TALLER NACIONAL SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y POLITICA DE COMPETENCIA Tema: LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN URUGUAY RELATIVAS A LA PROTECCCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU.
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Transcript TALLER NACIONAL SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y POLITICA DE COMPETENCIA Tema: LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN URUGUAY RELATIVAS A LA PROTECCCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU.
TALLER NACIONAL SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Y POLITICA DE COMPETENCIA
Tema:
LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN URUGUAY RELATIVAS
A LA PROTECCCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Y SU INCIDENCIA EN LA COMPETITIVIDAD DE LAS
EMPRESAS.
MONTEVIDEO, 12 Y 13 DE MAYO DE 2011.-
CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN:
COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL
ACTIVOS INTANGIBLES
PROPIEDAD INTELECTUAL
POLITICAS PÚBLICAS RELATIVAS A PROPIEDAD
INDUSTRIAL
DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y POLÍTICA
DE COMPETENCIA
Competitividad de la empresa.
CONCEPTO:
Es el proceso mediante el cual
la empresa genera valor
agregado a través de
aumentos en la productividad,
y ese crecimiento es sostenido
en el mediano y largo plazo.
Capacidad para producir y/o
comercializar bienes y/o
servicios en su entorno bajo
condiciones más
atractivas que las de sus
competidores.
La competitividad empresarial puede estar
determinada por factores físicos y por factores
empresariales.
Los factores físicos se refieren a los activos
tangibles.
Los factores empresariales se refieren a activos
intangibles.
TANGIBLES
(materiales):
Materias primas
y stocks
Mobiliario
Maquinaria
Terrenos y
edificios
Dinero
TIPOS DE ACTIVOS
INTANGIBLES
(inmateriales):
El conocimiento de saber hacer
Clientela
Métodos y procesos operativos
Bases de datos
Capital humano y tecnológico
Propiedad Intelectual:
Propiedad autoral
Propiedad industrial:
Marcas
Patentes
Actualmente, los activos intangibles son las fuentes más
importantes de las empresas para obtener ventajas competitivas
sobre las empresas competidoras.
RESULTADO DE LAS VENTAJAS COMPETITIVAS:
SE DERIVAN FUNDAMENTALMENTE DE LA MEJORA
INTRODUCIDA Y EL CAMBIO QUE ELLA PRODUCE.
INVOLUCRA TODA LA VALORACIÓN DE LA EMPRESA.
SE MANTIENE POR SUCESIVOS PERFECCIONAMIENTOS.
CAPITAL HUMANO + CAPITAL INTELECTUAL=
ACTIVO ECONÓMICO INTANGIBLE DE GRAN VALOR
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que
permiten proteger los frutos del ingenio, la inventiva y la
creatividad humana.
La propiedad intelectual es uno de los activos intangibles de
las empresas que cumple una importante función en todo lo
relacionado con el desarrollo comercial y la estrategia de
negocios.
La propiedad intelectual cumple un importante papel para
las empresas, permitiéndoles un crecimiento de la
productividad sostenido en el mediano y largo plazo.
La ley ofrece diferentes instrumentos jurídicos para proteger
esos activos intangibles:
Los productos y los procesos innovadores pueden protegerse
mediante patentes y modelos de utilidad.
Los diseños creativos, mediante la protección de diseños
industriales.
Los nombres de comercialización de los productos y de los
servicios por las marcas.
Los productos con una determinada reputación atribuible a
su origen geográfico, mediante la protección de indicaciones
geográficas.
Los secretos comerciales a través de la protección de la
información de valor comercial no revelada.
Por el importante papel que cumple la propiedad industrial
en el crecimiento de las empresas, entendemos necesario
hacer referencia a las políticas públicas que se están
desarrollando en temas de propiedad industrial.
POLÍTICAS PÚBLICAS RELATIVAS A PROPIEDAD
INDUSTRIAL
ANTECEDENTES RECIENTES
En los años noventa se comenzaron a desarrollar los primeros
formatos institucionales de relacionamiento público-privado
para fomentar el asociacionismo y la cooperación empresarial.
Ejemplo de ello son los parques tecnológicos (Polo
Tecnológico de Pando), las incubadoras de empresas (Ingenio
de la Facultad de Ingeniería).
En el área agroindustrial, la forma de interacción entre los
actores, especialmente en lo relacionado con la generación,
incorporación y transferencia de tecnología, se dio a través de
las Mesas Tecnológicas Sectoriales (Mesa del Trigo, Mesa de
la Cebada)
DEL AÑO 2005 A LA FECHA.
NUEVO MARCO INSTITUCIONAL Y FUERTE IMPULSO A
LAS POLÍTICAS DE CTI, A TRAVÉS DE:
I.- CREACIÓN DEL GABINETE DE LA INNOVACIÓN (GMI).
DECRETO DEL AÑO 2005, CON EL OBJETIVO DE COORDINAR Y
ARTICULAR LAS ACCIONES GUBERNAMENTALES VINCULADAS A
LA TEMÁTICA.
INTEGRADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, EL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA, EL MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO.
ESTA CONFORMACIÓN REPRESENTA UNA NUEVA
INSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER TRANSVERSAL PARA
COORDINAR ACCIONES ENTRE DIFERENTES MINISTERIOS CON
COMPETENCIA EN EL TEMA.
EL GABINETE MINISTERIAL DE LA INNOVACIÓN
ENCOMENDÓ A SU EQUIPO OPERATIVO, LA
ELABORACIÓN DE UN PLAN ESTRATÉGICO
NACIONAL EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN (PENCTI 2010-2030).
Esta tarea finalizó en el año 2009.
EL PENCTI ES EL PRIMER PROGRAMA ESTRATÉGICO
QUE EL PAÍS POSEE EN MATERIA DE CTI.
LA VISIÓN ESTRATÉGICA PLANTEA LA NECESIDAD DE
CONSTRUIR UNA SOCIEDAD EQUITATIVA,
DEMOCRÁTICA Y COMPETITIVA, BASADA EN EL
CONOCIMIENTO, LA SOSTENIBILIDAD Y LOS VALORES
HUMANOS.
LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS SON:
1.
2.
3.
4.
5.
CONSOLIDAR EL SISTEMA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO Y SU
VINCULACIÓN CON LA REALIDAD PRODUCTIVA Y SOCIAL
INCREMENTAR LA COMPETITIVIDAD DE LOS SECTORES
PRODUCTIVOS EN EL ESCENARIO DE LA GLOBALIZACIÓN
DESARROLLAR CAPACIDADES Y OPORTUNIDADES PARA LA
APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO Y LA INNOVACIÓN
CONTRIBUIR A LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE LOS
RECURSOS HUMANOS REQUERIDOS PARA ATENDER LAS
EXIGENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD DEL
CONOCIMIENTO
DESARROLLAR UN SISTEMA DE PROSPECTIVA, VIGILANCIA Y
EVALUACIÓN TECNOLÓGICA COMO SOPORTE A LA
CONSECUCIÓN DE LOS OTROS OBJETIVOS PROPUESTOS.
ADEMÁS DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, EN
EL PENCTI, SE PLANTEAN OBJETIVOS
SECTORIALES A PARTIR DEL ANÁLISIS DE LAS
NECESIDADES ESPECÍFICAS DE CADA UNA DE LAS
ÁREAS QUE EL GMI HA PRIORIZADO:
CADENAS AGROINDUSTRIALES, ALTERNATIVAS
ENERGÉTICAS, DESARROLLOS FARMACÉUTICOS Y
BIOTECNOLÓGICOS EN SALUD HUMANA,
SANIDAD ANIMAL Y FITOSANITARIOS,
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN, USO Y PRESERVACIÓN DE LOS
RECURSOS NATURALES Y TURISMO
SUSTENTABLE.
II.- CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE LA
INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN (ANII).
POR LEYES DE 2005 Y DE 2008 SE CREO LA AGENCIA
Y SE DEFINIERON SUS COMPETENCIA.
LOS OBJETIVOS PRINCIPALES INCLUYEN EL DISEÑO,
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PLANES, PROGRAMAS
E INSTRUMENTOS ORIENTADOS AL DESARROLLO CIENTÍFICOTECNOLÓGICO Y AL DESPLIEGUE Y FORTALECIMIENTO DE LAS
CAPACIDADES DE INNOVACIÓN.
TAMBIEN TIENE COMO OBJETIVO FOMENTAR LA
ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LOS DIVERSOS
ACTORES INVOLUCRADOS EN LA CREACIÓN Y UTILIZACIÓN
DE CONOCIMIENTOS DE MODO DE POTENCIAR LAS SINERGIAS
ENTRE ELLOS Y APROVECHAR AL MÁXIMO LOS RECURSOS
DISPONIBLES.
En el marco de sus cometidos, la ANII llevó a cabo, en
cooperación con la OMPI, una Auditoría de Propiedad
Intelectual con la finalidad de generar insumos para el
desarrollo de políticas públicas sobre propiedad intelectual.
Esta Auditoría contó con encuestas, talleres, análisis
prospectivo y de impacto de la propiedad intelectual,
redacción de un informe y su posterior publicación.
III.- REDEFINICIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL
CONICYT
Se redefinió la conformación del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas para lograr una mejor
articulación entre los sectores (academia, empresas, poder
público).
SE RATIFICÓ SU ROL DE ÓRGANO DE CONSULTA Y
ASESORAMIENTO DEL GMI, DEL PODER EJECUTIVO
Y DEL PODER LEGISLATIVO.
TIENE POR COMETIDO PROPONER PLANES,
LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS GENERALES Y
PRIORIDADES RELACIONADAS CON LA CTI, ASÍ
COMO LA REVISIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PENCTI .
IV.- LOS INSTRUMENTOS VERTICALES.
1.- A PARTIR DEL AÑO 2009 SE COMENZARON A
DISEÑAR E IMPLEMENTAR FONDOS SECTORIALES
ORIENTADOS A LA PROMOCIÓN DE LAS
ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E
INNOVACIÓN EN DETERMINADAS ÁREAS
ESTRATÉGICAS.
El primer Fondo Sectorial de promoción de I+D+I es en el
área de energía, al que se han ido sumando nuevos fondos
como el agroindustrial.
ANTE ESTA ESTRATÉGIA
DE DESARROLLO EN
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, LA PROPIEDAD
INTELECTUAL ESTÁ LLAMADA A DESEMPEÑAR UN
ROL
RELEVANTE
EN
LA
GENERACIÓN
DE
CONOCIMIENTO Y EN LA DIFUSIÓN DE LAS NUEVAS
TECNOLOGÍAS.
LA DNPI EN EL NUEVO CONTEXTO.En el año 2007 se creó, por Decreto del Poder Ejecutivo, el
GRUPO INTERINSTITUCIONAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL (GIPI) con el propósito de asesorar en la
elaboración e implementación de las políticas gubernamentales
en materia de propiedad intelectual; de asesorar en negociaciones
bilaterales y multilaterales y de establecer mecanismos de
consulta con los sectores interesados sobre aspectos relacionados
con la propiedad intelectual.
Está coordinado por el Consejo de Derechos de Autor y por la
DNPI y se integra con miembros permanentes y no permanentes
que se convocan de acuerdo a los temas a tratar.
Creación y puesta en funcionamiento de la RED DE
PROPIEDAD INTELECTUAL CON INSTITUCIONES
PÚBLICAS Y PRIVADAS.
El objetivo de esta red es la creación, promoción y utilización de
instrumentos y servicios asociados a la propiedad intelectual,
para facilitar la protección y la incorporación de valor a la
producción nacional de bienes y servicios a través del
conocimiento.
Sus áreas son la información y la vigilancia tecnológica para
empresas y universidades, la capacitación, la sensibilización y la
investigación en propiedad intelectual.
Se aprobó el instructivo de funcionamiento interno y se está en la
etapa final de contratación de un Coordinador, con financiación
de la ANII, para asegurar la gobernanza de la Red.
La Red de PI esta integrada por la Cámara de Industrias del
Uruguay, la Universidad de la República (a través de la
Subcomisión Sectorial de Propiedad Intelectual), el Polo
Tecnológico de Pando, la Facultad de Química, el Instituto CLAEH,
el INIA, la DINAPYME/MIEM, el Programa PIEP del MIEM, la
Universidad ORT, la Asociación Uruguaya de Agentes de Propiedad
Industrial, La Cámara Uruguaya de Semillas, la Fundación
Ricaldoni de la Facultad de Ingeniería, la Cámara de Comercio y
Servicios del Uruguay, el Laboratorio Tecnológico del Uruguay, la
Universidad Católica, el Instituto Pasteur, la Cámara de
Especialidades Farmacéuticas y afines, el Consejo de Derechos de
Autor y la DNPI/MIEM (18 instituciones).
Una de las acciones llevadas a cabo por la Red es la redacción de un
proyecto de ley para la creación del Centro Uruguayo de Propiedad
Intelectual (CEUPI).
CENTRO URUGUAYO DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
En el año 2010 el GMI envió al Poder Ejecutivo un
proyecto de ley de creación del CEUPI con la forma
jurídica de persona pública no estatal.
Sus objetivos consisten en: prestar servicios de
información tecnológica y asesoramiento en la
materia a instituciones públicas y privadas,
propender a la sensibilización, formación y
capacitación de recursos humanos en la materia y
promover la investigación en materia de propiedad
intelectual y afines.
Para el período 2011-2015 la DNPI tiene entre sus objetivos:
Formular estrategias institucionales que fortalezcan el rol de
la propiedad industrial en las políticas de desarrollo
productivo del gobierno.
Asesorar y asistir a los procesos de I+D+I con servicios de
información tecnológica y proporcionar protección a la
innovación con herramientas de propiedad industrial, cuando
corresponda.
Nos encontramos ante un impuso relevante
de las políticas de CTI con un
fortalecimiento
de
las
capacidades
institucionales, mediante la consolidación
de un Sistema Nacional de Innovación y
una estrategia que tiene como objetivo el
desarrollo científico y tecnológico .
Las políticas públicas de propiedad
intelectual son un elemento estratégico que
deben responder al desarrollo productivo.
VOLVIENDO
AL
TEMA
DEL
USO
ESTRATÉGICO DE LAS HERRAMIENTAS DE
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
POR
LAS
EMPRESAS PARA INCREMENTAR SU
COMPETITIVIDAD,
CORRESPONDE
REFERIRNOS A LOS DERECHOS QUE
CONFIERE EL REGISTRO.
DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL
LOS ACTIVOS DE P.I. REGISTRADOS OTORGAN
DIVERSOS DERECHOS A LOS TITULARES:
1.- DERECHO DE UTILIZAR EL SIGNO DISTINTIVO,
LA INVENCIÓN, EL DISEÑO;
2.- DERECHO A IMPEDIR QUE UN TERCERO LO HAGA
(JUS PROHIBENDI);
3.- DERECHO DE AUTORIZAR EL USO DE SU ACTIVO
INTANGIBLE A OTRAS EMPRESAS MEDIANTE UN
CONTRATO DE LICIENCIA:
4.- DERECHO DE TRANSFERIR EL BIEN INCORPORAL
MEDIANTE UN CONTRATO DE CESIÓN;
5.- DERECHO DE REALIZAR UN CONTRATO DE
PRENDA;
EL DERECHO A IMPEDIR QUE UN TERCERO
UTILICE EL ACTIVO INTANGIBLE (JUS
PROHIBENDI) SE TRADUCE EN UNA EXCLUSIÓN
CON TRES TIPOS DE ACCIONES:
ACCIONES ADMINISTRATIVAS
OPOSICIÓN AL REGISTRO
ANULACIÓN DEL REGISTRO
RECURSOS DE REVOCACIÓN Y
JERÁRQUICO
ACCIONES CIVILES
ACCIONES PENALES
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y
COMPETENCIA.
TODO ESTE ABANICO DE DERECHOS EN SU FASE
POSITIVA (FACULTAD DE HACER) Y EN SU FASE
NEGATIVA (IMPEDIR QUE OTROS HAGAN) INCIDEN
DIRECTAMENTE EN UN MERCADO DE LIBRE
COMPETENCIA.
POR ELLO RESULTA NECESARIO OCUPARSE DE LA
RELACIÓN EXISTENTE ENTRE EL DERECHO DE
EXCLUSIÓN DE LOS TITULARES Y EL DERECHO DE LA
COMPETENCIA QUE PROCURA EVITAR LAS BARRERA
DE MERCADO Y BENEFICIAR A LOS CONSUMIDORES,
FAVORECIENDO LA LIBRE COMPETENCIA ENTRE LOS
PROVEEDORES
DE
BIENES,
SERVICIOS
Y
TECNOLOGÍA.
NORMATIVA RELEVANTE DEL ADPIC.
HAY UN RECONOCIMIENTO DE LA OMC EN EL PAPEL QUE JUEGA LA
POLÍTICA DE COMPETENCIA COMO FORMA DE EQUILIBRAR EL EJERCICIO
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
HAY UN RECONOCIENTO AL POTENCIAL ABUSO ANTICOMPETITIVO DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD PROTEGIDOS EN VIRTUD DEL ACUERDO.
CONSECUENTEMENTE, EL ADPIC PREVE LA POSIBILIDAD DE LA APLICACIÓN
DE LAS LEYES DE COMPETENCIA EN RELACIÓN A LA CONCESIÓN DE
LICENCIAS CONTRARIAS A LA COMPTENCIA.
LAS DISPOSICIONES CLAVES SON LOS ARTICULOS 41 Y 31 (especialmente Literal
K).
ADEMÁS, EL ARTICULO 8.2 ESTABLECE EL RECONOCIMIENTO GENERAL DE
QUE LAS MEDIDAS APROPIADAS PUEDEN SER NECESARIAS PARA
PREVENIR EL ABUSO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL POR
LOS TITULARES DE ESOS DERECHOS.
LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A PRÁCTICAS CONTRARIAS A LA
COMPETENCIA (en especial art. 40) SON, EN GENERAL, PERMISIVAS Y NO
PRECEPTIVAS.
ARTÍCULO 40 DEL ADPIC.
RECONOCE QUE LAS PRÁCTICAS DE CONCECIÓN DE
LICENCIAS QUE RESTINGEN LA COPETENCIA, PUEDEN
TENER EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL COMERCIO O
PUEDE IMPEDIR LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y SU
DIFUSIÓN.
PERMITE A LOS MIEMBROS ESPECIFICAR LAS PRÁCTICAS
CONTRARIAS A LA COMPETENCIA QUE CONSTITUYEN
ABUSO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y
ADOPTAR MEDIDAS PARA PREVENIR O CONTROLAR
DICHAS PRÁCTICAS (Es una lista no exhaustiva).
LAS MEDIDAS ADOPATADAS PARA HACER FRENTE A LAS
PRÁCTICA ANTICOMPETITIVAS DEBEN SER COHERENTES
CON LAS OTRAS PROVISIONES DEL ACUERDO.
ARTÍCULO 31 DEL ADPIC.
ESTABLECE DETALLADAS CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN
DE LICENCIAS OBLIGATORIAS DESTINADAS A PROTEGER
LOS LEGITIMOS INTERESES DE LOS TITULARES DE
DERECHOS.
PROVEE LA NO APLICACIÓN DE DOS CONDICIONES CUANDO
UNA LICENCIA OBLIGATORIA SE IMPONGA PARA REMEDIAR
PRACTICAS QUE, RESULTANTES DE UN PROCESO JUDICIAL
O ADMINISTRATIVO, SE HAYA DETERMINADO QUE SON
ANTICOMPETITIVAS.
LAS CONDICIONES ENUNCIADAS INCLUYEN: 1. LA OBLIGACIÓN
DE BUSCAR PRIMERO UNA LICENCIA VOLUNTARIA DEL
TITULAR DEL DERECHO Y 2. LA EXIGENCIA DE QUE EL USO,
EN VIRTUD DE UNA LICENCIA OBLIGATORIA, SERÁ,
PREDOMINANTEMENTE, PARA EL ABASTECER EL MERCADO
DOMÉSTICO.
ESTOS
ARTÍCULOS
TIENEN
TAL
“AMBIGÜEDAD” QUE GENERAN UNA
GRAN CANTIDAD DE PREGUNTAS SIN
RESPUESTA.
ESTA
AMBIGUEDAD
PERMITE,
MANTENIENDO LA COHERENCIA DEL
ADPIC, CONSTRUIR POLÍTICAS PÚBLICAS
PARA COMPATIBILIZAR LA TENSIÓN
CONCEPTUAL EXISTENTE ENTRE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y
LA LIBRE COMPETENCIA.
EN LA OMC NO ES TEMA DE NEGOCIACIÓN.
LAS ÁREAS PARA GENERAR POLÍTICAS PÚBLICAS
QUE PERMITAN BALANCEAR LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LA COMPETENCIA
SON MÚLITPLES.
En algunas áreas, las leyes de propiedad industrial contiene
disposiciones en ese sentido, por ejemplo:.
PATENTES: LA NEGATIVA DE UN TERCERO A
CONCEDER LICENCIAS VOLUNTARIAS.
MARCAS Y PATENTES: EXCLUSIVIDAD
TERRITORIAL E IMPORTACIONES PARALELAS.
MARCAS: MARCA ENGAÑOSA, COMPETENCIA
DESLEAL
En otras áreas, por ejemplo:
ESTRATEGIAS DE PATENTAMIENTO: solicitud de nubes
de patentes, solicitud de patentes triviales y sus efectos en
la competencia.
REGISTRO DE MARCAS COMO ESTRATEGIA PARA
DISMINUIR LA COMPETENCIA.
EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL: medidas cautelares,
medidas en frontera.
DATOS DE PRUEBA PARA AUTORIZAR LA
COMERCIALIZACIÓN Y APROBACIÓN DE
PRODUCTOS FRMACEUTICOS Y AGROQUÍMICOS.
VINCULACIÓN ENTRE LA PATENTE Y EL REGISTRO
DE LA AUTORIDAD SANITARIA.
LA TENSIÓN CONCEPTUAL SE MANTIENE.
COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL
LIBRE COMPETENCIA
INTERFASE
PROPIEDAD INTELECTUAL
ACTIVOS INTANGIBLES
La Asamblea General de la OMPI de 2007 adoptó, en forma
consensuada, 45 recomendaciones relativas a desarrollo y
propiedad intelectual que suponen un avance significativo en la
incorporación del desarrollo en la organización internacional y
una base para implementar un sistema equilibrado de propiedad
intelectual que responda a las necesidades e intereses de todos
los estados miembros.
Las recomendaciones 7, 23 y 32 disponen:
7. Promover medidas que ayuden a los países a luchar
contra las prácticas contrarias a la libre competencia
relacionadas con la P.I., mediante la cooperación técnica con los
países en desarrollo que la soliciten, en especial los PMA, para
que comprendan mejor la interconexión de los derechos de
propiedad intelectual con las políticas en materia de
competencia.
23. Estudiar cómo fomentar más adecuadamente las
prácticas de concesión de licencias de P.I. en pro de la
competencia, especialmente con miras a impulsar la
creatividad, la innovación y la transferencia y la difusión de
tecnología en los países interesados, en particular los países en
desarrollo y los PMA.
32. Contar con la posibilidad de intercambiar, en el seno de la
OMPI, las experiencias e información, en los ámbitos
nacional y regional, sobre la relación existente entre los
derechos de P.I. y las políticas de competencia.
GRACIAS.