"PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA SALUD DEL TRABAJADOR

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Transcript "PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA SALUD DEL TRABAJADOR

" SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
MARCO NORMATIVO”
Dra. Liliana Dono Durante
LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS
LABORALES CONSTITUYE UN
DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL
• el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para
lograr la plena efectividad de estos derechos.
• el trabajador tiene el derecho constitucional a estar protegido
• el empleador se encuentra obligado contractualmente a protegerlo frente a los
riesgos laborales. El empleador es el responsable de prevenir los siniestros
como obligación contractual derivada del contrato de trabajo y en
cumplimiento de normas de seguridad e higiene. Es un deudor de seguridad
• NORMATIVA:
- PREVENTIVA
- REPARADORA
- SANCIONATORIA
a.- Administrativa
b.- Penal
- NORMATIVA PREVENTIVA CONVENIOS INTERNACIONALES DE TRABAJO
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CIT nro. 13 – Prohibe el empleo de cerusa en la pinturaCIT nro. 16 – Examen medico obligatorio de menores empleados a bordo de los buques –
CIT nro. 32 – Protección contra los accidentes de los trabajadores ocupados en la carga y descarga de buques CIT nro. 62 – Prescripciones de seguridad en la industria de la construcción CIT nro. 73 – Examen medico gente de mar –
CIT nro. 77 - Examen medico de aptitud para el empleo de menores en la industria –
CIT nro. 78 - Examen medico de aptitud para el empleo de menores en trabajos no industriales –
CIT nro. 113 - Examen medico de pescadores CIT nro. 115 – Protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes CIT nro. 119 – Protección de la maquinaria –
CIT nro. 120 – Higiene en el comercio y oficinas CIT nro. 121 – Prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales CIT nro. 134 – Prevención de accidentes de trabajo de gente de mar CIT nro. 136 – Protección contra riesgos de intoxicación por el benzeno CIT nro. 139 – Prevención y control de riesgos profesionales causado por sustancias o agentes cancerigenos CIT nro. 148 – Medio ambiente de trabajo ( contaminación del aire, ruido y vibraciones ) -
• CIT nro. 155 – Seguridad y salud de los trabajadores• CIT nro. 161 – Servicios de salud en el trabajo•
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CIT nro. 162 – Utilización de asbestoCIT nro. 167 – Seguridad y salud en la construcción CIT nro. 184 – Seguridad y salud en la agricultura -
CIT 155 - SEGURIDAD, HIGIENE Y EL MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO - Ratificado por la Ley 15.965
del 28/6/988
•
Impone poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente
en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de
trabajo, con el objeto de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia
del trabajo, reduciendo al mínimo, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.
Decretos No. 306/005 de 14/9/2005 y No. 291/007 de
13/8/2007 - reglamentarios del CIT Nro. 155
estos decretos no son normas técnicas sino de gestión de las acciones preventivas de riesgos
laborales a nivel de empresas. En cada empresa se creará una instancia de cooperación entre
empleadores y trabajadores. Se decidirá de común acuerdo la forma de esa cooperación (Delegado
Obrero de Seguridad, Comisión de Seguridad) Además de estas instancias de cooperación a nivel de
las empresas, el decreto establece que a nivel sectorial se integren las Comisiones Tripartitas Sectoriales
con funciones de vigilancia y control, actuando como órgano de alzada a nivel sectorial para esta
temática. El Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, actuará como órgano de
alzada a petición de cualquier Comisión Tripartita Sectorial cuando así lo solicite.
CIT 161- SERVICIOS DE SALUD
Ratificado por la Ley 15.965 del 28/6/988
Se deberá formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional
coherente sobre servicios de salud en el trabajo. El país ratificante se
compromete a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para
todos los trabajadores. Las disposiciones adoptadas deberán ser adecuadas y
apropiadas a los riesgos específicos que prevalecen en las empresas.
En febrero se envió a Presidencia el proyecto de decreto reglamentario con carácter general y
otro especifico para la industria quimica ( grupo 7 subgrupo 2)
Persigue la implementación obligatoria de los servicios de Prevención y salud en el trabajo
El Poder Ejecutivo determinará progresivamente las actividades a las que se les aplicará el
decreto.
En el plazo de 5 años todas las ramas de act. deberán contar con servicios de Prevencion y
salud en el Trabajo
NORMAS NACIONALES
• No existe en Uruguay una ley que establezca el marco general en el que deberán desarrollarse
las distintas acciones preventivas por lo que carecemos de una ley que aglutine la dispersa
normativa existente en nuestro país.
• La única ley, con alcance a todas las actividades es la ley 5032 de 21 de julio de 1914
sobre prevención de accidentes de trabajo en la que se establece la obligación del empleador “de
tomar las medidas de resguardo y seguridad para el personal de trabajo, a efectos de evitar los
accidentes” y que “ estas medidas serán las indicadas por la reglamentación que comete al
Poder Ejecutivo”.
• Será causa de responsabilidad civil imputable al empresario o patrono en caso de
accidente, el no cumplimiento de las disposiciones dictadas por los reglamentos a la aplicación
de esta ley.
• En este caso, los empresarios o patronos indemnizarán a la víctima o víctimas o sus
derechohabientes con arreglo a las prescripciones del Código Civil, sin que se considere causa
eximente o atenuante el hecho de que los obreros estén asegurados contra accidentes del
trabajo.
NOTA: Debe entenderse modificado por el Art. No. 7 de la LEY No. 16.074
• De esta norma se desprende el deber genérico del empleador de prevención de los riesgos
laborales, de acuerdo a las medidas indicadas por la reglamentación.
NORMAS GENERALES
• Ley 11.577 de 14/10/1950 sobre trabajos insalubres.
• Decreto 651/90 de 18/12/1990 - Carné de Salud .
• Decreto 103/96 de 20/3/1996 - homologación de normas UNIT ( EPP y máquinas ind.)
• Decreto 83/96 de 7/3/1996 - Crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo ( CONASSAT)
• Decreto 64/004 de 18/02/2004 Y Decreto 169/004 de 20/05/2004 - Código nacional
sobre enfermedades y eventos sanitarios de notificación obligatoria.
• Decreto 475/005 de 14/11/2005 y Ley 18098 - en los pliegos de las licitaciones públicas se
deben incluir cláusulas referentes al cumplimiento de normas vigentes en materia de condiciones
generales de trabajo como de seguridad e higiene y estar al día con BSE
• Leyes 18.099 de 24/1/2007 y 18.251 de 06/01/2008 - responsabilidad en casos de
subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra. Estas leyes establecen una
responsabilidad solidaria o subsidiaria, entre otras obligaciones respecto de la prima de
accidente de trabajo y enfermedad profesional y de las sanciones y recuperos que se adeuden al
BSE , así como el deber del patrono o empresario principal de colaborar en la aplicación de
las medidas previstas en el artículo 1 de la Ley No. 5.032, sus decretos reglamentarios y
convenios internacionales del trabajo vigentes.
• Decreto 423/007 de 12/11/2007 - cargas máximas - la bolsa de portland, de harina, de
azúcar, de arroz y aquellas que contienen productos de la huerta no podrán superar los 25
Kg., salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización y manipulación.
• No. 143/012 de 26/4/2012 – Fijanse medidas a efectos de evitar las consecuencias
perjudiciales en la salud de los trabajadores, por la intensidad de la presión sonora (ruido).
Se requerirá el uso obligatorio de medios de protección personal auditiva cuando el nivel de
intensidad sonora del puesto de trabajo considerado sea superior a 80 dBA”.
• RIESGOS DERIVADOS DE LA EXPOSICION
A
AGENTES
QUIMICOS DURANTE EL TRABAJO
• Decreto 307/009 de 3/7/2009 Complementa y amplía el Decreto 406/988 (no lo
deroga), sólo sustituye parcialmente el art. 4 del Título IV, Capítulo II del Decreto 406/988,
en lo referente al contenido de la etiqueta.
Se aplica a toda actividad que utilice productos químicos y no sólo a la industria química.
Decreto nro. 346/2011 de 28 de setiembre de 2011 modifica el dto 307/009
• art. 23 de la Ley 18083 de 27/12/2006 (Reforma Tributaria) establece los gastos que se
pueden deducir del Impuesta a la Renta de las actividades económicas (IRAE) por una vez y
media su monto real, de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación. El inc. B) se
refiere a “Los gastos y remuneraciones que el Poder Ejecutivo entienda necesarios para mejorar
las condiciones y medio ambiente de trabajo a través de la prevención”. Esta disposición no ha
sido reglamentada, y por lo tanto hoy es aún impracticable.
INDUSTRIA, COMERCIO O SERVICIOS:
Decreto 406/88 DE 3/6/1988- Se aplica a todo establecimiento público o
privado de naturaleza industrial, comercial o de servicio, cualquiera sea
su actividad y la finalidad o no de lucro de la misma.
INDUSTRIAS NAVALES:
Decreto No. 499/007 de 17/12/2007 –
NORMAS APLICABLES A CENTROS TELEFÓNICOS DE
CONSULTA, PROCESAMIENTO DE DATOS,
ATENCIÓN TELEFÓNICA Y TELECENTROS.
• Decreto No. 147/012 de 3 de Mayo de 2012.- Será aplicable exclusivamente a los
operadores de los Centros de Atención Telefónica y en aquellos aspectos de seguridad, salud e
higiene que no estén contemplados en este decreto se les aplicará el Decreto No. 406/988 de 3
de junio de 1988.- Se aplica a las empresas cuyo giro de actividad es la prestación de servicios
a través de un Centro de Atención Telefónica a terceros, por cuenta y orden de los mismos
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
• DECRETO 89/995 de 21/2/1995 (se va a derogar)
• Resolución de 23/6/995 – Crea el Registro Nacional de Asesores en
Seguridad e Higiene en el Trabajo para la Industria de la Construcción
• Decreto 53/996 de 14/2/1996 - Delegado de obra –( se va a derogar)
• Decreto 76/996 de 1/3/1996 - Designación del delegado de obra ( se va a
derogar)
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Decreto 82/996 de 7/3/1996 - Libro de obra –( se va a derogar)
Decreto 283/996 de 10/7/1996 - Estudio y Plan de Seguridad e Higiene
Resolución del 12/8/996 – aclara aspectos del Decreto 283/996
Decreto 179/001 de 16/5/2001 - Riesgo eléctrico en la construcción sustituye y deroga las disposiciones sobre riesgo eléctrico del Decreto
89/995.( se va a derogar)
• Decreto 481/009 de 19/10/2009 - Registro Nacional de Obras y
Construcción y su Trazabilidad – art. 356 de la Ley 18.362 crea dentro de
la IGTSS , el Registro Nacional de Obras de Construcción y su
Trazabilidad. Deben inscribirse todas las obras de construcción, de
arquitectura, de ingeniería civil y todas sus derivaciones, públicas y privadas
que tengan una duración que supere los treinta jornales de ejecución
• SECTOR RURAL
• Decreto 372/999 de 26/11/1999 - regulación de las
empresas forestales
Decreto No. 321/009 de
9/7/2009 - salud y
seguridad en el ámbito rural - reglamenta el CIT Nº
184. Cuando se realicen tareas de construcción o de forestación en el
ámbito rural se aplicarán los Decretos Nº 89/995 de 21 de febrero
de 1995 y 372/999 de 26 de noviembre de 1999, respectivamente.
NORMATIVA SANCIONATORIA - IGTSS
• La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) es el organismo
responsable de la protección legal de los trabajadores en el empleo, controlando el
cumplimiento de la aplicación de las normas laborales y de la seguridad social, y en general de
las condiciones de higiene, seguridad, salud ocupacional y medio ambiente laboral
Están comprendidas en su esfera de actuación, todas las empresas, de naturaleza comercial,
industrial, rural o de servicio, con finalidad o no de lucro . Por Ley No. 15.851 de fecha 24 de
Diciembre de 1986 se extendió la competencia de la IGTSS a la Administración Central,
Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y personas de
derecho público no estatales respecto de las materias de seguridad, higiene, condiciones ambientales
de trabajo y salud laboral en general.
COMPETENCIA: Entre otras
• Promover en los lugares de trabajo la adopción de medidas de seguridad e higiene que protejan la
integridad física y la capacidad de trabajo del personal;
• Investigar las causas que hayan originado accidentes de trabajo o enfermedades profesionales;
• Promover de oficio, según la gravedad o inminencia del peligro, la adopción inmediata de las
disposiciones de higiene o seguridad pertinentes o la clausura de los locales o sectores afectados o
de determinadas máquinas, artefactos o equipos que ofrezcan peligros para la vida o integridad
física del trabajador;
• PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
El procedimiento inspectivo se inicia por denuncia o de oficio.
• CONDICIONES AMBIENTALES DE TRABAJO: el
inspector visitará el establecimiento y controlará si en el mismo se da
cumplimiento a las normas que regulan todo lo relativo a la seguridad e
higiene en el trabajo.
De constatarse infracciones se labrará un acta en la cual se intimarán las
regularizaciones correspondientes y el plazo para cumplirlas. Cumplido el
plazo se realiza una nueva visita inspectiva para controlar las intimaciones.
Luego pasa a la División Jurídica para dictar la resolución imponiendo las
sanciones si corresponden y se vuelve a intimar el cumplimiento.
• La resolución es notificada a la empresa, quién podrá interponer contra la
misma, los recursos administrativos de revocación y jerárquico en subsidio,
dentro del plazo de diez días corridos, a partir del día siguiente al de la
notificación.
• Por último, si la resolución se mantiene se puede interponer una demanda de
nulidad ante el TCA
RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA IGTSS.
• El art. 289 de la Ley 15903 en la redacción dada por el art. 412 de la Ley 16736
• DECRETO 186/2004 DE 8 DE JUNIO DE 2004
•
Reglamenta el art. 289 de la ley 15903 en la redacción dada por el art. 412 de la ley
16736
•
No es taxativo
•
Las infracciones se dividen en leves ( art. 7) , graves ( art. 8) y muy graves ( art. 9)
•
Se define la reincidencia ( art. 15)
•
Se califica el obstruccionismo como grave o muy grave ( art. 18)
• Ley 17.930 art. 321 y 322 y decreto 263/006 de 7 de agosto de 2006
Registro de Empresas Infractoras y pago de multas en cuotas
NORMAS REPARADORAS : Ley Nº 16.074
• Artículo 7º.- Las personas amparadas por la presente ley, y en su caso, sus derechohabientes, no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, que los que la presente ley les acuerda, a no ser que en éstos haya
mediado dolo por parte del patrono o culpa grave en el incumplimiento
de normas sobre seguridad y prevención. En este caso además el Banco podrá
aplicar las sanciones correspondientes (Pérdida del seguro, recuperaciones de gastos y
multas).
• Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido por la presente ley,
la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado, quedando
eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo aplicables por tanto las
disposiciones del derecho común. Todo ello sin perjuicio de la excepción establecida en el
inciso anterior.
• Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre
seguridad y prevención , este deberá reparar integralmente el daño causado , en todo cuanto
no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
En este caso además, el Banco excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la
asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las
indemnizaciones previstas en la presente ley.
• Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente de trabajo o enfermedad
profesional, los funcionarios actuantes del BSE deberán dar cuenta de tal circunstancia al
Inspector General del Trabajo y de la seguridad social , quien deberá bajo su estricta
responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado competente en materia penal, los
hechos que configuren un presunto delito contra la vida o la integridad fisica de los
trabajadores , con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles.
•
No todo caso de incumplimiento de normas de seguridad y prevención, dará lugar a la
ampliación de responsabilidad del empleador, sino que sólo tendrá lugar si se configura la
"culpa grave".
•
En la culpa grave no se responde por la omisión de los cuidados o de la diligencia de
un buen padre de familia. La conducta a comparar es la que habría observado el hombre
grosero o descuidado, y se responde por la omisión de cuidados o diligencia elementales. Se
trata de situaciones excepcionales, de especial gravedad, que exceden de lo regular, por ello se
hace referencia a la culpa "grosera"; Gamarra ha definido la culpa grave, como "la grosera
o inexcusable" (Trat..., T. XIX pág. 129).
•
En cuanto a la previsibilidad, como ha señalado Gamarra, si el hecho no pudo ser
previsto, no puede existir culpa ("No puede exigírsela al buen padre de familia que prevea
lo imprevisible", Trat..., T. XIX pág. 100).
Pero lo que no puede faltar es el nexo de causalidad. Como bien lo expresa la SCJ en la
sent. nro. 54/98 de 29/4/98 publicada como el caso nro. 13.510 de LJU
Puede darse la situación de que haya existido incumplimiento de normas
de seguridad y prevención, que se compruebe culpa grave en el
incumplimiento de ellas, pero que el accidente no se deba al
incumplimiento de esas normas. En ese caso, la solicitud de reparación
del daño debe ser rechazada. Esta es precisamente la situación a
resolver en la especie.
ART. 346 DE LA LEY NO. 18.172 DE 31/08/2007
• Agrégase el siguiente inciso al Art. No. 60 de la Ley No. 16.074 "Son
solidariamente responsables por la contratación del seguro los dueños, socios,
administradores, directores o sus representantes legales, tanto de personas físicas como
jurídicas.
•
También serán solidariamente responsables por el incumplimiento de las normas de
seguridad y prevención los dueños, socios o administradores tanto de personas físicas como
jurídicas".
• DECRETO 210/011 DE 13 DE JUNIO DE 2011
• Se aprueba el nuevo listado de enfermedades profesionales sustitutivo del adoptado por el
decreto nro. 167/981 de 8 de abril de 1981
• Se pasó de 28 a 104 enfermedades profesionales.
• Se excluyen las enfermedades mentales y del comportamiento por la dificultad que existe
para determinar el nexo causal entre la actividad laboral y la enfermedad.