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EL RECURSO DE APELACIÓN
EN LA NORMATIVA DE
CONTRATACIÓN ESTATAL
César Rubio Salcedo
RECURSO DE APELACIÓN (RA)
El RA es un mecanismo de solución de
controversias en el proceso de selección.
Principalmente , tiene por finalidad la
revisión de la decisión tomada por el
Comité Especial o el órgano encargado, así
como la continuidad del proceso de
selección.
ACTOS IMPUGNABLES
Se podrán impugnar todos los actos
dictados desde la convocatoria hasta antes
de la celebración del contrato
Actos dictados por el Comité Especial o el órgano
encargado de las contrataciones, según corresponda,
durante el desarrollo del proceso de selección
Actos expedidos luego de haberse otorgado la Buena
Pro y hasta antes de la celebración del contrato
Actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la
continuación del proceso de selección, distintos de aquellos
que resuelven recursos de apelación
ACTOS NO IMPUGNABLES
No son pasibles de impugnación:
las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad
convocante, destinadas a organizar la realización de
procesos de selección
las Bases del proceso de selección y/o su integración
las actuaciones materiales relativas a la programación de los
procesos de selección en el SEACE y las referidas a la
inscripción de participantes
los actos que aprueban la exoneración del proceso
de selección.
COMPETENCIA
El Tribunal de Contrataciones del Estado
(TCE) podrá conocer de las impugnaciones
contra procesos de selección cuyo valor
sea igual o mayor a seiscientas (600) UIT´s
El TCE también conocerá las
impugnaciones contra actos emitidos por
el Titular de la Entidad que declaren la
nulidad de oficio o la cancelación del
proceso.
COMPETENCIA
El Titular de la Entidad podrá conocer de
las impugnaciones contra procesos de
selección cuyo valor sea inferior a
seiscientas (600) UIT´s
GARANTÍA
El RA debe ir acompañado de una garantía
equivalente al tres por ciento (3%) del valor
referencial del proceso o del ítem
impugnado; que en ningún caso será inferior
al cincuenta por ciento de una UIT.
Esta garantía será devuelta al postor
impugnante si el recurso es amparado
parcial o totalmente, o si ya ha excedido el
plazo para resolver.
GARANTÍA
El RA debe ir acompañado de una garantía
equivalente al tres por ciento (3%) del valor
referencial del proceso o del ítem
impugnado; que en ningún caso será inferior
al cincuenta por ciento de una UIT.
Esta garantía será devuelta al postor
impugnante si el recurso es amparado
parcial o totalmente, o si ya ha excedido el
plazo para resolver.
RECURSO IMPROCEDENTE
La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de
competencia para resolverlo.
Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son
impugnables.
Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el artículo
107 del RLCE.
El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su
representante.
RECURSO IMPROCEDENTE
El impugnante se encuentre impedido para participar en los
procesos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al
artículo 10 de la LCE.
El impugnante se encuentre incapacitado legalmente
para ejercer actos civiles.
El impugnante carezca de legitimidad procesal para
impugnar el acto objeto de cuestionamiento.
Sea interpuesto por el postor ganador de la Buena Pro.
No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el
recurso y el petitorio del mismo.
FORMAS DE RESOLVER EL RA
INFUNDADO
FUNDADO
IMPROCEDENTE
NULO DE OFICIO