Lo que los padres deben saber sobre los programas

Download Report

Transcript Lo que los padres deben saber sobre los programas

“Lo que los padres deben saber
sobre los programas educativos
y sus efectos en su éxito personal”
Oscar Medina
CABE, Sub Presidente
Sally Fox
SDCOE, Coordinadora
Norma Gómez
SDCOE, Coordinadora
Castañeda v. Pickard
http://www.standford.edu/–hakuta/docs/castañeda.doc
Los distritos escolares
tienen la doble
obligación de:
– Desarrollar el inglés de
los alumnos
– Proveer acceso e
instrucción a las
materias académicas
Programas optativos para
aprendices de inglés
Inmersión estructurada al inglés
Solamente inglés
Programa alternativo (programa
bilingüe)
Programa alternativo EL 5c
(bilingüe: idioma natal + inglés)
Incluye ELD (desarrollo del
idioma inglés)
Incluye instrucción en el
idioma natal
Puede incluir instrucción de las materias en inglés
a través de SDAIE (instrucción académica en
inglés diseñada especialmente para aprendices de
inglés)
Programa alternativo EL 5c
(bilingüe: idioma natal + inglés)
…continuación
Debe de proveerse en los planteles con 20 o más
alumnos del mismo grado escolar solicitudes de
excepción aceptadas
Disponible para todos los aprendices de inglés
Notificar a los padres de todos los alumnos “EL”
EC § 310, 5CCR § 11309
Cada año escolar, el distrito debe notificar a los
padres de todos los aprendices de inglés de la
oportunidad de solicitar una excepción.
Los padres deben visitar la escuela
personalmente para solicitarla a menos
que exista una “extrema dificultad.”
Notificar a los padres de todos los alumnos
“EL”
EC § 310, 5CCR § 11309
El personal docente debe proveer a los
padres una descripción completa de todos
los programas disponibles, aún cuando
algunas opciones no existan en la
escuela.
Los padres pueden solicitar una excepción sí:
EC § 311
1. El alumno ya sabe inglés (según los exámenes
estandarizados).
2. El alumno tiene 10 ó más años de edad y el
personal docente está de acuerdo que un
programa de estudio alternativo sería más
adecuado para el aprendizaje de las
destrezas básicas en inglés.
Los padres pueden solicitar una excepción si:
3. El alumno fue matriculado en
California en un salón de clase con
instrucción en inglés por un periodo de
30 días y el personal docente está de
acuerdo que el alumno tiene
“necesidades especiales”
Tiempo de proceso
Las condiciones 1 y 2 requieren que el
personal docente actúe dentro de 20
días escolares (desde la entrega de la
solicitud).
Bajo la condición 3, la solicitud se
puede entregar durante los 30 días de
espera.
Política del ministro de justicia
Cada solicitud para una excepción debe ser
considerada según sus méritos individuales.
Las solicitudes de excepción no se pueden
negar por causa de que el distrito [o la
escuela] no ofrezca un programa
alternativo.
83 Ops. CA Attorney General 40 (2000)
Política de la mesa directiva estatal
(SBE)
Las solicitudes de excepción serán
concedidas al menos que el personal
docente haya determinado que un programa
alternativo no sería de beneficio al alumno.
5 CCR § 11309 (b)(4).
Aprobación de la solicitud de
excepción
Los estudiantes se matricularán en clases
donde reciban instrucción ELD y el resto de
las materias académicas por medio de
técnicas educativas aprobadas y reconocidas
por los expertos en la profesión.
Aprobación de la solicitud de
excepción
La escuela debe ofrecer una clase bilingüe
cuando haya aprobado 20 ó más solicitudes
de excepción del mismo grado escolar.
Aprobación de la solicitud de excepción
(con números bajos)
Si una escuela tiene menos de 20 solicitudes
de excepción aprobadas para abrir una clase
o materia, la escuela puede elegir ofrecer la
clase o permitir al alumno cambiarse a otra
escuela que ofrezca el programa alternativo
(bilingüe).
El distrito
El distrito procura
cumplir con la ley y
satisfacer las necesidades
educativas del estudiante.
Los padres deben recibir
notificación si la
solicitud fue aprobada o
negada.
El distrito
Las solicitudes
negadas deben incluir
una explicación por
escrito del porque fue
negada e informar de
la opción para
presentar una
apelación. 5CCR §
11309(d)
Proceso de apelación: Nivel 1
Apelación al director
El personal docente provee una explicación
por escrito de la negación que incluye los
datos del rendimiento académico del
alumno más información que pueda ser
revelante.
Proceso de apelación: Nivel 1
Apelación al director
Se le otorga al padre una cita con el director
y el profesorado para tratar la apelación.
La decisión que se toma se le comunica
al padre.
Se hace el intento por resolver
la situación, en la escuela.
Proceso de apelación: Nivel 2
Apelación al asistente del superintendente
El padre presenta una carta de apelación
redactando los hechos.
El director presenta la documentación y las
razones por negar la solicitud.
Proceso de apelación: Nivel 2
Apelación al asistente del superintendente
El asistente del superintendente afirma o
anula la negación de la solicitud e informa
al padre.
Si se niega la solicitud, se le informa al
padre sobre la oportunidad de
solicitar una revisión por un
comité.
Proceso de apelación: Nivel 3
Apelación al comité de revisión
El comité de revisión (abogado general,
asistente del superintendente y director) se
reúne para revisar y discutir la
documentación.
Quizás sea necesario pedirle al
padre más información.
Proceso de apelación: Nivel 3
Apelación al comité de revisión
La decisión de afirmar o negar la
decisión previa se le comunicará al
padre.
Proceso de apelación: Nivel 4
Apelación a la mesa directiva escolar
Se fija una cita para que el padre
presente su caso en sesión privada.
Se provee traducción (si es necesario).
Proceso de apelación: Nivel 4
Apelación a la mesa directiva escolar
La Mesa Directiva
Escolar determina una
resolución y notifica al padre y al
director escolar.
No hay más apelación disponibles.
Revisión de la política de solicitudes por la
Mesa Directiva Estatal
La ley y política del estado le permite a los
padres exigir una revisión por la Mesa
Directiva Estatal de la política y los
procedimientos del distrito escolar.
5CCR § 11310
DELAC
Propósito
Requisitos
Límites
Formación
Función / capacitación
Revisar información / documentos
Propósito
“Revisar” la información y los documentos
para “aconsejar”a la mesa directiva del
distrito ya sea por escrito u oralmente en
como mejorar los programas y servicios
educativos para los aprendices del inglés.
Formación
Cada comité consejero escolar (ELAC) elije al
menos a un presentante
– Si el distrito tiene 31 o más ELAC, pueden usar un
sistema de representación proporcional o regional
– La mayoría deben ser padres de
alumnos aprendices de inglés
Votar por oficiales (opcional)
Escribir y votar por pautas (“by-laws” - opcional)
Función / Capacitación
Reglas de procedimiento (opcional)
Capacitación para entender los documentos y los
procedimientos del distrito
Revisar la información y los documentos
Hacer recomendaciones para
mejorar los servicios educativos
Revisar la información y los documentos
El Plan maestro del distrito
– Plan escolar de cada escuela
– Presupuesto (EIA, Título I, Título III, etc.)
Definiciones de programas (metas y objetivos)
– Datos de evaluación de programas (CST, STS,
CAHSEE, asesorias del distrito, CELDT,
representación en GATE y
educación especial, etc.)
El censo anual de idiomas, etc.
CPM Instrumento para revisar el programa
académico de los alumnos (ELS)
EL 1
EL 2
EL 3
EL 4
EL 5
EL 6
EL 7
EL 8
EL 9
EL 10
EL 11
EL 12
EL 13
Involucramiento de los padres
English Learner Advisory Committee-ELAC
District English Learner Advisory-DELAC
Identificación y notificación al padre
Presupuesto
Evaluación del programa
Reclasificación
Autorización del personal docente
Capacitación al personal docente
Programas optativos
Solicitud de Excepción
English Language Development (ELD)
Instrucción académica (otras materias)
Oscar Medina
Sally Fox
Norma Gómez
[email protected]
[email protected]
[email protected]
San Diego County Office of Education
Parent/Family Involvement Unit
6401 Linda Vista Road, Rm. 321-N
San Diego, CA 92111-7399
Office: (858) 569-5410
Fax: (858) 278-6019