Agentes Aduanales en materia de Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Registro como persona que realiza Actividades Vulnerables
Identificación de las mercancías de acuerdo a su fracción arancelaria
Identificación del Cliente o Usuario
Identificación del Beneficiario y del Beneficiario Controlador
Presentación de Avisos
Presentación de Informes
Reserva y Confidencialidad
Documentos que establezcan los lineamientos
5. Procedimientos Administrativos
6. Sanciones
Infracciones Administrativas
Cancelación de patente
Delitos
Introducción
1. Marco Internacional
Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo
•
•
•
•
Implementar las convenciones relevantes.
Condenar el lavado de dinero.
Implementar políticas para los usuarios de los bancos.
Guardar un registro de las transacciones sospechosas de instituciones
financieras, de negocios y no financieras.
• Establecer una unidad de inteligencia financiera,.
• Cooperar con la comunidad internacional investigando y facilitando la
prosecución del lavado de dinero.
México es miembro de pleno derecho desde
el año 2000
Introducción
1. Marco Internacional
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de Viena . (1988artículo 3)
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional de Palermo (200- Artículos 5, 6, 7 y
23)
Introducción
2. Legislación Nacional
INICIATIVA.
Evaluación del GAFI, GAFISUD y FMI
No existe un régimen de prevención aplicable a los gatekeepers.
La información está limitada a
1. Información Fiscal;
2. Reporte de contraprestaciones en efectivo como en piezas de oro o de plata,
cuyo monto sea superior a cien mil pesos ;
3. Información en Materia de Juegos con Apuestas y Sorteos.
Introducción
2. Legislación Nacional
 Código Penal Federal
 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
 Reglamento de la LFPIORPI
 Reglas de Carácter General en Materia de la LFPIORPI
Descripción del Delito
1. Delito Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
1
3
COLOCACIÓN
Deshacerse de dinero en efectivo,
en establecimientos financieros, o
de la economía.
INTEGRACIÓN
Introducir la riqueza de origen criminal a
los circuitos económicos y financieros
lícitos.
2
TRANSFORMACIÓN
Separar las ganancias de su fuente ilícita,
mezclar el dinero sucio con el limpio.
ilícito
ilícito
lícito
Mezclar
Descripción del Delito
1. Delito Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Artículo 400-Bis. Quien por sí o por interpósita persona adquiera, enajene,
administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o
transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la
inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento
de que proceden de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar o pretender
ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad
de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.
Descripción del Delito
2. Delitos relacionados con el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita
Artículo 400.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta
días multa, al que:
I.- Adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta
circunstancia.
Si el que recibió la cosa no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla,
por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la
persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se
disminuirá hasta en una mitad;
II.- Preste auxilio o cooperación posterior a la ejecución del citado delito;
III.- Oculte o favorezca el ocultamiento o impida que se averigüe;
Descripción del Delito
2. Delitos relacionados con el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita
Artículo 400.- …
IV.- Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación;
V.- No procure impedir la consumación de los delitos;
VI.- Altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del
hecho delictivo, y
VII.- Desvíe u obstaculice la investigación.
Actividades Vulnerables
Son Actividades Vulnerables y objeto de identificación:
Los servicios del Agente Aduanal respecto de las siguientes mercancías:
a) Vehículos;
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos;
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago;
d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos (485 VSMV)
e) Obras de arte, (4,815 VSMV);
f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de
vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
Las actividades anteriores serán objeto de Aviso.
Artículo. 17, fracción XIV, LFPIORPI
Actividades Vulnerables
Momento de la Operación. La que se establezca de conformidad con la legislación
aduanera.
Identificación de la Mercancía. Conforme a las fracciones arancelarias que se
publiquen en el Formato para presentar Avisos.
A través del formato se publicó el Anexo A que contienen 214 fracciones
arancelarias.
Obligaciones
1. Registro de quien realiza la Actividad Vulnerable
El Agente Aduanal deberá estar inscrito ante el R.F.C. y contar con el certificado
vigente de la Firma Electrónica Avanzada correspondiente.
Realizar el registro y alta del Agente Aduanal como persona que realiza
actividades vulnerables.
Se deberá realizar el registro y alta ante el SAT como persona que realiza
actividades vulnerables a partir del 1 de octubre de 2013.
Obligaciones
Se realiza el registro a través del Portal de Internet publicado por el SAT.
El Agente Aduanal deberá observar el Anexo I publicado mediante Reglas de
Carácter General.
a) Datos de Identidad (Nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de nacimiento,
CURP.
b) Datos de contacto (Teléfono con clave de LD, correo electrónico, número móvil)
c) Datos relacionados con la Actividad Vulnerable. Descripción de la actividad, fecha en
que se realizó o se realizara la primer actividad, datos de la patente (número, fecha y
autoridad que lo emite)
d) Datos del domicilio principal en territorio nacional, del lugar en donde lleve a cabo la
mayoría de sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente relacionadas con la
Actividad Vulnerable.
e) Datos del domicilio de los establecimientos, oficinas, sucursales, agencias y filiales;
f) Datos de identificación del Beneficiario Controlador, en su caso.
g) Los demás datos que se soliciten en el formato oficial.
Obligaciones
El envío de la información deberá ser firmado con la FIEL del Agente Aduanal.
El SAT expedirá el acuse electrónico de alta y registro respectivo con sello digital
y otorgará el acceso a los medios electrónico.
Podrá ser enviada dentro del periodo de 60 días naturales posteriores al registro
y alta la información correspondiente al domicilio de los establecimientos,
oficinas, sucursales, etc., de quien realiza las actividades vulnerables.
En caso que no se cumpla con la información en tiempo se restringe el acceso a
los medios electrónicos.
Al momento de realizar el registro y alta se aceptan que las notificaciones se
realicen por medios electrónicos.
Obligaciones
Las modificaciones y actualizaciones del registro se deberán efectuar en el plazo
de seis días hábiles a partir del hecho que motive la actualización.
El SAT podrá actualizar la información de oficio de acuerdo con la información
que cuente o le sea proporcionada por otras autoridades, siendo notificado el
Agente Aduanal dentro del plazo de 10 días hábiles.
Una vez que se deje de realizar Actividades Vulnerables, se deberá llevar a cabo
la baja del registro correspondiente.
El SAT podrá requerir la información que respalde el registro debiéndose
atender el requerimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que
sea notificado, pudiendo solicitar una prórroga de tres días más
Obligaciones
2. Identificación de las mercancías de acuerdo a su fracción arancelaria
Identificación de la Mercancía. Conforme a las fracciones arancelarias que se
publiquen en el Formato para presentar Avisos.
A través del formato se publicó el Anexo A que contienen 214 fracciones
arancelarias.
Obligaciones
3. Identificación del Cliente o Usuario
Identificar a los Clientes y Usuarios basándose en credenciales o
documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
Relación de negocios. Solicitar la información sobre su actividad u ocupación,
basándose información presentada para efectos del RFC.
Integrar y conservar un expediente único por cada Cliente o Usuario.
a) Se integra de manera previa o durante la operación o Relación de
Negocios.
b) Se identificará al Cliente o Usuario de acuerdo a los Anexos 3 a 8 de las
Reglas de Carácter General.
Obligaciones
Tipos de Clientes o Usuarios:
a. PF MEXICANOS O EXTRANJEROS CON RESIDENCIA TEMPORAL O PERMANENTE
b. PM MEXICANAS
c. PF EXTRANJERAS (VISITANTE)
d. PM EXTRANJERAS
e. PM, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE LES SERÁ APLICABLE EL
RÉGIMEN SIMPLIFICADO
f. FIDEICOMISOS
Obligaciones
Tachaduras o enmendaduras. Recabarán otro medio de identificación o, en su
defecto, solicitarán dos referencias bancarias o comerciales y dos referencias
personales que incluyan los siguientes datos
a) Apellido paterno, apellido materno y nombre(s).
b) Domicilio particular en su lugar de residencia.
c) Número(s) de teléfono en que se pueda localizar.
Conservación. El expediente podrá conservarse de forma física o de manera
electrónica.
Revisión. En el caso de Relaciones de Negocios se deberá revisar el expediente
por lo menos una vez al año.
Obligaciones
Operación a favor de trabajadores de los Clientes o Usuarios.
a. A solicitud del Cliente o Usuario.
b. El expediente lo integra y conserva el Cliente o Usuario.
a. Debe existir convenio por escrito.
No se pueden realizar operaciones de Clientes o Usuarios no identificados y bajo
nombres ficticios o confidenciales.
Obligaciones
4. Identificación Beneficiario y Dueño Beneficiario
El Agente Aduanal deberá solicitar al Cliente o Usuario información acerca de la
existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que
permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que
no cuenta con ella.
Sentarán y recabarán los mismos datos y documentos que los establecidos en
los Anexos 3, 4, 5, 6 u 8 de las Reglas de Carácter General.
Obligaciones
5. Presentación de Avisos
Avisos. Son aquellos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la
Ley.
La presentación de los Avisos no implicará transgresión a las obligaciones de
confidencialidad o secreto legal ni podrá ser objeto de cláusula de
confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.
Se presentarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según
corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación.
Se presentara través de los medios electrónicos:
a. Datos de quien realice la Actividad Vulnerable;
b. Datos del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador.
c. Descripción de la Actividad Vulnerable.
Obligaciones
Quien presente el Aviso deberá estar inscritos en el RFC y contar con el
certificado vigente de la FIEL.
El Agente Aduanal presentará el Aviso mediante el sistema electrónico por el
cual se transmita la información del pedimento.
Quien presente el Avisos a través de medios alternativos tendrán por cumplidas
las respectivas obligaciones en tiempo y forma.
Obligaciones
Se deberá conservar el Aviso por lo menos 5 años.
Deberá contener la información de las operaciones realizadas a partir del 1 de
septiembre.
La UIF elaborará, cuando menos una vez al año, informes sobre la calidad de los
Avisos.
Obligaciones
6. Presentación de Informes
Quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u
operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán
remitir un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos:
a. La identificación de quien realice la Actividad Vulnerable.
b. El periodo que corresponda.
c. El señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron
actos u operaciones objeto de Aviso.
Obligaciones
 Informe
 Mes reportado
 Datos de identificación de quien realiza la Actividad Vulnerable
 Clave de la Entidad Colegiada por medio de la cual se remiten los avisos
 Clave de quien realiza la Actividad Vulnerable que genera el aviso
 Clave de la actividad vulnerable
Obligaciones
7. Reserva y Confidencialidad
La información y documentación soporte de los Avisos se considera confidencial
y reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.
Se encuentra prohibido alertar o dar aviso a:
a. Sus Clientes o Usuarios o terceros respecto de cualquier referencia que se
haga en los Avisos.
b. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero respecto de cualquiera de los
requerimientos.
c. Sus Clientes, Usuarios o a algún tercero sobre la existencia o presentación
de órdenes de aseguramiento.
Obligaciones
8. Manual de Lineamientos
Noventa días naturales después del alta y registro se deberá contar con un
documento en el que desarrollen sus lineamientos de:
a. Identificación de Clientes y Usuarios.
b. Criterios.
c. Medidas y procedimientos internos.
Procedimientos
1. Hechos u Omisiones
1. De la revisión a la información o documentación requerida, el SAT emitirá un
oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones.
2. Se otorga un plazo de cinco días hábiles para presentar la información o
documentación que desvirtúe las observaciones.
3. Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio, si
en el plazo probatorio no presentan documentación comprobatoria.
4. Si derivado de la revisión a la información y documentación no hubiera hechos
u omisiones o se desvirtúan las mismas, el SAT notificará a estos la conclusión de
la revisión de los documentos presentados.
Sanciones
1. Infracciones
Multa
Infractor
Equivalente a 200 y hasta 2,000 días de Quien incumpla con:
salario mínimo general vigente en el
a. Los requerimientos que les formule la SHCP.
Distrito Federal (SMGVDF)
b. Incumplan con cualquiera de las obligaciones
establecidas en el artículo 18 de esta Ley;
c. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo
los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.
d. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos
sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de
esta Ley;
Equivalente a 2,000 y hasta 10,000 días Quien incumpla con las obligaciones previstas en el
de SMGVDF
artículo 33 de la Ley.
Equivalente a 10,000 y hasta 65,000
a. Quienes omitan presentar los Avisos a que se refiere
días de SMGVDF, o del 10% al 100% del el artículo 17 de la Ley (omisión).
valor del acto u operación –cuando
b. Participen en cualquiera de los actos u operaciones
esto sea posible– (la que resulte
prohibidos por el artículo 32 de la Ley.
mayor).
Sanciones
2. Causales de Cancelación
Multa
Reincidencia
Violación
Infractor
1. Se abstengan de cumplir con los requerimientos.
2. Incumplir obligaciones establecidas en el art. 18 de la
Ley;
3. Presentación extemporánea de los Avisos.
4. Presentar los Avisos sin reunir los requisitos.
Omitir presentar los Avisos.
Participar en operaciones cuyo uso de efectivo esta
restringido.
Sanciones
3. Infracciones
Artículo 62. Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil
días multa conforme al Código Penal Federal, a quien:
…
II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o
imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos
presentados.
Artículo 63. Se sancionará con prisión de cuatro a diez años y con quinientos a dos mil
días multa conforme al Código Penal Federal:
…
II. A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue,
por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o
servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre
autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades
Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no.
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
LIC. OMAR CERVANTES OCADIZ
Jefe del Departamento de PAMAS
CAAAREM
Tel. (55) 33007500 Ext. 1626
Correo Electrónico: [email protected]