X. Bienes temporales y misión de la Iglesia 50. El patrimonio de la Iglesia P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info El D de la Iglesia a los bienes La finalidad de la Iglesia.
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Transcript X. Bienes temporales y misión de la Iglesia 50. El patrimonio de la Iglesia P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info El D de la Iglesia a los bienes La finalidad de la Iglesia.
X. Bienes
temporales
y misión
de la
Iglesia
50. El
patrimonio
de la
Iglesia
P. Juan María Gallardo
www.oracionesydevociones.info
El D de la Iglesia a
los bienes
La finalidad de la Iglesia es
espiritual. Ha de afirmar con el
Evangelio que el Reino de Dios no
es de este mundo, pero la
sociedad eclesiástica vive y opera
en el mundo.
Sería un espiritualismo exagerado
pretender que la Iglesia pudiera
desarrollar su finalidad específica
sin bienes materiales, como si
estuviera formada por ángeles y
no por hombres.
El c 1254
§ 1: Por derecho nativo, e
independientemente de la potestad
civil, la Iglesia católica puede
adquirir, retener, administrar y
enajenar bienes temporales para
alcanzar sus propios fines.
§ 2: Fines propios son
principalmente los siguientes:
sostener el culto divino, sustentar
honestamente al clero y demás
ministros, y hacer las obras de
apostolado sagrado y de caridad,
sobre todo con los necesitados.
El uso de bienes materiales en la
Iglesia encuentra su justificación
en los fines propios de la Iglesia.
Este canon es una llamada a la
responsabilidad de los pastores y
de los fieles.
El c 222 establece el deber de los
fieles de ayudar al sostenimiento
de la Iglesia: Los fieles tienen el
deber de ayudar a la Iglesia en sus
necesidades, de modo que
disponga de lo necesario para el
culto divino, las obras apostólicas
y de caridad y el conveniente
sustento de los ministros.
La legítima autoridad eclesiástica,
con su capacidad de moderar,
deberá cuidar que se cumplan
todos los fines del patrimonio
eclesiástico de modo homogéneo
y armónico, y podrá alentar a los
fieles para que procuren favorecer
un fin u otro instituyendo nuevas
fundaciones o asociaciones o
fomentando otras ya existentes.
Es posible plantearse por “otros
fines”, como lo prevee el c 1254.
Así, existen instituciones en las
diócesis más históricas con la
finalidad de conservar el
patrimonio artístico, como son los
museos diocesanos, a veces
sostenidos por fundaciones con
esta finalidad.
El fin de conservar el patrimonio
artístico, o sostener un museo, no
se encuadra fácilmente en los tres
fines que hemos visto.
No se puede olvidar, sin embargo,
el servicio que hace la Iglesia a la
humanidad, al transmitir a las
generaciones futuras tan ricos
legados artísticos.
Esta reflexión basta para apuntar
que esos fines, aludidos en el
canon 1254, deben de estar en
acuerdo con la finalidad de la
Iglesia, la salus animarum.
Una obra de arte en sí misma no
da culto a Dios, pero la belleza
habla de Dios y los hombres
alabamos a Dios también con las
obras que salen de nuestras
manos.
Sin que sea propiamente la
finalidad de la Iglesia, la
conservación del patrimonio
artístico no es ajena a la salus
animarum.
Y nadie puede dudar que la
evangelización a través de las
ondas de la televisión o la radio o a
través de las páginas de un
periódico sea una actividad
concorde con el fin de la Iglesia.
Lo mismo se puede decir de las
sociedades mercantiles de las que,
en ocasiones, el titular es una
persona jurídica eclesiástica.
Hay cooperativas de trabajadores,
Sociedades Anónimas Laborales,
entidades cooperativas de crédito o
de consumo; también existen
empresas que explotan un medio de
comunicación social -una emisora de
radio, o de televisión, o un periódicode orientación católica; o sociedades
titulares de colegios o instituciones
de enseñanza, entre otros ejemplos.
Muchas de ellas son sociedades
mercantiles y tienen fines
lucrativos como corresponde a
una sociedad mercantil, siendo
fundadas y dirigidas por
instituciones eclesiásticas.¿Qué
se puede decir de ellas? ¿Cuál es
el papel de la institución
eclesiástica en esa sociedad
mercantil?
Se puede repetir la reflexión que
anteriormente se ha hecho acerca
del patrimonio artístico.
Los fines de la sociedad mercantil
deben encuadrarse en la salvación
de las almas, la salus animarum.
La entidad mercantil habrá de tener
ciertamente el fin del lucro, pero
deberá guardar relación con el fin
de la Iglesia.
Así, muchas cooperativas agrarias
han contribuido a elevar el nivel
económico y social del campo, o
las cooperativas de ahorro asumen
fines sociales, y esos fines no son
ajenos a la salus animarum.
Muchas veces, en ámbitos
apartados, han sido los sacerdotes
o los religiosos quienes han sido
capaces de aportar en la sociedad
en que viven la iniciativa y la
capacidad de organizar
cooperativas u otras formas de
trabajo asociado, que han hecho
posible que tanta gente pueda
tener acceso a un puesto de
trabajo más digno.
Y eso se debe a que han sido ellos
los únicos que, con cierta
formación intelectual, han ido a
compartir su jornada diaria con
aquella gente.
No se les pida que no tengan
capacidad de iniciativa.
De todas maneras, debe
distinguirse la sociedad mercantil
cuya titularidad corresponde a una
entidad eclesiástica, y la sociedad
mercantil que pertenece a otras
personas -físicas o jurídicas-, que
ha sido fundada y gestionada por un
sacerdote o religioso, o incluso por
una entidad eclesiástica, como la
parroquia.
En este caso se encuentran a veces
las cooperativas de trabajadores.
Estas sociedades, entonces, no se
puede decir que pertenezcan al
patrimonio eclesiástico.
Y no se puede olvidar que todas las
sociedades mercantiles, que
pertenecen a instituciones
eclesiásticas o no, están sometidos
a la misma legislación civil sobre las
sociedades mercantiles, y les son
aplicables los mismos controles y
las mismas inspecciones fiscales y
de todo tipo.
El patrimonio
eclesiástico
C 1255: La Iglesia universal y la
Sede Apostólica, y también las
Iglesias particulares y cualquier
otra persona jurídica, tanto pública
como privada, son sujetos
capaces de adquirir, retener,
administrar y enajenar bienes
temporales, según la norma
jurídica.
En la Iglesia existe una gran
variedad de titulares de derechos
reales: tantos como personas
jurídicas hay.
Noción de patrim
eclesiástico
Es el conjunto de bienes y
derechos reales de los que es
titular la Iglesia Católica a través
de las diversas personas jurídicas
reconocidas según las normas del
derecho canónico.
Se debe advertir, además, que la
titularidad de la Iglesia es
enormemente variada.
Salvo raras excepciones, la Iglesia
Católica en cuanto tal, no es titular
de ningún bien.
La Santa Sede o el Estado del
Vaticano también tiene contados
bienes fuera de Roma.
De la inmensa mayoría del
patrimonio de la Iglesia el titular es
alguna de las personas jurídicas
que conforman la Iglesia Católica,
como las diócesis o las parroquias,
o bien las asociaciones de fieles o
las fundaciones.
Esta diversidad de titulares del
patrimonio de la Iglesia no quita
que se dé un cierto tratamiento
unitario del patrimonio.
C 1256: El dominio de los bienes
corresponde bajo la autoridad
suprema del Romano Pontífice, a
la persona jurídica que los haya
adquirido legítimamente.
En este canon se establece lo que
la doctrina canonística ha llamado
el dominio eminente del Romano
Pontífice. En esta doctrina se
apoyan todos los poderes del
Papa sobre los bienes de la
Iglesia, además de la unidad del
patrimonio eclesiástico.
Noción de bien
eclesiástico
C 1257
§ 1: Todos los bienes temporales que
pertenecen a la Iglesia universal, a la
Sede Apostólica o a otras personas
jurídicas públicas en la Iglesia, son
bienes eclesiásticos, y se rigen por los
cánones que siguen, así como por los
propios estatutos.
§ 2: Los bienes temporales de una
persona jurídica privada se rigen por
sus estatutos propios, y no por estos
cánones, si no se indica expresamente
otra cosa.
Según lo dicho, distinguimos:
Los bienes eclesiásticos que
pertenecen a las personas
jurídicas públicas de la Iglesia, y
los bienes que pertenecen a las
demás personas jurídicas y no
reciben esta calificación.
El principal efecto se refiere al
estatuto jurídico de los bienes
eclesiásticos: para los bienes
eclesiásticos rigen en primer lugar
los cánones del Código de
derecho canónico, y de modo
supletorio el estatuto de la propia
persona jurídica.
Mientras que en el caso de los
bienes que no son eclesiásticos -a
veces llamados bienes laicalesrige en primer lugar el estatuto de
la persona jurídica, mientras que
las prescripciones del Código
rigen si se indica expresamente en
el propio Código.
Para determinar qué persona
jurídica es pública y cuál privada,
se habrá de estar a las
indicaciones del c 116:
Son públicas aquellas personas
que -dentro de los límites que se
señalen- cumplen en nombre de la
Iglesia la misión que se les confía.
Se debe señalar que el Código
otorga plena capacidad a las
personas jurídicas privadas de
adquirir bienes.
En el régimen de estos bienes,
como venimos señalando, rige
ante todo el estatuto de la persona
privada.
En cuanto al régimen de los
bienes eclesiásticos, ver los cc
1259 al 1311.