SGP LUISA GOMEZ GISEL GUZMAN

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LUISA FERNANDA GOMEZ
GISEL GUZMAN FORERO
Es el instrumento por el cual la UE
concede preferencias comerciales a los
países en desarrollo, mediante la
integración en el comercio internacional
a través de un acceso más fácil al
mercado Europeo, basado en la
eliminación y/o reducción de aranceles
de determinados productos. Este
mecanismo fue puesto en marcha
desde el año 1971.
Los productos que se benefician del
SGP se clasifican en sensibles y no
sensibles. Los productos sensibles
recibirán reducciones arancelarias, sin
embargo, los productos no sensibles
tendrán una eliminación total del
arancel de importación.
El SGP actual incluye tres
regímenes:
 Régimen general
 Régimen especial de estímulo del
desarrollo sostenible y la
gobernanza (SPG+).
 Régimen especial para los países
menos desarrollados (“Todo
menos armas”).
REGIMEN
GENERAL
Con este régimen se suspenden
totalmente los aranceles para los
productos no sensibles (excepto los
componentes agrícolas) cubiertos por
el SGP y se reduce 3.5 puntos
porcentuales del arancel ad valorem
de los productos clasificados como
sensibles, excepto para los productos
textiles y de la confección a los que se
aplica una reducción del 20% del
arancel.
Asimismo, para los productos
clasificados como sensibles, los
derechos específicos distintos de los
derechos mínimos y máximos se
reducirán en 30%. Cuando los
productos sensibles incluyan derechos
ad valorem y derechos específicos, estos
últimos no se reducirán.
RÉGIMEN ESPECIAL DE
ESTÍMULO DEL
DESARROLLO
SOSTENIBLE Y LA
GOBERNANZA
Dentro de este régimen se
suspenden los aranceles de todos
los productos (sensibles y no
sensibles) cubiertos por el SGP
originarios de países acogidos a
este tratamiento especial y quedan
totalmente suspendidos los
derechos específicos, excepto en
los casos en que los productos
incluyan también derechos ad
valorem. Para esto, se requiere que
estos países ratifiquen y apliquen
efectivamente una serie de
Convenios Internacionales sobre
derechos humanos, laborales,
medio ambiente y buen gobierno.
Este régimen especial se concedía a países “vulnerables”
que reunieran las siguientes tres condiciones:
 No estar clasificados, según la definición del Banco
Mundial, como país de ingresos elevados durante tres
años consecutivos;
 No tener una economía diversificada, es decir, que las
cinco principales secciones de sus exportaciones a la
UE representen más del 75% del valor del total de sus
exportaciones acogidas al SGP; y
 Las exportaciones a la UE acogidas al SGP deben
representar menos del 1 % del valor total de las
exportaciones totales a la UE acogidas al SGP.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA
LOS PAÍSES MENOS
DESARROLLADOS (“TODO
MENOS ARMAS”)
Este régimen suspende totalmente los aranceles
a todos los productos, excepto las armas y
municiones, originarios de los países clasificados
por Naciones Unidas como países menos
desarrollados. Además, existen medidas
transitorias para plátano, arroz y azúcar.
Aprovechamiento del SGP+ por País Andino
Perú
32%
Bolivia
1%
Colombia
51%
Ecuador
16%