Transcript Derecho Mercantil
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UNIDAD III
DERECHO PRIVADO Y SUS RAMAS
“Derecho Mercantil”
Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez
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El Derecho Mercantil es una rama del derecho que regula las actividades particulares de los
comerciantes; define las sociedades mercantiles y los títulos de crédito utilizados para las
actividades de comercio.
A continuación se analiza de forma general las características más importantes de esta área
mercantil.
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DEFINICIONES
Roberto Mantilla Molina: sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación
mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos, regulando éstos y la profesión de
quienes se dedican a celebrarlos.
Alfredo Rocco: aquel que regula las relaciones de los particulares nacidos de la industria mercantil
o asimiladas a ella, en cuanto a su régimen y ejecución judicial.
Rafael de Pina: Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente
calificados como tales, la organización de una empresa y a los comerciantes en el ejercicio de su
profesión.
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Sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles
dada a ciertos actos, regulando a éstos así como a la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.
Conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio
legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en
términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es
el comercio libre.
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I.
I. COMERCIANTE
Comerciante:
Art. 3º. Código de comercio
“Personas que teniendo
capacidad legal para ejercer el
comercio hacen de él su
ocupación ordinaria
Persona física
(art. 13 y 14 Código de
comercio)
Persona moral
(inciso 2 artículo 3º.
Código de comercio)
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Tipos de sociedades mercantiles:
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones y,
Sociedad Cooperativa
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Sociedad en Nombre
Colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de
modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Sociedad en Comandita
Simple
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados
que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
aportaciones. Cuando en dicha razón social no figuren los nombres de todos los socios
se agregaran las palabras “Sociedad en comandita” o su abreviatura S.C.
Sociedad de
Responsabilidad Limitada
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus
aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos
negociables, a la orden o al portador. Existirá esta razón social formada con el nombre de
uno o más socios que ira inmediatamente con el nombre de la sociedad o su abreviatura S.
de R.L. No podrá exceder de 50 socios.
Sociedad Anónima
Es la que existe bajo una denominación, se compone de dos socios como mínimo, con un
capital de más de 50 mil pesos . Puede constituirse por comparecencia de un Notario
Público de las personas que otorguen la escritura social o por suscripción pública, su
abreviatura será S.A.
Sociedad en Comandita por
Acciones
Es la que se compone de uno o varios socios comanditos que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios
que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Su abreviatura será S. en C.
Sociedad Cooperativa
Es la forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses
comunes. Existe de consumidores y productores.
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Sin capacidad para ser comerciantes:
Menores de edad, adictos a drogas, ebrios consuetudinarios,
sordomudos, analfabetas, personas afectadas de sus facultades
mentales (art. 5)
Corredores, personas que hayan quebrado económicamente, los que por
sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad
(robo, fraude, peculado, cohecho, etc) (art. 12)
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II. ACTOS DE COMERCIO
Artículo 75 del Código de comercio
I. adquisiciones,
enajenaciones y
alquileres
verificados con
propósito de
especulación
comercial
II. Compras y ventas
de bienes inmuebles
III. Compras y ventas
de porciones,
acciones y
obligaciones de las
sociedades
mercantiles
IV. Contratos
relativos y
obligaciones del
Estado u otros
títulos de crédito
corrientes en el
comercio
V. Empresas de
abastecimientos y
suministros
VI. Empresas de
construcciones,
trabajos públicos y
privados
VII. Empresas de
fábricas o
manufacturas
VIII. Empresas de
transporte de
personas o cosas y
empresas de turismo
IX. Las librerías,
empresas editoriales
y tipográficas
X. Las empresas de
comisiones, de
agencias, oficinas
comerciales, casas
de empeño..
XI. Empresas de
espectáculos
públicos
XII. Operaciones de
comisión mercantil.
XIII. Operaciones de
mediación{on de
negociación
mercantil.
XIV. Operaciones de
bancos
XV. Contratos
relativos al comercio
marítimo y
navegación
XVI. Contratos de
seguros de toda
especie.
XVII. Depósitos por
causa de comercio
XVIII. Depósitos en
los almacenes..
XIX. Cheques, letras
de cambio, remesas.
XX. Vales u otros
títulos a la orden del
portador.
XXI. Obligaciones
entre comerciantes y
banqueros
XXII. Contratos y
obligaciones de los
empleados de los
comerciantes
XXIII. Enajenaci{on
que el propietario o
el cultivador hagan
de los productos
XXIV. Operaciones
contenidas en la Ley
General de Títulos y
Operaciones de
Crédito
XXV. Actos de
naturaleza análoga a
los expresados en el
código
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TÍTULOS DE CRÉDITO
“Documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”
Art. 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) A
Características:
Incorporación: es la ficción legal, mediante la cual un rozo de papel deja de serlo y adquiere un
rango jurídico.
Legitimación: La tiene la persona que puede cobrar el título.
Literalidad: El beneficiario del título de crédito no puede exigir al deudor nada que no esté previsto en
su texto.
Autonomía: Es autónomo porque al ser transmitido atribuye a cada titular un derecho propio sobre el
documento.
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TIPOS
CHEQUE
Tipo de crédito por medio del cual el suscriptor, llamado librador, da la orden incondicional a un banco
llamado librado de pagar a la vista, cuando se presente una determinada suma de dinero.
Elementos:
a)
Librador, persona que expide el cheque
b)
Librado, es la institución de crédito (banco)
c)
Beneficiario, persona quien recibe el cheque y en consecuencia el pago.
LGTOC: artículos
175, 176, 181
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LGTOC: artículos
170, 174.
PAGARÉ
TIPOS
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TIPOS
LETRA DE
CAMBIO
LGTOC: artículo
131
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CONCLUSIONES
Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio.
Comerciante: persona que se dedica habitualmente al comercio. Hay de dos tipos:
morales
Actos de comercio
Títulos de crédito:
A) Pagaré,
B) Cheque,
C) letras de cambio..
personas físicas y
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REFERENCIAS
Código de Comercio
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Instituciones de Derecho II, Andrea Tinoco, ITAM, Enero- mayo 2006.
Derecho II, Gidi Villarreal y otros, Compañía editorial Nueva imagen, 2009.
UNIDAD III
DERECHO PRIVADO Y SUS RAMAS
“Derecho Mercantil”
Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez
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El Derecho Mercantil es una rama del derecho que regula las actividades particulares de los
comerciantes; define las sociedades mercantiles y los títulos de crédito utilizados para las
actividades de comercio.
A continuación se analiza de forma general las características más importantes de esta área
mercantil.
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DEFINICIONES
Roberto Mantilla Molina: sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación
mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos, regulando éstos y la profesión de
quienes se dedican a celebrarlos.
Alfredo Rocco: aquel que regula las relaciones de los particulares nacidos de la industria mercantil
o asimiladas a ella, en cuanto a su régimen y ejecución judicial.
Rafael de Pina: Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente
calificados como tales, la organización de una empresa y a los comerciantes en el ejercicio de su
profesión.
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Sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles
dada a ciertos actos, regulando a éstos así como a la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.
Conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio
legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en
términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es
el comercio libre.
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I.
I. COMERCIANTE
Comerciante:
Art. 3º. Código de comercio
“Personas que teniendo
capacidad legal para ejercer el
comercio hacen de él su
ocupación ordinaria
Persona física
(art. 13 y 14 Código de
comercio)
Persona moral
(inciso 2 artículo 3º.
Código de comercio)
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Tipos de sociedades mercantiles:
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones y,
Sociedad Cooperativa
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Sociedad en Nombre
Colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de
modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Sociedad en Comandita
Simple
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados
que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
aportaciones. Cuando en dicha razón social no figuren los nombres de todos los socios
se agregaran las palabras “Sociedad en comandita” o su abreviatura S.C.
Sociedad de
Responsabilidad Limitada
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus
aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos
negociables, a la orden o al portador. Existirá esta razón social formada con el nombre de
uno o más socios que ira inmediatamente con el nombre de la sociedad o su abreviatura S.
de R.L. No podrá exceder de 50 socios.
Sociedad Anónima
Es la que existe bajo una denominación, se compone de dos socios como mínimo, con un
capital de más de 50 mil pesos . Puede constituirse por comparecencia de un Notario
Público de las personas que otorguen la escritura social o por suscripción pública, su
abreviatura será S.A.
Sociedad en Comandita por
Acciones
Es la que se compone de uno o varios socios comanditos que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios
que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Su abreviatura será S. en C.
Sociedad Cooperativa
Es la forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses
comunes. Existe de consumidores y productores.
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Sin capacidad para ser comerciantes:
Menores de edad, adictos a drogas, ebrios consuetudinarios,
sordomudos, analfabetas, personas afectadas de sus facultades
mentales (art. 5)
Corredores, personas que hayan quebrado económicamente, los que por
sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad
(robo, fraude, peculado, cohecho, etc) (art. 12)
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II. ACTOS DE COMERCIO
Artículo 75 del Código de comercio
I. adquisiciones,
enajenaciones y
alquileres
verificados con
propósito de
especulación
comercial
II. Compras y ventas
de bienes inmuebles
III. Compras y ventas
de porciones,
acciones y
obligaciones de las
sociedades
mercantiles
IV. Contratos
relativos y
obligaciones del
Estado u otros
títulos de crédito
corrientes en el
comercio
V. Empresas de
abastecimientos y
suministros
VI. Empresas de
construcciones,
trabajos públicos y
privados
VII. Empresas de
fábricas o
manufacturas
VIII. Empresas de
transporte de
personas o cosas y
empresas de turismo
IX. Las librerías,
empresas editoriales
y tipográficas
X. Las empresas de
comisiones, de
agencias, oficinas
comerciales, casas
de empeño..
XI. Empresas de
espectáculos
públicos
XII. Operaciones de
comisión mercantil.
XIII. Operaciones de
mediación{on de
negociación
mercantil.
XIV. Operaciones de
bancos
XV. Contratos
relativos al comercio
marítimo y
navegación
XVI. Contratos de
seguros de toda
especie.
XVII. Depósitos por
causa de comercio
XVIII. Depósitos en
los almacenes..
XIX. Cheques, letras
de cambio, remesas.
XX. Vales u otros
títulos a la orden del
portador.
XXI. Obligaciones
entre comerciantes y
banqueros
XXII. Contratos y
obligaciones de los
empleados de los
comerciantes
XXIII. Enajenaci{on
que el propietario o
el cultivador hagan
de los productos
XXIV. Operaciones
contenidas en la Ley
General de Títulos y
Operaciones de
Crédito
XXV. Actos de
naturaleza análoga a
los expresados en el
código
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TÍTULOS DE CRÉDITO
“Documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”
Art. 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) A
Características:
Incorporación: es la ficción legal, mediante la cual un rozo de papel deja de serlo y adquiere un
rango jurídico.
Legitimación: La tiene la persona que puede cobrar el título.
Literalidad: El beneficiario del título de crédito no puede exigir al deudor nada que no esté previsto en
su texto.
Autonomía: Es autónomo porque al ser transmitido atribuye a cada titular un derecho propio sobre el
documento.
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TIPOS
CHEQUE
Tipo de crédito por medio del cual el suscriptor, llamado librador, da la orden incondicional a un banco
llamado librado de pagar a la vista, cuando se presente una determinada suma de dinero.
Elementos:
a)
Librador, persona que expide el cheque
b)
Librado, es la institución de crédito (banco)
c)
Beneficiario, persona quien recibe el cheque y en consecuencia el pago.
LGTOC: artículos
175, 176, 181
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LGTOC: artículos
170, 174.
PAGARÉ
TIPOS
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TIPOS
LETRA DE
CAMBIO
LGTOC: artículo
131
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CONCLUSIONES
Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio.
Comerciante: persona que se dedica habitualmente al comercio. Hay de dos tipos:
morales
Actos de comercio
Títulos de crédito:
A) Pagaré,
B) Cheque,
C) letras de cambio..
personas físicas y
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REFERENCIAS
Código de Comercio
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Instituciones de Derecho II, Andrea Tinoco, ITAM, Enero- mayo 2006.
Derecho II, Gidi Villarreal y otros, Compañía editorial Nueva imagen, 2009.