OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS - ODEPA DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRAFICAS PARA PRODUCTOS SILVOAGROPECUARIOS EN CHILE TALLER CALIDAD EN ALIMENTOS VINCULADA.

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OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS - ODEPA
DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES
GEOGRAFICAS PARA PRODUCTOS
SILVOAGROPECUARIOS EN CHILE
TALLER CALIDAD EN ALIMENTOS VINCULADA AL
ORIGEN Y LAS TRADICIONES : ENSEÑANZAS Y
PERSPECTIVAS
DICIEMBRE 2007
VINOS Y
LICORES
LEY 18.455
OTROS PRODUCTOS
SILVOAGROPECUARIOS
LEY 19.039
MIN. AGRICULTURA
DEPARTAMENTO
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
MIN. AGRICULTURA
ZONIFICACION
VINICOLA
REGISTRO DO / IG
MODIFICACION DE LEY 19.039
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Reconocimiento y Protección de las
Indicaciones Geográficas y Denominaciones
de
Origen
para
Productos
SilvoAgropecuarios y Agroindustriales en Chile
Entrada en vigencia: Diciembre 2005
FUNDAMENTOS DEL SISTEMA IG/DO EN CHILE
1.
Aumento de Competitividad
 Valor Agregado por diferenciación y calidad
 Producto de calidad homogénea
 Protección frente a competencia engañosa
 Mayor información sobre el producto
 Señales de Procedencia - Trazabilidad
FUNDAMENTOS DEL SISTEMA IG/DO EN CHILE
2. Normativa Internacional
Los acuerdos comerciales suscritos por Chile
imponen a nuestro país nuevas obligaciones y
derechos que, de no incorporarlas en nuestra
legislación, podrían a transformarse en importantes
barreras al comercio.
3. Apoya el Desarrollo Rural
La DO/IG como instrumento para diversificación
del mundo rural y particularmente para sectores
de menores recursos.
DEFINICION INDICACION GEOGRAFICA
Identifica un producto como originario de un
país, región o localidad cuando su calidad o
reputación sea imputable, fundamentalmente,
a su origen geográfico.
DEFINICION DENOMINACION DE ORIGEN
Es un tipo especial de indicación geográfica,
que se aplica a productos que poseen una
calidad específica derivada exclusiva o
fundamentalmente del medio geográfico en el
que se elaboran, además de factores naturales
y humanos.
SISTEMA DE REGISTRO - DPI
PRESENTACION
DE SOLICITUD
DPI – MINISTERIO
ECONOMIA
EXAMEN
PRELIMINAR
PUBLICACION
DIARIO OFICIAL
RESOLUCION
DEFINITIVA
IG ó DO
REGISTRADA
INFORME
FAVORABLE
MINISTERIO
AGRICULTURA
( 120 DÍAS )
USO Y CONTROL DE LA DO/IG
La protección de las DO/IG descansa en las
acciones civiles relativas a su derecho de uso
y las destinadas a impedir el uso ilegal de las
mismas;
Estos derechos se ejercerán ante los
tribunales ordinarios de justicia, conforme a las
normas establecidas en la Ley.
Estado chileno no tiene facultades para
fiscalizar o sancionar el mal uso o el uso ilegal
de los registros. Puede entablar demanda en
tribunales.
CONSIDERACIONES
 Dado su carácter voluntario el interés por participar
está basado principalmente
económico del ejercicio.
en
el
resultado
 El consumidor debe tener acceso a la información
necesaria para diferenciar estos productos de otros
similares.
 El sector privado es el principal responsable de un
control eficaz y eficiente en la entrega del producto
con todas las características ofrecidas.
EXPERIENCIAS DEL SISTEMA CHILENO
Primera etapa de difusión (autoridades regionales,
organizaciones productivas y gremiales)
Se han presentado dos solicitudes (Quesos
Panquehue y Limón de Pica)
Principales debilidades:

desconocimiento
consumidores)
del
sistema
(productores/

debilidad de las organizaciones de productores
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DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES
GEOGRAFICAS PARA PRODUCTOS
SILVOAGROPECUARIOS EN CHILE
TALLER CALIDAD EN ALIMENTOS VINCULADA AL
ORIGEN Y LAS TRADICIONES : ENSEÑANZAS Y
PERSPECTIVAS
DICIEMBRE 2007
¿Quién puede solicitar el registro de una IG
o DO?
Cualquier persona, natural o jurídica, siempre que
represente a un grupo significativo de productores,
fabricantes
o artesanos cuyos predios o
establecimientos
de
extracción,
producción,
transformación o elaboración se encuentren dentro
de la zona de delimitación establecida por la IG o DO
Autoridades nacionales, regionales, provinciales o
comunales, cuando se trate de IG o DO ubicadas
dentro de los territorios de sus respectivas
competencias.
EMISION DEL INFORME
DEL MINISTERIO AGRICULTURA
I.
Constitución del Comité de Evaluación del
Ministro de Agricultura (ODEPA);
II.
Evaluación de la Solicitud (antecedentes
solicitante, estudios técnicos, reglamento de uso y
control)
III.
Emisión del Informe(120 días)
INDICACION GEOGRAFICA
DENOMINACION DE ORIGEN
1.Antecedentes del solicitante;
1.Antecedentes del solicitante;
2.El nombre del producto;
2.El nombre del producto;
3.Delimitación de la zona
geográfica;
3.Delimitación de la zona
geográfica;
4.Descripción del producto en
relación a materias primas y
características físicas,
microbiológicas y organolépticas;
4.Descripción del producto en
relación a materias primas y
características físicas,
microbiológicas y organolépticas;
5.Descripción del método de
obtención del producto;
5.Estudio técnico que aporte
antecedentes sobre las
características o cualidades que se
le atribuyen al producto imputables
a su origen geográfico, y
6.Estudio técnico que aporte
antecedentes sobre las
características o cualidades que se
le atribuyen al producto imputables
a su origen geográfico, y
6.Reglamento de uso y control de 7.Reglamento de uso y control de
la I.G.
la D.O.
No podrán reconocerse como IG o DO los signos o
expresiones que:
a) no se conformen a las definiciones contenidas en la ley;
b) sean contrarios a la moral o al orden público;
c) puedan inducir al público a error sobre la procedencia
geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las
características o cualidades, o la aptitud para el empleo o el
consumo del producto;
d) sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el
producto de que se trate (consideradas como tales tanto por los
conocedores de la materia como por el público en general,
salvo que hayan sido reconocidas como IG o DO en virtud de
tratados internacionales ratificados por Chile);
e) sean iguales o similares a otra indicación geográfica o
denominación de origen para el mismo producto.