R/D 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

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R/D 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se
establece la ordenación
de las enseñanzas
universitarias oficiales
Serán las propias universidades las
que crearán y propondrán, de
acuerdo con las reglas
establecidas, las enseñanzas y títulos
que hayan de impartir y expedir sin
sujeción a la existencia de un
catálogo previo establecido por el
gobierno como hasta ahora.
Nueva organización:
Cambio
estructural:
o Grado
o Máster
o Doctorado
-
Cambio en
la
metodología:
créditos ECTS
Los planes de estudios deberán
tener en el centro de sus objetivos la
adquisición de competencias por
parte de los estudiantes, ampliando,
sin excluir, el tradicional enfoque
basado en contenidos y horas
lectivas.
Se proponen los créditos europeos,
ECTS, como unidad de medida que
refleja los resultados del aprendizaje
y volumen de trabajo realizado por
el estudiante para alcanzar los
objetivos del plan de estudios,
poniendo en valor la motivación y el
esfuerzo
del
estudiante
para
aprender.
Por lo tanto:
El haber
académico que
representa el
cumplimiento de los
objetivos previstos
en los planes de
estudios se medirá
en créditos
europeos (ECTS).
El nivel de aprendizaje
conseguido se expresará
mediante calificaciones
numéricas
 0 - 4,9: Suspenso (SS).
 5,0 - 6,9: Aprobado (AP).
 7,0 - 8,9: Notable (NT).
9,0 - 10: Sobresaliente (SB).
Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales
Grado  empleabilidad
Formación general
orientada
a
la
preparación para el
ejercicio de actividades
de carácter profesional.
(Cuatro cursos, 240 c.)
1c=25/30 horas
1 curso=36/40 semanas
Máster  especialización
Formación avanzada,
de carácter
especializado o
multidisciplinar,
orientada a la
especialización
académica o
profesional, o a la
iniciación en tareas
investigadoras
Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales
Doctorado investigación
Formación avanzada en las
técnicas de investigación mediante
cursos,
seminarios
u
otras
actividades
incluyendo
la
elaboración y presentación de un
trabajo original de investigación
(tesis doctoral)
Cada título debe estar adscrito a
una de las siguientes ramas de
conocimiento:
a)
Artes y Humanidades
b)
Ciencias
c)
Ciencias de la Salud
d)
Ciencias Sociales y Jurídicas
e)
Ingenería y Arquitectura
Acceso a las enseñanzas de Grado
Se requerirá estar en posesión del
título de bachiller o equivalente y la
superación de la prueba
Acceso a las enseñanzas de Máster
Será necesario estar en posesión
de un título universitario oficial
español o del EEES.
Doctorado
El título de Doctor supone la superación
de
Un periodo de formación y
Un periodo de investigación
Ambos constituyen el “Programa de
Doctorado”
MÁS INFORMACIÓN
En el Blog del Departamento de
Orientación.
http://www.elorienta.com/iesfmz/