CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN TARMA CONCLUSIÓN ANTICIPADA, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y DESVINCULACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL Por: Iván Guerrero López Tarma, 15 SETIEMBRE 2009

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE JUNÍN
TARMA
CONCLUSIÓN ANTICIPADA,
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y
DESVINCULACIÓN DE LA
ACUSACIÓN FISCAL
Por: Iván Guerrero López
Tarma, 15 SETIEMBRE 2009
Programa Penal
Constitucional
• Naturaleza del Proceso penal.
• Derecho Penal de infracción. Conjunto de
trámites, secuencias o etapas.
• Derecho Penal del conflicto. Mecanismo de
resolución de conflictos con relevancia
jurídico penal.
NORMAS QUE REGULAN
EL PROCESO PENAL
Al margen de los distritos
judiciales de Huaura, Trujillo,
Tacna,
Moquegua,
Arequipa,
Piura, Tumbes y Lambayeque, en
el Perú actualmente coexisten las
siguientes normas que regulan el
Proceso Penal:
T
NORMAS QUE REGULAN
EL PROCESO PENAL
NORMAS QUE REGULAN
EL PROCESO PENAL
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Código de Procedimientos Penales de 1940 (Proceso Ordinario)
D. Legistativo N° 124 del 15 de julio de 1981 (Proceso sumario)
Constitución Política 1979 . (punto de inflexión histórico).
Código Procesal Penal de 1991(Básicamente en el tema de Medidas
Cautelares)
Código Procesal Civil del 23 de abril de 1993 (aplicable
supletoriamente según la primera disposición final de dicho texto.)
Constitución Política del Estado de 1993, vigente desde el 30 de
diciembre de 1993.
Código Procesal Penal del 2004 (vigente en lo que se refiere a la
terminación Anticipada, básicamente)
Jurisprudencia penal vinculante de la Corte Suprema.
Jurisprudencia Penal vinculante del Tribunal Constitucional.
Tratados internacionales y Jurisprudencia internacional.
El programa procesal penal
de la Constitución
• La actual Constitución Política del Estado,
tiene un plan penal y un programa procesal
penal.
• Establece los grandes principios y
garantías de la justicia penal que garantice
la seguridad a la ciudadanía sin perjuicio
del respeto a los derechos fundamentales,
en el contexto de la concepción de un
Estado
Constitucional
de
Derecho.
(proscripción de la arbitrariedad).
ESTADO CONSTITUCIONAL
DE DERECHO
Art. 43 de la Constitución Política del Perú:
“La República del Perú es democrática,
social, independiente y soberana.
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y
descentralizado, y se organiza según el
principio de la separación de poderes.”
TERMINACIÓN
ANTICIPADA
Alternativas legales en el
actual escenario
• Ley 26320 (Drogas) del 02 de junio de
1994;
• Ley 28122 (De conclusión anticipada) del
21 de noviembre del 2003;
• Código Procesal Penal del 2004 Art. 468 a
471 referido a la terminación anticipada
puesto en vigencia en todo el país mediante
ley 28671 del 31 de enero del 2006.
LEY N° 26320
del 02 de junio de 1994
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 298° DEL
CODIGO PENAL Y ESTABLECE REGIMEN DE
TERMINACION ANTICIPADA
Régimen de Terminación Anticipada
aplicable a los delitos por TID
296
Promoción, favorecimiento y
facilitación del TID
298
Micro comercialización y
micro producción
301
Consumo involuntario de drogas
El procesado
302
Procedimiento
A pedido:
•Recibirá un beneficio de rebaja
de la pena de una sexta parte.
•Este beneficio es adicional
•Se acumulará al que se reciba
por confesión.
Ministerio Público
Una vez iniciado el proceso
antes que culmine el plazo
de instrucción o investigación
o el plazo complementario.
Instigación al consumo de drogas
Por una
sola vez
El juez
Audiencia
Dispondrá en la sentencia la aplicación
de la pena indicada y la reparación civil,
anunciando en su parte resolutiva que
ha habido acuerdo de los sujetos
procesales.
Deberá explicar los alcances
y consecuencias del acuerdo
y las limitaciones que
representa a la posibilidad de
controvertir su
responsabilidad.
El juez
Presentará los cargos contra
el procesado.
El fiscal
Puede aceptar los cargos en
todo o en parte, o rechazarlos
El procesado
Va en consulta
El juez
El auto que lo deniega es apelable en
un solo efecto, en un solo efecto, en el
término de un día por el procesado o
por el Ministerio Público.
A la Sala Penal
La parte civil sólo podrá solicitar el
incremento del monto de la reparación
civil.
48 horas
para dictar
sentencia.
Es inoponible
a la parte civil
Cuando el Fiscal y el procesado
llegan a un acuerdo
Podrá condicionar el acuerdo a que
no se le imponga pena privativa de
libertad efectiva.
El procesado
Cuando llegan aun acuerdo acerca de
las circunstancias del hecho punible y
de la pena a imponer, así lo declararán
ante el juez, debiéndose consignar
expresamente en el acta respectiva.
Cuando no se llegue a un acuerdo o
éste no sea aprobado, el Fiscal y el
Juez que participaron en la audiencia
deberán ser reemplazados por otros que
tengan la misma competencia. Cualquier
declaración hecha por el procesado se
tendrá como inexistente y no podrá ser
utilizada en su contra.
LEY 28122
CONCLUSIÓN ANTICIPADA
Incorpora 2 importantes
instituciones:
• La conclusión anticipada de la instrucción;
y,
• La conclusión anticipada del debate oral.
Conclusión anticipada de la
Instrucción Judicial
De Oficio o a pedido de parte
Y, En los siguientes casos:
121, 122
Lesiones Graves y lesiones leves
185 - 186
Hurto simple y Hurto Agravado
88 – 189 1ra P
Robo – Robo Agravado
298
1.- en caso de flagrancia, conforme a la definición establecida en el
Art. 4 de la Ley N° 27934 (flagrancia, cuasi flagrancia, presunción de F)
2.- Si las pruebas recogidas por la autoridad policial, siempre que en
ellas haya intervenido el Ministerio Publico, o por el propio Ministerio
publico, presentadas con la denuncia fiscal, fueren suficientes para
promover el juzgamiento sin necesidad de otras diligencias.
Microcomercialización o microP
3.- Si el imputado hubiese formulado confesión sincera ante el Juez
conforme al articulo 136° del C de PP.
Oposición a la Conclusión Anticipada
(dentro de 3 días)
Improcedencia de la Conclusión Anticipada :
El Ministerio Público
La Parte Civil
1.- Si el procese fuere complejo o las pruebas faltantes no pudieran
completarse mediante pocas y rápidas medidas..
El Imputado o su Defensor
2.- Cuando el delito ha sido cometido por mas de cuatro personas,
o a través de una banda u organización delictiva.
podrán oponerse a la conclusión anticipada de la instrucción,
exclusivamente por los motivos previstos en el articulo 2 de la ley en
mención, indicando en su caso, las diligencias de prueba cuya ejecución
se pretende durante la instrucción y, de ser el caso, las razones que hacen
imposible o inconveniente su producción durante el juicio oral. Para lo
cual existe el plazo de tres días de notificado.
Confesion Sincera
En relación a la confesión sincera, se indica que luego que la Sala se
instale para la audiencia, preguntará al acusado si acepta los cargos que
se le imputan: "En caso de que se produzca la confesión sincera, el
juzgador preguntará al defensor si está conforme con él. Si la respuesta
es afirmativa, se declara la conclusión anticipada del debate oral y la
sentencia podrá dictarse en esa misma sesión o en la siguiente, no
pudiendo postergarse por más de 48 horas".
Caso de oposición a la
conclusión anticipada de la
instrucción
• El Juez resuelve en el término de 2 días
aceptando o rechazando la pretensión.
• Si se acepta la oposición, la resolución no
es apelable.
• Si se rechaza la pretensión de oposición a
la terminación anticipada, la resolución es
apelable (sin efecto suspensivo).
• Si no hay oposición o esta hubiera sido
rechazada, se corre a Vista Fiscal, con
cuyo pronunciamiento se resolverá el
fondo.
Precedentes Vinculantes y
conclusión anticipada
• R.N. N° 1766-2004 publicado en el diario
Oficial el Peruano el día 06 de octubre del
2004;
• R.N. N° 2206-2005, publicado en el diario
Oficial el Peruano el día 15 de setiembre
del 2005;
• Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116
publicado en el diario Oficial el Peruano el
día 03 de noviembre del 2008;
R.N. N° 1766-2004
(06 de octubre del 2004)
•
(Distingue la conclusión anticipada de la
instrucción
–casos
simples
y
en
determinados tipos- de la conclusión
anticipada del debate oral –en esta última
rige el principio de consenso-;
• Aclara que el Juez no necesariamente
tiene que condenar o imponer una pena sino
que incluso puede absolver, y regular la
pena y la reparación civil.
R.N. N° 2206-2005
(15 de set del 2005)
• Aclara que no cabe plantear y votar las
cuestiones de hecho en la conclusión
anticipada. (extremo vinculante)
• La imposición de una pena por debajo del
mínimum legal en caso de confesión es
facultativa.
• ¿Cabe realizar valoración probatoria den la
sentencia anticipada?
Acuerdo Plenario 52008/CJ-116
(03 de Nov. del 2008)
• El Tribunal, en el procedimiento de
conformidad, no puede agregar ni reducir
los hechos o circunstancias descritos por
el Fiscal y aceptados por el acusado;
• El acusado sólo puede acogerse a la T.A. al
inicio del juicio oral;
• El imputado conformado puede declarar en
juicio seguido contra los no conformados.
• El Tribunal está vinculado a los hechos
conformados
Acuerdo Plenario 52008/CJ-116
(03 de Nov. del 2008)
• El Tribunal tiene también poderes de
revisión in bonam partem. Esta autorizado
a dictar la sentencia que proceda, también
puede dosificar la pena en aplicación de los
artículos 45 y 46 del Código Penal.
• La sentencia conformada no tiene efectos
extensivos o perjudiciales sobre la
sentencia
dictada
en
el
juicio
contradictorio. No obliga en el nuevo
juzgamiento.
Acuerdo Plenario 52008/CJ-116
(03 de Nov. del 2008)
• Si bien existe diferencia entre la
confesión y la conformidad, la conformidad
puede condicionar una reducción de la
pena, por aplicación analógica del nuevo
Código Procesal Penal, aunque con una
reducción inferior a la sexta parte.
• La conformidad sobre el objeto civil esta
informada por los principios dispositivo y
de congruencia. Si no se cuestiona la
reparación civil no es posible moficarla.
Acuerdo Plenario 52008/CJ-116
(03 de Nov. del 2008)
• La variación del monto de la reparación
civil en la segunda sentencia no altera la
fijada en la sentencia conformada.
PROCESO DE
TERMINACIÓN
ANTICIPADA
CODIGO PROCESAL PENAL DEL
2004
Terminación anticipada
Podrán sostener
reuniones preparatorias
informales.
Del Fiscal
Procede
A pedido del
Podrán presentar un requerimiento
Fiscal o una solicitud individual o
conjunta y un Acuerdo Provisional
Del imputado
Reglas
Traslado por
5 días
Momento
Luego de la formalización y
continuación de la Investigación
Preparatoria y antes de formularse
la Acusación Fiscal
De llegar a un acuerdo
Pluralidad de acusados
•Por una sola vez.
•No impide la continuación
del proceso.
•Se formará cuaderno aparte.
•No está permitida la actuación
de pruebas.
AUDIENCIA DE
TERMINACIÓN
ANTICIPADA.
El Fiscal
El imputado
Acuerdo
•La pena
•La reparación civil
•Demás consecuencias accesorias.
Las partes se se pronunciarán acerca
de la procedencia del proceso de
terminación anticipada y, en su caso,
formular sus pretensiones.
El Juez de la
Investigación preparatoria
Es apelable
Sobre
Deberá explicar al procesado los alcances y
consecuencias del acuerdo, así como las
limitaciones que representa la posibilidad de
controvertir su responsabilidad.
Presentará los cargos surjan contra el imputado
Tendrá la oportunidad de aceptar en todo o en
parte, rechazar los cargos del Fiscal.
El Juez dictará sentencia anticipada
dentro de las 48 horas de realizada la
audiencia.
•Se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por
todos los cargos que se incrimine a cada uno.
•El Juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta de
acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con
los otros imputados, salvo que ello perjudique la
investigación o si la acumulación resulta indispensable.
Dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada,
la reparación civil y las consecuencias accesorias que
correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha
habido acuerdo.
Principales interrogantes
• ¿Puede absolver el Juez en el caso que las
partes se hayan acogido a la conclusión
anticipada?
• ¿Puede impugnar la sentencia anticipada
aquél que se acogió a la terminación
anticipada?
• En el caso de que el Juez de primera
instancia rechace el acuerdo ¿es apelable
dicha decisión?
Principales interrogantes
• ¿En las conversaciones informales entre el
fiscal y el abogado del acusado, pueden
incluirse todos los criterios para calcular la
pena o es que existen temas de
exclusividad del órgano jurisdiccional?
• El tribunal de Revisión ¿Puede revocar una
resolución que desaprueba un acuerdo y
revocando la decisión aprobar el acuerdo
emitiendo sentencia condenatoria?
La desvinculación de los
actos postulatorios del
Ministerio Público
• Primera cuestión:
• ¿Qué implica el principio acusatorio?
CARACTERISTICAS DEL
PRINCIPIO ACUSATORIO*
 Atribución de investigación y
juzgamiento a diferentes órganos.
 Principio de correlación entre
acusación y sentencia.
 Principio de prohibición de reforma
en peor.
* Vicente Gimeno Sendra.
Guerrero López ,Iván
El principio acusatorio según Juan
Luis Gómez Colomer
• Es aquél que en el proceso penal garantiza
la imparcialidad del juzgador, en cuya
virtud se requiere:
• A) No puede existir proceso sin acusación (órganos
distintos).
• B) No puede existir condena por hechos distintos ni contra
persona distinta a los de la acusación
• C) Que el Juez no pueda tener facultades de dirección
material del proceso, que ni pueda aportar hechos ni prueba
de oficio
Guerrero López ,Iván
Qué dice el C. de P.P.
sobre este tema?
1.
2.
3.
Art. 298.- La Corte suprema declarará la nulidad:
Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la
del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en
graves irregularidades u omisiones de tramites o
garantías establecidas por la ley procesal;
Si el Juez que instruyó o el Tribunal que juzgó no era
competente;
Si se ha condenado por un delito que no fue materia
de la instrucción o del juicio oral, o que se haya
omitido instruir o juzgar un delito que aparece de la
denuncia, de la instrucción o de la acusación. (…
…) No procede declarar la nulidad tratándose de vicios
procesales susceptibles de ser subsanados; o que no
afecten el sentido de la resolución. Los jueces y
tribunales están facultados para completar o integrar
en lo accesorio, incidental o subsidiario, los fallos o
resoluciones judiciales.
La nulidad del proceso no surtirá mas efectos que el
retrotraer el procedimiento a la estación procesal en
que se cometió o produjo el vicio, subsistiendo los
elementos probatorios que de modo especifico no
fueron afectados. Declarada la nulidad del juicio oral,
la audiencia será reabierta, a fin de que en dicho acto
se subsanen los vicios u omisiones que la motivaron, o
que en su caso, se complementen o amplíen las pruebas
o diligencias que correspondan.
Art. 263 (texto original)
Si de los debates resultara que el delito
reviste un carácter mas grave que el
indicado en el escrito de acusación, el
Fiscal, antes de iniciar la acusación oral,
puede pedir prórroga de la audiencia para
presentar una nueva acusación. El Tribunal
Correccional, después de oír al defensor y
a la parte civil, resolverá lo conveniente.
Art. 263
(texto modificado 22/07/07)
Articulo 263.- Acusación Complementaria
Durante el Juicio y hasta antes de la acusación oral, el
Fiscal
mediante
un
escrito
de
acusación
complementaria, podrá ampliar la misma mediante la
inclusión de un hecho nuevo que no haya sido
comprendido en la acusación escrita en su oportunidad,
que modifique la calificación legal. De la misma forma,
procederá el Fiscal cuando hubiere omitido
pronunciarse en la acusación escrita sobre un hecho o
hechos que hubieren sido materia de instrucción. En
tales supuestos, el Fiscal deberá advertir, de ser el
caso, la variación de la calificación correspondiente.
Luego de escuchar a las partes, la Sala se pronunciará
respecto al auto de ampliatorio de enjuiciamiento
correspondiente. (…
• …) En relación con los hechos nuevos en la
acusación complementaria, se recibirá
nueva declaración del imputado y se
informará a las partes que tienen derecho
a solicitar la suspensión del juicio para
ofrecer nuevas pruebas o preparar la
defensa. La suspensión no superará el plazo
de cinco días hábiles.
Art. 263
FE DE ERRATAS
“Articulo 263º.- Acusación Complementaria.
Durante el juicio y hasta antes de la acusación oral, el
Fiscal
mediante
un
escrito
de
acusación
complementaria, podrá ampliar la misma mediante la
inclusión de un hecho nuevo que no haya sido
comprendido en la acusación escrita en su oportunidad,
que modifique la calificación legal. De la misma forma
procederá el Fiscal cuando hubiere omitido
pronunciarse en la acusación escrita sobre un hecho o
hechos que hubieren sido materia de instrucción. En
tales supuestos, el Fiscal deberá advertir, de ser el
caso, la variación de la calificación correspondiente.
Luego de escuchar a las partes, la Sala se pronunciará
respecto al auto ampliatorio de enjuiciamiento
correspondiente.
(…)”
Art. 265 Responsabilidad de
Persona no Comprendida en la
Acusación
• En
caso
de
que
los
debates
arrojen
responsabilidad sobre persona no comprendida en
la acusación escrita del Ministerio Publico, o se
descubra otro hecho delictuoso similar, distinto o
conexo al que es materia de juzgamiento, el Fiscal
deberá pedir la apertura de instrucción y el
Tribunal accederá a ese pedido.
Si el Fiscal no solicitare la apertura de
instrucción, el Tribunal mandará formar cuaderno
aparte con las piezas pertinentes y elevará en
consulta al Fiscal Supremo que corresponda.
La desvinculación en el
Proceso Penal Peruano.
• Jurisprudencia en 1997.
“Desde finales de 1997, la Corte Suprema de la Republica a
través de su Sala permanente dio a luz un nuevo y original
principio de derecho de naturaleza mixta: sustantiva y
procesal, por el cual se autoarrogaba la facultad de variar la
calificación legal del supuesto de hecho ilícito y determinar
pena en tal sentido de acuerdo a dicha calificación.
Hasta entonces los Vocales Supremos habían acudido al
procedimiento llamado adecuación de fallo al tipo penal,
procedimiento invocable y realizable cuando la calificación
legal del hecho ilícito, dentro de un mismo rubro típico,
había sido incorrectamente realizada por los magistrados
inferiores.[1]
[1] Fidel Rojas Vargas; Jurisprudencia Penal Comentada; Pag. 204
La determinación alternativa o
fijación alternativa de los hechos
• “… como nos explica JESCHECK, es un proceder
jurisprudencial que se generó en Alemania desde
mediados del siglo XIX (Cfr. Hans-Heinrich Jescheck.
Tratado de Derecho Penal. Parte General. Vol. I.
Bosch. Barcelona, 1981, p. 198 y ss.). no se trata, pues,
de un principio penal o procesal como mencionan las
Ejecutorias 13 y 14, sino de un criterio de aplicación
concreta de la ley sustantiva, a partir de una necesidad
procesal de buscar coherencia en la decisión de un
caso, cuya tipicidad real resulta diferente de la
planteada en la acusación como base del debate de la
audiencia.” [2]
[2] Víctor Prado Saldarriaga; Derecho Penal, Jueces y Jurisprudencia; Pág.
71
La determinación alternativa y
los requisitos según la
jurisprudencia
• Como ya se explico a partir de 1997 se exigían los
siguientes requisitos
“a) homogeneidad del bien jurídico;
b) inmutabilidad de los hecho y las pruebas;
c) preservación del derecho de defensa y
d) coherencia entre los elementos fácticos y
normativos para realizar la correcta adecuación al
tipo” [3]
[3]
R.N.
Nº
413-98
(SIVINA
HURTADO/ROMAN
SANTISTEBAN/FERNÀNDEZ URDAY/GONZALES LÓPEZ/PALACIOS
VILLAR); Fidel Rojas Vargas; Los Principios Generales del Derecho y el
Principio de Determinación Alternativa; Dialogo con la Jurisprudencia; Pág.
131
Los plenos
jurisdiccionales
• El criterio acogido en la jurisprudencia a partir de
1997 fue ratificado en el pleno jurisdiccional realizado
en Lima en 1999
“el órgano jurisdiccional puede desvincularse de la
calificación jurídica propuesta por la acusación fiscal,
pero debe tener en consideración la homogeneidad del
bien jurídico, la inmutabilidad de los hechos y las
pruebas, la preservación del derecho de defensa y la
coherencia de los elementos fácticos y normativos,
respetando además los principios de legalidad penal, de
instrucción y de verdad material.[4]
[4]
conclusiones plenos jurisdiccionales 1998, Págs.. 141-144. Publicación
oficial del Poder Judicial, Lima Perú, 1999
La desvinculación y el
Tribunal Constitucional.
• Es inconstitucional
• Es constitucional
El Art. 285-A del Código
de 1940
• “Artículo 285º-A.- Sentencia y Acusación. Modificación de
la calificación penal.
1. La sentencia condenatoria no podrá sobrepasar el hecho y
las circunstancias fijadas en la acusación y materia del auto
de enjuiciamiento o, en su caso, en la acusación
complementaria a que hace referencia el artículo 283º.
2. En la condena, no se podrá modificar la calificación
jurídica del hecho objeto de la acusación, salvo que la Sala
previamente haya indicado al acusado esta posibilidad y
concedido la oportunidad para defenderse, y siempre que la
nueva calificación, no exceda su propia competencia. El
acusado tiene derecho a solicitar la suspensión de la
audiencia para preparar su defensa e incluso -si resultara
pertinente y necesario- a ofrecer nuevos medios de prueba.
El termino de suspensión de la audiencia en ambos casos no
excederá el fijado por el artículo 267º (…
• …) 3. Se procederá de la misma forma si en el
debate se advierten circunstancias modificativas
de la responsabilidad penal no incluidas en la
acusación, que aumentan la punibilidad o
justifiquen la imposición de una medida de
seguridad.
4. En la condena, la Sala podrá aplicar al hecho
objeto de acusación una sanción mas grave que la
solicitada por el Fiscal. Esta posibilidad debe
motivarse
especialmente
haciendo
mención
expresa de los fundamentos en que se sustenta”
Los Precedentes Vinculantes
de la Corte suprema
• 1) R.N. Nº 224-2005
“Si bien es cierto que -con arreglo al principio
acusatorio- la sentencia condenatoria no puede
sobrepasar el hecho y las circunstancias del mismo –
estos es, en este ultimo supuesto, “las situaciones que
rodean, que están alrededor, a la realización del hecho
o que suponen especiales condiciones del autor”-,
fijadas en la acusación y materia del auto de
enjuiciamiento,
lo
que
constituye
un
limite
infranqueable para el Tribunal de Instancia, también
es verdad que sobre esa base fáctica es del todo
posible que la Sala Penal Superior pueda modificar la
calificación jurídica del hecho objeto de la acusación …
… -lo que incluye, obviamente, las denominadas
“circunstancias
modificativas
de
la
responsabilidad penal”-, pero a condición – en
cumplimiento del principio de contradicción o mas
concretamente de derecho de conocimiento de los
cargos – que “… previamente haya indicado al
acusado esta posibilidad y concedido la
oportunidad para defenderse …” y se haya seguido
el trámite previsto en el numeral 2 del artículo
285-A del Código de Procedimientos Penales,
modificado por el Decreto Legislativo numero 959;
Si no se cumple el tramite referido existe nulidad
prevista en el inciso 1 del artículo 298 del Código
de
Procedimientos
Penales
por
implicar
indefensión.”
•
2) Acuerdo Plenario Nº 4-2007/CJ-116
“El principio de correlación entre acusación y sentencia, que exige
que el Tribunal se pronuncie cumplidamente acerca de la acción u
omisión punible descrita en la acusación fiscal artículos 273º y
263º del Código Ritual-, es de observancia obligatoria; el termino
de comparación, a efectos de congruencia procesal, se establece,
entonces, entre la acusación oral, que es el verdadero instrumento
procesal de la acusación, y la sentencia que contendrá los hechos
que se declaren probados y la calificación jurídica e impondrá la
sanción penal correspondiente. En caso de incumplimiento la
sentencia incurre en causal de nulidad insanable con arreglo al
articulo 298º, literal 3) del Código de Procedimientos Penales.
Ratifica esa prescripción el apartado uno del articulo 285º -A del
citado Código, introducido por el Decreto Legislativo numero 959,
que estatuye que el Tribunal en la sentencia que profiera no podrá
sobrepasar -aunque si, degradar- el hecho y las circunstancias
jurídicamente relevantes- fijadas en la acusación y materia del
auto de enjuiciamiento o, en su caso, de la acusación
complementaria.
Como se sabe, el objeto del proceso penal –o, con mas precisión, el
hecho punible- es fijado o delimitado por la Fiscalía, a partir del
cual se consolidan y desarrollan los principios acusatorio –eje de
esa institución procesal y que, en puridad, conforma al juez- y de
contradicción –referido a la actuación de las partes-…”
• 3) R.N. Nº 4500-2005
• “resulta procedente la desvinculación de la
acusación fiscal a que se refiere el artículo
285-A del Código de procedimientos
penales, pues esta decisión no afecta el
derecho de defensa del procesado, por
cuanto la pena contenida en la norma
sustantiva le es favorable”
GRACIAS POR
SU ATENCIÓN
Guerrero López ,Iván