Promoviendo la Justicia Restaurativa para los Niños

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Transcript Promoviendo la Justicia Restaurativa para los Niños

“La Justicia Restaurativa está inspirada en el futuro de
una sociedad más justa para todos”.
¿Qué es la Justicia Restaurativa?

Howard Zehr, autor de “El Pequeño Libro
de la Justicia Restaurativa”, definió a la
misma como un proceso dirigido a
involucrar, dentro de lo posible, a todos
aquellos que tengan un interés en una
ofensa en particular e identificar y atender
colectivamente los daños, necesidades y
obligaciones derivados de dicha ofensa
con el propósito de sanar y enmendar los
daños de la mejor manera posible.
De la justicia retributiva a la
justicia restaurativa

Justicia retributiva:
 focalizar: en la culpa y en la condena
 no estimular el arrepentimiento ni el perdón
 generar una acción directa del Estado
respecto al ofensor
 poner especial atención en la conducta
pasada del ofensor
 la comunidad está representada de manera
abstracta por el Estado
De la justicia retributiva a la
justicia restaurativa

Justicia Restaurativa:
 focalizar en el conflicto a resolver y en el futuro
 estimular la posibilidad de arrepentimiento y




perdón
la responsabilidad del ofensor se define como
entendimiento del impacto de sus acciones y
reparación
pone especial atención en las consecuencias
perjudiciales de la conducta del ofensor en la
construcción de la respuesta justa
reconciliar y restaurar son sus principales
objetivos.
La comunidad actúa como facilitador
Ideas-fuerza:
Innovación mediación paz social victimas
REPARACIÓN COMUNIDAD
justicia
solidaridad
Dialogo ofensor
cooperación arrepentimiento Responsabilidad
Dignidad desarrollo Perdón
AUTONOMIA
Escenarios Nacionales
a)
Mapa del delito juvenil
b)




Casuística
CASO:-Lesiones graves, un joven golpea a otro en
una fiesta por un conflicto derivado de una relación
amorosa.
CASO: un grupo de adolescentes golpea a una
compañera en el Colegio porque contradice los
códigos del grupo.
CASO: pelea callejera por disputa de poder, entre
grupos contrarios de jóvenes de bandas juveniles
vecinales que culmina con la muerte de uno de los
jóvenes.
CASO: amenazas proferidas a una docente por
parte de un Alumno.
Justicia Restaurativa Juvenil y
Resiliencia
RESILIENCIA
“Capacidad de afrontar y superar los
problemas y adversidades de la vida,
construir sobre ello y salir
fortalecido.”
Las condiciones del criterio de
adquisición, orientado a la valoración
y fortalecimiento de los aspectos
positivos del niño y su familia, para
que sean fuertes de iniciativa,
libertad y compromiso se plantean
desde el
“YO TENGO, YO SOY, YO ESTOY Y YO
PUEDO”
3.
4.
ESTOY
- Dispuesto a responsabilizarme de mis actos.
- Seguro de que todo saldrá bien.
- Triste, lo reconozco y lo expreso con la seguridad
de encontrar apoyo.
- Rodeado de compañeros que me aprecian.
PUEDO
- Hablar sobre cosas que me asustan o me
inquietan.
- Buscar la manera de resolver mis problemas
- Controlarme cuando tengo ganas de hacer algo
peligrosos o que no está bien.
- Buscar el momento apropiado para hablar con
alguien o actuar.
- Equivocarme y hacer travesuras sin perder el
afecto de mis padres.
- Sentir afecto y expresarlos.
1.
2.
TENGO
- Personas alrededor en quienes confío y me quieren
incondicionalmente.
- Personas que me ponen límites para que aprenda a
evitar los peligros o problemas.
- Personas que quieren que aprenda a desenvolverme
solo.
- Personas que me ayudan cuando estoy enfermo o en
peligro o cuando necesito aprender, etc.
SOY
- Una persona por los que otros sienten aprecio y cariño.
- Feliz cuando hago algo bueno por los demás y les
demuestro mi afecto.
- Respetuoso de mi mismo y del prójimo.
- Capaz de aprender lo que mis maestros me enseñan
- Agradable y comunicativo con mis familias y vecinos.
Cifras de la resiliencia
TABLAS
1-Resiliencia según sexo y edad
2-Composición de la resiliencia
Justicia Restaurativa Juvenil y
principio de especialidad
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
“...Que la Convención sobre los derechos del niño al tiempo
que ha reconocido que el niño es un sujeto de derecho
pleno, no ha dejado de advertir que es un ser que transita
un todavía inacabado proceso natural de constitución de
su aparato psíquico y de incorporación y arraigo de los
valores, principios y normas que hacen a la convivencia
pacífica en una sociedad democrática. De ahí que aluda
a la “evolución de las facultades del niño” (arts. 5 y 14.2),
a la evaluación de su “madurez” (art. 12), al impulso que
debe darse a su “desarrollo” (arts. 18,1, 27.2) físico,
mental, espiritual, moral y social (art.32.1)
(Causa nro. 7537 “García Méndez, Emilio y Musa L.C
s/recurso de hecho”)
Jean Piaget en “El Juicio Moral del Niño”
“la moralidad en tanto cualidad de
determinadas acciones de los individuos
en relación a valores, principios y normas
sociales puede ser autónoma, es decir
determinada por cada individuo a través de
la reciprocidad y en coordinación con otros
puntos de vista, o puede ser heterónoma
es decir que la conducta está determinada
por la voluntad de la persona con
autoridad”
Especialidad en:





el proceso de construcción de identidad de las/os
adolescentes y los roles de los agentes de socialización
estructura psíquica de las NNA
el contexto social
el desarrollo de su autonomía progresiva para que pueda
adquirir un pensamiento crítico y ser capaces de tomar
sus propias decisiones, teniendo en cuenta los factores
relevantes al momento de decidir, y una contrariedad con
lo que daña, con la violencia.
el proceso de maduración emocional que deben transitar
el adolescente a fin de poder responsabilizarse de sus
actos (responder por sus elecciones y decisiones) y
habilitar la posibilidad de reparación der los daños
ocasionados
¿Para qué?

Sus objetivos principales son:
 Contribuir a la paz social mediante la baja
del alto grado de conflictividad social que
alcanza a las niñas, niños y adolescentes;
 favorecer en los jóvenes el desarrollo de
habilidades sociales para la resolución
pacífica de los conflictos;
 fomentar el desarrollo integral y la inclusión
social
Marco Normativo
Internacional
a.
 Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) especialmente arts. 40 1ª, 3ª







(b) y 4ª.
Las Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing), regla 5ª (1).
Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia
Juvenil (Directrices de Riad). Directriz nro. 57
Las Reglas de Naciones Unidas sobre los estándares mínimos para las
medidas no privativas de libertad (Reglas de Tokio)
Las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de mujeres privadas
de libertad y en medidas no privativas de la libertad ( Reglas de Bangkok)
Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados
de la libertad (Reglas de La Habana)
Principios Básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en
materia penal (aprobado por el Consejo)
Observaciones Generales del Comité Internacional de los Derechos del Niño:
○ Nro. 10 sobre “Los derechos de los niños en la justicia de menores” (puntos 25 y
26l)
○ Nro. 12 sobre El derecho del niño a ser escuchado” y
○ Nro. 14 sobre “El interés superior del niño como una consideración primordial”
Marco Normativo
b.
Interamericano
 Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica ) art. 19
 Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
nro. 17
 Reglas básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables
(Reglas de Brasilia)
c.
Provincial
 Buenos Aires: Ley Nro. 13634 “Creación Fuero de Familia y Fuero




Penal del Niño“ 2006
Catamarca: Ley Nro. 4908/1997: “Creación Juzgados de Menores”
Chaco: Ley Nro. 4369/1006 “Estatuto jurídico del Menor de edad y la
Familia”
Chubut: Capítulo “Reglas especiales para niños y adolescentes” del
Código Procesal Penal de Chubut (Ley 5478/2006)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley Nro. 2451/2007 “Régimen
Procesal Penal Juvenil”
Marco Normativo
 Córdoba: Ley Nro. 9053/2002 “Ley de Protección Judicial






del Niño y el Adolescente”
Entre Ríos: Ley Nro. 9324 (2001 “Creación Fuero de Familia
y Menores”
Formosa: Ley Nro. 696/1087 CPP
Jujuy: Ley Nro. 4721/1992 Juzgados de Menores. Creación
Ley 3584/78 (CPP)
La Pampa: Ley Nro. 1270/1990 “Régimen de Protección a la
Minoridad y creación del Fuero de la Familia y el Menor en
el Poder Judicial”
La Rioja: Ley Nro. 7863/2005 “Ley de Protección Integral de
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”
Mendoza: Ley Nro. 6354/1995 “Ley de Protección Integral
de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” Acordada
21612 bis “Protocolo para la mediación de jóvenes en
conflicto con la ley penal”
Marco Normativo
 Misiones: Ley Nro. 2820/2001 “Ley de Protección Integral de







Niñas, Niños y Adolescentes”
Neuquén: Ley Nro. 2302/1999 “Ley de protección integral de
la niñez y adolescencia”
Río Negro: Ley Nro. 4108/2006 “Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”
Salta: Ley Nro. 6345/1985 “Ley de Protección Integral de
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”
San Juan: Ley Nro. 7338/2002 “Ley de Protección Integral
de Derechos de Niñas ,Niños y Adolescentes·
San Luis: Ley Nro. 5573/2004 “Juzgados de Familia y
Menores”
Santa Fe: Ley Nro. 11.452/1996 “Código Procesal del
Menor”
Tucumán: Capítulo “Proceso de Menores CCC (Ley Nro.
6203/91)”
Mecanismos de la Justicia
Restaurativa Juvenil
Criterios de Oportunidad
 Remisión
 Conciliación
 Mediación Penal Juvenil
 Suspensión del Juicio a Prueba
 Sanciones no privativas de la libertad
ambulatoria
 Prácticas restaurativas en Centros
de Internación

Aprendizajes
Espacios
 Medios de comunicación
 Formación profesional
 Debate socio-político

Un encuadre criminológico actual
para la JRJ
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Antiguo Régimen
La Escuela clásica
El positivismo criminológico
El paradigma penitenciario
La teoría funcionalista de Merton
El enfoque de la reacción social o teoría
“del etiquetamiento”.
La criminología crítica
La criminología neoliberal (tolerancia
cero)
El Paradigma restaurativo
“Los procesos restaurativos favorecen la
escucha, quiebran muros y construyen
puentes”
Jueza Patricia Klentak
Junio 2015