El término Capitanía deriva del latín “Caput, Capitis”, que quiere decir: “El que piensa, dirige, ordena”. La Capitanía de Puerto se remonta.

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Transcript El término Capitanía deriva del latín “Caput, Capitis”, que quiere decir: “El que piensa, dirige, ordena”. La Capitanía de Puerto se remonta.

El término Capitanía deriva del latín “Caput, Capitis”,
que quiere decir: “El que piensa, dirige, ordena”.
La Capitanía de Puerto se remonta a la época de la
Colonia, en la que dicha Unidad Administrativa
Representaba al Rey en las, casas de contratación
ejerciendo facultades fiscales, de control migratorio,
Autoridad Marítima y el poder político del lugar.
El Artículo 32 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ya
incluye la figura del Capitán de Puerto.
y además para desempeñar dicho cargo, es
necesario que la persona sea de
Nacionalidad Mexicana por nacimiento.
En el Ejecutivo Federal, quien la ejerce a través de:
• La Secretaría de Comunicaciones y Transportes
por sí, o por conducto de:
las Capitanías de Puerto del País, de acuerdo a
lo dispuesto en el Art. 7 Fracción I de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos.
En la actualidad, la figura de Capitanía de
Puerto a Nivel Nacional, es una Unidad
Administrativa Federal, que representa al
Ejecutivo Federal como Autoridad Marítima
en materia de Marina Mercante y Autoridad
Portuaria.
La Autoridad Marítima en México, actúa con fundamento legal en:
1.- La Ley Suprema
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.- Legislación Marítima Mexicana
- Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
- Reglamento de la Ley de Navegación.
- Ley de Puertos.
- Reglamento de la ley de Puertos.
3.- Leyes Supletorias
- Ley General de Bienes Nacionales.
- Ley Federal del Mar.
- El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
- La Ley Federal de Competencia Económica.
- La Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles.
- La Ley del Contrato de Seguro y La Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros.
- La Ley Federal del Trabajo.
- Los usos y las costumbres Marítimas Internacionales.
- Reglamento Interior de la SCT.
CAPITANÍAS REGIONALES
CAPITANÍAS TIPO A
CAPITANÍAS TIPO B
CAPITANÍAS TIPO C
DELEGACIONES
17
10
13
24
38
______________________________________________________
TOTAL:
102
CAPITANÍA REGIONAL
DEL
PUERTO DE MANZANILLO ES
LA UNICA EN EL ESTADO DE
COLIMA 1
________________________________________________
SITUADA EN LA PARTE CENTRAL
DEL PACIFICO MEXICANO EN
SITUACION
GEOGRAFICA
LAT.
NORTE 19° 03´.56 Y LONG. OESTE
104° 18´ .13
CAPITAN REGIONAL DE PUERTO
CAP. ALT. ILDEFONSO CARRILLO MORA
SUBDIRECCION DE NAVEGACION
Y SUPERVISION PORTUARIA
CAP. ALT. GENARO NARVAEZ
HERNANDEZ
SUBDIRECCION DE INSPECCION NAVAL
I.M.N. JOSE FRANCISCO GARCIA
CHAPULA
JEFE DE INSPECCION
NAVAL
I.M.N. FERNANDO
ABAROA HEINECKE
DEPTO. RESGUARDO
MARITIMO
FEDERAL
I.M.E. MARIO LUIS
MUNGUIA MORALES
DERROTERO
METEOROLOGICO
DEPTO.
ADMINISTRATIVO
C.P. JOSE LUIS CAMPOS
GOMEZ
VENTANILLA
ÚNICA
DEPTO. DE
PERMISOS,
MATRICULAS
Y REG. PUBLICO
MARITIMO NACIONAL
LIC. IMELDA ESPINDOLA
LARIOS
JEFE DEL
ESTADO
RECTOR
I.M.N.
ALBERTO
OCHOA LOPEZ
OFICIAL DEL
ESTADO
RECTOR
I.M.N. FCO.
ANTONIO
OCHOA O.
DEPTO. DE
SEÑALAMIENTO
MARITIMO
I.M.N. JAVIER
VELAZQUEZ Y
TRUJILLO
ADUANA
MARÍTIMA
API
MANZANILLO
PGR
AGENCIAS
NAVIERAS
PRESIDENCIA
MUNICIPAL
PROTECCIÓN
CIVIL
CAPITANÍA
DE PUERTO
ARMADA
DE
MÉXICO
MEDICINA
PREVENTIVA
EN EL
TRANSPORTE
SAGARPA
EJÉRCITO
MEXICANO
MIGRACIÓN
Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y
artefactos navales.
Vigilar que la navegación, las maniobras y los servicios
portuarios a las embarcaciones se realicen en condiciones
de seguridad, economía y eficiencia.
Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte
la eficiencia del puerto; turnar a la Secretaría las quejas que presenten los
navieros en relación con la asignación de posiciones de atraque y fondeo, para
que ésta resuelva lo conducente.
Coordinar las labores de Auxilio y Salvamento en caso de accidentes o incidentes
de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción; así como dirigir el cuerpo de
vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior.
Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para
la navegación interior.
Abanderar y matricular las
embarcaciones y los artefactos
navales, así como realizar la
inscripción de actos en el
Registro
Público
Marítimo
Nacional.
Estado de Fuerza y Equipo de Apoyo para Operativos de Seguridad
01 Capitán de Puerto
09 Jefes de Departamento
02 Oficiales del Resguardo Marítimo Federal
03 Personal Derrotero Meteorológico
02 Lanchas Patrullas
05 Vehículos Terrestres
04 Radios Portátiles VHF
02 Radios Base VHF Banda Marina
01 Radio Banda Lateral Frecuencia 8284.4 mhz.
03 Equipos de Cómputo
01 Binoculares
01 Estación Meteorológica
01 Centro de Control de Trafico Marítimo
03 Líneas Telefónicas funcionando las 24 hrs.
Derrotero Meteorológico
Instalación de Dispositivos Transmisores (AIS)
Identificador AIS “B”
Suplementario para salvaguardar la vida humana en el mar
–
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–
Solo transmite, no recibe.
Cuenta con batería interna con autonomía de 5 días.
Cuenta con antenas de VHF y GPS, inter-construidas.
Opera en banda VHF marina.
A prueba de Agua IPX7
Carga completa en 5 Horas
La batería del identificador no se recargará si la temperatura
es mayor a 40 °C.
Cuenta con botón de SOS
Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte
marítimo de pasajeros y de turismo náutico dentro de las aguas de
su jurisdicción.
Certificar las Singladuras
y tiempo de embarque
para expedir las Libretas
de Mar e Identidad
Marítima del personal
embarcado de la Marina
Mercante Mexicana.
Supervisar que las vías
navegables reúnan las
condiciones de seguridad,
profundidad, señalamiento
marítimo y control de
tráfico marítimo en su
caso, y de ayudas a la
navegación.
Inspeccionar y certificar en las embarcaciones mexicanas, el cumplimiento de
los Tratados Internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y las
normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la navegación y la vida
humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por
embarcaciones.
Inspeccionar a las embarcaciones extranjeras, de conformidad con los Tratados
y Convenios Internacionales.
Imponer las sanciones en los
términos de la Ley de Navegación y
Comercio Marítimos.
Realizar las investigaciones y
actuaciones de los accidentes e
incidentes marítimos, portuarios,
fluviales y lacustres relativos a
embarcaciones que se encuentren
en el ámbito de su jurisdicción.
Recibir y tramitar ante las
autoridades correspondientes las
reclamaciones laborales de los
tripulantes y los trabajadores de
las embarcaciones.
Las policías federales, estatales y municipales auxiliarán a la
Capitanía de Puerto, cuando así lo requiera, dentro de sus
respectivos ámbitos de competencia.
Es el área encargada de la recepción y entrega de los
documentos autorizados a usuarios diversos.
Atención a Agencias Navieras
• El Módulo Exclusivo
permite disminuir
considerablemente los
tiempos de espera.
• Dos terminales Punto de Venta (Fast Pay).
• Banca Electrónica.
• Internet, a través del portal de SCT.
• Transferencia Electrónica.
Puerto Sin Papeles
• El
sistema Puerto sin Papeles (PSP) es un sistema facilitador, basado
en una plataforma Web que permite el intercambio de información de
medios electrónicos, entre los diferentes actores que intervienen en los
procesos portuarios. Tramites ante la Capitanía de Puerto,
Remolcadores, Pilotos, Amarradores, Pilotos, Amarradores y Lanchajes.
Prestadores
de Servicios
Empresas
Maniobristas
Agencias
Consignatarias
CCTM
API
Manzanillo
Capitanía de
Puerto
Función del Sistema Puerto Sin Papeles
Beneficios
Beneficios económicos, ecológicos y logísticos para la comunidad portuaria:
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Agilización de trámites
Comodidad en procesos para usuarios del sistema (Agentes Navieros,
Agentes Aduanales, Cesionarios, Autoridades)
Reducción de costos
Reducción de Recurso Humano
Ahorro de papel, gasolina, tiempo
Versión "única” de la información
Disponibilidad de la información 24/7
Información en tiempo real
Consulta en dispositivos de escritorio, portátiles y móviles en cualquier
sistema operativo de última generación (Windows, Linux, MacOS)
Actualización de Documentación PSP
Documentación del Arribo
Articulo 66. Para autorizar el arribo de embarcaciones mayores a puerto, la
autoridad marítima exigirá:
- Despacho de salida del puerto de origen (Art. 66 fracción I inciso a))
- Manifiesto de carga y declaración de mercancías peligrosas (Art. 66
fracción I inciso b))
- Autorización de la Libre Platica (Art. 66 fracción II inciso a))
- Patente de sanidad (Art. 66 fracción II inciso b))
- Certificado de Arqueo (Art. 66 fracción II inciso d))
- Declaración general (Art. 66 fracción II inciso e))
- Declaración de provisiones a bordo (Art. 66 fracción II inciso f))
- Declaración de efectos de mercancías de la tripulación (Art. 66 fracción II
inciso g))
Actualización de Documentación PSP
Documentación del Despacho
Articulo 66-A. Para hacerse a la mar, las embarcaciones mayores requerirán
de un despacho del puerto que expedirá la autoridad marítima, para lo cual
se le exigirá
- Patente de sanidad, salvo en el caso de navegación de cabotaje
(Art. 66-A fracción I)
- Certificado de no adeudo o garantía de pago, por el uso de Infraestructura
o daños causados a ésta (Art. 66-A fracción II)
- Certificados de seguridad que de muestren el buen estado de la
embarcación (Art. 66-A fracción III)
- Calculo y plan de estiba de la carga (Art. 66-A fracción IV)
- Lista de tripulantes y pasajeros, si los hubiere (Art. 66-A fracción V)
Actualización de Documentación PSP
Documentación al Zarpe
1. Certificado de No Adeudo (Art. 66-A)
2. Lista de tripulantes (Art. 67 Fracc. II)
3. Manifiesto de Carga de Expo (Art. 67)
4. Cálculo de estabilidad. (Art. 67 Fracc. II)
5. Certificado de Seguridad para Equipo del Buque de Carga
(Cargo Ship Safety Equipment Certificate)*
6. Certificado de Seguridad para Radio del Buque de Carga
(Cargo Ship Safety Radio Certificate)*
7. Certificado de Construcción del Buque de Carga
(Cargo Ship Safety Construcción Certificate)*
8. Certificado de Prevención de la Contaminación de Hidrocarburos
(International Oil Pollution Prevention Certificate)*
9. Código de Gestión de Seguridad del Buque (IGS)
(Ship Safety Certificate ISM)*
10. Certificado de Dotación Mínima
(Mínimum Safe Manning Certificate)