Sociedades Mercantiles

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Sociedades Mercantiles
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Persona Jurídica o Contrato
Es una persona jurídica, que se origina de un
contrato, de forma que la terminación del
contrato, pone fin a la persona jurídica.
Ej. Autocontrato – reunión de todas las
participaciones en una sola persona. (237 inc. 5)
Se le atribuye personalidad civil distinta a los
socios individualmente considerados (14)
Concepto
•
La sociedad es un contrato por el
que dos o más personas convienen en
poner en común bienes o servicios
para ejercer una actividad económica y
dividirse las ganancias. (1728)
Onerosidad no es lucro
Lucro es el repartimiento de las ganancias
Lo no lucrativo no significa gratuito
Lucro
• Lo que produce utilidad y ganancia
• Ganancia o provecho que se saca de algo.
• Tener animo de lucro, es la intención de
una persona de incrementar su patrimonio
mediante un acto jurídico legal o ilegal.
Contrato Solemne
Documentarse en escritura pública:
1729 CC, 16 CCo
Escritura Constitutiva: 15,16,17,
Acta de Constitución + Estatutos
Ley Social ... Primera fuente en lo que no
contradiga la ley.
No hay pacto reservado (15 Cco, 1733 CC)
Sociedades no comerciales
• Las sociedades organizadas bajo
forma mercantil tienen la calidad de
comerciantes, cualquiera que sea su
objeto. (3)
• Actividades del art. 9, profesionales
liberales, artesanos sin tienda y
agrícultores (límite de su propia
producción).
Sociedades Mercantiles
(númerus clausus)
Son sociedades organizadas bajo forma
mercantil, exclusivamente las siguientes:
1º. La sociedad colectiva.
2º. La sociedad en comandita simple.
3º. La sociedad de responsabilidad limitada.
4º. La sociedad anónima.
5º. La sociedad en comandita por acciones
Origen de la Personalidad Jurídica
• La ley.... Se otorga y reconoce
• Escritura + Registro (14 Cco. y 1729 CC)
Sociedad de Hecho – sin escritura
Sociedad Irregular – sin registro
Sociedad Civil
• Art. 15 inciso 4. Es persona jurídica de carácter
lucrativo. Ojo: consorcio (tiene personalidad
jurídica)
• El Estado puede intervenir la sociedad civil
accionada, por motivos de interés social o
público (Art. 31)
• El Código Civil, trataba las sociedades
mercantiles, al reconocer la existencia del código
de comercio, entre los requisitos de inscripción
de las mismas. (Art. 439)
Sociedad Civil
• Las acciones de las sociedades accionadas son
consideradas bienes mubles (451 CC)
• En la reposición de las cédulas hipotecarias se
refiere un procedimiento equivalente al de la
reposición de las acciones de las sociedades
anónimas (877 CC)
• En el tratamiento de la cesión de bienes judicial
se reconoce la subsistencia de la responsabilidad
de los socios dependiendo el tipo de sociedad
(1418)
Sociedad Civil
• Los poderes de la sociedad deben limitarse
al objeto social (1696 CC)
Vida de la Sociedad
• Nacimiento = Constitución
• Vida = Duración
El plazo de la sociedad principia desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro
Mercantil. Las sociedades mercantiles pueden constituirse para plazo indefinido. (24)
Prorroga (25), puede ser en tiempo o extemporranea.
• Muerte = Disolución
• Sucesorio = Liquidación
Atributos de la Personalidad
Social
Nombre de la Sociedad
La inscripción de una sociedad en el Registro Mercantil, le otorga el
derecho al uso exclusivo de su razón social o de su denominación, la
que deberá ser claramente distinguible de cualquier otra y no podrá
ser adoptada por sociedad del mismo o semejante objeto, mientras
subsista inscrita la primera....
– Razón Social (nombre o apellido de socio)
•
•
•
•
•
Civil (1741)
Colectiva Simple (59, 61 Cco)
Comandita (69, 70 Cco.)
Limitada (80 Cco. Puede usar denominación)
Comandita por Acciones (197 Cco. )
– Denominación Social (libre)
• Limitada (80 Cco.)
• Anónima (87 Cco.)
Domicilio
• Circunscripción territorial, departamental.
• ≠ sede social (dirección)
Nacionalidad
•
Las personas morales, han adquirido personalidad jurídica en virtud de un mandato
legal, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos entes, pero en
concreto podemos afirmar que jurídicamente son personas.
•
La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad. Es lo que se conoce como
el estado político, la expresión de la soberanía se entiende y comprende atendiendo a
que tiene una población, en la que, todos los que forman su pueblo serían considerados
como nacionales. Al respecto se han elaborado tres posturas, las que niegan
expresamente que una persona moral pueda tener nacionalidad, los que la aceptan, y
los eclécticos que han dicho que sí, pero que es completamente distinta a la de una
persona física, ya que se rige por reglas distintas.
Criterios de Nacionalidad de la Sociedad:
•
–
–
–
–
Lugar de constitución
Nacionalidad de los Socios
Domicilio Social
Lugar de Control Societario
Protección Diplomática
(Declaración de Asamblea de NN.UU.)
• La protección diplomática consiste en el recurso a la acción
diplomática o a otros medios de solución pacífica por un
Estado que asume, por derecho propio, la causa de uno de
sus nacionales en razón de un perjuicio sufrido por éste como
resultado de un hecho internacionalmente ilícito de otro
Estado.
• A los efectos de la protección diplomática de las sociedades,
se entiende por Estado de la nacionalidad el Estado con
arreglo a cuya legislación se ha fundado la sociedad y en cuyo
territorio ésta tiene su domicilio social o la sede de su
administración o con el cual tiene un vínculo análogo.
• Un Estado tiene derecho a ejercer la protección diplomática
con respecto a una sociedad que tenía su nacionalidad en el
momento del perjuicio y tenga esa nacionalidad en la fecha de
la presentación oficial de la reclamación.
Capital
• Es decir patrimonio...
∑ Aportaciones...
Llevar la parte que le corresponde a la
sociedad de que es miembro.
Aportación – forma de enajenación (1734 CC
en la sociedad civil salvo pacto en
contario)...
Representación de Capital
(partes alícuotas de capital)
• Acciones (nominativos o portador)
– Incorporan calidad de socio
• Enajenación es adquisición o Pérdida de calidad de
socio
– Certificados Provisionales (nominativos)
• Participaciones
– Entrada o salida de socios es solemne (16)
Capital
• Autorizado (cupo para emitir sin
formalizar aumentos de capital)
• Suscrito (comprado)
• Pagado (25% del suscrito, ≥ Q.5,000)
Valor de Acciones
• Mercado (oferta o demanda)
• Libros (capital / No. De Acciones)
• Nominal (facial o consignado en escritura)
Aportaciones
• Dinerarias – depósito bancario
• No Dinerarias – aceptación y justiprecio (27)
Responsabilidad del justiprecio:
Anónima
Administradores (172 inc.1)
Fundadores(27)
Otras
Socios (27)
Aportaciones No Dinerarias
Aceptables
•
•
•
•
•
Bienes
Derechos de Crédito
Acciones
Patentes
Gastos: publicidad, organización...
Aportaciones No Dinerarias
No Aceptables
Objeto de la Sociedad
• Las Sociedades al igual que las personas
jurídicas, pueden hacer aquello para lo cual
fueron creadas...
• Las actividades sociales al margen del
objeto social pueden ser anuladas.
• El Objeto social es el límite de control de
la administración... Un objeto amplio es un
cheque en blanco...
Pacto Leonino o Preferencias
•
ARTÍCULO 1732. Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas
del contrato de sociedad en que se estipule que alguno de los socios
no participará en las ganancias o que la parte del capital o bienes que
aporte estarán libres de responsabilidad o riesgo.
•
ARTÍCULO 34. PACTO LEONINO Y PREFERENCIAS. Son nulas y
se tienen por no puestas las cláusulas de la escritura social en que se
estipule que alguno de los socios no participará en las ganancias;
pero puede válidamente convenirse en preferencias entre los socios
para el pago de sus capitales en caso de liquidación o de pago de
utilidades o dividendos.
Administración
• Problema de Agencia (ocurre cuando
propiedad no coincide con la
administración, de forma que no hay
alineación de intereses.
Socios Administradores
• Civil – cada socio es administrador (1758),
pueden haber no administradores (1759),
Persona Jurídica
Ser o entidad capaz de derechos y
obligaciones aunque no tiene existencia
individual física; como las corporaciones,
asociaciones, sociedades y fundaciones.
Personalidad Jurídica de las
Sociedades Mercantiles
• Art. 14 Cco. Establece que la Sociedad
Mercantil que se ha constituido conforme
la ley (escritura pública), y que se ha
inscrito en el Registro Mercantil, tiene
personalidad jurídica propia, independiente
a la de sus socios.
• La Sociedad que no se constituye
formalmente, se denomina de hecho;
• La Sociedad que no se inscribe en el
Registro mercantil, se denomina irregular
Código Civil
ARTICULO 15. Son personas Jurídicas:
1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de San
Carlos y las demás instituciones de Derecho Público, creadas o reconocidas por la ley;
2. Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley.
3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y
proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales,
profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada
por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad
o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se
consideran también como asociaciones; y
4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las
leyes.
Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3º podrán establecerse con la
autorización del Estado, en forma accionada, sin que, por ese solo hecho, sean
consideradas como empresas mercantiles.
Atributos de la Personalidad
•
•
•
•
•
•
Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que
sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas morales
corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
Capacidad: Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para se
sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones. En las personas morales la
capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está sujeta al alcance de su
objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de
una persona física, sea judicial y extrajudicialmente.
Domicilio: En las personas físicas hace referencia al lugar de permanencia del
individuo, En las personas morales al lugar físico donde tiene su administración.
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados
determinados.
Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que
son susceptibles de valorarse económicamente. En las morales adicionalmente son los
medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
Estado civil: Único atributo exclusivo de las personas físicas, consiste en la situación
particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado.
Autocontrato y
Corporaciones Unipersonales
Situación jurídica en el que se define que una persona
contrata consigo misma (generalmente supone un
problema de conflicto de intereses entre representaciones
simultaneas).
Entendemos que sucede cuando todas las participaciones
de una sociedad mercantil, se ostentan por una sola
persona, de forma que deja de existir la sociedad.
La legislación guatemalteca no permite la existencia de
corporaciones unipersonales, se considera que es una
causa de disolución. (ARTICULO 237. CAUSAS DE DISOLUCION. Las sociedades se disuelven
totalmente por cualquiera de las siguientes causas: … 5º. Reunión de las acciones o las aportaciones de una sociedad en una sola persona.)
Administración de Sociedad
• Por los propios Socios
• Por terceros
Agencia:
La relación de agencia se presenta cuando un agente, en este caso el
administrador de una empresa, actúa en nombre del principal, es
decir, el dueño o los accionistas de la empresa. El conflicto surge
cuando, siendo las dos partes maximizadoras de utilidad, el primero
no tiene necesariamente los mismos incentivos que el segundo. Los
accionistas tienen como objetivo un incremento en el precio de las
acciones de la empresa, mientras que los administradores pueden
elegir actividades que les generan beneficios personales en
detrimento del valor de la empresa.
Origen del Problema de Agencia
• El tema de gobierno corporativo se origina con la idea de la empresa
moderna.
• Se identifica inicialmente con la delegación del poder sobre la toma
de decisiones hacia administradores distintos a los dueños. Tanto
Adam Smith (1776) como Berle y Means (1932) expresaron sus
reservas acerca de la viabilidad de este tipo de firmas. Smith, al
referirse a las compañías por acciones, describe un típico conflicto de
agencia: “De los directores de tales compañías sin embargo, siendo
los administradores del dinero de otros y no del suyo propio, no
puede esperarse que ellos lo vigilen con la misma ansiosa diligencia
con la cual los socios en una sociedad privada frecuentemente vigilan
el suyo propio.”. y Berle y Means apuntan a una estructura de
propiedad difusa, para expresar sus dudas acerca de un control
efectivo sobre los gerentes.
Sociedad Civil y Sociedad Mercantil
• Ambas son lucrativas
• La Sociedad Colectiva vrs. Sociedad Civil
– No hay problema de agencia, los socios administran.
– La responsabilidad de los socios es ilimitada, subsidiaria y
solidaria.
• Se ha entendido una diferenciación a través de la
exclusión de las sociedades mercantiles, de las
actividades que el artículo 9 Cco. excluye como no
mercantiles (artesanales, agropecuarias y profesionales)
Origen de la Responsabilidad
Limitada
Las sociedades existen, en parte, para blindar a sus
accionistas de las responsabilidades por deudas que
pudiesen producirse en la gestión de la sociedad.
Antes de la invención, durante el siglo XVII, de la figura
mercantil de la sociedad limitada cualquiera de los socios
podía responder de las deudas de la sociedad. En esa
época se produjo la necesidad de afrontar grandes
inversiones, para lo cual era necesaria la movilización de
capitales inmensos; sin embargo los capitalistas eran
renuentes a invertir su dinero por la posibilidad, si el
negocio fracasaba, de responder de la totalidad de la
deuda social.
Responsabilidad de los Socios
El reconocimiento de las personas sociales con personalidad jurídica
propia permite que se movilicen enormes capitales que se invierten
en los más variados proyectos.
Los accionistas no tienen responsabilidad por las pérdidas de la
sociedad; dicho de otra manera: no responden de las obligaciones que
terceros ostenten contra la sociedad.
De igual manera, los agentes, directivos y empleados de la sociedad
no son responsables de las perdidas de la sociedad, puesto que si
tuviesen que responder de las deudas estarían menos dispuestos a
realizar su trabajo.
Origen del Rompimiento del Velo
Corporativo
1. Existen sociedades que tienen un número muy pequeño
de accionistas que incluso, en las llamadas sociedades
unipersonales, puede ser de sólo uno. En tales casos los
socios suelen ser también, y a la vez, gerentes y
empleados.
2. En estas sociedades pueden producirse situaciones en las
que los directivos, usando el ropaje social, efectúen
operaciones mercantiles al margen de la ley, tanto con la
intención de defraudar a otros agentes económicos,
como con el propósito de evadir impuestos.
Levantamiento del Velo Corporativo
Consiste en la decisión judicial por la cual
el accionista de una sociedad mercantil
queda obligado por las deudas de la misma.
Tal doctrina contraviene la regla general
del derecho conforme a la que los socios
tienen una responsabilidad limitada con
respecto a las deudas de la sociedad de la
que son partícipes (limitada normalmente a
la participación o cantidad invertida).
Justificación del Rasgo al Velo
Corporativo
Se reconoce jurisprudencialmente el apoyo
del levantamiento del velo corporativo, en
el caso de:
1. Fraude de Ley;
2. Abuso de Derecho; y
3. Acto de simulación,
Ej. Se constituyan varias sociedades
mercantiles con el objeto de defraudar o de
hacer un ejercicio abusivo del derecho a la
libertad económica.
Sociedades
• De Personas
– Aquellas en que la consideración de la persona
del socio es fundamental (en este tipo de
sociedades, la entrada o salida del socio se
considera una modificación al contrato social).
• De Capital
– Aquellas en que es fundamental la
consideración a la aportación de capital que
realiza el socio.
Sociedades
• No Accionadas
– La representación del capital no se encuentra incorporada
en títulos valores, que representan los derechos
patrimoniales y corporativos de los socios
– Ej. Colectiva, Responsabilidad Limitada, Comandita
Simple.
• Accionadas
– Hay representación del capital en títulos valores.
– La cesión de las acciones, implica la transmisión de la
calidad de socio.