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PENSION HIJO CON DISCAPACIDAD
ASPECTOS NORMATIVOS
PRESTACIONES PREVISIONALES – LEY 24241
Algunas de las prestaciones previsionales establecidas por la ley 24.241, son:
•Reconocimiento de Servicios
•Prestación por Vejez/Jubilación Ordinaria (PBU-PC-PAP), Moratorias, etc.
•Prestación por Edad Avanzada (PEA), Edad Avanzada Trabajadores Rurales y
Edad Avanzada por Invalidez
•Retiro Transitorio por Invalidez
•Pensión por fallecimiento de un jubilado: (Derivada)
•Pensión por fallecimiento de un Afiliado en Actividad (Directa)
•PBU,PC PAP, Ley 20.475 Minusvalía
•Ley 20.888 Trabajadores afectados de Ceguera
•Actividades con características Especiales
•Beneficios con aplicación de Convenios Internacionales
PRESTACIONES PREVISIONALES – EL ARTICULO 17 DE LA LEY 24241
La Contingencia de muerte.
Nuestro sistema previsional pretende mitigar esta contingencia con el
otorgamiento de pensiones. En el artículo 17 de la ley de fondo, se legisla el
beneficio a otorgarse a aquellas personas que el trabajador o jubilado, tenía a su
cargo al momento de su muerte, la pensión por fallecimiento (directa o derivada).
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando
concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de
recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial
en su economía particular
PENSION POR FALLECIMIENTO. DERECHOHABIENTES
Tendrán derecho a pensión, en cualquiera de sus dos especies:
Artículo 53.— En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del
afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda.
b) El viudo.
c) La conviviente.
d) El conviviente.
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de
jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que
acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se
encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o
incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad….
PENSION POR FALLECIMIENTO. DERECHOHABIENTES
Percepción doble beneficio de pensión, por fallecimiento de ambos
progenitores.
A los fines de no dejar en situación de desamparo a hijos menores o mayores
discapacitados, y atento el carácter alimentario de la prestación de pensión, la correcta
hermenéutica del Art. 53, se endereza en el sentido de no requerir opción, en caso de doble
percepción, a los hijos menores o discapacitados.
Dicho artículo en su inciso e), reza: ¨ Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas,
siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo
que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18)
años de edad…¨
Dicha opción, debe entenderse en el sentido de requerir dicha opción solo a las hijas
viudas y en el caso de ser beneficiarias de otra prestación previsional. Asimilando a los
hijos discapacitados, con los menores de 18 con determinado sentido de protección a los
sujetos.
PENSION POR FALLECIMIENTO. DERECHOHABIENTES
Percepción doble beneficio de pensión, por fallecimiento de ambos
progenitores.
Cabe aclarar, que para el caso de que se presente un hijo discapacitado, que percibe la
prestación por uno de sus padres, solicitando la pensión por fallecimiento del otro
progenitor, no corresponde una nueva solicitud de dictamen medico, siempre y cuando el
que determino derecho en la primera prestación, se haya emitido al amparo de la Ley
24241. (Circular DP N° 47/14)
PENSION POR FALLECIMIENTO. FECHA INICIAL DE PAGO . PRESCRIPCION
Fecha inicial de pago. Prescripción
Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante, siempre que la
presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso.
Si transcurrió más de un año entre la solicitud de pensión y el fallecimiento, se
aplican las pautas de la prescripción anual establecidas en el articulo Art. 82 de
Ley 18037/76
Para los casos en que el derechohabiente se hubiera acogido a la moratoria del
Título II de la Ley Nº 24.476, la Pensión por fallecimiento de afiliado en actividad
se abonará desde la fecha de fallecimiento (día posterior), salvo que la solicitud
de la deuda mediante el SICAM, se hubiere presentado fuera del año contado
desde el fallecimiento del causante. En este último caso, se abonará desde 1 año
hacia atrás de la fecha de generación del SICAM.
PENSION POR FALLECIMIENTO. HABER. CALCULO
Haber de la Prestación
La ley 24241 en su articulo 98, fija los porcentajes topes para el calculo de pensión, según
parentesco y cantidad de derechohabientes que concurran al cobro.
Coparticipes
% del Haber del Causante
% a percibir del HC
•Cónyuge/Conviviente
70%
70 %
•Hijo
70%
70%
•Cónyuge y Conviviente
70%
50 % Cónyuge
50 % Conviviente
•Cónyuge y Conviviente
•1 hijo
70%
50 % Cónyuge y Conviviente
20 % Hijo
•Cónyuge y Conviviente
•2 hijos
90 %
50 % Cónyuge y Conviviente
20% cada hijo
•Cónyuge y Conviviente
•3 hijos
100 %
50 % Cónyuge y Conviviente
20% cada hijo
ASPECTOS PRÁCTICOS
PENSION POR FALLECIMIENTO. REQUISITOS DOCUMENTALES
Consideraciones Generales y comunes.
•Los datos personales y los de su grupo familiar deberán estar registrados en la
Base de Datos de Personas (ADP) de ANSES, mediante la presentación de la
documentación que corresponda en cada caso, no siendo requerido al momento
de solicitar turno, pero siendo imprescindible presentar la documentación al
momento del inicio.
•Para Iniciar el trámite deberá solicitar un turno a través del Número Gratuito 130
o de la página de ANSES: www.anses.gob.ar (sección Trámites en Línea),
seleccionando la prestación que corresponda.
PENSION POR FALLECIMIENTO. REQUISITOS DOCUMENTALES
Pensión Directa
(fallecimiento de afiliado en actividad)
•Partida de Defunción. Original y copia
Del fallecido
•Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad
con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
•Documentación laboral según el caso (Relación de Dependencia,
Autónomos, Servicio domestico, Regímenes especiales, etc.)
Hijo mayor de 18 años
con discapacidad
•Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia.
•Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562”.
•Formulario P.S.6.12 “DDJJ dependencia económica titular”
•Formulario P.S.6.13 “DDJJ dependencia económica testimonial”
•Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad
para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha que
cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia. Se Presenta en
Comisión Medica N° 26.
PENSION POR FALLECIMIENTO. REQUISITOS DOCUMENTALES
Pensión Derivada (fallecimiento de Beneficiario)
•Partida de Defunción. Original y copia
Del fallecido
Hijo mayor de 18
años con
discapacidad
•Formulario PS.6.76 “Información Bancaria”, sólo en caso de no encontrarse
registrada en ANSES la información de rendición bancaria.
•DNI y Partida de Nacimiento . Original y copia.
•Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley Nº 17.562”.
•Formulario P.S.6.12 “DDJJ dependencia económica titular”
•Formulario P.S.6.13 “DDJJ dependencia económica testimonial”
•Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad
para el trabajo a la fecha del fallecimiento del causante, o a la fecha que
cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia. Se Presenta en
Comisión Medica N° 26.
PENSION POR FALLECIMIENTO. REQUISITOS DOCUMENTALES
PENSION POR FALLECIMIENTO. REQUISITOS DOCUMENTALES
PENSION POR FALLECIMIENTO. REQUISITOS DOCUMENTALES
PENSION POR FALLECIMIENTO. ASIGNACION POR HIJO CON DISCAPACIDAD
El hijo con discapacidad debe:
•residir en el país,
•contar con Autorización expresa de ANSES y
•ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo.
•Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en guarda,
tenencia, tutela o "curatela a la persona" acordada por autoridad judicial o
administrativa competente.
Cuando el hijo con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador
se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o
afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del
Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.
Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia
o perciba cualquier prestación de la Seguridad Social.
Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación
Familiar.
PENSION POR FALLECIMIENTO. ASIGNACION POR HIJO CON DISCAPACIDAD
Montos
HIJO CON DISCAPACIDAD (Desempleo, ART, SIPA, SUAF)
Ingreso Grupo Familiar
Montos
IGF hasta $ 5.800,00.-
$ 2.100.-
IGF entre $ 5.800,01.- y $ 7.600,00.-
$ 1.485.-
IGF superior a $ 7.600,00.-
$ 936.HIJO CON DISCAPACIDAD (AUH)
Ingreso Grupo Familiar
Sin tope de IGF
Montos
$ 2.100.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL HIJO CON DISCAPACIDAD
Ingreso Grupo Familiar
Sin tope de IGF
Montos
$ 510.-