CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN TARMA CONCLUSIÓN ANTICIPADA, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y DESVINCULACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL Por: Iván Guerrero López Tarma, 15 SETIEMBRE 2009
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN TARMA CONCLUSIÓN ANTICIPADA, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y DESVINCULACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL Por: Iván Guerrero López Tarma, 15 SETIEMBRE 2009 Programa Penal Constitucional • Naturaleza del Proceso penal. • Derecho Penal de infracción. Conjunto de trámites, secuencias o etapas. • Derecho Penal del conflicto. Mecanismo de resolución de conflictos con relevancia jurídico penal. NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO PENAL Al margen de los distritos judiciales de Huaura, Trujillo, Tacna, Moquegua, Arequipa, Piura, Tumbes y Lambayeque, en el Perú actualmente coexisten las siguientes normas que regulan el Proceso Penal: T NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO PENAL NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO PENAL • • • • • • • • • • Código de Procedimientos Penales de 1940 (Proceso Ordinario) D. Legistativo N° 124 del 15 de julio de 1981 (Proceso sumario) Constitución Política 1979 . (punto de inflexión histórico). Código Procesal Penal de 1991(Básicamente en el tema de Medidas Cautelares) Código Procesal Civil del 23 de abril de 1993 (aplicable supletoriamente según la primera disposición final de dicho texto.) Constitución Política del Estado de 1993, vigente desde el 30 de diciembre de 1993. Código Procesal Penal del 2004 (vigente en lo que se refiere a la terminación Anticipada, básicamente) Jurisprudencia penal vinculante de la Corte Suprema. Jurisprudencia Penal vinculante del Tribunal Constitucional. Tratados internacionales y Jurisprudencia internacional. El programa procesal penal de la Constitución • La actual Constitución Política del Estado, tiene un plan penal y un programa procesal penal. • Establece los grandes principios y garantías de la justicia penal que garantice la seguridad a la ciudadanía sin perjuicio del respeto a los derechos fundamentales, en el contexto de la concepción de un Estado Constitucional de Derecho. (proscripción de la arbitrariedad). ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Art. 43 de la Constitución Política del Perú: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.” TERMINACIÓN ANTICIPADA Alternativas legales en el actual escenario • Ley 26320 (Drogas) del 02 de junio de 1994; • Ley 28122 (De conclusión anticipada) del 21 de noviembre del 2003; • Código Procesal Penal del 2004 Art. 468 a 471 referido a la terminación anticipada puesto en vigencia en todo el país mediante ley 28671 del 31 de enero del 2006. LEY N° 26320 del 02 de junio de 1994 LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 298° DEL CODIGO PENAL Y ESTABLECE REGIMEN DE TERMINACION ANTICIPADA Régimen de Terminación Anticipada aplicable a los delitos por TID 296 Promoción, favorecimiento y facilitación del TID 298 Micro comercialización y micro producción 301 Consumo involuntario de drogas El procesado 302 Procedimiento A pedido: •Recibirá un beneficio de rebaja de la pena de una sexta parte. •Este beneficio es adicional •Se acumulará al que se reciba por confesión. Ministerio Público Una vez iniciado el proceso antes que culmine el plazo de instrucción o investigación o el plazo complementario. Instigación al consumo de drogas Por una sola vez El juez Audiencia Dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada y la reparación civil, anunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo de los sujetos procesales. Deberá explicar los alcances y consecuencias del acuerdo y las limitaciones que representa a la posibilidad de controvertir su responsabilidad. El juez Presentará los cargos contra el procesado. El fiscal Puede aceptar los cargos en todo o en parte, o rechazarlos El procesado Va en consulta El juez El auto que lo deniega es apelable en un solo efecto, en un solo efecto, en el término de un día por el procesado o por el Ministerio Público. A la Sala Penal La parte civil sólo podrá solicitar el incremento del monto de la reparación civil. 48 horas para dictar sentencia. Es inoponible a la parte civil Cuando el Fiscal y el procesado llegan a un acuerdo Podrá condicionar el acuerdo a que no se le imponga pena privativa de libertad efectiva. El procesado Cuando llegan aun acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible y de la pena a imponer, así lo declararán ante el juez, debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, el Fiscal y el Juez que participaron en la audiencia deberán ser reemplazados por otros que tengan la misma competencia. Cualquier declaración hecha por el procesado se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. LEY 28122 CONCLUSIÓN ANTICIPADA Incorpora 2 importantes instituciones: • La conclusión anticipada de la instrucción; y, • La conclusión anticipada del debate oral. Conclusión anticipada de la Instrucción Judicial De Oficio o a pedido de parte Y, En los siguientes casos: 121, 122 Lesiones Graves y lesiones leves 185 - 186 Hurto simple y Hurto Agravado 88 – 189 1ra P Robo – Robo Agravado 298 1.- en caso de flagrancia, conforme a la definición establecida en el Art. 4 de la Ley N° 27934 (flagrancia, cuasi flagrancia, presunción de F) 2.- Si las pruebas recogidas por la autoridad policial, siempre que en ellas haya intervenido el Ministerio Publico, o por el propio Ministerio publico, presentadas con la denuncia fiscal, fueren suficientes para promover el juzgamiento sin necesidad de otras diligencias. Microcomercialización o microP 3.- Si el imputado hubiese formulado confesión sincera ante el Juez conforme al articulo 136° del C de PP. Oposición a la Conclusión Anticipada (dentro de 3 días) Improcedencia de la Conclusión Anticipada : El Ministerio Público La Parte Civil 1.- Si el procese fuere complejo o las pruebas faltantes no pudieran completarse mediante pocas y rápidas medidas.. El Imputado o su Defensor 2.- Cuando el delito ha sido cometido por mas de cuatro personas, o a través de una banda u organización delictiva. podrán oponerse a la conclusión anticipada de la instrucción, exclusivamente por los motivos previstos en el articulo 2 de la ley en mención, indicando en su caso, las diligencias de prueba cuya ejecución se pretende durante la instrucción y, de ser el caso, las razones que hacen imposible o inconveniente su producción durante el juicio oral. Para lo cual existe el plazo de tres días de notificado. Confesion Sincera En relación a la confesión sincera, se indica que luego que la Sala se instale para la audiencia, preguntará al acusado si acepta los cargos que se le imputan: "En caso de que se produzca la confesión sincera, el juzgador preguntará al defensor si está conforme con él. Si la respuesta es afirmativa, se declara la conclusión anticipada del debate oral y la sentencia podrá dictarse en esa misma sesión o en la siguiente, no pudiendo postergarse por más de 48 horas". Caso de oposición a la conclusión anticipada de la instrucción • El Juez resuelve en el término de 2 días aceptando o rechazando la pretensión. • Si se acepta la oposición, la resolución no es apelable. • Si se rechaza la pretensión de oposición a la terminación anticipada, la resolución es apelable (sin efecto suspensivo). • Si no hay oposición o esta hubiera sido rechazada, se corre a Vista Fiscal, con cuyo pronunciamiento se resolverá el fondo. Precedentes Vinculantes y conclusión anticipada • R.N. N° 1766-2004 publicado en el diario Oficial el Peruano el día 06 de octubre del 2004; • R.N. N° 2206-2005, publicado en el diario Oficial el Peruano el día 15 de setiembre del 2005; • Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116 publicado en el diario Oficial el Peruano el día 03 de noviembre del 2008; R.N. N° 1766-2004 (06 de octubre del 2004) • (Distingue la conclusión anticipada de la instrucción –casos simples y en determinados tipos- de la conclusión anticipada del debate oral –en esta última rige el principio de consenso-; • Aclara que el Juez no necesariamente tiene que condenar o imponer una pena sino que incluso puede absolver, y regular la pena y la reparación civil. R.N. N° 2206-2005 (15 de set del 2005) • Aclara que no cabe plantear y votar las cuestiones de hecho en la conclusión anticipada. (extremo vinculante) • La imposición de una pena por debajo del mínimum legal en caso de confesión es facultativa. • ¿Cabe realizar valoración probatoria den la sentencia anticipada? Acuerdo Plenario 52008/CJ-116 (03 de Nov. del 2008) • El Tribunal, en el procedimiento de conformidad, no puede agregar ni reducir los hechos o circunstancias descritos por el Fiscal y aceptados por el acusado; • El acusado sólo puede acogerse a la T.A. al inicio del juicio oral; • El imputado conformado puede declarar en juicio seguido contra los no conformados. • El Tribunal está vinculado a los hechos conformados Acuerdo Plenario 52008/CJ-116 (03 de Nov. del 2008) • El Tribunal tiene también poderes de revisión in bonam partem. Esta autorizado a dictar la sentencia que proceda, también puede dosificar la pena en aplicación de los artículos 45 y 46 del Código Penal. • La sentencia conformada no tiene efectos extensivos o perjudiciales sobre la sentencia dictada en el juicio contradictorio. No obliga en el nuevo juzgamiento. Acuerdo Plenario 52008/CJ-116 (03 de Nov. del 2008) • Si bien existe diferencia entre la confesión y la conformidad, la conformidad puede condicionar una reducción de la pena, por aplicación analógica del nuevo Código Procesal Penal, aunque con una reducción inferior a la sexta parte. • La conformidad sobre el objeto civil esta informada por los principios dispositivo y de congruencia. Si no se cuestiona la reparación civil no es posible moficarla. Acuerdo Plenario 52008/CJ-116 (03 de Nov. del 2008) • La variación del monto de la reparación civil en la segunda sentencia no altera la fijada en la sentencia conformada. PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA CODIGO PROCESAL PENAL DEL 2004 Terminación anticipada Podrán sostener reuniones preparatorias informales. Del Fiscal Procede A pedido del Podrán presentar un requerimiento Fiscal o una solicitud individual o conjunta y un Acuerdo Provisional Del imputado Reglas Traslado por 5 días Momento Luego de la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria y antes de formularse la Acusación Fiscal De llegar a un acuerdo Pluralidad de acusados •Por una sola vez. •No impide la continuación del proceso. •Se formará cuaderno aparte. •No está permitida la actuación de pruebas. AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El Fiscal El imputado Acuerdo •La pena •La reparación civil •Demás consecuencias accesorias. Las partes se se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. El Juez de la Investigación preparatoria Es apelable Sobre Deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. Presentará los cargos surjan contra el imputado Tendrá la oportunidad de aceptar en todo o en parte, rechazar los cargos del Fiscal. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las 48 horas de realizada la audiencia. •Se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. •El Juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable. Dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Principales interrogantes • ¿Puede absolver el Juez en el caso que las partes se hayan acogido a la conclusión anticipada? • ¿Puede impugnar la sentencia anticipada aquél que se acogió a la terminación anticipada? • En el caso de que el Juez de primera instancia rechace el acuerdo ¿es apelable dicha decisión? Principales interrogantes • ¿En las conversaciones informales entre el fiscal y el abogado del acusado, pueden incluirse todos los criterios para calcular la pena o es que existen temas de exclusividad del órgano jurisdiccional? • El tribunal de Revisión ¿Puede revocar una resolución que desaprueba un acuerdo y revocando la decisión aprobar el acuerdo emitiendo sentencia condenatoria? La desvinculación de los actos postulatorios del Ministerio Público • Primera cuestión: • ¿Qué implica el principio acusatorio? CARACTERISTICAS DEL PRINCIPIO ACUSATORIO* Atribución de investigación y juzgamiento a diferentes órganos. Principio de correlación entre acusación y sentencia. Principio de prohibición de reforma en peor. * Vicente Gimeno Sendra. Guerrero López ,Iván El principio acusatorio según Juan Luis Gómez Colomer • Es aquél que en el proceso penal garantiza la imparcialidad del juzgador, en cuya virtud se requiere: • A) No puede existir proceso sin acusación (órganos distintos). • B) No puede existir condena por hechos distintos ni contra persona distinta a los de la acusación • C) Que el Juez no pueda tener facultades de dirección material del proceso, que ni pueda aportar hechos ni prueba de oficio Guerrero López ,Iván Qué dice el C. de P.P. sobre este tema? 1. 2. 3. Art. 298.- La Corte suprema declarará la nulidad: Cuando en la sustanciación de la instrucción, o en la del proceso de juzgamiento, se hubiera incurrido en graves irregularidades u omisiones de tramites o garantías establecidas por la ley procesal; Si el Juez que instruyó o el Tribunal que juzgó no era competente; Si se ha condenado por un delito que no fue materia de la instrucción o del juicio oral, o que se haya omitido instruir o juzgar un delito que aparece de la denuncia, de la instrucción o de la acusación. (… …) No procede declarar la nulidad tratándose de vicios procesales susceptibles de ser subsanados; o que no afecten el sentido de la resolución. Los jueces y tribunales están facultados para completar o integrar en lo accesorio, incidental o subsidiario, los fallos o resoluciones judiciales. La nulidad del proceso no surtirá mas efectos que el retrotraer el procedimiento a la estación procesal en que se cometió o produjo el vicio, subsistiendo los elementos probatorios que de modo especifico no fueron afectados. Declarada la nulidad del juicio oral, la audiencia será reabierta, a fin de que en dicho acto se subsanen los vicios u omisiones que la motivaron, o que en su caso, se complementen o amplíen las pruebas o diligencias que correspondan. Art. 263 (texto original) Si de los debates resultara que el delito reviste un carácter mas grave que el indicado en el escrito de acusación, el Fiscal, antes de iniciar la acusación oral, puede pedir prórroga de la audiencia para presentar una nueva acusación. El Tribunal Correccional, después de oír al defensor y a la parte civil, resolverá lo conveniente. Art. 263 (texto modificado 22/07/07) Articulo 263.- Acusación Complementaria Durante el Juicio y hasta antes de la acusación oral, el Fiscal mediante un escrito de acusación complementaria, podrá ampliar la misma mediante la inclusión de un hecho nuevo que no haya sido comprendido en la acusación escrita en su oportunidad, que modifique la calificación legal. De la misma forma, procederá el Fiscal cuando hubiere omitido pronunciarse en la acusación escrita sobre un hecho o hechos que hubieren sido materia de instrucción. En tales supuestos, el Fiscal deberá advertir, de ser el caso, la variación de la calificación correspondiente. Luego de escuchar a las partes, la Sala se pronunciará respecto al auto de ampliatorio de enjuiciamiento correspondiente. (… • …) En relación con los hechos nuevos en la acusación complementaria, se recibirá nueva declaración del imputado y se informará a las partes que tienen derecho a solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. La suspensión no superará el plazo de cinco días hábiles. Art. 263 FE DE ERRATAS “Articulo 263º.- Acusación Complementaria. Durante el juicio y hasta antes de la acusación oral, el Fiscal mediante un escrito de acusación complementaria, podrá ampliar la misma mediante la inclusión de un hecho nuevo que no haya sido comprendido en la acusación escrita en su oportunidad, que modifique la calificación legal. De la misma forma procederá el Fiscal cuando hubiere omitido pronunciarse en la acusación escrita sobre un hecho o hechos que hubieren sido materia de instrucción. En tales supuestos, el Fiscal deberá advertir, de ser el caso, la variación de la calificación correspondiente. Luego de escuchar a las partes, la Sala se pronunciará respecto al auto ampliatorio de enjuiciamiento correspondiente. (…)” Art. 265 Responsabilidad de Persona no Comprendida en la Acusación • En caso de que los debates arrojen responsabilidad sobre persona no comprendida en la acusación escrita del Ministerio Publico, o se descubra otro hecho delictuoso similar, distinto o conexo al que es materia de juzgamiento, el Fiscal deberá pedir la apertura de instrucción y el Tribunal accederá a ese pedido. Si el Fiscal no solicitare la apertura de instrucción, el Tribunal mandará formar cuaderno aparte con las piezas pertinentes y elevará en consulta al Fiscal Supremo que corresponda. La desvinculación en el Proceso Penal Peruano. • Jurisprudencia en 1997. “Desde finales de 1997, la Corte Suprema de la Republica a través de su Sala permanente dio a luz un nuevo y original principio de derecho de naturaleza mixta: sustantiva y procesal, por el cual se autoarrogaba la facultad de variar la calificación legal del supuesto de hecho ilícito y determinar pena en tal sentido de acuerdo a dicha calificación. Hasta entonces los Vocales Supremos habían acudido al procedimiento llamado adecuación de fallo al tipo penal, procedimiento invocable y realizable cuando la calificación legal del hecho ilícito, dentro de un mismo rubro típico, había sido incorrectamente realizada por los magistrados inferiores.[1] [1] Fidel Rojas Vargas; Jurisprudencia Penal Comentada; Pag. 204 La determinación alternativa o fijación alternativa de los hechos • “… como nos explica JESCHECK, es un proceder jurisprudencial que se generó en Alemania desde mediados del siglo XIX (Cfr. Hans-Heinrich Jescheck. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Vol. I. Bosch. Barcelona, 1981, p. 198 y ss.). no se trata, pues, de un principio penal o procesal como mencionan las Ejecutorias 13 y 14, sino de un criterio de aplicación concreta de la ley sustantiva, a partir de una necesidad procesal de buscar coherencia en la decisión de un caso, cuya tipicidad real resulta diferente de la planteada en la acusación como base del debate de la audiencia.” [2] [2] Víctor Prado Saldarriaga; Derecho Penal, Jueces y Jurisprudencia; Pág. 71 La determinación alternativa y los requisitos según la jurisprudencia • Como ya se explico a partir de 1997 se exigían los siguientes requisitos “a) homogeneidad del bien jurídico; b) inmutabilidad de los hecho y las pruebas; c) preservación del derecho de defensa y d) coherencia entre los elementos fácticos y normativos para realizar la correcta adecuación al tipo” [3] [3] R.N. Nº 413-98 (SIVINA HURTADO/ROMAN SANTISTEBAN/FERNÀNDEZ URDAY/GONZALES LÓPEZ/PALACIOS VILLAR); Fidel Rojas Vargas; Los Principios Generales del Derecho y el Principio de Determinación Alternativa; Dialogo con la Jurisprudencia; Pág. 131 Los plenos jurisdiccionales • El criterio acogido en la jurisprudencia a partir de 1997 fue ratificado en el pleno jurisdiccional realizado en Lima en 1999 “el órgano jurisdiccional puede desvincularse de la calificación jurídica propuesta por la acusación fiscal, pero debe tener en consideración la homogeneidad del bien jurídico, la inmutabilidad de los hechos y las pruebas, la preservación del derecho de defensa y la coherencia de los elementos fácticos y normativos, respetando además los principios de legalidad penal, de instrucción y de verdad material.[4] [4] conclusiones plenos jurisdiccionales 1998, Págs.. 141-144. Publicación oficial del Poder Judicial, Lima Perú, 1999 La desvinculación y el Tribunal Constitucional. • Es inconstitucional • Es constitucional El Art. 285-A del Código de 1940 • “Artículo 285º-A.- Sentencia y Acusación. Modificación de la calificación penal. 1. La sentencia condenatoria no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias fijadas en la acusación y materia del auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la acusación complementaria a que hace referencia el artículo 283º. 2. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación, salvo que la Sala previamente haya indicado al acusado esta posibilidad y concedido la oportunidad para defenderse, y siempre que la nueva calificación, no exceda su propia competencia. El acusado tiene derecho a solicitar la suspensión de la audiencia para preparar su defensa e incluso -si resultara pertinente y necesario- a ofrecer nuevos medios de prueba. El termino de suspensión de la audiencia en ambos casos no excederá el fijado por el artículo 267º (… • …) 3. Se procederá de la misma forma si en el debate se advierten circunstancias modificativas de la responsabilidad penal no incluidas en la acusación, que aumentan la punibilidad o justifiquen la imposición de una medida de seguridad. 4. En la condena, la Sala podrá aplicar al hecho objeto de acusación una sanción mas grave que la solicitada por el Fiscal. Esta posibilidad debe motivarse especialmente haciendo mención expresa de los fundamentos en que se sustenta” Los Precedentes Vinculantes de la Corte suprema • 1) R.N. Nº 224-2005 “Si bien es cierto que -con arreglo al principio acusatorio- la sentencia condenatoria no puede sobrepasar el hecho y las circunstancias del mismo – estos es, en este ultimo supuesto, “las situaciones que rodean, que están alrededor, a la realización del hecho o que suponen especiales condiciones del autor”-, fijadas en la acusación y materia del auto de enjuiciamiento, lo que constituye un limite infranqueable para el Tribunal de Instancia, también es verdad que sobre esa base fáctica es del todo posible que la Sala Penal Superior pueda modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación … … -lo que incluye, obviamente, las denominadas “circunstancias modificativas de la responsabilidad penal”-, pero a condición – en cumplimiento del principio de contradicción o mas concretamente de derecho de conocimiento de los cargos – que “… previamente haya indicado al acusado esta posibilidad y concedido la oportunidad para defenderse …” y se haya seguido el trámite previsto en el numeral 2 del artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo numero 959; Si no se cumple el tramite referido existe nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales por implicar indefensión.” • 2) Acuerdo Plenario Nº 4-2007/CJ-116 “El principio de correlación entre acusación y sentencia, que exige que el Tribunal se pronuncie cumplidamente acerca de la acción u omisión punible descrita en la acusación fiscal artículos 273º y 263º del Código Ritual-, es de observancia obligatoria; el termino de comparación, a efectos de congruencia procesal, se establece, entonces, entre la acusación oral, que es el verdadero instrumento procesal de la acusación, y la sentencia que contendrá los hechos que se declaren probados y la calificación jurídica e impondrá la sanción penal correspondiente. En caso de incumplimiento la sentencia incurre en causal de nulidad insanable con arreglo al articulo 298º, literal 3) del Código de Procedimientos Penales. Ratifica esa prescripción el apartado uno del articulo 285º -A del citado Código, introducido por el Decreto Legislativo numero 959, que estatuye que el Tribunal en la sentencia que profiera no podrá sobrepasar -aunque si, degradar- el hecho y las circunstancias jurídicamente relevantes- fijadas en la acusación y materia del auto de enjuiciamiento o, en su caso, de la acusación complementaria. Como se sabe, el objeto del proceso penal –o, con mas precisión, el hecho punible- es fijado o delimitado por la Fiscalía, a partir del cual se consolidan y desarrollan los principios acusatorio –eje de esa institución procesal y que, en puridad, conforma al juez- y de contradicción –referido a la actuación de las partes-…” • 3) R.N. Nº 4500-2005 • “resulta procedente la desvinculación de la acusación fiscal a que se refiere el artículo 285-A del Código de procedimientos penales, pues esta decisión no afecta el derecho de defensa del procesado, por cuanto la pena contenida en la norma sustantiva le es favorable” GRACIAS POR SU ATENCIÓN Guerrero López ,Iván