CONTRATOS DE AGENCIA Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa Regulación Francia • Artículos L 134-12 y siguientes del código de comercio francés España • Ley 12/92

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Transcript CONTRATOS DE AGENCIA Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa Regulación Francia • Artículos L 134-12 y siguientes del código de comercio francés España • Ley 12/92

CONTRATOS DE AGENCIA
Diferencias contractuales entre la
legislación española y francesa
Regulación
Francia
• Artículos L 134-12 y siguientes
del código de comercio francés
España
• Ley 12/92 de 27 de mayo sobre
el contrato de agencia
UE
• Directiva 86/653/CEE, de 18 de
diciembre 1986
Ámbito de análisis
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Contrataciones múltiples del agente
Comisiones del agente
Lealtad
La indemnización por cese de contrato
Prescripción de la acción
Conclusiones y recomendaciones
I. Contrataciones múltiples del Agente
• «igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos»
• Prohibición de representación de varias empresas de la
misma naturaleza que sean potencialmente concurrentes
• «empresas concurrentes»
• Se permite la representación de empresas de la misma
naturaleza siempre y cuando esas empresas no sean
estrictamente concurrentes
Consentimiento
del empresario
II. Comisiones del Agente comercial
tras ruptura de contrato
El Agente cobrará por las operaciones comerciales
concluidas tras la ruptura del contrato en:
Legislación
española
• «plazo de
3 meses»
Concreción
Legislación
francesa
• «plazo
razonable»
Ambigüedad
III. Lealtad
Ley Española: Art. 9 y 10
Ley Francesa: Art. L134-4
«Obligaciones de las
partes»
art. 9
agente
«buen profesional»
«debe permitir al agente
ejecutar su mandato»
art. 10
empresario
Delimitación
Ambigüedad
IV. Indemnizaciones en caso de cese de
contrato
Modelo
Alemán
Art. 17-2
• España
Directiva
Europea
Modelo
Francés
Art. 17-3
• Francia
1 año de remuneración
Calculo: últimos 5 años
No existe limite, por
jurisprudencia la
indemnización
corresponderá a un
mínimo de 2 años de
remuneración
Calculo: últimos 3 años
V. Prescripción de la acción
Cese de
contrato
Indemnización
¿Prescripción?
-unilateralmente empresario
-extinción contractual
-jubilación del agente
Ley española
• 1 año para emprender
acciones legales
Ley francesa
• 1 año para solicitar a la
empresa el cobro de la
indemnización
• 10 años para emprender
acciones legales (prescripción
de derecho común para
acciones comerciales)
VI. Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
Recomendaciones
• Mayores indemnizaciones
para el agente en Francia
en caso de ruptura
• Menor seguridad jurídica
para la empresa en
Francia: ambigüedad de la
ley a favor de la
interpretación del juez
• Siempre firmar un
contrato
• Especificar en el contrato
todos los detalles que la
ley francesa no recoge (ej.
obligaciones de las partes)
• Fijar una indemnización en
el contrato
Gracias por su atención
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