El nuevo proceso contencioso administrativo a 4 años de su

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Transcript El nuevo proceso contencioso administrativo a 4 años de su

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Alejandra Arguedas M.
Patricia Flores S.
Fabiola Hernández A.
Dirección Normativa, DGA, 2011


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Dr. Juan Igartúa


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Prueba en el proceso contencioso administrativo:
perplejidades de carácter general. Dr. Juan Igartúa

 El uso de la prueba en la etapa de juicio, no es una segunda

instancia para la revisión de la misma, sino para el dominio
de la prueba como elemento sustancial, apostando por la
epistemología y razonabilidad.
 Dominio de pruebas: En el proceso de dominio de la

prueba se divide en cuatro teorías:


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PARA QUÉ PROBAR?
 No es lograr el convencimiento judicial. En Costa Rica,

el artículo 82 del CPCA que refiere sobre la prueba
establece que su fin es establecer la verdad real,
material o sustancial de los hechos.
 Para efectos de valoración de la prueba se debe tener

presente los elementos de prueba que corroboran la
hipótesis, así como aquellas que la contrarían y las que
positivizan la decisión (Art. 23, 110 y 148 CPCA)


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¿QUE PROBAR?
 Los

hechos controvertidos, los
presunciones y los pretendidos.

que

destruyen

 No requieren prueba los notorios, los deducibles de

otros hechos y los no controvertidos o reconocidos.


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¿CON QUE PROBAR?
 La prueba es relevante cuando muestra interés para

esclarecer un hecho.
 Pruebas Típicas: Las nombradas en la Ley. Art. 82.2

CPCA y Art. 318 CPC
 Pruebas Atípicas: No se encuentran en la Ley.


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¿CÓMO PROBAR?
 Valoración legal de la prueba: El legislador en la norma establece

el valor de la prueba.
 Libre valoración: El Juez tiene la facultad para dar el valor a la

prueba, bajo la discreción y técnica de juez. En este punto, existe
la íntima convicción judicial y las reglas de la sana crítica.
Cuando hablamos de sana crítica esta debe estar necesariamente
motivada en la sentencia y se divide en cuatro puntos: valoración
de los medios de prueba uno por uno, valoración de los medio de
prueba relevantes, expresar las inferencias de una prueba como
hecho probado y la valoración conjunta de la prueba.


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Prueba en el proceso contencioso administrativo:
perplejidades de carácter general. Dr. Juan Igartúa
 Aplicación de reglas de la sana crítica:
 Lógica
 Ciencia
 Experiencia

 Psicología

 Reflejados en la motivación de la sentencia
 Valorarlos uno x uno
 Valorarlos todos (pertinentes)
 Inferencias de razonamiento para pasar de una prueba a un hecho probado
 Valoración conjunta de las pruebas
 Objeto: hipótesis
 Valoración de medios de prueba
 Artículo 82 inciso 4 CPCA – reglas de la sana crítica


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Dr. Juan Igartúa
Magistrada Anabelle León
Magistrado Román Solís
Magistrado Luis Guillermo Rivas


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Algunas puntualizaciones sobre el control judicial
de la discrecionalidad técnica.
 Artículo 15 LGAP
 Artículo 17 LGAP
 Vicio de desviación del poder = discrecionalidad

 Constitución Política
 Artículo 16
 Artículo 160 LGAP

 Artículo 10 CPCA
 Artículo 128 CPCA


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Algunas puntualizaciones sobre el control judicial
de la discrecionalidad técnica.
 La discrecionalidad técnica se basa sobre hechos

relevantes,
también
complejos,
oponibles
(cuestionables) y sobre las valoraciones técnicas, no de
oportunidad.
 Art. 136 LGA establece la motivación del acto

administrativo que es indicar las razones y
fundamentos para la toma de una decisión (cuadro
fáctico, principios y normas)


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Dr. Enrique Rojas Franco
Lic. Mauro Murillo
Lic. Iván Vincenti


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Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la
audiencia preliminar
 Juez Tramitador
 Se le considera un juez preparador que elimina aspectos de forma que

no conducen al dictado del mérito. Solo ve forma, aspectos de
saneamiento. Debe ser un juez neutral.
 Expediente administrativo - # pruebas: Es el instrumento más

importante del juez para el fallo.
 Hechos motivos que dan origen al acto administrativo
 Motivo difiere de motivación
 Contenido: orden para cumplir el fin público


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Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la
audiencia preliminar
 Poderes del juez en la etapa preliminar. Mauro Murillo
 Artículo 90 inciso b) CPCA: se refiere a que en la audiencia

preliminar de forma oral se deberá resolver la aclaración y el
ajuste de los extremos de la demanda, contrademanda y
contestación y réplica. (En relación con el art. 95 CPCA)

 Aclaración: Elementos oscuros.
 Ajuste: Cuestiones de imprecisión.
 El juez no suple a una parte o elementos de la demanda.

Ejemplo: falta de pretensión.


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Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la
audiencia preliminar
 Juez tramitador es fundamental: Es considerado el núcleo

del proceso contencioso administrativo, por cuanto tiene
como funciones el análisis de la admisibilidad, de la
medida cautelar, de la audiencia preliminar y de declarar
el proceso de puro derecho para fallo directo.
 La Pretensión es el objeto principal del proceso que puede

incluir actuaciones oficiosas del juez.
 Procedimiento: Esta es la etapa en la cual existe la

oportunidad de corrección (remiendo). Así como ver los
presupuestos de fondo.


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Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la
audiencia preliminar
 Artículos:
 46, 54 y 68 CPCA

 116 y 119 CPC
 182 LGAP
 122 incisos a) y k) CPCA

 58 CPCA


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Equilibrio procesal y poderes oficiosos del juez en la
audiencia preliminar
 Los poderes oficiosos del juez son:
 1. Pretensiones
 2. Integración de la litis: Ejemplo: Tercerías artículo 15 CPCA

 3. Dinámica de medidas cautelares
 4. Admisibilidad formal: Artículo 58 y 61 CPCA
 5. Artículo 1 y 35
 6. Audiencia preliminar. Artículo 190
 7. Dinámica probatoria
 8. Orientación tipológica procesal
 9. Presupuestos de fondo: Legitimación, derecho, intereses, costas…

artículo 182


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Lic. Rodolfo Saborío
Licda. Ana Lorena Brenes
Lic. Federico Sosto


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El proceso por audiencias: Resultados y
experiencias
 Objeto: eje de la actividad procesal
 Límites actividad procesal
Prueba

Medidas
cautelares

Pretensión

Alcance de
la
sentencia

Tipos de
proceso


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El proceso por audiencias: Resultados y
experiencias
 Pretensión típica anulatoria: dominante, Implica la conformidad con el

ordenamiento jurídico.

 Control de la regularidad externa e interna: Elementos del acto

administrativo como metodología.

 Regularidad extern0
 Sujeto

procedimiento

forma

 Regularidad interno
 Motivo

contenido

fin

• Estos son límites del control discrecional del juez, límites de la actividad

probatoria: presunción de experticia administrativa y la no subsanación del
acto administrativo, ya que en la vía contenciosa el acto impugnado se
valora tal y como fue comunicado.


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El proceso por audiencias: Resultados y
experiencias
 Limites de la actividad probatoria
 Expediente

pretensión

 Pericias
• El Dr. Federico Sosto considera que la oralidad es la

humanización, democratización e inmediatez de la
prueba y contradictorio. La oralidad es un medio o
mecanismo facilitador del proceso para mejorar el
flujo del proceso.


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Lic. José Martín Conejo


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Límites a la actividad del juez
 Tramitar en fase de admisión y en audiencia preliminar
 Paternalismo

Forma

 1. CPCA nuevo
 Proceso de educar / aprender aplicar CPCA
 2. Diferencia entre litigantes particulares y públicos
 Diferencia entre la Procuraduría y otras instituciones públicas

Fondo

 3. Tipo de proceso que es Contencioso Administrativo.
 Artículo 49 e la Constitución


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Límites a la actividad del Juez tramitador en fase de
admisión y audiencia preliminar
 Objeto: jurisdicción contencioso administrativa
 Juez tramitador – auto contención
 No hay tipología específica sobre la conducta que debe adoptar el juez (Juez
Pasivo y Juez Activo)
 Dinámica y riqueza CPCA
 Fase de admisibilidad
 Fase audiencia preliminar
 Admisibilidad
 Acción parte
 Defensa parte
 Artículos 58 y 161 CPCA


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Límites a la actividad del Juez tramitador en fase de
admisión y audiencia preliminar
 Inadmisibilidad
 Actos no susceptibles de impugnación
 Caducidad de acción no prescripción
 Revisar cosa juzgada

 Preliminar
 Pretensiones

 Juez no puede hacer juicio sumario, no es facultad del juez tramitador
 Sólo orden del proceso


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Licda. Laura García


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“La evacuación de prueba en el juicio oral”
 Conocimiento:

determinación específica de la teoría del
caso
prueba
 Demostrar derecho: audiencia juicio oral no es audiencia
preliminar.






Prueba testimonial: deben ir preparados al proceso
Valoración de interés
Medias intimidatorias
Juramentación = verdad en declaración
Técnicas de interrogatorio
 Relato
 Responsiva


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“La evacuación de prueba en el juicio oral”
 Interrogatorio premeditado
 Litigante llega a pescar
 Formular preguntas a partir de respuestas del testigo
 Conocer testigo
 No intimidar
 No hacer preguntas compuestas o argumentativas
 Prueba pericial
audiencia
 Preliminar, rendir informe antes del juicio oral


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“La evacuación de prueba en el juicio oral”
 El proceso requiere de la teoría del caso y la prueba aportada.
 Es necesario la prueba que sea pertinente para demostrar la teoría. Esta

puede ser:

 Testimonial: Referida sobre los hechos controvertidos y relevantes. Se

puede establecer en dos tipos: la relativa y la responsiva.

 Prueba pericial: Experto en el proceso para suplir las deficiencias del

juzgador.

 Prueba documental: Expediente y todo documento.
 Prueba confesional


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Licda. Yazmín Aragón


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“Segunda instancia en el Régimen Cautelar”
 Artículo 133 inciso 1 CPCA = Recurso ante el superior
 Identificación
 Expediente
 Partes
 Acto que recurre
 Artículo 132 inciso 3
 Artículo 133 inciso 2

 Artículo 26 inciso 2 CPCA
 15 días hábiles siguientes


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“Segunda instancia en el Régimen Cautelar”
 Artículo 27 y 30 CPCA
 478-2010: 02 setiembre 2010

 18-2011: 21 enero 2011

Tutela cautelar anticipada

 364-2011: 28 julio 2011

 Artículo 19 CPCA: Medidas cautelares
 Artículo 21


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“Segunda instancia en el Régimen Cautelar”
 414-2011: 01 setiembre 2011 - medida no tenía instrumentalizad del proceso
 421-2011: 06 setiembre 2011 - medida cautelar, debe analizarse en relación con el
proceso (lesividad)
 Demanda no temeraria o carente de seriedad
 Temeraria:
 Suspender la acción sustantiva de la administración
 Cuando pretende impedir derecho de constitucionalidad de pronta respuesta
 Justicia cautelar no es la vía para aplicar suspensión de la legislación.
 Ejm: Tránsito - alcoholemia


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“Segunda instancia en el Régimen Cautelar”
 No tutela cautelar, conducta contraria al ordenamiento

jurídico. Ejm: caso refrendo Contraloría
 Medida cautelar : evita daños graves, actuales o potenciales
 Artículo 82 inciso 4 CPCA uso medios de prueba

 Artículo 82 inciso 2 con 220 CPCA
 Artículo 417 CPC presunción humana


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Licda. Cristina Víquez


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“Resultados del Tribunal Contencioso a 4
años de su reforma”
 Estadísticas Poder Judicial
 Procesos Escritos – LRJCA
 SETIEMBRE 2008: Plan Piloto oralidad

 Circular Consejo Superior 58-168-2008
 53-2009


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Magistrado Ernesto Jinesta
Dr. Manrique Jiménez
Dr. Aldo Milano
Magistrado Óscar González


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“Retos y desafíos de la nueva justicia
administrativa”
 Dr. Aldo Milano: Propone la calidad de perfil del perito,

mejora del sistema de turnos, establecer una sección de
derecho tributario.
 Dr. Ernesto Jinesta: Propone la regionalización de la

jurisdicción contencioso administrativa, uniformidad de
los criterios de juez tramitadores, proporcionalidad en el
uso de medidas cautelares y la apertura de la casación.
 Dr. Manrique Jiménez: Propone la ampliación de los

Tribunales de Casación y Regionalización.