Transcript Derecho Mercantil
Derecho Mercantil
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El Derecho es…
El Derecho es una Ciencia Normativa Sistema de Normas de Conducta Religión Sociales Moral Jurídica – coercibilidad y heteronomía Estudia formas en que la sociedad impone limites a la conducta humana intersubjetiva (legales, conseutidinarias, jurisprudenciales o contractuales)
División del Derecho
Para efectos didácticos, se estudia la Ciencia del Derecho, clasificando el tipo de conducta que cada rama trata. Ej. Fenomenos Delictivos – Derecho Penal Actuación del Estado – Administrativo Organización del Estado – Constitucional status común de las personas – civil Relaciones entre Estados – Der Int. Público
Derecho Mercantil
Es una rama del Derecho Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de comercio.
¿Qué regula el Der. Mercantil?
Normar relaciones en las que interviene el comerciante. Pero … ¿el comerciante es solo el intermediario de los bienes ? Mercader, Evolución de Actividad Económica Comercial … complejidad al aparecer actos de tráfico mercantil ajenos a la intermediación ..
¿Qué estudia hoy el derecho mercantil?
Actividad profesional del comerciante Medios que facilitan la circulación de mercancías Bienes y cosas mercantiles Reglas del comercio nacional e internacional Propiedad industrial Procedimientos para la solución de conflictos de intereses
Derecho Mercantil
Parte del ordenamiento privado que regula a los empresarios mercantiles y su estatuto, así como la actividad externa que aquellos desarrollan por medio de una empresa.
Derecho de los Comerciantes
Conjunto de normas que regulan la actividad profesional de los comerciantes. Carácter Subjetivo
Derecho de los Actos de Comercio
Derecho Mercantil es el conjunto de normas que regulan los actos de comercio. Carácter Objetivo Origen – Código de Napoleón, doctrina francesa
Derecho de los actos en masa
Es la rama del derecho que regula los actos realizados en masa. Los actos no pueden calificarse mercantiles por su propia esencia, sino por la forma que lo realizan; la repetición, la rutina, el automatismo, desaparece la particularidad de cada acto. Heck (alemán) – justifica así la existencia del derecho mercantil como algo distinto al derecho civil.
Derecho que regula las empresas
La actividad en masa y el profesionalismo presuponen una organización, encarnada en la empresa. Es el derecho de las empresas Wieland (suizo) Apoyo: Mossa, Polo, Garrigues y Uría.
Derecho de los actos en masa realizados por las empresas
Es un derecho que regula los actos en masa y la organización, régimen jurídico y actividades de las empresas. Joaquín Rodriguez Rodríguez (España)
Derecho de los Negocios
El Comercio hoy equivale a los negocios. El acto que debe someterse al Derecho Mercantil, es toda actividad, sea quien fuere que la realice, enlazada con la vida de los negocios. Derecho Comercial Hamel (Francés)
Derecho Instrumental del Sistema Capitalista
Conjunto de normas nacidas de la mentalidad y de la economía de las ciudades, adecuando su desarrollo a través del proceso del capitalismo. Jesús Rubio – Español
Business Law
Business Securities Corporate Transactional Banking Insurance Insolvency International Business Law IP Law
Derecho Empresarial
Organizador de Factores de Producción Capital – Tierra Trabajo - Conocimiento Organización - empresa Empresario: Distinguir entre la función empresarial y la de capitalista fue el francés Jean-Baptiste Say (1767 1832). Su definición de empresario es la siguiente como la persona que mueve los recursos económicos de las áreas de baja rentabilidad hacia las de alta rentabilidad. Say introdujo la palabra
entrepreneur
Capitalistas y Empresarios
Los economistas clásicos no distinguían entre capitalistas y empresarios. Sin embargo una cosa es aportar capital en una empresa y otra decidir dónde ese capital debe ser dirigido. En el siglo XVIII, cuando Adam Smith escribe que en la gran mayoría de los casos la misma personas (o un grupo de personas) simultáneamente aportaban capital y decidían la dirección en que se invertían los recursos productivos que ese capital podía comprar.
Capital
El capital es todo el dinero invertido en una empresa que se destinará a comprar bienes de capital fijo y a formar parte del capital de giro de la empresa. El destino que tendrá ese capital es una decisión empresarial.
Ganancia Empresarial no es el Costo del Capital
El hecho de que la información esté dispersa y sea asimétrica implica que hay muchos mercados subvaluados y, por lo tanto, oportunidades de ganancias empresariales que significan rentabilidades del capital superiores al costo del capital. Estos desequilibrios son difíciles de encontrar porque implica que “un” empresario o muy pocos tienen que opinar en contra de todo el mercado.
Empresario de Schumpeter
el empresario es un innovador que rompe una situación de equilibrio. El empresario con sus innovaciones provoca desequilibrios en el mercado generando oportunidades de ganancias. Es rompiendo ese equilibrio que se logra el progreso económico. A este enfoque schumpeteriano se lo conoce con el nombre de
process of creative destruction.
Evolución Histórica
Comercio Maritimo – Leyes Rodias (Isla de Rodas) Compilación de usos del comercio marítimo que luego se difunden y adoptan por el Derecho Romano. Las ciudades más importantes de la Grecia Clásica se encontraban aproximadas al mar Mediterráneo y debido a que la vía marítima era la más expedita para aproximarse a otras ciudades, hizo que el comercio por mar fuera una actividad de primer orden para su economía, con esto se crearon figuras que hoy en día existen en el Derecho Mercantil.
Tiempos Primitivos
El trueque satisfacía las necesidades de intercambio. De forma que se lucraban con nuevos trueques o con la reventa; posteriormente se utilizaron objetos que sirvieron como monedas para facilitar el mismo. Las personas que reiteradamente realizaban estos actos surgieron como una especie de profesionales, pero no existía una legislación especial para esos actos ni para esas profesiones.
Babilonia
Sí se sabe que en tiempos remotos tuvieron leyes escritas, sin embargo no se sabe nada del derecho comercial egipcio ni fenicio. Se han encontrado tabletas, contratos de venta, arrendamiento, y de múltiples formas de sociedades de Babilonia. Inclúyase aquí el Código de Hammurabi, considerado como el más antiguo de los textos legales extensos que se conocen, tenían un sistema que ya contemplaba el préstamo, depósito, venta, sociedad, comisión y transporte. A pesar de lo que se conoce, no se puede deducir que existía un derecho para los comerciantes ni para los actos de comercio, pero sí se puede decir que algunos preceptos del Código de Hammurabi regulaban al comercio y los comerciantes.
Grecia
A partir del siglo VI a.C., Grecia fue el gran centro comercial del Mediterráneo, sin embargo no se sabe mucho del derecho que regulaba su comercio. Gracias a los contratos privados y los discursos de Demóstenes, se sabe que existía una jurisdicción especial para los asuntos comerciales. Por esta falta de fuentes directas y de una ciencia jurídica, el Derecho ateniense ha sido calificado de “supuesto” Los derechos que gravaban las mercancías eran medidas fiscales, y las restricciones y prohibiciones se daban en los tiempos de guerra o cuando se preveía que iba a haber una escasez de artículos de primera necesidad. Para facilitar las relaciones entre ciudades, se unificaron los pesos y medidas y se aseguró el curso internacional de las monedas.
Leyes Rodias
Entre las figuras más importantes que se generaron a consecuencia del comercio por mar encontramos: El
préstamo a la gruesa ventura
: Este era un negocio por el cual un sujeto hacía un préstamo a otro, condicionando el pago por parte del deudor, a que el navío partiera y regresara exitosamente de su destino; el prestamista corría el riesgo de perder un patrimonio prestado si ocurría un siniestro en el alta mar. Era un préstamo aventurado. La
echazón
: Es otra figura griega en la cual el capitán del buque podía aligerar el peso de la carga de la nave echando mercaderías al mar y sin mayor responsabilidad, sin con ello evitaba un naufragio, encallamiento o captura.
nauticum foenus
Antecedente del “préstamo a la gruesa”, el cual en Atenas consistía en un préstamo para una exportación por mar, la devolución estaba subordinada a que el buque llegara a puerto, y el prestamista recibe el capital e intereses altos.
Derecho Mercantil Romano
El Imperio Romano permitió la aceleración del tráfico comercial pero no genero un Derecho Mercantil especial o autónomo en el sistema jurídico de Roma. Existieron instituciones mercantiles como la banca, las sociedades y de igual forma habían diversas acciones como la ejercitoria, institutoria y recepticia, pero nunca se conoció un Derecho Mercantil como rama distinta y separada del Derecho Privado (ius civile), únicamente existió un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales. El ius Civile era un Derecho formalista y destinado a normar las actividades y relaciones privadas de los ciudadanos fueran o no de carácter mercantil.
Acciones Romanas
La
actio insititoria
permitía reclamar al dueño de una negociación mercantil, el cumplimiento de las obligaciones por la persona que se había encargado de administrarla, el
institor
; la
actio exercitoria
se daba contra el dueño de un buque para el cumplimiento de las obligaciones del capitán; el
nautae caupones et stabularii ut recepta restituant
regula la obligación, a cargo de marinos y posaderos, de custodiar y devolver el equipaje de los pasajeros.
Edad Media
Fue en la Edad Media cuando nació el Derecho Mercantil como un Derecho especial y autónomo del Derecho Civil, debido a que se originaron relaciones mercantiles que eran incapaces de ser reguladas por el Derecho común.
A consecuencia de que el feudalismo siendo la primera organización social de la Edad Media tenía como principal actividad económica la agricultura y excluía el tráfico comercial porque lo consideraban deshonroso nació la burguesía comerciante como clase social que produjo grandes cambios en la riqueza monetaria.
Inicio de la Edad Media
Con la caída del Imperio romano se presentan factores económicos, aumentó la actividad económica, cambios político sociales y jurídicos, que en la época medieval determinaron la aparición de un Derecho que regulara la actividad profesional de los comerciantes. Las exigencias que surgieron de la actividad de estos comerciantes no eran satisfechas por la ley civil, por lo que se vieron en la necesidad de crear un Derecho mercantil medieval.
Inicio de Edad Media
Los comerciantes se separaron del Derecho romano canónico y crearon sus propias normas. El ordenamiento que surgió estaba integrado por el Derecho romano justinianeo, rígido y mal conocido; por las leyes populares germánicas, toscas y formalistas; y por un Derecho canónico, hostil a la práctica del comercio y a sus instituciones
Ferias
Las ciudades a las que acudieron todos los mercaderes de otras regiones, tomaron el carácter de centro internacional y fueron conocidas como “Ferias”. Aquí, se creó un derecho comercial adaptado a las necesidades del comercio, en especial la rapidez y la seguridad con que se realizaban las operaciones. Se dieron principalmente en Francia, en Lión, La Champaña. Se ha dicho que en las Ferias se originó la letra de cambio, sin embargo, se puede afirmar que ellas tuvieron una gran influencia sobre el régimen jurídico.
Corporaciones y Estatutos
El Derecho Mercantil nació como tal cuando los comerciantes se organizaron en asociaciones llamadas Corporaciones, las cuales se regían por sus estatutos. Como consecuencia del nacimiento de las Corporaciones de Mercaderes se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, con dichas normas se originaron los Cónsules, los Estatutarios y los Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación. Los Estatutos contenían reglas de Derecho que regulaban el comercio, derechos y obligaciones de los comerciantes.
Consulados
Los Cónsules (jurisdicción consular) quienes eran lo encargados de administrar las corporaciones y resolver las controversias sobre cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.
En las corporaciones principalmente en las ciudades medievales italianas, se crearon un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, que buscaban resolver las controversias mercantiles siendo estas normas de origen consuetudinario aplicadas por los cónsules (órganos de decisión de aquellos corporaciones).
Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época.
Consulado del Mar en Barcelona.
Consulado
Las Ordenanzas del Consulado de la Universidad de Mercaderes de la Nueva España fueron aprobadas por Felipe III en el año 1604 y actuaban supletoriamente las de Burgos y Sevilla. El Consulado también tenía funciones administrativas para la protección y fomento del comercio y así crearon empresas de utilidad social, tales como canales, carreteras y edificios. Los gastos eran cubiertos por impuesto creado por la Corona, llamado “avería”, que era aplicado a todas las mercancías que se introducían a la Nueva España.
Consulados en América Latina
En 1595, Felipe II dispuso la creación del Consulado y Universidad de Comerciantes en Lima, el cual contaba con iguales privilegios que los de Sevilla y Burgos. Por Real Cédula de 11 de diciembre de 1743, se creó el Consulado de Guatemala, con lo cual cercenó la jurisdicción del de México. En el siglo XVIII, se establecieron consulados en Buenos Aires, Caracas, La Habana y Santiago de Chile.
Descubrimiento de América
El descubrimiento de América se puede determinar que constituyo una consecuencia del expansionismo mercantilista europeo, siendo el descubrimiento el resultado de las pretensiones de España, Inglaterra, Francia, Holanda, Italia, que buscaban nuevas rutas para nuevos mercados, originándose transformaciones tanto en las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales, y naciendo nuevas instituciones comerciales las cuales culminaron en el siglo XIX con la promulgación del primer código de comercio
Edad Moderna
Comienza un período de transformación de las condiciones económicas, políticas, sociales y espirituales en Europa, ya que comienzan los grandes descubrimientos, negocios y la creación de nacionalidades. El comercio se expande geográficamente, ya que con el descubrimiento de América, evoluciona el concepto de la propiedad y de la riqueza. Los comerciantes forman una clase que únicamente busca las ganancias, y así es como se perfecciona la contabilidad y surge la publicidad en los periódicos. El comercio se internacionaliza mientras, que el Derecho comercial se nacionaliza. El
jus mercatorum,
sistemas jurídicos nacionales. un derecho común de los comerciantes, se divide para convertirse en varios Un acontecimiento que fue trascendental en la Edad Moderna, fue la creación de grandes compañías, las cuales fueron para el comercio de ultramar son el antecedente de lo que hoy son las sociedades anónimas.
Código de Napoleón de 1807
Fue en Francia donde propiamente se comenzó a comprender y sentir la necesidad reclamada por la actividad del comercio, y surgió la primera codificación del Derecho Mercantil (el Code Merchant francés 1673), además el Derecho Mercantil logro emanciparse del Derecho Romano y Común adquiriendo así una verdadera autonomía jurídica y buscando obtener un carácter de universalidad internacional.
Varios Estados redactaron legislaciones similares al Code Merchant francés 1673 para regular la materia mercantil generándose así un gran movimiento en la esfera de la literatura jurídica del derecho mercantil.
Existen algunos ramos de la legislación mercantil en que más se ha acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de las distintas naciones, y un ejemplo muy claro sucede con las letras de cambio. Para lograr la uniformidad de ciertos aspectos del Derecho Mercantil varias naciones celebraron congresos y conferencias para llegar a acuerdos y tratados, siendo la primera reunión en Berna en 1878 con el fin de obtener acuerdos que produzcan la uniformidad necesaria en materias mercantiles.
En el año 1807 entró en vigor el Código de Comercio francés, promulgado por Napoleón. Al asumir el Primer Consulado, Napoleón decidió hacer un solo texto legal que reuniera todo el sistema jurídico francés. El Código napoleónico se dividía en dos partes, la primera tenía como base el derecho franco germano del norte con influencias germánicas de países alemanes como de los Países Bajos. La segunda parte se basaba en la tradición romana, en el
Corpus Iurs Civilis.
Con el Código napoleónico el derecho mercantil se vuelve prácticamente objetivo, es decir, se basaba en los actos de comercio, no en la cualidad del comerciante para decidir la competencia de los tribunales y la aplicación del Código. El elemento subjetivo continúa latente, ya que se presumen mercantiles los actos realizados por cualquier comerciante. La cualidad del comerciante es únicamente una consecuencia de la celebración del acto de comercio.
La Revolución de 1789 proclamó el principio de libertad del comercio y de la industria. Se consagró la adquisición británica de la mayoría de las colonias extranjeras; organizase la Confederación germánica; fue proclamada la libertad de los ríos internacionales; y quedó proscrita la trata de esclavos. Por su parte, la crisis del capitalismo liberal llevó a que se diera la “comercialización del derecho civil”. Esta comercialización se dio por la objetivación del derecho comercial y es necesaria por el desarrollo del régimen capitalista moderno. Después de casi un siglo de codificar separando el derecho civil del comercial, en el siglo XX se inicia la consideración de codificar juntos ambos derechos. Código Suizo de Obligaciones
Guatemala
Durante el periodo Colonial, Guatemala regia su vida jurídica por la legislación de la metrópoli. Se puede mencionar como las leyes más conocidas de esa época y que contenían normas destinadas al comercio las siguientes: las Leyes de Indias, la Leyes de Castilla, las Siete Partidas y la Ordenanza de Bilbao.
El comercio de Guatemala era controlado por el consulado de México ya que era este el que ejercía jurisdicción en los países centroamericanos resolviendo así las controversias que se presentaran. En el año 1793 se creo el Consulado de Comercio de Guatemala, pero las leyes destinadas a la justicia mercantil favorecían más a la Corona que a los propios comerciantes, por lo que el tráfico comercial de estas colonias no favorecía el desarrollo económico de la región.
Livingston
Durante mucho tiempo la leyes españolas tuvieron vigencia en Guatemala pero fue con el gobierno de Mariano Gálvez que se sustituyeron por los llamados códigos de Livingston los cuales eran un conjunto de normas que contenían disposiciones referentes al comercio y fueron redactas para el Estado de Luisiana. La evolución legislativa de Guatemala se estancó con el gobierno de Rafael Carrera debido a que se regreso a la legislación española hasta la renovación legislativa impulsada por la Revolución de 1877 .
Codificación en Guatemala
Al promulgarse los nuevos códigos de Guatemala se incluyo un código de comercio (Decreto Gubernativo número 191 del 20 de julio de 1877), este contenía una ley especial de enjuiciamiento mercantil siendo considerado como una imitación del código chileno. Fue hasta en 1942 cuando se promulgo un nuevo código de comercio contenido en el Decreto número 2946 del Presidente de la República, este reunió varias leyes dispersas y convenciones internacionales en materia de letra de cambio, pagaré y cheque. El último código promulgado en Guatemala fue en el año 1970 (Decreto 2-70), es el que actualmente se encuentra en vigencia.