El acuerdo sobre los ADPIC

Download Report

Transcript El acuerdo sobre los ADPIC

Seminario Nacional sobre Propiedad
Intelectual, Comercio y
Transferencia de Tecnología
Perú, 25 a 27 Septiembre 2012
Introducción al Acuerdo sobre los
ADPIC
Jayashree WATAL
División de Propiedad Intelectual
OMC
Estructura de la
Presentación
 Propiedad Intelectual
 Racionalidad económica de la propiedad intelectual
 Protección legal de la propiedad intelectual
 ADPIC
 Antecedentes
 Disposiciones
 Funcionamiento del Consejo de los ADPIC
 Casos de solución de diferencias en el área de los
ADPIC
Propiedad Intelectual?
3
El conocimiento es un bien público
•
•
•
La información (conocimiento) posee algunas características de los bienes
públicos (global):
-No rival en el consumo
-No excluible, en gran medida,
Obras creativas e inventivas:
-DPI - Altos costos de producción del conocimiento, bajo costo
de reproducción
-Sin barreras legales para el ingreso, habrían pocos
recursos destinados a la producción del conocimiento,
y los competidores podrían beneficiarse sin pagar (free ride).
-Parcialmente no apropiable, incluso con DPI :
externalidades positivas – mayores beneficios para la
sociedad que beneficios privados
Otros mecanismos de apropiación comúnmente utilizados:
-El tiempo de entrega, el secreto (especialmente procesos), las ventas
complementarias y capacidad de fabricación, rápido aprendizaje,
prácticas laborales, contratos, conocimiento tácito, incluso marcas.
Protección tecnológica cada vez más importante.
4
– ¿Qué son los DPI?
 Los derechos de propiedad intelectual (DPI) son los
derechos otorgados a las personas sobre sus creaciones
mentales, bajo determinadas condiciones y obligaciones.
 Los DPI suelen dar al titular el derecho a impedir que
otros, por un período limitado en el tiempo, usen su
creación sin autorización.
Derecho negativo, no positivo para hacer algo, (por ejemplo, las
películas pueden ser censuradas, las medicinas no se pueden
vender sin autorización de las autoridades de salud)
 Ejemplo de patentes: derechos exclusivos por un
período limitado en el tiempo para invenciones elegibles
pero con la obligación de revelar plenamente la invención
con fines de difusión del conocimiento y la tecnología;
excepciones limitadas, etc.
5
Diferentes Tipos de DPI
• Dos conceptos fundamentalmente opuestos que no
tienen los mismos objetivos ni los mismos efectos
económicos - no se puede usar el término DPI sin
calificación.
• PI que tiene como objetivo estimular las actividades
inventivas y creativas:
• Patentes, derechos de autor, diseños industriales, derechos
de obtentores de variedades vegetales, esquemas de
trazado de los circuitos integrados, modelos de utilidad,
secretos comerciales
• DPI que tienen como objetivo resolver las asimetrías
de información
– Marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas
6
–Principales Catégorias de DPI
Desde la perspectiva de un abogado de PI:
Derechos de autor y derechos conexos
Derechos de Propiedad Industrial (patentes, dibujos y modelos,
marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas, secretos
comerciales)
Sui generis: los derechos de obtentor de variedades vegetales,
esquemas de trazado de los circuitos integrados
Desde la perspectiva de un economista:
 DPI que estimulan las actividades inventivas y creativas (derechos
de autor, patentes, dibujos y modelos industriales, derechos de
obtentor de variedades vegetales, secretos industriales, esquemas
de trazado de los circuitos integrados)
 DPI que resuelven las asimetrías de información (marcas de
fábrica o de comercio, indicaciones geográficas)
7
El acuerdo sobre los
ADPIC
ADPIC = Anexo 1C del Acuerdo de la
OMC
¿Porqué en el GATT?
Amplio conjunto de derechos y
obligaciones internacionales en el campo
de la propiedad intelectual (PI).
Ronda Uruguay: no sólo cuestiones N-S,
sino también las cuestiones N-N
¿POR QUÉ LOS PAÍSES EN
DESARROLLO ACEPTARON LOS ADPIC?
• Los trade-off de la Ronda Uruguay
• El equilibrio y la flexibilidad del
Acuerdo sobre los ADPIC
• Estado de derecho multilateral en el
ámbito de la propiedad intelectual
• De acuerdo con avanzar hacia
políticas económicas más abiertas y
basadas en el mercado
Los DPI bajo el Acuerdo de los
ADPIC
Derechos de autor
• Obras artísticas
• Obras literarias
[software de computadoras y
bases de datos]
Derechos relacionados
(vecinos)
• Artistas intérpretes o
ejecutantes
• Productores de
fonogramas
• Organismos de
radiodifusión
JW-2006
Propiedad Industrial
•
•
•
•
•
Marcas comerciales
indicaciones geográficas
Diseños industriales
Patentes
Protección de variedades
vegetales
• Topografías de circuitos
internos.
• Información no divulgada
(ejemplo: secretos comerciales,
datos de prueba)
[Otros tipos no incluídos en los
ADPIC: por ejemplo bases de
datos sui generis no incluidos,
modelos de utilidad, nombres
comerciales]
El acuerdo de los ADPIC
Características Principales:
 Cobertura; principios básicos; estándares
mínimos para cada categoría de DPI;
observancia; solución de controversias;
acuerdos transitorios; Ley de Transición,
disposiciones administrativas
 Nivel mínimo de protección, sujeto a
determinadas disposiciones para los países
en desarrollo y los países menos
adelantados
 Provisiones "debera" y provisiones "puede"
"Incorporación ” Técnica
• Convenios existentes
• Para evitar la
reapertura de los
textos existentes
• Para negociar
elementos
“adicionales”
• Para tener un texto
corto pero completo
Paris
IPIC
Berna
Roma
Convenios plenamente incorporadas o al
menos constituidas casi en su totalidad
Elementos adicionales
Tratado sobre la Propiedad Intelectual
Convenios con muy pocos elementos
respecto de los Circuitos Integrados
incorporados
Disposiciones generales y
principios básicos (Parte I)
Libertad para determinar el método
adecuado para aplicar el acuerdo (Art.
1.1)
Incorporación de los convenios
vigentes
Trato nacional (Art.3)
Trato de la nación mas favorecida
(NMF)
(Art.4, 5)
Provisiones generales y
principios básicos (Parte I)
Agotamiento de los derechos
(Art.6)
Objetivos (Art.7)
Principios (Art.8)
JW-2006
Normas Substantivas
(Parte II)
"Estructura" de una sección sobre normas
relativas a la disponibilidad, alcance y
ejercicio de los DPI.
Referencia al tratado incorporado, si hubiera
Cuando sea posible, definición de la materia.
Condiciones de protección
Plazo para la protección
Los derechos exclusivos, limitaciones y
excepciones
Otras disposiciones
JW-2006
Control de las prácticas
comerciales anti-competitivas
No es una categoría de los DPI !
Artículo 40 - Una pequeña parte de la ley
de competencia
Licencias voluntarias (contractuales)
Esbozos de disposiciones a nivel
internacional
Disposiciones “puede"
Ver también los artículos 8, 31.K , 37.2
JW-2006
Observancia (Parte III)
Objetivos
 Garantizar a los titulares de los derechos,
los medios legales para la observancia de
las normas substanciales de PI.
 Nuevas obligaciones para algunos
miembros
 medidas en frontera y medidas provisionales
 Proteger contra el abuso y evitar nuevas
barreras para el comercio legítimo
 Mantener el equilibrio entre los distintos
intereses
Disposiciones ADPIC pertinentes a la
transferencia tecnológica
• Artículo 7: Objetivos
La protección y la observancia de los derechos de propiedad
intelectual deberán contribuir a la promoción de la
innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de
tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de
los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que
favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de
derechos y obligaciones.
• Artículo 66.2
Los países desarrollados miembros ofrecerán a las empresas
e instituciones de su territorio incentivos destinados a
fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los
países menos adelantados miembros, con el fin de que éstos
puedan establecer una base tecnológica sólida y viable.
Parte VI –Periodos de Transición
 1.1.1996: Países desarrollados (Art. 65.1)
 1.1.2000: Países en desarrollo(Art. 65.2.)
 1.1.2000: Economías en transición (Art. 65.3)
 1.1.2005: cinco años adicionales en el área de patentes
de productos farmacéuticos y productos químicos para
la agricultura (Art. 65.4)
 1.7.2013: para los PMAs (+ posibles extensiones)
(Art.66.1+ Decisión, Nov. 2005). Doha: 1.1.2016 para los
PMAs en materia de productos farmacéuticos (patentes
e información no divulgada)
Trabajo sobre Entendimientos comunes
y/o posibles normas nuevas o modificadas
• ADPIC y Salud Pública
– Declaración de Doha, Noviembre 2001
– “Párrafo 6” Exenciones, Agosto 2003
– Decisión de enmienda, Diciembre 2005
• Indicaciones geográficas
– Sistema multilateral de notificación y registro de
indicaciones geográficas para vinos y bebidas espirituosas
– Extensión de las IG
• Artículo 27.3 (b), la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC
y el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la protección de
los conocimientos tradicionales y el folclore
• Artículo 71.1
Consulte nuestro website
www.wto.org
Para mayor información:
[email protected]
Tel.: +41 22 739 57 38
Oficina Nº: 3060