OBLIGACIONES FISCALES FORMALES TIEMPO DE CONSERVACION DE DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA Y AVISOS AL RFC Consejero Fiscal Eva García Villegas Julio 9 de 2015

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OBLIGACIONES FISCALES FORMALES
TIEMPO DE CONSERVACION DE DOCUMENTACIÓN
COMPROBATORIA Y AVISOS AL RFC
Consejero Fiscal
Eva García Villegas
Julio 9 de 2015
Artículo 30 del CFF
personas obligadas a llevar contabilidad
• Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán
conservarla a disposición de las autoridades fiscales
de conformidad con la fracción III del artículo 28 de
este Código.
•
•
•
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén
obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios
electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las
disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración
Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos
deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Personas no obligadas a llevar
contabilidad
Art 30 CFF
• Las personas que no estén obligadas a llevar
contabilidad deberán conservar en su
domicilio a disposición de las autoridades,
toda documentación relacionada con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Obligación de conservar la
documentación 5 años
Art 30 CFF
• La documentación a que se refiere el párrafo
anterior de este artículo y la contabilidad,
deberán conservarse durante un plazo de
cinco años
Como se computa el plazo de 5 años?
Art 30 CFF
Se cuenta a partir de la fecha en la que se presentaron
o debieron haberse presentado las declaraciones con
ellas relacionadas.
Tratándose de la contabilidad y de la documentación
correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se
prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia
comenzará a computarse a partir del día en el que se
presente la declaración fiscal del último ejercicio en
que se hayan producido dichos efectos.
Como computar el plazo cuando se
presento un recurso o juicio
• Cuando se trate de la documentación
correspondiente a aquellos conceptos
respecto de los cuales se hubiera promovido
algún recurso o juicio, el plazo para
conservarla se computará a partir de la fecha
en la que quede firme la resolución que les
ponga fin.
Tratándose de documentos corporativos de las
personas morales No son 5 años sino todo el
tiempo de vida de la sociedad
Tratándose de:
• actas constitutivas de las personas morales
• de contratos de asociación en participación
• De actas en las que se haga constar el aumento o la
disminución del capital social, la fusión o la escisión de
sociedades
• De constancias que emitan o reciban las personas morales
en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al
distribuir dividendos o utilidades
• De declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio
LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ CONSERVARSE POR TODO EL
TIEMPO EN EL QUE SUBSISTA LA SOCIEDAD O CONTRATO
DE QUE SE TRATE.
Quienes deben solicitar su inscripción
en el RFC?
• Artículo 27 CFF. Las PM y PF que:
• deban presentar declaraciones periódicas
• estén obligadas a expedir comprobantes fiscales
digitales por Internet por los actos o actividades que
realicen o por los ingresos que perciban
• hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades
del sistema financiero o en las sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o
realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de
contribuciones
Que elementos deben proporcionar
quienes soliciten su inscripción en el
RFC?
Artículo 27 CFF
• proporcionar la información relacionada con:
• su identidad
• su domicilio
• su situación fiscal, mediante los avisos que se
establecen en el Reglamento de este Código
AVISOS AL RFC
Artículo 29 REGLAMENTO DEL CFF
I. Cambio de denominación o razón social;
II. Cambio de régimen de capital;
III. Corrección o cambio de nombre;
IV. Cambio de domicilio fiscal;
V. Suspensión de actividades;
VI. Reanudación de actividades;
VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones;
VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales,
puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen
mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento
que se utilice para el desempeño de actividades;
AVISOS AL RFC (continuación)
IX. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares
en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o
establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades;
X. Inicio de liquidación;
XI. Apertura de sucesión;
XII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la
sucesión;
XIII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción;
XIV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del
activo;
XV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de
operaciones;
XVI. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades;
XVII. Cambio de residencia fiscal, y
XVIII. Inicio de procedimiento de concurso mercantil.
1 MES PARA PRESENTAR LOS AVISOS
Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro
del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o
el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier
trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración
Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones
IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en
términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este
Reglamento, respectivamente.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en
territorio nacional que se encuentren obligados a inscribirse en el
registro federal de contribuyentes de conformidad con el artículo
22, fracciones I y VII de este Reglamento, en su caso, deberán
presentar los avisos establecidos en esta Sección.
PLAZOS PARA LA PRESENTACION DEL
AVISO CUANDO SE FIRMA UNA
ESCRITURA PUBLICA
• Artículo 27.- los contribuyentes contarán con un mes, a
partir de que se firme y autorice la escritura, para
comprobar ante el fedatario público que han presentado la
solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de
cancelación de la persona moral de que se trate, en el
registro federal de contribuyentes.
• En caso de que los contribuyentes no cumplan con lo
establecido en el párrafo anterior, el fedatario público
deberá informar de dicha omisión al Servicio de
Administración Tributaria, a más tardar el día
hábil siguiente a aquél en el que concluya el plazo
establecido en el párrafo antes mencionado.
Artículo 31 CFF
plazos para la presentación de avisos
(15 días hábiles si no se establece otro plazo)
• Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción
o avisos en los términos de las disposiciones fiscales,
podrán presentar su solicitud o avisos complementarios,
completando o sustituyendo los datos de la solicitud o
aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro
de los plazos previstos en las disposiciones fiscales.
• Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la
presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el
de quince días siguientes a la realización del hecho de que
se trate.
AVISO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES, LOCALES, PUESTOS FIJOS O
SEMIFIJOS, LUGARES DONDE SE ALMACENEN MERCANCÍAS Y EN GENERAL CUALQUIER
LUGAR QUE SE UTILICE PARA DEL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES
•
•
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, almacén,
etc.
•
•
Dónde se presenta
Por internet o en las salas de internet de cualquier oficina del SAT. Como un apoyo,
consulta el siguiente documento para facilitarte la presentación del trámite:
Guía para presentar el Aviso de apertura de establecimiento o sucursal por
internet.
•
•
•
Qué documentos se obtienen
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de
presentación y el número de folio del aviso.
•
•
Cuándo se presenta
Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura
del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén.
Obligación de manifestar al RFC su
domicilio fiscal
• Artículo 27 CFF
• Las personas estarán obligadas a manifestar al RFC su
domicilio fiscal;
• en caso de cambio de domicilio fiscal deberán
presentar el aviso correspondiente dentro de los diez
días siguientes al día en el que tenga lugar dicho
cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado
facultades de comprobación y no se le haya notificado
la resolución a que se refiere el artículo 50 de este
Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a
dicho cambio con cinco días de anticipación
AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Quiénes lo presentan
Personas físicas y personas morales que:

Inicien o dejen de realizar una actividad económica.

Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no
efectuar pagos provisionales o definitivos.

Elijan una opción de tributación diferente a la que vienen aplicando, inclusive cuando
únicamente opte por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones.

Tengan una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o
cuando deje de tener alguna de éstas.

Cambien su actividad económica preponderante.
AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
• Personas físicas que:
• Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos
fiscales en México.
• Dónde se presenta
• Por internet o en salas de internet de cualquier oficina del SAT. Como
apoyo, consulta el siguiente documento para facilitarte la presentación del
trámite.
• Guía para presentar el aviso de actualización de obligaciones por internet.
• Qué documentos se obtienen
• Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la
fecha de presentación y el número de folio del aviso.
AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
• Cuándo se presenta
• Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de
hecho que lo motive.
• Personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su
cambio y con no más de dos meses de anticipación.
•
• Requisitos
• Ingresa a la sección Trámites del portal del SAT, para ello es necesario
contar con tu RFC y contraseña.
• Firma electrónica vigente.
•
• Compromisos de servicio
• Disponibilidad permanente.
• Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
•
Forma de realizar el trámite
• Pasos para realizar el trámite
• Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción RFC.
• Del apartado Actualización, selecciona la opción Aumento y disminución
de obligaciones.
• Llena los datos solicitados por el formulario electrónico y firma el trámite
con tu firma electrónica.
• Envía tu trámite al SAT e imprime y guarda el acuse de recibo electrónico.
• Espera la respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido
para contactarte.
• Disposiciones jurídicas aplicables
• Artículos 17-D, 27 del Código Fiscal de la Federación, artículos 29, 30 del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.5., 2.5.2.,
2.5.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal.