Martí de Minutella, Estela R. "Hermenéutica Previsional"

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Transcript Martí de Minutella, Estela R. "Hermenéutica Previsional"

HERMENÉUTICA PREVISIONAL
DERECHO PREVISIONAL
MODULO I
ACTUALIZACION
SETIEMBRE 2010 – ABRIL 2011
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR.
10 DE AGOSTO DE 2011.
Dra. Estela Rosario MARTí de MINUTELLA.
CIRCULAR GP Nº 72/ 04, de fecha
20 de octubre de 2004
• , s/ procedimiento en los supuestos de diferencias
de criterio entre el Servicio Jurídico y las áreas
técnicas de las UCAI/ UDAC: el apartamiento debe
ser fundamentado – dar razones de la decisión que
se adopte, basta incluir la expresión “oída que
fue…”.
APORTANTE CONDICION –
APLICACIÓN DE PROGRAMAS
ESPECIALES:
• DICT. GAJ Nº 47.304 – 29/ 12/ 10 – RTI → CALIDAD
DE APORTANTE: SUMAS EN CONCEPTO DE
PROGRAMAS DE EMPLEO (DE EMERGENCIA
LABORAL;
JEFES DE HOGAR; Y EMPLEO
COMUNITARIO) → no remunerativas por expresa
indicación de la norma.
• No es contradictorio con supuestos de falta de remuneración y
cómputo de tiempo a fin del art. 95 de la Ley Nº 24.241: seguro de
desempleo; 1 año de conservación del empleo; licencia por
maternidad; servicio militar oblig. y convocatorias
especiales; suspensiones por falta o disminución de
trabajo o fuerza mayor . O Seguro de Capacitación y
Empleo → siempre hay que remitirse a la norma de origen.
ART - SALDOS EN CCI EN CONCEPTO DE SUMAS
EMERGENTES DE LA LEY DE RIESGOS DE TRABAJO
TRANSFERIDOS POR LAS ART
:
• DICT. GAJ Nº 48.217 – 12/ 04/ 11 – REPETICIÓN
DEPÓSITOS EN JUICIOS POR CONCEPTOS ART
EN CCI – PEDIDO DE CIRCUITO DE PAGO →
condiciones.• REPORTE JURÍDICO → Estrategia ANSES→
precedentes “MILONE” y “SUAREZ DE GRIMBAU” –
CSJN –citada a estar a derecho sea como tercero o
parte: por tratarse de la evaluación de un proyecto de
vida, debe intervenir necesariamente la Justicia y decidir
al respecto. CON LIMITE EN EL MONTO VIGENTE
EN PESOS POR CONCEPTOS DE LA LRT
TRANSFERIDOS A LA CCI POR LA ART.
ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO P/
LA PROTECCIÓN SOCIAL – AUH:
•
1.
2.
3.
4.
5.
DICT. GAJ Nº 47.104 – 10/ 12/ 10 – AUH –
MENORES INSTITUCIONALIZADOS –
EXCLUSIÓN DTO. Nº 1602/ 09:
Indebida percepción de la madre que no se ocupa
Reclamo de lo cobrado con más intereses.
Informe al juzgado de posibilidad de pago a un
tutor o guardador si los tuviere a su cargo.
Alternativas en página WEB de ANSES.
Detección de falta de condicionalidades.
AUTÓNOMOS – AFILIACIÓN – LEYES
18.037 – 24.241 – MORATORIAS - I
1. No existe compra de servicios.
2. Reconocimientos comprendidos en la Res. SSS
Nº 16/ 10 – aplicación recíproca por ANSES.
3. Causante fallecido en vigencia de Ley Nº 18.038,
causahabiente no puede acogerse a Ley Nº
24.476,
salvo
afiliación
anterior
y
deceso ocurrido en vigor de ésta última.
4. Dcho. a pensión por Ley Nº 24.241, aún cuando
no tenga el fallecido aportes posteriores al 14/ 7/
94 pero sí anteriores, puede acogerse a Ley Nº
24.476 -períodos hasta el 30/ 09/ 93 –Dto. Nº
1454/ 05.
AUTÓNOMOS – AFILIACIÓN – LEYES
18.037 – 24.241 – MORATORIAS - II
•
•
RES. ANSES D.E. – N Nº 319/ 06 .
CIRC. CP Nº 21/11 del 18 de marzo pddo.
↓
RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ (RTI)
PENSIÓN DE AFILIADO EN ACTIVIDAD
↓
CONDICIÓN INDISPENSABLE
HALLARSE EL GENERADOR DEL DERECHO AFILIADO COMO
AUTÓNOMO (RTI)
PENSIÓN → CONDICIÓN DE AFILIADO DEBE ESTAR
ACREDITADA CON ANTERIORIDAD AL DECESO..
AUTÓNOMOS – AFILIACIÓN – LEYES
18.037 – 24.241 – MORATORIAS - III
• DICT. GAJ Nº 48.401 – 28/ 04/ 11 – DCHO. A
PENSIÓN
LEY
Nº
18.038
PAGO
EXTEMPORÁNEO MES ANTERIOR A
FALLECIMIENTO con INTERESES
• DICT. GAJ Nº 47.774 – 14/ 02/ 11 –
FALLECIMIENTO
DE
AFILIADO
EN
ACTIVIDAD SIN AFILIACIÓN AUTÓNOMA
NI MONOTRIBUTISTA - ACOGIMIENTO A
LEY Nº 24.476 POR DERECHOHABIENTE –
NULIDAD – DTO. Nº 1287/ 97.
AUTÓNOMOS – AFILIACIÓN – LEYES
18.037 – 24.241 – MORATORIAS - IV
• DICT. GAJ Nº 46.922 – 15/ 11/ 10 – AUTONOMOS –
PENSIÓN DIRECTA – LEY Nº 18.038 – AFILIACIÓN
EN VIDA:
• Causante afiliado al régimen de autónomos desde el año
1970 desempeñando actividades por cuenta propia al
momento de su fallecimiento.
• Dos meses anteriores a su deceso no arrojan deuda (la
viuda reimputó pagos de otros períodos que prescribió).
• Hace lugar al recurso interpuesto, dictándose el acto
administrativo que conceda la pensión solicitada .
CARGOS –BUENA FE SUBJETIVA Y OBJETIVA –
AFECTACIÓN DEL 20% - RES. ANSES D.E. – A Nº 1169/
97 SUS COMP. Y– RES. SSS Nº 80/ 98 (5%)
1.
2.
3.
4.
DICT. GAJ Nº 48.030 – 30/ 03/ 11 – FORMULACIÓN DE
CARGO – ERROR EN LA LIQUIDACIÓN – SENTENCIAS
DICT. GAJ Nº 47.968 – 15/ 03/ 11 – DCHO. A PENSION LEY
Nº 18.038 – PAGO EXTEMPORÁNEO DE CUOTA MES
ANTERIOR AL FALECIMIENTO.
DICT. GAJ Nº 47.956 – 14/ 03/ 11 – LEGÍTIMO ABONO SUMAS SIN DERECHO.
DICT. GAJ Nº 47.776 – 14/ 02/ 11 – DOBLE BENEFICIO –
NULIDAD – ART. 165 LEY Nº 24.241 – PERCEPCIÓN
INDEBIDA – CARGO
5.
DICT. GAJ Nº 46.434 – 08/ 10/ 10 – SERV. EN ORG.
INTERNACIONALES EN EL PAÍS O EN EXTERIOR.–
DTO. Nº 144/ 58 –AFECTACION RES. SSS Nº 80/ 98.
•
•
DERECHO A PENSION I
DICT. GAJ Nº 47.687 – 08/ 02/ 11 - CONVIVIENTE MENOR
QUE CARECE DE EDAD NÚBIL .
DICT.GAJ Nº 47.819 – 16/ 02/ 11 –SEPARACION DE HECHO
NO IMPUTABLE A QUIEN PIDE PENSIÓN – CUESTIÓN
DEL DERECHO ALIMENTARIO:
“la culpa de la cónyuge
en una separación de hecho es condición de pérdida del derecho a
pensión en los términos del artículo 1º de la ley 17.562, sin que
resulte posible fulminar con aquélla sanción a la peticionaria
inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada,
aunque se hallara separada de hecho del causante hace varios años
anteriores al fallecimiento de aquel “(CSJN, sent. del 10.08.95,
“DE SETA de MAZZA, Ema Filomena).
“la culpa de la cónyuge con derecho a pensión no se puede
presumir. Para privarla del beneficio es necesario que se acredite
en forma indubitable aquél extremo, sin que sea posible someter a
la peticionante a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que
tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías
constitucionales de la defensa en juicio – art. 18 C.N. – y con el
espíritu de la ley 17.562 (CFSS, Sala II, sent. 8119, del 19/ 10/ 00
“NAVARRO, Amanda Nelly c/ ANSES).
DERECHO A PENSION II
•
DICT. GAJ Nº 45.976 – 23/ 08/ 10 s/ INCOMPATIBILIDAD
JUBILACIÓN POR INVALIDEZ A TÍTULO PROPIO c/
PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL PADRE: fija la
interpretación legal de la GAJ AS/ art. 53 de la Ley Nº 24.241, y
los dictámenes anteriores. En prestaciones por fallecimiento
derivadas de ambos progenitores en la hipótesis de hijos
discapacitados → no exige el derecho a opción y estima
procedente el acuerdo por considerar compatibles las
dos “pensiones” – Ver Res. MTy SS Nº 426/ 98.
•
DICT. GAJ Nº 46.106 – 08/ 09/ 10 s/ PENSIÓN DE HIJOS –
MAYORÍA DE EDAD – PRESCRIPCIÓN: incapaz sin
representante legal. Asimila el estado de orfandad a la persona
que carece de representante legal y, hasta tanto el curador se
halle en condiciones legales de peticionar, no corre la
prescripción en su contra. El curador tiene los 3 ms arts. 3.980 y
3.966 CC, desde que se le expide el testimonio judicial que lo
acredita como tal.
DERECHO A PENSION III
• DISCAPACIDAD:
FALLECIMIENTO
PROGENITORES – NO REQUIERE OPCIÓN.
•
AMBOS
DICT. GAJ Nº 48.147 – 05/ 04/ 11 – PENSION HIJO
DISCAPACITADO ESTADO CIVIL DIVORCIADO
• DICT. GAJ Nº 47.967 – 15/ 03/ 11 – PENSION POR HIJO
MAYOR DISCAPACITADO – VIDA MARITAL DE HECHO –
ESTADO CIVIL VIUDO: no tiene derecho.
• DICT. GAJ Nº 46.378 – 04/ 10/ 10 - PRESUNTO COBRO
INDEBIDO – PENSION HIJO – DERECHO POR AMBOS
PROGENITORES – COMPATIBILIDAD ACTIVIDAD EN
RELACION DE DEPENDENCIA: no exige opción y no hay
cobro indebido.
• DICT. GAJ Nº 45.164 – 08/ 06/ 10 – LEY Nº 26.579: no modifica
derecho a beneficios que otras disposiciones reconocen a edades
superiores a los 18 años de edad.
SERVICIOS I
•
TAXISTTA - DICT. GAJ Nº 46.676 – 04/ 11/ 19 - MUJER –CATEGORÍA AUTÓNOMA
A LA QUE APORTAR.
•
TAXISTA - DICT. GAJ Nº 46.372 y 46.373 – 01/ 10/ 10 –RELAC. DE DEPENDENCIA.
•
LIBRETA DE MATERNIDAD - NOTA GAJ Nº 252 – 28/ 3/ 11 - PROBATORIA –
PRESTACIÓN LABORAL ANTERIOR A LA CREACIÓN DE LA EX CAJA DE
COMERCIO RATIFIC. DICT. GAJ Nº 41.068 Y PREV. 19-03.
•
• DICT. GAJ Nº 48.193 – 11/ 04/ 11 - APLICACIÓN DICT. GAJ Nº
43.415 – BENEFICIO MILITAR Y PRESTACIÓN CIVIL:si la
causal de suspensión del beneficio fue la la Res. ANSES – Nº 884/
06, que el titular subsanó efectuando el pago total de la deuda
autónoma liquidada, pago que ANSES aceptó corresponde
rehabilitar el mismo sin formular otra objeción.
• Se ratifica DICT. GAJ Nº 43.415: acreditar autorización jerárquica
respectiva por todo el tramo laboral civil invocado y/ o como
prestado en las condiciones, de modo, tiempo y lugar.
SERVICIOS II
• DICT. GAJ Nº 47.532 – 20/ 01/ 11 – HIPASAM – REINGRESO
DE BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 25.995: incompatible con
actividades de carácter insalubre – Suspensión del pago - citación al
titular en los términos del Dto. Nº 1287/ 97.
• SDM - Dto. Ley Nº 326/ 56- “relación de dependencia”, sólo
ingresan cotizaciones por la Ley Nº 25.239, con la vigencia de la
Ley Nº 26.063 (B.O. 09/ 12/ 05) - períodos anteriores , por el
régimen general de dependientes de la Ley Nº 24.241. Y Disp. Nº 01/
10 de la Subgerencia Prestaciones, en particular su art. 2º.
• DICT. GAJ Nº 45.961 – 20/ 08/ 10 – SDM: Aplica la Res. Conjunta
AFIP / ANSES Nros. 2848 Y 466/ 10, a causas en trámite. Pagos
deben ser integrales y consecuentemente, corresponder al capital
con los accesorios que correspondan según el sistema SICAM.
Servicio Doméstico
• Dict. Nº 39.283: relación laboral desconocida por el
presunto dador de trabajo.Se propicio dar vista a la
interesada para que efectúe el correspondiente descargo y
aportes elementos que permitan acreditar la prestación de
servicio. En definitiva la resolución del caso quedaría en la
esfera de lo particular (controversia laboral).
• Dict. Nº 39.796: No podrán ser empleadas las personas
emparentadas con el dueño de casa (ascendientes,
descendientes, hermanos y afines en línea recta: Cfr.
CNTrab, en pleno, 14/7/70, Vidal, Ana E.), ni aquellas
contratadas exclusivamente para cuidar enfermos o
conducir vehículos, ni menores de 16 años.
MOVILIDAD
• RES. SSS Nº 955/ 08 Y RES. ANSES D.E. A Nº 639/ 08 –
DICTÁMENES PARA CONSENTIR FALLOS QUE ORDENAN LA
APLICACIÓN BADARO A BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº
22.955 Y EX – CAJAS TRANSFERIDAS AL ESTADO NACIONAL
– SUJECIÓN A LA DOCTRINA “VILLANUSTRE” A AL
MOMENTO DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA (“PEREZ” –
CSJN)
•
DICT. GAJ Nº 47.839 – 18/ 02/ 11 – EX – CAJAS
TRANSFERIDAS AL ESTADO NACIONAL.
• DICT. GAJ Nº 42.005 – 07/ 08/ 09 - LEY Nº 22.955 – s/ DICT.
GAJ Nº 41.541 s/ APLIC. “BADARO” SEGÚN “PEREZ. María
Magdalena c/ ANSES s/ reajustes varios” – CSJN - P.304. XL –
P.O.sent. del 31/ 03/ 09
• DICT.GAJ Nº 41.541 – 26/ 06/ 09 – MOVILIDAD LEY Nº 22.955
– PRECEDENTE “BADARO”.
PRINCIPIO DE LA PRESTACIÓN ÚNICA
DIC. GAJ Nº 46.518 – 18/ 10/ 10 –APLIC. DICT. GAJ Nº 40.112:
•
Secretaría SS 20/8/08 NOTA SP Nº 2335, SSS Nº 2704, Expte. Nº
024-27-00635639-2-299-000001, “GIMENA, Encarnación” Act.
SSS Nº 4497/ 2007 – y DICT. GAJ Nº 40.112 22//1/09 exime de
la petición expresa si al tiempo de la interposición de las
solicitudes de beneficio tenía fuerza de ley la Nº 23.604.
•
límites de acumulación del art. 79 de la Ley Nº 18.037 – T.O. / 76 - SSS,
“…texto está destinado a los beneficios obtenidos dentro…de la ley general .
•
“LINARES QUINTANA, Segundo V. C.” – CSJN, sent. del 03/
12/ 81 – improcedencia del tope pues “…sufriría detrimento el
derecho de propiedad del titular, al haber contribuido éste con los
aportes obligatorios por servicios no tenidos en cuenta como
fuente de una contraprestación…”
es mayor la cantidad que percibe de los dos beneficios sumados
que el haber municipal… parámetros de la Ley Nº 23.604,
(reajuste en el haber del primer beneficio, en este caso el haber
nacional)…procede mantener el goce de ambas prestaciones.
CÓMPUTO DE REGULARIDAD
 FECHA DE INICIO: a partir de la solicitud de retiro por invalidez o desde la
fecha de la muerte del causante en los casos de pensión - desde allí hacia atrás.
IRREGULARIDAD AJENA AL AFILIADO
 Enfermedad mental - el titular no puede dirigir sus actos y no cuenta con
representante legal (“Falco, Raúl A. c/Orígenes AFJP” CAM. S.S. Sala III,
28/04/03), (“Chaparro, Victorina c/ANSES”, Juz. SS Nº 9, 17/9/98; “Bonomi,
Silvia H. c/Anses, Juz. SS Nº 7, 31/08/07)
 Internación por la fuerza pública y posterior curatela. Se aplicó art. 3.980 C.C,
CARSS Res. 13.142/04, 29/12/04 “Salvador, Carlos Alberto” (RJP – XIV –
1004).
 Enfermedad mental culmina en suicidio con más de 19 años de aportes. Se tomó
fecha de cese para prestación Restringida. CARSS Res 8.054/04, 06/05/04
“Echagüe. Mónica Alicia” (RJP XIV – 295).
 Afiliada fallecida por cáncer contraído durante embarazo. Se descontó período de
imposibilidad de solicitar el RTI por su grave estado (CARSS Res. 18.329/06,
30/11/06, en igual sentido, CARSS, Res. 27/07/2006 “Cárdenas y Neir a María”.
 FUENTE SLIDE DR. HORACIO PAYA (H) 2009.
CALIDAD DE APORTANTE - CSJN
• TARDITTI, MARTA E. C/ANSES” (Fallos: 329:576) - 07/03/06.
Causante con 20 años de aportes, 9 años inactivos y vuelta al
trabajo dependiente dos (2) meses antes del deceso.
La regularidad no debe ser evaluada considerando sólo un período laboral
,no completado por la muerte del causante, sino que debe valorarse de
modo proporcional con lapsos trabajados y período de afiliación.
• GARCÍA CANCINO, MARÍA ANGÉLICA C/ MÁXIMA
A.F.J.P. S/ PRESTACIONES VARIAS. G. 2033. XXXIX. R.
O.16/02/ 10
A pesar de haber fallecido a una temprana edad el causante ingresó
aportes por una gran cantidad de años de servicios.
Diez años y nueve meses representan más del 50% del mínimo de servicios
que se le podrían haber exigido en forma proporcional con su corta vida
laboral, y como doce meses de dichos servicios están comprendidos dentro
de los últimos sesenta previos al deceso, es aportante irregular con derecho
en los términos del art. 1º, inc. 3º, del Dto. Nº 460/ 99.
CALIDAD DE APORTANTE – CSJN
• PINTO, ANGELA AMANDA C / ANSES S/ PENSIONES"
P.1861.XL - 06/ 04/ 10:
La regularidad del afiliado debe establecerse en forma proporcional con su historia
laboral y en comparación con el requisito de 30 años de servicios exigido por el art.
19 de la ley 24.241, para obtener la PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL.
“ANCONETANI, MIRTA HAYDÉE C/ANSES S/
PENSIONES –30/11/10:
30 años de servicios y 65 de edad –p/ los hombres-, representan una vida
útil laboral de 47 años si se comienza a aportar a los 18 - 100% de los
aportes de la vida laboral masculina.
El concubino de la demandante falleció a los 51 años de edad, su vida
laboral quedó limitada a 33 años. Si dentro de ese período hubiese reunido
21 años de servicios, habría cumplido, esa relación de proporcionalidad, el
equivalente al 100% de sus aportes exigibles y hubiese alcanzado la
condición de afiliado regular con derecho.
, Los 13 años y 5 meses acreditados representan más del 50% de dichos
servicios y, además, como el lapso que va desde julio de 1993 hasta junio de
1994 abarca los 12 meses de aportes dentro de los últimos 60 previos al
fallecimiento, cabe reconocerle la calidad de aportante irregular con
derecho - art. 1°, inc. 3°, del decreto 460/99.
“SEGUROTTI, LUCIANA C/ ANSES S/
PRESTACIONES VARIAS” – CSJN – 26/11/ 02
• La Corte Suprema de Justicia de la Nación , expresamente reconoce
la existencia de relación de dependencia, al observar que el contrato
de trabajo entre los esposos, se sustentaba en una efectiva
prestación de servicios, con subordinación jurídica, económica y
técnica y darse correcto cumplimiento de las obligaciones laborales
y previsionales.
• Debe entonces atenderse a la real plataforma fáctica y no
verificarse del resto de la prueba que se adune o sustancie al efecto
que lo que se intenta es la captación de un beneficio.
• En el caso de los convivientes, aunque la doctrina sea más
permisiva, no cede la obligación de demostrar que se cumplen los
recaudos para que exista contrato de trabajo.
• Inaplicable para supuestos de Servicios Domésticos.
"ARCURI ROJAS, ELSA C/ANSES"
CSJN – 3/ 11/ 09
• Pensión derivada de causante fallecido el 28/ 09/ 93 - ANSES
deniega por no probarse los últimos años de actividad - art. 27 Ley
Nº 18.037 - a la par que reconoce 32 años, 2 meses y 6 días de
servicios.
• Revocar la sentencia apelada y ordena a la demandada que dicte
una nueva resolución administrativa que reconozca el derecho del
causante a la jubilación por invalidez a la luz de lo dispuesto por el
Dto. Nº 136/ 97 y otorgue la pensión derivada de ese derecho
…desde el 06/ 03/ 98 (solicitud de este régimen en sede
administrativa.
• Se aplica la doctrina del “principio de la progresividad de los
derechos en materia de Seguridad Social”, dado que la actual
legislación prevé el reconocimiento de esos derechos.