El acuerdo sobre los ADPIC
Download
Report
Transcript El acuerdo sobre los ADPIC
Seminario Nacional sobre Propiedad
Intelectual, Comercio y
Transferencia de Tecnología
Perú, 25 a 27 Septiembre 2012
Introducción al Acuerdo sobre los
ADPIC
Jayashree WATAL
División de Propiedad Intelectual
OMC
Estructura de la
Presentación
Propiedad Intelectual
Racionalidad económica de la propiedad intelectual
Protección legal de la propiedad intelectual
ADPIC
Antecedentes
Disposiciones
Funcionamiento del Consejo de los ADPIC
Casos de solución de diferencias en el área de los
ADPIC
Propiedad Intelectual?
3
El conocimiento es un bien público
•
•
•
La información (conocimiento) posee algunas características de los bienes
públicos (global):
-No rival en el consumo
-No excluible, en gran medida,
Obras creativas e inventivas:
-DPI - Altos costos de producción del conocimiento, bajo costo
de reproducción
-Sin barreras legales para el ingreso, habrían pocos
recursos destinados a la producción del conocimiento,
y los competidores podrían beneficiarse sin pagar (free ride).
-Parcialmente no apropiable, incluso con DPI :
externalidades positivas – mayores beneficios para la
sociedad que beneficios privados
Otros mecanismos de apropiación comúnmente utilizados:
-El tiempo de entrega, el secreto (especialmente procesos), las ventas
complementarias y capacidad de fabricación, rápido aprendizaje,
prácticas laborales, contratos, conocimiento tácito, incluso marcas.
Protección tecnológica cada vez más importante.
4
– ¿Qué son los DPI?
Los derechos de propiedad intelectual (DPI) son los
derechos otorgados a las personas sobre sus creaciones
mentales, bajo determinadas condiciones y obligaciones.
Los DPI suelen dar al titular el derecho a impedir que
otros, por un período limitado en el tiempo, usen su
creación sin autorización.
Derecho negativo, no positivo para hacer algo, (por ejemplo, las
películas pueden ser censuradas, las medicinas no se pueden
vender sin autorización de las autoridades de salud)
Ejemplo de patentes: derechos exclusivos por un
período limitado en el tiempo para invenciones elegibles
pero con la obligación de revelar plenamente la invención
con fines de difusión del conocimiento y la tecnología;
excepciones limitadas, etc.
5
Diferentes Tipos de DPI
• Dos conceptos fundamentalmente opuestos que no
tienen los mismos objetivos ni los mismos efectos
económicos - no se puede usar el término DPI sin
calificación.
• PI que tiene como objetivo estimular las actividades
inventivas y creativas:
• Patentes, derechos de autor, diseños industriales, derechos
de obtentores de variedades vegetales, esquemas de
trazado de los circuitos integrados, modelos de utilidad,
secretos comerciales
• DPI que tienen como objetivo resolver las asimetrías
de información
– Marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas
6
–Principales Catégorias de DPI
Desde la perspectiva de un abogado de PI:
Derechos de autor y derechos conexos
Derechos de Propiedad Industrial (patentes, dibujos y modelos,
marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas, secretos
comerciales)
Sui generis: los derechos de obtentor de variedades vegetales,
esquemas de trazado de los circuitos integrados
Desde la perspectiva de un economista:
DPI que estimulan las actividades inventivas y creativas (derechos
de autor, patentes, dibujos y modelos industriales, derechos de
obtentor de variedades vegetales, secretos industriales, esquemas
de trazado de los circuitos integrados)
DPI que resuelven las asimetrías de información (marcas de
fábrica o de comercio, indicaciones geográficas)
7
El acuerdo sobre los
ADPIC
ADPIC = Anexo 1C del Acuerdo de la
OMC
¿Porqué en el GATT?
Amplio conjunto de derechos y
obligaciones internacionales en el campo
de la propiedad intelectual (PI).
Ronda Uruguay: no sólo cuestiones N-S,
sino también las cuestiones N-N
¿POR QUÉ LOS PAÍSES EN
DESARROLLO ACEPTARON LOS ADPIC?
• Los trade-off de la Ronda Uruguay
• El equilibrio y la flexibilidad del
Acuerdo sobre los ADPIC
• Estado de derecho multilateral en el
ámbito de la propiedad intelectual
• De acuerdo con avanzar hacia
políticas económicas más abiertas y
basadas en el mercado
Los DPI bajo el Acuerdo de los
ADPIC
Derechos de autor
• Obras artísticas
• Obras literarias
[software de computadoras y
bases de datos]
Derechos relacionados
(vecinos)
• Artistas intérpretes o
ejecutantes
• Productores de
fonogramas
• Organismos de
radiodifusión
JW-2006
Propiedad Industrial
•
•
•
•
•
Marcas comerciales
indicaciones geográficas
Diseños industriales
Patentes
Protección de variedades
vegetales
• Topografías de circuitos
internos.
• Información no divulgada
(ejemplo: secretos comerciales,
datos de prueba)
[Otros tipos no incluídos en los
ADPIC: por ejemplo bases de
datos sui generis no incluidos,
modelos de utilidad, nombres
comerciales]
El acuerdo de los ADPIC
Características Principales:
Cobertura; principios básicos; estándares
mínimos para cada categoría de DPI;
observancia; solución de controversias;
acuerdos transitorios; Ley de Transición,
disposiciones administrativas
Nivel mínimo de protección, sujeto a
determinadas disposiciones para los países
en desarrollo y los países menos
adelantados
Provisiones "debera" y provisiones "puede"
"Incorporación ” Técnica
• Convenios existentes
• Para evitar la
reapertura de los
textos existentes
• Para negociar
elementos
“adicionales”
• Para tener un texto
corto pero completo
Paris
IPIC
Berna
Roma
Convenios plenamente incorporadas o al
menos constituidas casi en su totalidad
Elementos adicionales
Tratado sobre la Propiedad Intelectual
Convenios con muy pocos elementos
respecto de los Circuitos Integrados
incorporados
Disposiciones generales y
principios básicos (Parte I)
Libertad para determinar el método
adecuado para aplicar el acuerdo (Art.
1.1)
Incorporación de los convenios
vigentes
Trato nacional (Art.3)
Trato de la nación mas favorecida
(NMF)
(Art.4, 5)
Provisiones generales y
principios básicos (Parte I)
Agotamiento de los derechos
(Art.6)
Objetivos (Art.7)
Principios (Art.8)
JW-2006
Normas Substantivas
(Parte II)
"Estructura" de una sección sobre normas
relativas a la disponibilidad, alcance y
ejercicio de los DPI.
Referencia al tratado incorporado, si hubiera
Cuando sea posible, definición de la materia.
Condiciones de protección
Plazo para la protección
Los derechos exclusivos, limitaciones y
excepciones
Otras disposiciones
JW-2006
Control de las prácticas
comerciales anti-competitivas
No es una categoría de los DPI !
Artículo 40 - Una pequeña parte de la ley
de competencia
Licencias voluntarias (contractuales)
Esbozos de disposiciones a nivel
internacional
Disposiciones “puede"
Ver también los artículos 8, 31.K , 37.2
JW-2006
Observancia (Parte III)
Objetivos
Garantizar a los titulares de los derechos,
los medios legales para la observancia de
las normas substanciales de PI.
Nuevas obligaciones para algunos
miembros
medidas en frontera y medidas provisionales
Proteger contra el abuso y evitar nuevas
barreras para el comercio legítimo
Mantener el equilibrio entre los distintos
intereses
Disposiciones ADPIC pertinentes a la
transferencia tecnológica
• Artículo 7: Objetivos
La protección y la observancia de los derechos de propiedad
intelectual deberán contribuir a la promoción de la
innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de
tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de
los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que
favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de
derechos y obligaciones.
• Artículo 66.2
Los países desarrollados miembros ofrecerán a las empresas
e instituciones de su territorio incentivos destinados a
fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los
países menos adelantados miembros, con el fin de que éstos
puedan establecer una base tecnológica sólida y viable.
Parte VI –Periodos de Transición
1.1.1996: Países desarrollados (Art. 65.1)
1.1.2000: Países en desarrollo(Art. 65.2.)
1.1.2000: Economías en transición (Art. 65.3)
1.1.2005: cinco años adicionales en el área de patentes
de productos farmacéuticos y productos químicos para
la agricultura (Art. 65.4)
1.7.2013: para los PMAs (+ posibles extensiones)
(Art.66.1+ Decisión, Nov. 2005). Doha: 1.1.2016 para los
PMAs en materia de productos farmacéuticos (patentes
e información no divulgada)
Trabajo sobre Entendimientos comunes
y/o posibles normas nuevas o modificadas
• ADPIC y Salud Pública
– Declaración de Doha, Noviembre 2001
– “Párrafo 6” Exenciones, Agosto 2003
– Decisión de enmienda, Diciembre 2005
• Indicaciones geográficas
– Sistema multilateral de notificación y registro de
indicaciones geográficas para vinos y bebidas espirituosas
– Extensión de las IG
• Artículo 27.3 (b), la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC
y el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la protección de
los conocimientos tradicionales y el folclore
• Artículo 71.1
Consulte nuestro website
www.wto.org
Para mayor información:
[email protected]
Tel.: +41 22 739 57 38
Oficina Nº: 3060