ISFAS - Unión de Guardias Civiles
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Transcript ISFAS - Unión de Guardias Civiles
PRESTACIONES POR
FALLECIMIENTO MIEMBROS
DE LA GUARDIA CIVIL
ÍNDICE
PENSIONES CLASES PASIVAS
SOCORROS MUTUOS
ASOCIACIÓN PRO-HUÉRFANOS
ISFAS
PLAN DE PENSIONES
DIRECCIONES DE INTERÉS
PENSIONES CLASES PASIVAS
Lo tramita el Servicio de Recursos Humanos (Sección 4ª)
Cuando se tiene conocimiento por cualquier medio del fallecimiento de un
componente del Cuerpo, se inician de inmediato los trámites encaminados a
informar a los causahabientes por conducto y mediante oficio normalizado,
de los pasos a seguir para la solicitud de pensión de viudedad u orfandad,
así como de aquéllos que competen a esta Sección.
Solicitud de documentos y remisión al Área de Pensiones
– Se interesa de los causahabientes, a través de los Jefes de la Unidad de
encuadramiento, mediante oficio normalizado, la remisión de los
documentos necesarios para solicitar la pensión de viudedad u orfandad.
– Cuando se trate de fallecidos en la situación de activo y reserva, se
solicita de los causahabientes con carácter urgente, además de los
documentos anteriores, copia compulsada del certificado de defunción
que una vez recibido se adelantará al EXCMO. SEÑOR SUBDIRECTOR
GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA (Área de
Pensiones) juntamente con la Hoja de Servicios actualizada, al objeto de
agilizar el cobro de la pensión.
PENSIONES CLASES PASIVAS
– Para completar el trámite anterior, una vez que obran en
poder de esta Oficina de Retirados los documentos restantes,
se procede a su relación y cotejo, comprobando que no falta
ninguno y que cada uno de ellos está correctamente
cumplimentado, para su envío mediante oficio normalizado al
citado Organismo.
Finalización del trámite.
Con la remisión de la Hoja de Servicios a los
causahabientes y la revisión y ordenación del
Expediente Personal de la Hoja de Servicios y su
integración en el Archivo Pasivo de la Sección, finaliza
el trámite.
PENSIONES CLASES PASIVAS (DOCUMENTACIÓN)
Relativos al causante fallecido:
• Certificado de defunción.
• En el caso de que solicite que se le computen las cotizaciones del
causante a la Seguridad Social (informe de vida laboral o certificado de
cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).
Si solicita pensión de viudedad:
• Impreso solicitud de pensión viudedad-horfandad.
• Fotocopia DNI y NIF viuda e hijos.
• Libro de familia actualizado a fecha posterior a la defunción del
causante o, en su lugar, certificado de matrimonio expedido por el
Registro Civil con fecha posterior al fallecimiento.
• En caso de separación, nulidad o divorcio, copia de la/s sentencia/s
que lo declaren y convenio regulador donde se acredite el derecho a
pensión o indemnización compensatoria (arts. 97 y 98 Código Civil).
• Anexo Alta en nómina.
PENSIONES CLASES PASIVAS (DOCUMENTACIÓN)
Si se solicita pensión como pareja de hecho:
• Acreditación de ingresos del solicitante y del causante en el año natural
anterior al del fallecimiento; y del solicitante en el mismo año del fallecimiento,
mediante declaración sobre el IRPF o, en su defecto, nóminas salariales,
documentos de entidades bancarias, etc..
• Certificado de empadronamiento donde conste la convivencia con el causante.
• Certificado de la inscripción como pareja de hecho en un registro específico de
la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, o documento público en el que conste
la constitución de dicha pareja.
Si se solicita pensión de orfandad:
• Libro de familia o certificado de nacimiento del/de los huérfano/s.
• Si el huérfano es incapacitado, Informes médicos emitidos por órgano médico
pericial oficial, justificativos del tipo y fecha de la incapacidad alegada o, en su
caso, declaración judicial de incapacidad, acompañada de la designación del
tutor.
• Si el huérfano mayor de 21 años presenta una minusvalía igual o superior al
33%, presente certificado acreditativo
• Los huérfanos, con independencia de su edad, deben poseer un nº de DNI o de
NIF.
PENSIONES CLASES PASIVAS (DOCUMENTACIÓN)
Si solicita pensión a favor de padres:
• Libro de familia o, en su lugar, certificado de nacimiento del hijo
expedido por el Registro Civil.
• Última declaración de la renta de los solicitantes (individual o conjunta)
que obre en su poder o certificado de la Agencia Tributaria en la que
figuren las rentas o se acredite su carencia.
OTROS CASOS
En el caso de que el fallecido sea divorciado y se haya vuelto a casar, el
derecho a percibir la pensión siempre que la primera esposa no esté
casada nuevamente, corresponde a las dos viudas, en la proporción que
a cada una determine la Administración. (Pensiones militares entiende
que el periodo de convivencia es desde que se casa hasta fecha sentencia
separación).
- En el caso de que el fallecido sea divorciado o separado la pensión le
corresponde a la divorciada o separada.
* La misma documentación aportando fotocopia compulsada de la
sentencia de separación o divorcio.
SOCORROS MUTUOS
Esta derrama tiene por objeto suministrar a las familias de los
socios fallecidos un auxilio económico con el que puedan cubrir
los gastos de entierro y funeral del finado. (AÑO 2011: 3768,79)
Según el artículo 14 de la Asociación de Socorros Mutuos del
Cuerpo, la derrama corresponde, en términos generales, a las
siguientes personas por este orden:
Los gastos de sepelio, de existir, a quien los haya satisfecho por el
importe de los mismos, el resto o el total de no existir dichos gastos:
*Al beneficiario que designe el socio, en caso de no existir:
1.- Viudas (a menos que hayan sido desheredadas).
2.- Hijos menores de edad e incapacitados de cualquier edad.
3.- Hijos mayores de edad.
4.- Padres.
Cuando no exista ningún pariente de los mencionados, el socio
puede disponer, por "papeleta ordinaria" o "testamento", a
quién se entregarán los beneficios, y cuando no lo deje
dispuesto el orden de preferencia será:
5.- Nietos
6.- Abuelos
7.- Hermanos
SOCORROS MUTUOS (DOCUMENTACIÓN)
En todos los casos:
fotocopia del DNI, si éstos fueran de los obligados a adquirirlo,
domiciliación bancaria donde abonarle la derrama.
declaración jurada que exprese la Compañía de Decesos o particular que haya
abonado los gastos de sepelio.
1.- Beneficiario/s que el socio haya designado mediante papeleta:
Fotocopia del D.N.I.
Acta de defunción del socio.
2.- Esposo/a no separado/a legalmente:
Acta de matrimonio actualizada y expedida por el registro civil.
Acta de defunción del socio.
3.- Pareja de hecho:
Certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en
las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante
documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. (Según
artículo 14.3)
-
Acta de defunción del socio.
SOCORROS MUTUOS (DOCUMENTACIÓN)
4.- Hijos:
Discernimiento del cargo de tutor y protutor de los menores de edad o
incapacitados.
Acta de nacimiento.
Justificación de los supervivientes a no constar en testamento o documento oficial.
Acta de matrimonio actualizada de los padres, expedida por el registro civil.
Acta de defunción de los mismos.
5.- Nietos:
Justificación de los que existan, de no constar en documento oficial o testamento.
Acta de nacimiento.
Acta de defunción de sus padres y abuelos.
Discernimiento del cargo de tutor y protutor de los menores o incapacitados.6
6.- Padres:
- Fotocopia del libro de familia.
Acta de defunción del socio.
Si alguno de los ascendientes ha fallecido, acta de defunción del mismo.
Justificación de no existir la viuda ni hijos, si el socio hubiese sido casado.
ASOCIACIÓN PRO-HUÉRFANOS
PENSIÓN ORDINARIA PARA HUÉRFANOS:
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Para el año 2010, 510 euros mensuales, más dos extraordinarias al año,
en los Meses de Junio y Diciembre, de importe igual a una mensualidad
cada una.
El importe de la pensión mensual que perciben los huérfanos absolutos
(huérfano de padre y madre) se verá incrementada:
- En un 50% si sólo uno de los progenitores tiene la condición de socio de
esta Asociación.
- En un 100% si ambos padres, tuviesen la condición de socios de esta
Asociación
Cada año se incrementará la pensión, al menos, en el mismo porcentaje que
se fije para la retribución básica -sueldo- del personal del Cuerpo en
activo).
ASOCIACIÓN PRO-HUÉRFANOS
1) Hijos menores de 24 años:
- Instancia del padre, madre, tutor o interesado, al Presidente del Consejo
de Gobierno y Administración, por conducto de las Unidades Territoriales
del Cuerpo, donde fije el domicilio los solicitantes, quienes la remitirán
directamente a la Asociación, acompañada de:
a).- Certificado del Primer Jefe de la Comandancia, en el que conste la pertenencia
del padre a la Asociación, (sólo para retirados por inutilidad física u otras causas
sin haber cumplido la edad de retiro, 65 años, pertenecientes a la misma).
b).- Partida de Nacimiento del huérfano.
c).- Fotocopia del Certificado de la defunción del socio.
d).- Fotocopia D.N.I. o NIF del huérfano/a.
e).-Fotocopia D.N.I. del padre, madre o tutor.
f).- Número de la c/c. o libreta de ahorros y agencia de la entidad bancaria por
donde desea percibir la pensión.
ASOCIACIÓN PRO-HUÉRFANOS
DOTE MATRIMONIAL PARA HUÉRFANOS :
Para los huérfanos de ambos sexos que estén en edad de protección.
2.608 €, para el curso escolar 2009/10.
2.- REQUISITOS:
Instancia del interesado/a al Presidente del Consejo de Gobierno y
Administración por conducto de las Unidades Territoriales del Cuerpo,
quienes la remitirán directamente a la Asociación, acompañada:
a).- Fotocopia del Certificado de matrimonio.
b).- Número de la c/c o libreta de ahorros y agencia de la entidad
bancaria por donde desea percibir la dote.
c).- Fotocopia del D.N.I.
d).- Todos los documentos que no sean originales deberán ser
compulsados por Unidades Territoriales del Cuerpo o por esta Asociación.
3.- PLAZO DE ADMISIÓN DE LA INSTANCIA:
Un año a partir de la fecha del cambio de estado civil.
ISFAS
El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), concede a los titulares
del mismo y a sus beneficiarios, una ayuda económica por fallecimiento,
con arreglo a las siguientes cantidades:
Por
Por
Por
Por
fallecimiento de Titular por derecho propio (2010): 1.334 €
fallecimiento de Titular por derecho derivado (2010): 668 €
fallecimiento de beneficiario: 668 €
causantes fallecidos antes de las 24h. de vida: 668 €
Tendrán derecho a percibir la prestación de ayuda económica por
fallecimiento:
1°. Su cónyuge viudo no separado judicialmente (independientemente
de que figure o no en la cartilla del ISFAS).
2°.- En defecto del anterior, los huérfanos del Titular que estuviesen
incluidos como hijos en su Documento de Beneficiarios del ISFAS en la
fecha de su fallecimiento.
ISFAS (DOCUMENTACIÓN)
(VIUDA)
* 2 Certificados de Defunción.
* Cartilla de Afiliación a ISFAS.
* Fotocopia libro de familia del viudo/a si no esta incluido en el ISFAS.
(HIJOS)(caso de que no hubiese viuda)
* 2 Certificados de Defunción.
* Fotocopia del libro de familia sí no está incluido en el ISFAS.
* Cartilla de Afiliación a ISFAS.
OTROS CASOS
En caso de fallecimiento del titular, la ayuda en concepto de reintegro de
gastos, corresponderá a la persona física o jurídica que acredite haber
abonado los gastos.
Sí los gastos del sepelio han corrido a cargo de alguna compañía de
seguros no tienen derecho a cantidad alguna.
Las solicitudes para el percibo de esta ayuda habrán de formularse en
los impresos normalizados qué se facilitarán en las Oficinas de ISFAS de
cada provincia.
ISFAS (DOCUMENTACIÓN)
ISFAS: VARIACIONES EN CARTILLA ASISTENCIAL (BAJA Y ALTA TITULAR Y
BENEFICIARIOS)
En el mismo impreso de solicitud de afiliación o variaciones (AB-1),
disponibles en las Oficinas Delegadas de ISFAS, se comunica la baja del
titular (por fallecimiento) en la cartilla asistencial y a su vez se solicita
el alta del titular por derecho derivado (viuda o hijos según
corresponda).
SEGUROS DE VIDA CONCERTADOS CON EL CUERPO.
Se solicita del Servicio de Acción Social del Cuerpo, siendo los
beneficiarios los que figuren en la póliza y la documentación a presentar
la requerida por la Compañía de Seguros.
Para caso de fallecimiento en acto de Servicio, el Cuerpo tiene suscrita
una póliza para todos los componentes del Cuerpo.
PLAN DE PENSIONES AGE
En el "plazo máximo de 6 meses de producirse cualquiera de los siguientes
apartados", se pondrá en contacto de cualquier sucursal del BBVA, con la
siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN CASO FALLECIMIENTO:
En todos los casos:
- Certificado de defunción
- Fotocopia del DNI y NIF
- Documentación acreditativa de ser el beneficiario designado.
- Carta de beneficiario solicitando el pago, forma que desea recibirlo y
cta. Abono.
- Si hay varios beneficiarios y desean que el pago lo reciba uno de ellos,
carta renuncia firmada por todos.
Además, sí herederos distintos del cónyuge, hijos, ascendientes:
- Testamento o declaración de herederos abintestato.
- Certificado del Registro de Actos de últimas voluntades.
- Cuaderno particional.
DIRECCIONES DE INTERÉS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL MILITAR (ÁREA DE PENSIONES)
C/ Juan Ignacio Luca de Tena 30, la planta, 28007 (Madrid) Tfno. 91 205 40 06
Metro: Suanzes
Autobuses: desde Callao el 146 Desde Avda. América
MINISTERIO DE DEFENSA (REGISTRO CENTRAL)
Paseo de la Castellana 109 Metro: Santiago Bernabeu
MINISTERIO DE JUSTICIA (REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE ÚLTIMA A
VOLUNTAD)
Plaza Jacinto Benavante (Al final de la calle carretas)
REGISTRO CIVIL, (CERTIFICADOS NACIMIENTO, FALLECIMIENTO, LIBRO
FAMILIA, FE DE VIDA ETC.)
C/ Pradillo 66
Metro: Alfonso XIII
Plaza Jacinto Benavante (Al final de la calle carretas)
DIRECCIONES DE INTERÉS
ISFAS
Información General Isfas:
91567 77 01, (77 03) y (77 12) Servicio Atención
Directa (gratuito) 900 504 326
Oficina Delegada Madrid-Norte:
C/ Huesca 31, 28020 (Madrid) Tfno. 91 567
77 30, Fax 91 S67 77 96
Oficina Delegada Madrid. Sur: P°. Reina Cristina 19-21, 28014 (Madrid) Tfno.
91 551 36 15, Fax 9155136 62
Oficina Delegada Madrid-Este: C/ Alcalá 120, 20009 (Madrid) Tfno. 91 402 82
11, Fax 91 309 19 51
Oficina Delegada Madrid-Oeste: C/ Romero Robledo 1, 28008 (Madrid), Tfno.
91 5498808, Fax 91 5448896
PARA MAYOR ACLARACIÓN DE LAS DERRAMAS (BATALLADO SALADO)
EXT. 44127
44126