Programas conjuntos y Cotutelas internacionales.

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Enseñanzas de doctorado en
programas conjuntos y cotutelas internacionales.
normativa española RD99/2011
Artículo 3. Estructura.
Artículo 4. Organización.
Artículo 6. Requisitos de Acceso al Doctorado
Artículo 8. Programas de Doctorado
Artículo 11. Supervisión y Seguimiento del Doctorado
Artículo 14. Evaluación y Defensa de la Tesis
Artículo 15. Mención internacional en el título de Doctor
Disposición adicional primera. Verificación de programas
conjuntos internacionales Erasmus Mundus
Otros temas a plantearse
RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se
regulan las enseñanzas oficiales de doctorado
Artículo 3. ESTRUCTURA
Duración
2. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de 3
años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al
programa hasta la presentación de la tesis.
COMENTARIO 1: Duración de los ERASMUS MUNDUS: Entre 3
y 4 años
Propuesta:
En el caso de programas de doctorado conjuntos con universidades de
otros países para hacer compatibles las diferentes legislaciones nacionales
y/o la existencia de requisitos adicionales para completar estos
programas, los límites máximos para la realización de los estudios de
doctorado podrán ser mayores a los estipulados en este artículo, en cuyo
caso deberán estar definidos en la normativa y/o convenio de dicho
programa de doctorado.
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COMENTARIO 2: Duración de la beca ERASMUS MUNDUS:
3 años
En el caso de programas de doctorado EM de 4 años, el consorcio debe
comprometerse a cubrir las becas del último año.
Problema: en muchos países europeos los doctorandos tienen todos
contrato.
En España, solamente aquellos que consiguen una beca predoctoral.
Las universidades españolas que forman parte de estos consorcios no
pueden garantizar dichas becas.
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Artículo 4. ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN DOCTORAL
1. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de
formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos
ECTS y comprenderán tanto formación transversal como específica del
ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial del
doctorando será la investigadora.
COMENTARIO: Normativa
siguientes puntos:
requiere
aclaración
en
los
- Queda abierto a la voluntad y criterio de las universidades y
coordinadores de los programas, y en consecuencia, sí se pueden incluir
cursos formativos en nuevos doctorados, si se desea.
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- En el caso de los programas de doctorado conjuntos internacionales es
muy común que las actividades de formación SE ORGANICEN EN ECTS.
Suele ser habitual que se ofrezcan 60 créditos ECTS como cursos
formativos durante el primer año, dejando los años siguientes para las
estancias y prácticas de investigación y otras actividades.
-En el caso que la universidad española no tenga organizada dicha
formación en ECTS y el consorcio así lo decida:
•Como se gestiona administrativamente?
Propuesta:
•establecer coste/ECTS
•Reconocimiento de la actividad docente en la propia universidad
(actividades con o sin ECTS; dirección de tesis)
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Artículo 6. REQUISITOS ACCESO AL DOCTORADO
c. El caso de los especialistas en Ciencias de la Salud
d. Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos
extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la
universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título
oficial español de máster universitario y que faculta en el país expedidor del título
para el acceso a estudios de doctorado.
COMENTARIO: divergencias en
diferentes países del consorcio
los
requisitos
de
los
-Admisión a PD sin máster previo (ej. Caso inglés)
-Admisión alumnos con estudios con máster de 60 ECTS (ej. Caso
español)
Propuestas:
Flexibilizar los diferentes marcos legales. En el caso español, este
punto del RD.
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Artículo 8. PROGRAMAS DE DOCTORADO
4. Coordinación: Cada programa de doctorado contará con un coordinador
designado por el Rector de la universidad o por acuerdo entre rectores cuando se
trate de programas conjuntos o en el modo indicado en el convenio con otras
instituciones cuando se desarrolle un doctorado en colaboración. Dicha condición
deberá recaer sobre un investigador relevante y estar avalada por la dirección
previa de al menos dos tesis doctorales y la justificación de al menos
dos periodos de actividad investigadora.
COMENTARIO 1:
La redacción del texto no responde a la situación de las ciencias sociales y
humanidades. De hecho, en varias sesiones de trabajo en las que participaron
profesores e investigadores de todas las disciplinas se propuso que se cumpliera
sólo con uno de los requisitos, pero no con ambos, por lo que debe tratarse de
una errata, debiendo eliminar “y” para cambiarla por “o”.
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Artículo 8. PROGRAMAS DE DOCTORADO
COMENTARIO 2:
-
Esta normativa no procede su aplicación a programas conjuntos internacionales
como Erasmus Mundus. No recoge los criterios más importantes que capacitan
para la coordinación de programas conjuntos internacionales: 1) Experiencia
en gestión académica y administrativa 2) y/o coordinación y/o participación en
programas y proyectos internacionales, 3) experiencia en colaboración con
empresas, 4) estancias de investigación en otros países, 5)conocimiento de
otros sistemas de educación superior y de investigación internacionales, etc.
NUEVA PROPUESTA DE REDACCIÓN
Dicha condición deberá recaer sobre un investigador relevante y estar avalada por
la dirección previa de al menos dos tesis doctorales o la justificación
de al menos dos periodos de actividad investigadora o la justificación
de actividad en gestión universitaria, académica e investigadora y/o
coordinación o participación en programas, proyectos y redes de
investigación internacionales.
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Artículo 8. PROGRAMAS DE DOCTORADO
5. Profesorado: Todo el profesorado de un programa de doctorado deberá poseer
el título de doctor, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas
actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante
cualificación en el correspondiente ámbito de conocimiento.
COMENTARIO:
-60% de los investigadores doctores participantes en el programa deben tener
experiencia acreditada (sexenios):
Propuesta:
-buscar fórmulas que permitan hacer equivalencias de la experiencia acreditada
en los diferentes países del consorcio
O bien:
-flexibilizar este punto en los programas de doctorado conjuntos internacionales.
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Artículo 11. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL DOCTORADO
Asignación de Tutor y Director:
3. … a cada doctorando le será asignado un tutor ligado a la unidad o a la
escuela que organiza el programa.
4. En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la comisión
académica del programa asignará un director de tesis doctoral
(posibilidad que sea el mismo que el tutor).
COMENTARIO: asimilación de perfiles a nivel de consorcio y
flexibilización de la normativa
- La legislación y/o normativa del doctorado de los diferentes países del
consorcio puede variar mucho en la definición de los perfiles académicos
así como en los plazos establecidos para la supervisión y seguimiento del
doctorando (ej. Los 6 meses para la asignación del director).
Propuesta:
• crear una tabla de equivalencias de los perfiles y sus funciones
• flexibilizar dichos perfiles y plazos en los doctorados conjuntos
internacionales (ej. Asignación del director en la admisión).
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Artículo 14.
DOCTORAL
EVALUACIÓN
Y
DEFENSA
DE
LA
TESIS
Composición del tribunal
1. El tribunal que evalúe la tesis doctoral se compondrá de acuerdo con
los requisitos fijados por la universidad y de acuerdo con lo establecido en
el presente artículo.
2. La totalidad de los miembros que integren el tribunal deberán estar en
posesión del título de Doctor y contar con experiencia investigadora
acreditada. En todo caso, el tribunal estará formado por una mayoría de
miembros externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras
en la Escuela o programa.
CUESTIONES:
Normativa restrictiva para programas conjuntos
internacionales porque la mayoría de los miembros del tribunal no
deberían pertenecer a ninguna de las universidades del consorcio. ¿Se
debería aplicar esta normativa en el caso de que la tesis se defienda en
una universidad extranjera? Si fuera afirmativo, se aplicaría tanto si la
universidad española es expedidora del título de Doctor como si no?
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Artículo 14.
DOCTORAL
EVALUACIÓN
Y
DEFENSA
DE
LA
TESIS
Procedimiento y sistema de calificación
7. El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la
tesis en términos de “apto” o “no apto”. El tribunal podrá proponer que
la tesis obtenga la mención de “cum laude” si se emite en tal sentido el
voto secreto positivo por unanimidad.
La universidad habilitará los mecanismos precisos para la materialización
de la concesión final de dicha mención garantizando que el escrutinio de
los votos para dicha concesión se realice en sesión diferente de la
correspondiente a la defensa de la tesis doctoral.
CUESTIONES:
-En programas conjuntos internacionales y cotutelas, en el caso de
doctorandos que no defiendan su tesis doctoral en la universidad
española, sino en otra extranjera del consorcio, ¿Está el tribunal obligado
a realizar la evaluación con este procedimiento y calificaciones?
Entendemos que no, sino que dependerá del procedimiento y sistema de
calificaciones estipulados en el convenio del consorcio.
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-Se debería establecer una tabla de equivalencias de los diferentes
sistemas de evaluación y calificación de la tesis doctoral: “Grading
Scale”, tal como se está trabajando en el caso de los másteres conjuntos
internacionales (Programa europeo EGRACON).
Ej. Cum laude, calificaciones, etc.
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Artículo 15. MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE
DOCTOR
1. El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención de
“Doctor Internacional”, siempre que concurran las circunstancias
especificadas en los apartados a, b, c y d.
CUESTIONES:
Hay algunos países que la conceden (Francia e Italia), mientras que la
mayoría no.
Qué hacer en estos casos en los programa internacionales de doctorado:
-Si todos los países del consorcio lo otorgan: establecer unos criterios
conjuntos
-Si solamente lo otorga la universidad española, y ésta no expide el título:
hacerlo constar en la diligencia posterior al título.
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Artículo 15. MENCIÓN INTERNACIONAL EN EL TÍTULO DE
DOCTOR
1. El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención de
“Doctor Internacional”, siempre que concurran las circunstancias
especificadas en los apartados a, b, c y d.
Apartado b) Idioma en redacción y defenda de tesis doctoral
Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se
haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la
comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a
cualquiera de las lenguas oficiales en España.
CUESTIONES:
En programas conjuntos internacionales Erasmus Mundus, se debería
establecer que la tesis doctoral podrá defenderse en cualquiera de las
lenguas de las universidades/instituciones del consorcio que imparte el
programa.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. VERIFICACIÓN DE PROGRAMAS DE
DOCTORADO CONJUNTOS INTERNACIONALES ERASMUS MUNDUS.
“Las titulaciones conjuntas creadas mediante consorcios internacionales
en las que participen instituciones de Educación Superior españolas y
extranjeras y que hayan sido evaluadas y seleccionadas por la Comisión
Europea en convocatorias competitivas como programas de excelencia con
el sello Erasmus Mundus, se entenderá que cuentan con el informe
favorable de verificación a que se refiere el artículo 24. del presente Real
Decreto”.
SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA DOCUMENTACIÓN
AL SER PROGRAMAS EVALUADOS Y SELECCIONADOS POR LA COMISIÓN
EUROPEA COMO PROGRAMAS DE EXCELENCIA
Se trasladará este procedimiento simplificado en los nuevos Doctorados
“Erasmus Mundus” en el marco del Programa Marie Sklodovska Curie??
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OTROS TEMAS QUE A PLANTEARSE EN LA
INTERNACIONALIZACIÓN DEL DOCTORADO Y EL
CORRESPONDIENTE MARCO LEGAL:
-Establecer una tabla comparativa de los diferentes marcos
legales de los países participantes y así detectar puntos de
conflicto
-Fijar en el convenio los siguientes aspectos:
•Tasas (conjuntas??)/ Contratos / Status del doctorando
•Duración del doctorado (prórrogas)
•Líneas de investigación
•Actividades
•Documento de compromiso, Plan de Investigación
•Condiciones de acceso y asignación de tutor y/o Director
•Composición de los tribunales
•Sistema de seguimiento y evaluación conjunto
•Defensa de la tesis
•Presupuesto y gestión económica
•Gestión administrativa (expedientes, títulos, etc.)