Transcript El nuevo proceso contencioso administrativo a 4 años de su
Slide 1
Alejandra Arguedas M.
Patricia Flores S.
Fabiola Hernández A.
Dirección Normativa, DGA, 2011
Slide 2
Dr. Juan Igartúa
Slide 3
Prueba en el proceso contencioso administrativo:
perplejidades de carácter general. Dr. Juan Igartúa
El uso de la prueba en la etapa de juicio, no es una segunda
instancia para la revisión de la misma, sino para el dominio
de la prueba como elemento sustancial, apostando por la
epistemología y razonabilidad.
Dominio de pruebas: En el proceso de dominio de la
prueba se divide en cuatro teorías:
Slide 4
PARA QUÉ PROBAR?
No es lograr el convencimiento judicial. En Costa Rica,
el artículo 82 del CPCA que refiere sobre la prueba
establece que su fin es establecer la verdad real,
material o sustancial de los hechos.
Para efectos de valoración de la prueba se debe tener
presente los elementos de prueba que corroboran la
hipótesis, así como aquellas que la contrarían y las que
positivizan la decisión (Art. 23, 110 y 148 CPCA)
Slide 5
¿QUE PROBAR?
Los
hechos controvertidos, los
presunciones y los pretendidos.
que
destruyen
No requieren prueba los notorios, los deducibles de
otros hechos y los no controvertidos o reconocidos.
Slide 6
¿CON QUE PROBAR?
La prueba es relevante cuando muestra interés para
esclarecer un hecho.
Pruebas Típicas: Las nombradas en la Ley. Art. 82.2
CPCA y Art. 318 CPC
Pruebas Atípicas: No se encuentran en la Ley.
Slide 7
¿CÓMO PROBAR?
Valoración legal de la prueba: El legislador en la norma establece
el valor de la prueba.
Libre valoración: El Juez tiene la facultad para dar el valor a la
prueba, bajo la discreción y técnica de juez. En este punto, existe
la íntima convicción judicial y las reglas de la sana crítica.
Cuando hablamos de sana crítica esta debe estar necesariamente
motivada en la sentencia y se divide en cuatro puntos: valoración
de los medios de prueba uno por uno, valoración de los medio de
prueba relevantes, expresar las inferencias de una prueba como
hecho probado y la valoración conjunta de la prueba.
Slide 8
Prueba en el proceso contencioso administrativo:
perplejidades de carácter general. Dr. Juan Igartúa
Aplicación de reglas de la sana crítica:
Lógica
Ciencia
Experiencia
Psicología
Reflejados en la motivación de la sentencia
Valorarlos uno x uno
Valorarlos todos (pertinentes)
Inferencias de razonamiento para pasar de una prueba a un hecho probado
Valoración conjunta de las pruebas
Objeto: hipótesis
Valoración de medios de prueba
Artículo 82 inciso 4 CPCA – reglas de la sana crítica
Slide 9
Dr. Juan Igartúa
Magistrada Anabelle León
Magistrado Román Solís
Magistrado Luis Guillermo Rivas
Slide 10
Algunas puntualizaciones sobre el control judicial
de la discrecionalidad técnica.
Artículo 15 LGAP
Artículo 17 LGAP
Vicio de desviación del poder = discrecionalidad
Constitución Política
Artículo 16
Artículo 160 LGAP
Artículo 10 CPCA
Artículo 128 CPCA
Slide 11
Algunas puntualizaciones sobre el control judicial
de la discrecionalidad técnica.
La discrecionalidad técnica se basa sobre hechos
relevantes,
también
complejos,
oponibles
(cuestionables) y sobre las valoraciones técnicas, no de
oportunidad.
Art. 136 LGA establece la motivación del acto
administrativo que es indicar las razones y
fundamentos para la toma de una decisión (cuadro
fáctico, principios y normas)
Slide 12
Dr. Enrique Rojas Franco
Lic. Mauro Murillo
Lic. Iván Vincenti
Slide 13
Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la
audiencia preliminar
Juez Tramitador
Se le considera un juez preparador que elimina aspectos de forma que
no conducen al dictado del mérito. Solo ve forma, aspectos de
saneamiento. Debe ser un juez neutral.
Expediente administrativo - # pruebas: Es el instrumento más
importante del juez para el fallo.
Hechos motivos que dan origen al acto administrativo
Motivo difiere de motivación
Contenido: orden para cumplir el fin público
Slide 14
Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la
audiencia preliminar
Poderes del juez en la etapa preliminar. Mauro Murillo
Artículo 90 inciso b) CPCA: se refiere a que en la audiencia
preliminar de forma oral se deberá resolver la aclaración y el
ajuste de los extremos de la demanda, contrademanda y
contestación y réplica. (En relación con el art. 95 CPCA)
Aclaración: Elementos oscuros.
Ajuste: Cuestiones de imprecisión.
El juez no suple a una parte o elementos de la demanda.
Ejemplo: falta de pretensión.
Slide 15
Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la
audiencia preliminar
Juez tramitador es fundamental: Es considerado el núcleo
del proceso contencioso administrativo, por cuanto tiene
como funciones el análisis de la admisibilidad, de la
medida cautelar, de la audiencia preliminar y de declarar
el proceso de puro derecho para fallo directo.
La Pretensión es el objeto principal del proceso que puede
incluir actuaciones oficiosas del juez.
Procedimiento: Esta es la etapa en la cual existe la
oportunidad de corrección (remiendo). Así como ver los
presupuestos de fondo.
Slide 16
Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la
audiencia preliminar
Artículos:
46, 54 y 68 CPCA
116 y 119 CPC
182 LGAP
122 incisos a) y k) CPCA
58 CPCA
Slide 17
Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la
audiencia preliminar
Los poderes oficiosos del juez son:
1. Pretensiones
2. Integración de la litis: Ejemplo: Tercerías artículo 15 CPCA
3. Dinámica de medidas cautelares
4. Admisibilidad formal: Artículo 58 y 61 CPCA
5. Artículo 1 y 35
6. Audiencia preliminar. Artículo 190
7. Dinámica probatoria
8. Orientación tipológica procesal
9. Presupuestos de fondo: Legitimación, derecho, intereses, costas…
artículo 182
Slide 18
Lic. Rodolfo Saborío
Licda. Ana Lorena Brenes
Lic. Federico Sosto
Slide 19
El proceso por audiencias: Resultados y
experiencias
Objeto: eje de la actividad procesal
Límites actividad procesal
Prueba
Medidas
cautelares
Pretensión
Alcance de
la
sentencia
Tipos de
proceso
Slide 20
El proceso por audiencias: Resultados y
experiencias
Pretensión típica anulatoria: dominante, Implica la conformidad con el
ordenamiento jurídico.
Control de la regularidad externa e interna: Elementos del acto
administrativo como metodología.
Regularidad extern0
Sujeto
procedimiento
forma
Regularidad interno
Motivo
contenido
fin
• Estos son límites del control discrecional del juez, límites de la actividad
probatoria: presunción de experticia administrativa y la no subsanación del
acto administrativo, ya que en la vía contenciosa el acto impugnado se
valora tal y como fue comunicado.
Slide 21
El proceso por audiencias: Resultados y
experiencias
Limites de la actividad probatoria
Expediente
pretensión
Pericias
• El Dr. Federico Sosto considera que la oralidad es la
humanización, democratización e inmediatez de la
prueba y contradictorio. La oralidad es un medio o
mecanismo facilitador del proceso para mejorar el
flujo del proceso.
Slide 22
Lic. José Martín Conejo
Slide 23
Límites a la actividad del juez
Tramitar en fase de admisión y en audiencia preliminar
Paternalismo
Forma
1. CPCA nuevo
Proceso de educar / aprender aplicar CPCA
2. Diferencia entre litigantes particulares y públicos
Diferencia entre la Procuraduría y otras instituciones públicas
Fondo
3. Tipo de proceso que es Contencioso Administrativo.
Artículo 49 e la Constitución
Slide 24
Límites a la actividad del Juez tramitador en fase de
admisión y audiencia preliminar
Objeto: jurisdicción contencioso administrativa
Juez tramitador – auto contención
No hay tipología específica sobre la conducta que debe adoptar el juez (Juez
Pasivo y Juez Activo)
Dinámica y riqueza CPCA
Fase de admisibilidad
Fase audiencia preliminar
Admisibilidad
Acción parte
Defensa parte
Artículos 58 y 161 CPCA
Slide 25
Límites a la actividad del Juez tramitador en fase de
admisión y audiencia preliminar
Inadmisibilidad
Actos no susceptibles de impugnación
Caducidad de acción no prescripción
Revisar cosa juzgada
Preliminar
Pretensiones
Juez no puede hacer juicio sumario, no es facultad del juez tramitador
Sólo orden del proceso
Slide 26
Licda. Laura García
Slide 27
“La evacuación de prueba en el juicio oral”
Conocimiento:
determinación específica de la teoría del
caso
prueba
Demostrar derecho: audiencia juicio oral no es audiencia
preliminar.
Prueba testimonial: deben ir preparados al proceso
Valoración de interés
Medias intimidatorias
Juramentación = verdad en declaración
Técnicas de interrogatorio
Relato
Responsiva
Slide 28
“La evacuación de prueba en el juicio oral”
Interrogatorio premeditado
Litigante llega a pescar
Formular preguntas a partir de respuestas del testigo
Conocer testigo
No intimidar
No hacer preguntas compuestas o argumentativas
Prueba pericial
audiencia
Preliminar, rendir informe antes del juicio oral
Slide 29
“La evacuación de prueba en el juicio oral”
El proceso requiere de la teoría del caso y la prueba aportada.
Es necesario la prueba que sea pertinente para demostrar la teoría. Esta
puede ser:
Testimonial: Referida sobre los hechos controvertidos y relevantes. Se
puede establecer en dos tipos: la relativa y la responsiva.
Prueba pericial: Experto en el proceso para suplir las deficiencias del
juzgador.
Prueba documental: Expediente y todo documento.
Prueba confesional
Slide 30
Licda. Yazmín Aragón
Slide 31
“Segunda instancia en el Régimen Cautelar”
Artículo 133 inciso 1 CPCA = Recurso ante el superior
Identificación
Expediente
Partes
Acto que recurre
Artículo 132 inciso 3
Artículo 133 inciso 2
Artículo 26 inciso 2 CPCA
15 días hábiles siguientes
Slide 32
“Segunda instancia en el Régimen Cautelar”
Artículo 27 y 30 CPCA
478-2010: 02 setiembre 2010
18-2011: 21 enero 2011
Tutela cautelar anticipada
364-2011: 28 julio 2011
Artículo 19 CPCA: Medidas cautelares
Artículo 21
Slide 33
“Segunda instancia en el Régimen Cautelar”
414-2011: 01 setiembre 2011 - medida no tenía instrumentalizad del proceso
421-2011: 06 setiembre 2011 - medida cautelar, debe analizarse en relación con el
proceso (lesividad)
Demanda no temeraria o carente de seriedad
Temeraria:
Suspender la acción sustantiva de la administración
Cuando pretende impedir derecho de constitucionalidad de pronta respuesta
Justicia cautelar no es la vía para aplicar suspensión de la legislación.
Ejm: Tránsito - alcoholemia
Slide 34
“Segunda instancia en el Régimen Cautelar”
No tutela cautelar, conducta contraria al ordenamiento
jurídico. Ejm: caso refrendo Contraloría
Medida cautelar : evita daños graves, actuales o potenciales
Artículo 82 inciso 4 CPCA uso medios de prueba
Artículo 82 inciso 2 con 220 CPCA
Artículo 417 CPC presunción humana
Slide 35
Licda. Cristina Víquez
Slide 36
“Resultados del Tribunal Contencioso a 4
años de su reforma”
Estadísticas Poder Judicial
Procesos Escritos – LRJCA
SETIEMBRE 2008: Plan Piloto oralidad
Circular Consejo Superior 58-168-2008
53-2009
Slide 37
Magistrado Ernesto Jinesta
Dr. Manrique Jiménez
Dr. Aldo Milano
Magistrado Óscar González
Slide 38
“Retos y desafíos de la nueva justicia
administrativa”
Dr. Aldo Milano: Propone la calidad de perfil del perito,
mejora del sistema de turnos, establecer una sección de
derecho tributario.
Dr. Ernesto Jinesta: Propone la regionalización de la
jurisdicción contencioso administrativa, uniformidad de
los criterios de juez tramitadores, proporcionalidad en el
uso de medidas cautelares y la apertura de la casación.
Dr. Manrique Jiménez: Propone la ampliación de los
Tribunales de Casación y Regionalización.
Alejandra Arguedas M.
Patricia Flores S.
Fabiola Hernández A.
Dirección Normativa, DGA, 2011
Slide 2
Dr. Juan Igartúa
Slide 3
Prueba en el proceso contencioso administrativo:
perplejidades de carácter general. Dr. Juan Igartúa
El uso de la prueba en la etapa de juicio, no es una segunda
instancia para la revisión de la misma, sino para el dominio
de la prueba como elemento sustancial, apostando por la
epistemología y razonabilidad.
Dominio de pruebas: En el proceso de dominio de la
prueba se divide en cuatro teorías:
Slide 4
PARA QUÉ PROBAR?
No es lograr el convencimiento judicial. En Costa Rica,
el artículo 82 del CPCA que refiere sobre la prueba
establece que su fin es establecer la verdad real,
material o sustancial de los hechos.
Para efectos de valoración de la prueba se debe tener
presente los elementos de prueba que corroboran la
hipótesis, así como aquellas que la contrarían y las que
positivizan la decisión (Art. 23, 110 y 148 CPCA)
Slide 5
¿QUE PROBAR?
Los
hechos controvertidos, los
presunciones y los pretendidos.
que
destruyen
No requieren prueba los notorios, los deducibles de
otros hechos y los no controvertidos o reconocidos.
Slide 6
¿CON QUE PROBAR?
La prueba es relevante cuando muestra interés para
esclarecer un hecho.
Pruebas Típicas: Las nombradas en la Ley. Art. 82.2
CPCA y Art. 318 CPC
Pruebas Atípicas: No se encuentran en la Ley.
Slide 7
¿CÓMO PROBAR?
Valoración legal de la prueba: El legislador en la norma establece
el valor de la prueba.
Libre valoración: El Juez tiene la facultad para dar el valor a la
prueba, bajo la discreción y técnica de juez. En este punto, existe
la íntima convicción judicial y las reglas de la sana crítica.
Cuando hablamos de sana crítica esta debe estar necesariamente
motivada en la sentencia y se divide en cuatro puntos: valoración
de los medios de prueba uno por uno, valoración de los medio de
prueba relevantes, expresar las inferencias de una prueba como
hecho probado y la valoración conjunta de la prueba.
Slide 8
Prueba en el proceso contencioso administrativo:
perplejidades de carácter general. Dr. Juan Igartúa
Aplicación de reglas de la sana crítica:
Lógica
Ciencia
Experiencia
Psicología
Reflejados en la motivación de la sentencia
Valorarlos uno x uno
Valorarlos todos (pertinentes)
Inferencias de razonamiento para pasar de una prueba a un hecho probado
Valoración conjunta de las pruebas
Objeto: hipótesis
Valoración de medios de prueba
Artículo 82 inciso 4 CPCA – reglas de la sana crítica
Slide 9
Dr. Juan Igartúa
Magistrada Anabelle León
Magistrado Román Solís
Magistrado Luis Guillermo Rivas
Slide 10
Algunas puntualizaciones sobre el control judicial
de la discrecionalidad técnica.
Artículo 15 LGAP
Artículo 17 LGAP
Vicio de desviación del poder = discrecionalidad
Constitución Política
Artículo 16
Artículo 160 LGAP
Artículo 10 CPCA
Artículo 128 CPCA
Slide 11
Algunas puntualizaciones sobre el control judicial
de la discrecionalidad técnica.
La discrecionalidad técnica se basa sobre hechos
relevantes,
también
complejos,
oponibles
(cuestionables) y sobre las valoraciones técnicas, no de
oportunidad.
Art. 136 LGA establece la motivación del acto
administrativo que es indicar las razones y
fundamentos para la toma de una decisión (cuadro
fáctico, principios y normas)
Slide 12
Dr. Enrique Rojas Franco
Lic. Mauro Murillo
Lic. Iván Vincenti
Slide 13
Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la
audiencia preliminar
Juez Tramitador
Se le considera un juez preparador que elimina aspectos de forma que
no conducen al dictado del mérito. Solo ve forma, aspectos de
saneamiento. Debe ser un juez neutral.
Expediente administrativo - # pruebas: Es el instrumento más
importante del juez para el fallo.
Hechos motivos que dan origen al acto administrativo
Motivo difiere de motivación
Contenido: orden para cumplir el fin público
Slide 14
Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la
audiencia preliminar
Poderes del juez en la etapa preliminar. Mauro Murillo
Artículo 90 inciso b) CPCA: se refiere a que en la audiencia
preliminar de forma oral se deberá resolver la aclaración y el
ajuste de los extremos de la demanda, contrademanda y
contestación y réplica. (En relación con el art. 95 CPCA)
Aclaración: Elementos oscuros.
Ajuste: Cuestiones de imprecisión.
El juez no suple a una parte o elementos de la demanda.
Ejemplo: falta de pretensión.
Slide 15
Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la
audiencia preliminar
Juez tramitador es fundamental: Es considerado el núcleo
del proceso contencioso administrativo, por cuanto tiene
como funciones el análisis de la admisibilidad, de la
medida cautelar, de la audiencia preliminar y de declarar
el proceso de puro derecho para fallo directo.
La Pretensión es el objeto principal del proceso que puede
incluir actuaciones oficiosas del juez.
Procedimiento: Esta es la etapa en la cual existe la
oportunidad de corrección (remiendo). Así como ver los
presupuestos de fondo.
Slide 16
Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la
audiencia preliminar
Artículos:
46, 54 y 68 CPCA
116 y 119 CPC
182 LGAP
122 incisos a) y k) CPCA
58 CPCA
Slide 17
Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la
audiencia preliminar
Los poderes oficiosos del juez son:
1. Pretensiones
2. Integración de la litis: Ejemplo: Tercerías artículo 15 CPCA
3. Dinámica de medidas cautelares
4. Admisibilidad formal: Artículo 58 y 61 CPCA
5. Artículo 1 y 35
6. Audiencia preliminar. Artículo 190
7. Dinámica probatoria
8. Orientación tipológica procesal
9. Presupuestos de fondo: Legitimación, derecho, intereses, costas…
artículo 182
Slide 18
Lic. Rodolfo Saborío
Licda. Ana Lorena Brenes
Lic. Federico Sosto
Slide 19
El proceso por audiencias: Resultados y
experiencias
Objeto: eje de la actividad procesal
Límites actividad procesal
Prueba
Medidas
cautelares
Pretensión
Alcance de
la
sentencia
Tipos de
proceso
Slide 20
El proceso por audiencias: Resultados y
experiencias
Pretensión típica anulatoria: dominante, Implica la conformidad con el
ordenamiento jurídico.
Control de la regularidad externa e interna: Elementos del acto
administrativo como metodología.
Regularidad extern0
Sujeto
procedimiento
forma
Regularidad interno
Motivo
contenido
fin
• Estos son límites del control discrecional del juez, límites de la actividad
probatoria: presunción de experticia administrativa y la no subsanación del
acto administrativo, ya que en la vía contenciosa el acto impugnado se
valora tal y como fue comunicado.
Slide 21
El proceso por audiencias: Resultados y
experiencias
Limites de la actividad probatoria
Expediente
pretensión
Pericias
• El Dr. Federico Sosto considera que la oralidad es la
humanización, democratización e inmediatez de la
prueba y contradictorio. La oralidad es un medio o
mecanismo facilitador del proceso para mejorar el
flujo del proceso.
Slide 22
Lic. José Martín Conejo
Slide 23
Límites a la actividad del juez
Tramitar en fase de admisión y en audiencia preliminar
Paternalismo
Forma
1. CPCA nuevo
Proceso de educar / aprender aplicar CPCA
2. Diferencia entre litigantes particulares y públicos
Diferencia entre la Procuraduría y otras instituciones públicas
Fondo
3. Tipo de proceso que es Contencioso Administrativo.
Artículo 49 e la Constitución
Slide 24
Límites a la actividad del Juez tramitador en fase de
admisión y audiencia preliminar
Objeto: jurisdicción contencioso administrativa
Juez tramitador – auto contención
No hay tipología específica sobre la conducta que debe adoptar el juez (Juez
Pasivo y Juez Activo)
Dinámica y riqueza CPCA
Fase de admisibilidad
Fase audiencia preliminar
Admisibilidad
Acción parte
Defensa parte
Artículos 58 y 161 CPCA
Slide 25
Límites a la actividad del Juez tramitador en fase de
admisión y audiencia preliminar
Inadmisibilidad
Actos no susceptibles de impugnación
Caducidad de acción no prescripción
Revisar cosa juzgada
Preliminar
Pretensiones
Juez no puede hacer juicio sumario, no es facultad del juez tramitador
Sólo orden del proceso
Slide 26
Licda. Laura García
Slide 27
“La evacuación de prueba en el juicio oral”
Conocimiento:
determinación específica de la teoría del
caso
prueba
Demostrar derecho: audiencia juicio oral no es audiencia
preliminar.
Prueba testimonial: deben ir preparados al proceso
Valoración de interés
Medias intimidatorias
Juramentación = verdad en declaración
Técnicas de interrogatorio
Relato
Responsiva
Slide 28
“La evacuación de prueba en el juicio oral”
Interrogatorio premeditado
Litigante llega a pescar
Formular preguntas a partir de respuestas del testigo
Conocer testigo
No intimidar
No hacer preguntas compuestas o argumentativas
Prueba pericial
audiencia
Preliminar, rendir informe antes del juicio oral
Slide 29
“La evacuación de prueba en el juicio oral”
El proceso requiere de la teoría del caso y la prueba aportada.
Es necesario la prueba que sea pertinente para demostrar la teoría. Esta
puede ser:
Testimonial: Referida sobre los hechos controvertidos y relevantes. Se
puede establecer en dos tipos: la relativa y la responsiva.
Prueba pericial: Experto en el proceso para suplir las deficiencias del
juzgador.
Prueba documental: Expediente y todo documento.
Prueba confesional
Slide 30
Licda. Yazmín Aragón
Slide 31
“Segunda instancia en el Régimen Cautelar”
Artículo 133 inciso 1 CPCA = Recurso ante el superior
Identificación
Expediente
Partes
Acto que recurre
Artículo 132 inciso 3
Artículo 133 inciso 2
Artículo 26 inciso 2 CPCA
15 días hábiles siguientes
Slide 32
“Segunda instancia en el Régimen Cautelar”
Artículo 27 y 30 CPCA
478-2010: 02 setiembre 2010
18-2011: 21 enero 2011
Tutela cautelar anticipada
364-2011: 28 julio 2011
Artículo 19 CPCA: Medidas cautelares
Artículo 21
Slide 33
“Segunda instancia en el Régimen Cautelar”
414-2011: 01 setiembre 2011 - medida no tenía instrumentalizad del proceso
421-2011: 06 setiembre 2011 - medida cautelar, debe analizarse en relación con el
proceso (lesividad)
Demanda no temeraria o carente de seriedad
Temeraria:
Suspender la acción sustantiva de la administración
Cuando pretende impedir derecho de constitucionalidad de pronta respuesta
Justicia cautelar no es la vía para aplicar suspensión de la legislación.
Ejm: Tránsito - alcoholemia
Slide 34
“Segunda instancia en el Régimen Cautelar”
No tutela cautelar, conducta contraria al ordenamiento
jurídico. Ejm: caso refrendo Contraloría
Medida cautelar : evita daños graves, actuales o potenciales
Artículo 82 inciso 4 CPCA uso medios de prueba
Artículo 82 inciso 2 con 220 CPCA
Artículo 417 CPC presunción humana
Slide 35
Licda. Cristina Víquez
Slide 36
“Resultados del Tribunal Contencioso a 4
años de su reforma”
Estadísticas Poder Judicial
Procesos Escritos – LRJCA
SETIEMBRE 2008: Plan Piloto oralidad
Circular Consejo Superior 58-168-2008
53-2009
Slide 37
Magistrado Ernesto Jinesta
Dr. Manrique Jiménez
Dr. Aldo Milano
Magistrado Óscar González
Slide 38
“Retos y desafíos de la nueva justicia
administrativa”
Dr. Aldo Milano: Propone la calidad de perfil del perito,
mejora del sistema de turnos, establecer una sección de
derecho tributario.
Dr. Ernesto Jinesta: Propone la regionalización de la
jurisdicción contencioso administrativa, uniformidad de
los criterios de juez tramitadores, proporcionalidad en el
uso de medidas cautelares y la apertura de la casación.
Dr. Manrique Jiménez: Propone la ampliación de los
Tribunales de Casación y Regionalización.