Transcript Solución de Controversias durante el Proceso de Selección
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE SELECCION
Ada Basulto Liewald
Recursos administrativos
• Artículos 206.1 y 207.1 (LPAG): Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos: – Reconsideración – Apelación – Revisión
Recursos Administrativos
• Artículo 206.2 (LPAG): Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de
trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan
indefensión.
La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.
PROCESO DE SELECCIÓN
Discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación (art. 53 Ley).
No están previstos otros recursos: Reconsideración Revisión
DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
Regla: •Titular de la Entidad: Valor Referencial del proceso no supere las 600 UIT (2 190 000,00).
•Tribunal de Contrataciones del Estado: VR supere 600 UIT .
Determinación de la Competencia
•Excepción: Tribunal •13ª Disposición Complementaria Final •Otros actos del Titular •Convenios Marco (art. 99-6 RLCE) •Reglas especiales: •Subasta inversa •Compras corporativas •Selección por encargo
Competencia en casos de TLC
Artículo 104 RLCE: En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.
ACTOS IMPUGNABLES Y NO IMPUGNABLES
Actos impugnables (arts. 53 Ley y 105 RLCE): actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.
Actos dictados por el Comité Especial Actos expedidos después de otorgada la Buena Pro y antes de celebración del contrato.
Actos dictados por el Titular de la Entidad (nulidad de oficio, cancelación), distintos a los que resuelven la apelación
Actos no impugnables (arts. 53 Ley y 106 RLCE): Actuaciones y actos preparatorios de la Entidad.
Las Bases del proceso de selección ni su integración Actuaciones materiales relativas a la programación de los procesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes.
Actos (Resoluciones o Acuerdos) que aprueben las exoneraciones.
Plazo para interponer el recurso (artículo 107 RLCE)
Buena Pro y actos anteriores a ella:
LP y CP: 8 días siguientes de notificada la Buena Pro.
ADP, ADS Y AMC: 5 días
Actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro:
LP y CP: 8 días de haber tomado conocimiento del acto a impugnarse.
ADP, ADS Y AMC: 5 días
EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección o, el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda.
Son NULOS los actos posteriores a su interposición.
Obligación de la Entidad y el Tribunal de registrar en la FICHA SEACE la interposición del recurso ese mismo día.
¿Cómo elaborar un Recurso de APELACIÓN?
ESTRUCTURA
Vocativo Petitorio Pretensiones Pretensión principal Pretensión accesoria Pretensión subordinada Pretensión alternativa Fundamentos de hecho y de derecho Medios probatorios Anexos
EVALUACIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y DE PROCEDIBILIDAD
Requisitos de admisibilidad Requisitos de procedibilidad
Interposición ante órgano competente Ser presentado ante UTD (Entidad) o MP (Tribunal).
Identificación del impugnante. Si actúa con representante, acompañará documentación que lo acredite (Consorcios: representante común ).
Domicilio procesal una dirección electrónica propia Petitorio Cuestionamiento de actos impugnables Fundamentos de hecho y de derecho Pruebas instrumentales Garantía (3% de VR) Firma del impugnante o representante Copias simples del escrito y sus recaudos Oportunidad (plazos) El que suscribe el recurso debe ser el impugnante o su representante El impugnante no debe estar impedido para contratar con el Estado El impugnante debe estar capacitado legalmente para el ejercicio de sus derechos civiles El impugnante debe tener legitimidad procesal para impugnar el acto del que se trate El impugnante no podrá ser el ganador de la Buena Pro Debe existir conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo Autorización de abogado (LP, CP y ADP)
Admisibilidad del recurso: análisis
Se tendrá por
no presentado
el recurso: Se presente sin la firma del impugnante o su representante.
No se subsane observaciones dentro del plazo de 2 días hábiles.
Presentación extemporánea No se subsane observaciones efectuadas por la Entidad (no detectadas por la Unidad de Trámite) dentro del plazo de 2 días.
Vencimiento del plazo de vigencia y no renovación de la garantía presentada.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
ENTIDAD Recurso ante Trámite Documentario
Subsanación 12 días Admisión Traslado 2 días a Terceros Absolución traslado 3 días de Audiencia 3 días Pública 2 días Inf. Técnico Legal
Resolución TRIBUNAL Recurso ante Mesa de Partes
Subsanación Admisión Traslado a la Entidad 2 días 3 días Pase a Sala Evaluación 5 días Listo para Resolver 2 días - Expediente completo - Inf. Técnico Legal - Cargo de notificación Audiencia Pública Información Adicional 5 días
Resolución
Listo para Resolver Al día sgte.
5 días
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
Esquema sugerido para emitir una resolución: 1) Hechos: antecedentes 2) Determinación de Puntos controvertidos 3) Bases legal aplicable 4) Análisis: evaluación de puntos controvertidos 5) Conclusión: Formas de Resolución 6) Recomendaciones: Fiscalización posterior, Ministerio Público.
OCI, ¿Una resolución sin fundamentos es válida?
¿La Resolución debe pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos del petitorio y la absolución?
17
FORMAS DE RESOLUCIÓN
1. Ausencia de requisitos (admisib / procedencia) 2. Acto cuestionado conforme a la norma es 3. Acto cuestionado no es conforme a la norma 4. Acto cuestionado está directamente vinculado a la evaluación de propuestas y/o a la Buena Pro 5. Vicios NO PRESENTADO / IMPROCEDENTE INFUNDADO FUNDADO Evaluación y, otorgamiento de la Buena Pro NULIDAD 18
EJECUCIÓN DE GARANTÍA
• • • IMPROCEDENTE INFUNDADO DESISTIMIENTO EJECUTA 100% GARANTÍA • • • • NO PRESENTADO FUNDADO FUNDADO EN PARTE NULIDAD DEL PROCESO DEVUELVE GARANTÍA dentro de 15 días de solicitado 19
RESOLUCIÓN
• La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos.
•Si la Entidad no cumple la Resolución del Tribunal, se comunica al OCI y/o CGR.
• La Resolución que resuelve el recurso de apelación debe publicarse en el SEACE.
• Contra la resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer Acción Contencioso Administrativa.
20
PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Solo son precedentes los Acuerdos de Sala Plena Los Acuerdos interpretan de modo expreso y general las normas de la Ley.
Deben publicarse en portal OSCE y en Diario Oficial El Peruano.
21