El término Capitanía deriva del latín “Caput, Capitis”, que quiere decir: “El que piensa, dirige, ordena”. La Capitanía de Puerto se remonta.
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El término Capitanía deriva del latín “Caput, Capitis”, que quiere decir: “El que piensa, dirige, ordena”. La Capitanía de Puerto se remonta a la época de la Colonia, en la que dicha Unidad Administrativa Representaba al Rey en las, casas de contratación ejerciendo facultades fiscales, de control migratorio, Autoridad Marítima y el poder político del lugar. El Artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ya incluye la figura del Capitán de Puerto. y además para desempeñar dicho cargo, es necesario que la persona sea de Nacionalidad Mexicana por nacimiento. En el Ejecutivo Federal, quien la ejerce a través de: • La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por sí, o por conducto de: las Capitanías de Puerto del País, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7 Fracción I de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. En la actualidad, la figura de Capitanía de Puerto a Nivel Nacional, es una Unidad Administrativa Federal, que representa al Ejecutivo Federal como Autoridad Marítima en materia de Marina Mercante y Autoridad Portuaria. La Autoridad Marítima en México, actúa con fundamento legal en: 1.- La Ley Suprema - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.- Legislación Marítima Mexicana - Ley de Navegación y Comercio Marítimos. - Reglamento de la Ley de Navegación. - Ley de Puertos. - Reglamento de la ley de Puertos. 3.- Leyes Supletorias - Ley General de Bienes Nacionales. - Ley Federal del Mar. - El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito - La Ley Federal de Competencia Económica. - La Ley Federal de Procedimiento Administrativo. - Los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles. - La Ley del Contrato de Seguro y La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. - La Ley Federal del Trabajo. - Los usos y las costumbres Marítimas Internacionales. - Reglamento Interior de la SCT. CAPITANÍAS REGIONALES CAPITANÍAS TIPO A CAPITANÍAS TIPO B CAPITANÍAS TIPO C DELEGACIONES 17 10 13 24 38 ______________________________________________________ TOTAL: 102 CAPITANÍA REGIONAL DEL PUERTO DE MANZANILLO ES LA UNICA EN EL ESTADO DE COLIMA 1 ________________________________________________ SITUADA EN LA PARTE CENTRAL DEL PACIFICO MEXICANO EN SITUACION GEOGRAFICA LAT. NORTE 19° 03´.56 Y LONG. OESTE 104° 18´ .13 CAPITAN REGIONAL DE PUERTO CAP. ALT. ILDEFONSO CARRILLO MORA SUBDIRECCION DE NAVEGACION Y SUPERVISION PORTUARIA CAP. ALT. GENARO NARVAEZ HERNANDEZ SUBDIRECCION DE INSPECCION NAVAL I.M.N. JOSE FRANCISCO GARCIA CHAPULA JEFE DE INSPECCION NAVAL I.M.N. FERNANDO ABAROA HEINECKE DEPTO. RESGUARDO MARITIMO FEDERAL I.M.E. MARIO LUIS MUNGUIA MORALES DERROTERO METEOROLOGICO DEPTO. ADMINISTRATIVO C.P. JOSE LUIS CAMPOS GOMEZ VENTANILLA ÚNICA DEPTO. DE PERMISOS, MATRICULAS Y REG. PUBLICO MARITIMO NACIONAL LIC. IMELDA ESPINDOLA LARIOS JEFE DEL ESTADO RECTOR I.M.N. ALBERTO OCHOA LOPEZ OFICIAL DEL ESTADO RECTOR I.M.N. FCO. ANTONIO OCHOA O. DEPTO. DE SEÑALAMIENTO MARITIMO I.M.N. JAVIER VELAZQUEZ Y TRUJILLO ADUANA MARÍTIMA API MANZANILLO PGR AGENCIAS NAVIERAS PRESIDENCIA MUNICIPAL PROTECCIÓN CIVIL CAPITANÍA DE PUERTO ARMADA DE MÉXICO MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE SAGARPA EJÉRCITO MEXICANO MIGRACIÓN Autorizar arribos y despachos de las embarcaciones y artefactos navales. Vigilar que la navegación, las maniobras y los servicios portuarios a las embarcaciones se realicen en condiciones de seguridad, economía y eficiencia. Ordenar las maniobras que se requieran de las embarcaciones cuando se afecte la eficiencia del puerto; turnar a la Secretaría las quejas que presenten los navieros en relación con la asignación de posiciones de atraque y fondeo, para que ésta resuelva lo conducente. Coordinar las labores de Auxilio y Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones en las aguas de su jurisdicción; así como dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior. Dirigir el cuerpo de vigilancia, seguridad y auxilio para la navegación interior. Abanderar y matricular las embarcaciones y los artefactos navales, así como realizar la inscripción de actos en el Registro Público Marítimo Nacional. Estado de Fuerza y Equipo de Apoyo para Operativos de Seguridad 01 Capitán de Puerto 09 Jefes de Departamento 02 Oficiales del Resguardo Marítimo Federal 03 Personal Derrotero Meteorológico 02 Lanchas Patrullas 05 Vehículos Terrestres 04 Radios Portátiles VHF 02 Radios Base VHF Banda Marina 01 Radio Banda Lateral Frecuencia 8284.4 mhz. 03 Equipos de Cómputo 01 Binoculares 01 Estación Meteorológica 01 Centro de Control de Trafico Marítimo 03 Líneas Telefónicas funcionando las 24 hrs. Derrotero Meteorológico Instalación de Dispositivos Transmisores (AIS) Identificador AIS “B” Suplementario para salvaguardar la vida humana en el mar – – – – – – – – Solo transmite, no recibe. Cuenta con batería interna con autonomía de 5 días. Cuenta con antenas de VHF y GPS, inter-construidas. Opera en banda VHF marina. A prueba de Agua IPX7 Carga completa en 5 Horas La batería del identificador no se recargará si la temperatura es mayor a 40 °C. Cuenta con botón de SOS Otorgar permisos para la prestación de servicios de transporte marítimo de pasajeros y de turismo náutico dentro de las aguas de su jurisdicción. Certificar las Singladuras y tiempo de embarque para expedir las Libretas de Mar e Identidad Marítima del personal embarcado de la Marina Mercante Mexicana. Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y control de tráfico marítimo en su caso, y de ayudas a la navegación. Inspeccionar y certificar en las embarcaciones mexicanas, el cumplimiento de los Tratados Internacionales, la legislación nacional, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad en la navegación y la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones. Inspeccionar a las embarcaciones extranjeras, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales. Imponer las sanciones en los términos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Realizar las investigaciones y actuaciones de los accidentes e incidentes marítimos, portuarios, fluviales y lacustres relativos a embarcaciones que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción. Recibir y tramitar ante las autoridades correspondientes las reclamaciones laborales de los tripulantes y los trabajadores de las embarcaciones. Las policías federales, estatales y municipales auxiliarán a la Capitanía de Puerto, cuando así lo requiera, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Es el área encargada de la recepción y entrega de los documentos autorizados a usuarios diversos. Atención a Agencias Navieras • El Módulo Exclusivo permite disminuir considerablemente los tiempos de espera. • Dos terminales Punto de Venta (Fast Pay). • Banca Electrónica. • Internet, a través del portal de SCT. • Transferencia Electrónica. Puerto Sin Papeles • El sistema Puerto sin Papeles (PSP) es un sistema facilitador, basado en una plataforma Web que permite el intercambio de información de medios electrónicos, entre los diferentes actores que intervienen en los procesos portuarios. Tramites ante la Capitanía de Puerto, Remolcadores, Pilotos, Amarradores, Pilotos, Amarradores y Lanchajes. Prestadores de Servicios Empresas Maniobristas Agencias Consignatarias CCTM API Manzanillo Capitanía de Puerto Función del Sistema Puerto Sin Papeles Beneficios Beneficios económicos, ecológicos y logísticos para la comunidad portuaria: Agilización de trámites Comodidad en procesos para usuarios del sistema (Agentes Navieros, Agentes Aduanales, Cesionarios, Autoridades) Reducción de costos Reducción de Recurso Humano Ahorro de papel, gasolina, tiempo Versión "única” de la información Disponibilidad de la información 24/7 Información en tiempo real Consulta en dispositivos de escritorio, portátiles y móviles en cualquier sistema operativo de última generación (Windows, Linux, MacOS) Actualización de Documentación PSP Documentación del Arribo Articulo 66. Para autorizar el arribo de embarcaciones mayores a puerto, la autoridad marítima exigirá: - Despacho de salida del puerto de origen (Art. 66 fracción I inciso a)) - Manifiesto de carga y declaración de mercancías peligrosas (Art. 66 fracción I inciso b)) - Autorización de la Libre Platica (Art. 66 fracción II inciso a)) - Patente de sanidad (Art. 66 fracción II inciso b)) - Certificado de Arqueo (Art. 66 fracción II inciso d)) - Declaración general (Art. 66 fracción II inciso e)) - Declaración de provisiones a bordo (Art. 66 fracción II inciso f)) - Declaración de efectos de mercancías de la tripulación (Art. 66 fracción II inciso g)) Actualización de Documentación PSP Documentación del Despacho Articulo 66-A. Para hacerse a la mar, las embarcaciones mayores requerirán de un despacho del puerto que expedirá la autoridad marítima, para lo cual se le exigirá - Patente de sanidad, salvo en el caso de navegación de cabotaje (Art. 66-A fracción I) - Certificado de no adeudo o garantía de pago, por el uso de Infraestructura o daños causados a ésta (Art. 66-A fracción II) - Certificados de seguridad que de muestren el buen estado de la embarcación (Art. 66-A fracción III) - Calculo y plan de estiba de la carga (Art. 66-A fracción IV) - Lista de tripulantes y pasajeros, si los hubiere (Art. 66-A fracción V) Actualización de Documentación PSP Documentación al Zarpe 1. Certificado de No Adeudo (Art. 66-A) 2. Lista de tripulantes (Art. 67 Fracc. II) 3. Manifiesto de Carga de Expo (Art. 67) 4. Cálculo de estabilidad. (Art. 67 Fracc. II) 5. Certificado de Seguridad para Equipo del Buque de Carga (Cargo Ship Safety Equipment Certificate)* 6. Certificado de Seguridad para Radio del Buque de Carga (Cargo Ship Safety Radio Certificate)* 7. Certificado de Construcción del Buque de Carga (Cargo Ship Safety Construcción Certificate)* 8. Certificado de Prevención de la Contaminación de Hidrocarburos (International Oil Pollution Prevention Certificate)* 9. Código de Gestión de Seguridad del Buque (IGS) (Ship Safety Certificate ISM)* 10. Certificado de Dotación Mínima (Mínimum Safe Manning Certificate)