PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INDUCCION A LA CONTRATACION ESTATAL BOGOTÁ, 2007 IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ.

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
LA CONTRATACIÓN ESTATAL
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INDUCCION A LA CONTRATACION ESTATAL
BOGOTÁ, 2007
IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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ACERCA DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
¿Qué sabemos?
¿Qué entendemos?
¿Qué creemos?
ESAP- CONTRATACIÓN-IDAYRIS
YOLIMA CARRILLO PÉREZ
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
LA CONTRATACIÓN ESTATAL

PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
“Mirada desde el punto de vista de la dogmática
constitucional, la participación ciudadana es un
principio fundamental que ilumina todo el actuar
social y colectivo en el Estado social de derecho, y
que, en relación con el régimen constitucional
anterior,
persigue
un
incremento
histórico
cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los
ciudadanos de tomar parte en los asuntos que
comprometen los intereses generales. ”Sentencia C-1338-00
M.P. Cristina Pardo S.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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MARCO JURÍDICO:
•CONSTITUCIÓN NACIONAL (Pr, 1º,2º, 103,152,270)
•Ley 80 de 1993
•Ley 134 de 1994
•Ley 489 de 1998
•Ley 563 de 2000
•Sentencia de la Corte Constitucional No. 1338 de 2000
•Directiva Presidencial 12 de 2002
•Decreto 2170 de 2002
•Ley 850 de 2003
•Decreto 2434 de 2006
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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PREÁMBULO CONSTITUCIONAL:
EL PUEBLO DE COLOMBIA
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios
a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de
Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a
sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un
marco jurídico, democrático y participativo que garantice un
orden político, económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta,
sanciona y promulga la siguiente
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
LA CONTRATACIÓN ESTATAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del
interés general
Artículo 1.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
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Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir
a la comunidad, promover la prosperidad general
y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacifica y la vigencia de un orden
justo.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
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Artículo 103. Son mecanismos de participación del
pueblo en ejercicio de su soberanía:…….
El Estado contribuirá a la organización, promoción y
capacitación de las asociaciones profesionales,
cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas
o de utilidad común no gubernamentales, sin
detrimento de su autonomía con el objeto de que
constituyan
mecanismos
democráticos
de
representación en las diferentes instancias de
participación, concertación, control y vigilancia de la
gestión pública que se establezcan.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la
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República regulará las siguientes materias:
a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los
procedimientos y recursos para su protección;
b) Administración de justicia;
c) Organización y régimen de los partidos y movimientos
políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;
d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;
e) Estados de excepción.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
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Artículo 270. La ley organizará las formas y los
sistemas de participación ciudadana que permitan
vigilar la gestión pública que se cumpla en los
diversos niveles administrativos y sus resultados.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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LEY 80 DE 1993:
ARTICULO 66. DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA. Todo contrato que celebren las
entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.
Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán
denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los
servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas
en materia de contratación estatal.
Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que
emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y
oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el
cumplimiento de tales tareas.
El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de
estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a
recompensar dichas labores .
Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y
con las universidades y centros especializados de investigación, el estudio y análisis de las
gestiones contractuales realizadas.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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ELEMENTOS DE LA DISPOSICIÓN:
1. VIGILANCIA SIN EXCEPCIÓN
Todo contrato que celebren las entidades
estatales, estará sujeto a la vigilancia y
control ciudadano
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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2. LAS ORGANIZACIONES CIVILES:
COMPETENTES PARA DENUNCIAR
Las
asociaciones
cívicas,
comunitarias,
de
profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán
denunciar ante las autoridades competentes las
actuaciones, hechos u omisiones de los servidores
públicos o de los particulares, que constituyan
delitos, contravenciones o faltas en materia de
contratación estatal.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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Decreto 0646 de 1992.
ARTÍCULO 1. PARÁGRAFO 1.:
DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.- Para los efectos de
este Decreto, se entiende por organizaciones comunitarias las
organizaciones reconocidas jurídicamente, conformadas por los
habitantes de un mismo vecindario, barrio, vereda o caserío,
asociados libremente con el fin de adelantar la autogestión del
desarrollo y el ejercicio de la democracia participativa a través
de planes, proyectos y acciones de interés común de los
asociados.
Estas organizaciones deberán contemplar dentro de sus
estatutos la posibilidad de proyectarse a nivel nacional.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
LA CONTRATACIÓN ESTATAL
3. OBLIGACIÓN DE APOYAR ORGANIZACIONES
PARA VIGILANCIA Y CONTROL.
Las autoridades brindarán especial apoyo y
colaboración a las personas y asociaciones que
emprendan campañas de control y vigilancia de la
gestión pública contractual y oportunamente
suministrarán la documentación e información que
requieran para el cumplimiento de tales tareas.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
LA CONTRATACIÓN ESTATAL
4. ESTÍMULO ESTATAL A LA VIGILANCIA Y
CONTROL
El Gobierno Nacional y los de las entidades
territoriales
establecerán
sistemas
y
mecanismos de estímulo de la vigilancia y
control
comunitario
en
la
actividad
contractual orientados a recompensar dichas
labores .
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
LA CONTRATACIÓN ESTATAL
5. POSIBILIDAD DE APOYARSE EN
UNIVERSIDADES Y ONG’S PARA LA GESTIÓN
CONTRACTUAL.

Las entidades estatales podrán contratar con las
asociaciones de profesionales y gremiales y con las
universidades y centros especializados de
investigación, el estudio y análisis de las gestiones
contractuales realizadas.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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Ley 134 de 1994
TÍTULO XI
De la participación democrática de las organizaciones civiles
CAPÍTULO 1. De la democratización, del control y de la fiscalización de
la administración pública

ART. 99. De la participación administrativa como derecho de las
personas. La participación en la gestión administrativa se ejercerá por
los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la
constitución, y de aquellos que se señalen mediante la ley que
desarrolle el inciso final del artículo 103 de la Constitución Política y
establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos para el
efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de las
decisiones y materias objeto de la participación, así como de sus
excepciones y las entidades en las cuales operarán estos
procedimientos.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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ART. 100. De las veedurías ciudadanas. Las
organizaciones civiles podrán constituir veedurías
ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y
en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar
la gestión pública, los resultados de la misma y la
prestación de los servicios públicos.
La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos,
aspectos y niveles en los que en forma total o
mayoritaria se empleen los recursos públicos, de
acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente
el artículo 270 de la Constitución Política.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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Ley 489 de 1998
Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, ……..
DEMOCRATIZACION Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
ARTICULO 32. DEMOCRATIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Todas las entidades
y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión
acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión
pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a
los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y
evaluación de la gestión pública.
Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a audiencias públicas, 2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las
políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana, 3. Difundir y
promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos, 4. Incentivar
la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a
los usuarios y ciudadanos, 5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan,
6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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Ley 489 de 1998

ARTICULO 34. EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL DE
LA ADMINISTRACION. Cuando los ciudadanos decidan
constituir mecanismos de control social de la administración, en
particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la
administración estará obligada a brindar todo el apoyo
requerido para el ejercicio de dicho control.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
LEY 563 DE 2000 (Febrero 2)
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“Por la cual se regulan las veedurías ciudadanas”

“ A juicio de la Corporación, el Congreso Nacional al expedir a
través de trámite ordinario de la Ley 563 de 2000, mediante la
cual se reglamentan integralmente las veedurías ciudadanas,
desconoció el artículo 152 superior que le obligaba a adoptarla
mediante trámite estatutario, sin tener en cuenta tampoco, la
jurisprudencia constitucional sentada ad hoc en torno de esta
exigencia constitucional. En tal virtud, la referida Ley presenta
un vicio de inexequibilidad y así se declarará. Este
pronunciamiento cobijará el texto de la Ley 563 de 2000 en
virtud de que el mismo, integralmente considerado, conforma
una unidad normativa.”
Sentencia C-1338 del 4 de Octubre de 2000.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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Artículo 153. La aprobación, modificación o
derogación de las leyes estatutarias exigirá la
mayoría absoluta de los miembros del Congreso y
deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.
Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por
parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad
del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir
para defenderla o impugnarla.
(ART. 117 LEY 5ª. DE 1992.: “1. Mayoría simple. Las decisiones se toman por la
mayoría de los votos de los asistentes. 2. Mayoría absoluta. La decisión es
adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes.)
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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Sentencia C-633 de 1996
LEY ESTATUTARIA Y ESTATUTO-Diferencias
De la Constitución no resulta la identidad entre todo "estatuto" y las leyes
estatutarias, pues mientras el primer concepto es genérico y aplicable al
conjunto normativo referente a una materia cualquiera, integrado por normas
constitucionales, legales o de otro nivel, agrupadas o dispersas, las leyes
estatutarias se caracterizan precisamente por estar destinadas, por la propia
Constitución, a regular determinadas materias cuya enunciación, es taxativa. Al
paso que el nivel jerárquico de las leyes estatutarias es superior al de las demás
leyes en el ámbito del asunto que regulan, un estatuto sobre determinada
materia respecto de la cual el legislador ha resuelto disponer es, en principio, ley
ordinaria y tan sólo de manera excepcional podría adquirir el carácter de
estatutaria. La sola utilización de la palabra "estatuto", para distinguir un
conjunto de normas, no puede conducir a la conclusión de que se está en
presencia de una ley estatutaria o de algo que debiera tramitarse como tal.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(I)
La presente directiva fija los lineamientos, criterios, medidas y acciones de corto
y mediano plazo, que deberán cumplir las entidades públicas en materia de
lucha contra la corrupción en la contratación estatal.
El Gobierno Nacional orientará una serie de acciones a corto y mediano
plazo, dirigidas a garantizar transparencia en los procesos de selección de
contratistas; generar instancias de participación de la comunidad a través de
veedurías ciudadanas; señalar el alcance de los principios y deberes previstos
en la Ley 80 de 1993, especialmente el de selección objetiva; y, en general, a
promover el uso de tecnologías de la información para optimizar la gestión de
estos procesos, reducir sus costos de transacción y eliminar la realización de
prácticas corruptas.
La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para las entidades
estatales del orden nacional así como para las empresas oficiales de servicios
públicos del mismo orden.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(II)

1. VEEDURIAS CIUDADANAS, PLANEACION Y TRANSPARENCIA EN LA


GESTION CONTRACTUAL.
El manejo eficiente de los recursos fiscales involucrados en la contratación,
exige que las entidades realicen y documenten sus procesos de planeación,
con la participación activa de la ciudadanía, de tal manera que se logre hacer
una valoración anticipada de sus necesidades de contratación con el objeto de
priorizarlas y satisfacerlas adecuadamente.
Todo contrato estatal deberá contar con la participación de veedurías
ciudadanas que permitan verificar la transparencia en el proceso de
contratación y la libre participación de oferentes en la búsqueda de eficiencia y
eficacia.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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
DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(III)
Al elaborar su presupuesto las entidades deberán preparar un plan de
contratación para la siguiente vigencia que incluirá los principales
contratos, el cronograma de realización de los estudios previos,
pliegos, procesos de selección de contratistas y ejecución de los
contratos.
Se requiere dar mayor publicidad a los procesos de contratación y en
concreto, abrir a la participación del público su desarrollo desde la
etapa de estructuración, razón por la cual en adelante, las entidades
publicarán el contenido de los proyectos de pliegos de condiciones y
términos de referencia de los procesos de selección de contratistas. Al
hacerlo, tendrán la oportunidad de corregir errores en la formulación
del negocio contractual, perfeccionarlo y minimizar los factores de
riesgo en el involucrados.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(IV)
Será criterio general la convocatoria pública para la
participación en los procesos de selección de contratistas, bien
se trate de licitación, concurso público, o de contratación
directa.
Las entidades, siempre que ello sea posible, harán uso de las
tecnologías de información existentes para publicar en su
página web todos los documentos relacionados con los
procesos de selección de contratistas.
Las entidades procurarán la realización de audiencias públicas
para la adjudicación de los contratos. Así se garantizará la
transparencia y la participación ciudadana en el proceso.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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DECRETO 2170 DE 2002. Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica
el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley
527 de 1999.
Artículo 9. De las veedurías ciudadanas en la contratación estatal. Las
veedurías ciudadanas, establecidas de conformidad con la ley, podrán
desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y
postcontractual de los procesos de contratación, haciendo
recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que
administran y ejecutan el contrato y ante los organismos de control del
Estado, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la
actuación de los funcionarios públicos. Así mismo, podrán intervenir en
todas las audiencias que se realicen durante el proceso.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL


DECRETO 2170 DE 2002. Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica
el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley
527 de 1999.
Parágrafo. En desarrollo del inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80
de 1993, las entidades estatales deberán convocar veedurías
ciudadanas para realizar control social a cualquier proceso de
contratación, caso en el cual les suministrarán toda la información y
documentación pertinente que no esté publicada en la página web de
la entidad. El costo de las copias y la atención de las peticiones
presentadas seguirá las reglas previstas en el Código Contencioso
Administrativo
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL
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LEY 850 DE 2003
“Por medio de la cual se reglamentan las
veedurías ciudadanas”.
(Estudio texto de la ley)
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DECRETO 2434 DE 2006
ART. 1º. Las entidades estatales

publicarán los proyectos de
pliego de condiciones o términos de referencia de los procesos
de licitación o concurso público, con el propósito de solicitar al
público en general la información que le permita formular
observaciones al contenido de los documentos mencionados.
PAR. …Se aplicará a la contratación directa. Excepto:

Carácter Reservado

Contratación < ó = al 10% de la menor cuantía.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL

DECRETO 2434 DE 2006
“ El propósito del Gobierno y del Plan Nacional de
Desarrollo es fortalecer los escenarios de
visibilidad y transparencia de la gestión estatal y
por eso todas las entidades publicas nacionales o
territoriales, los servidores públicos, las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas que
ejerzan funciones públicas, los que cumplan
labores de interventoría, tienen que suministrar la
información necesaria para adelantar los
programas de planeación, seguimiento y control”.*
*SNE. Boletín de prensa del 24 de Julio de 2006.
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LA CONTRATACIÓN ESTATAL

DECRETO 2434 DE 2006
Se fijó plazo para adopción por las
entidades del nivel central el 18 de
Agosto de 2006.
…Se cumplió en su entidad?
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN
LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Gracias!
[email protected]