fiduciaenadmon - Docencia tributaria

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FIDUCIA EN
ADMINISTRACIÓN
Lida Araújo
Nathaly Restrepo
Daniela Vélez
Paola Osorio
¿EN QUÉ CONSISTE?
• «Es el negocio fiduciario en virtud del cual se entregan
bienes a una sociedad fiduciaria, transfiriendo o no su
propiedad, para que los administre y desarrolle la gestión
encomendada por el constituyente, destinando los bienes
fideicomitidos junto con sus respectivos rendimientos, si
los hay, al cumplimiento de la finalidad señalada»
MODALIDADES
• ADMINISTRACIÓN Y PAGOS
• ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS DE
TITULARIZACIÓN
• ADMINISTRACIÓN DE CARTERA
• ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS
CONCURSALES
ADMINISTRACIÓN Y PAGOS
• Administración de sumas de dinero y/u otros bienes
que junto con sus rendimientos, si los hay, pueden ser
destinados al cumplimiento oportuno de las
obligaciones que el fideicomitente señale.
BENEFICIOS
• Negocio que se estructura de acuerdo con las
necesidades del cliente.
• Los recursos líquidos son invertidos productivamente.
• Pagos a terceros de forma ágil y segura.
• Transparencia en el manejo de los recursos
• Transparencia en la administración de los bienes
fideicomitidos.
• Puede disfrutar del rendimiento durante la duración
del proceso.
FIDEICOMITENTE
4-SOLICITUD DE PAGO
1.CONTRATO FIDUCIARIO
5.EMITE O.P
FIDUCIARIA
TERCEROS
NOMINA
PROVEEDORES
CONTRATISTA
2-ENTREGA DE RECURSOS
6.REALIZA LOS PAGOS
CUENTAS
BANCARIAS
3.ADMON DE RECURSOS
¿Cómo FUNCIONA?
ADMINISTRACIÓN DE
CARTERA
• Es un contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica
entrega a la fiduciaria a título de encargo fiduciario o
Fiduciaria Mercantil una cartera con la finalidad de delegar en
la Fiduciaria determinadas actividades tales como:
•
•
•
•
•
Custodia
Recaudo
Inversión de los recursos recibidos
Administración de la cartera
Administración de las garantías
ADMINISTRACIÓN DE
CARTERA
• Es un contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica
entrega a la fiduciaria a título de encargo fiduciario o
Fiduciaria Mercantil una cartera con la finalidad de delegar en
la Fiduciaria determinadas actividades tales como:
•
•
•
•
•
Custodia
Recaudo
Inversión de los recursos recibidos
Administración de la cartera
Administración de las garantías
ADMINISTRACIÓN DE
CARTERA
•
•
•
•
Administración de los seguros
Clasificación de la cartera por la altura de mora
Cobro pre jurídico y/o jurídico
Cancelar pagarés y garantías cuando se cancele la
obligación
• La responsabilidad del SARC será definida en el
respectivo contrato, ajustada a la normatividad legal.
Administración de procesos
concursales
• «Este negocio fiduciario se genera en virtud de la
designación efectuada a una sociedad fiduciaria como
agente liquidador o promotor de un proceso concursal y
tiene como objetivo la administración de los recursos
afectos a su finalidad.
• Debe entenderse por procesos concursales:
• Acuerdos de reestructuración de que trata la Ley 550 de
1999;
• Proceso de reorganización y el proceso de liquidación
judicial consagrados en la Ley 1116 de 2006. «1
1- Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 046 de 2008.
Título 5, Capítulo 1.
PROCESOS CONCURSALES
• Empresas con:
•
•
•
•
•
•
Dos o más procesos ejecutivos, o
Dos o más obligaciones vencidas > 60 días.
Que sumen más del 5% del pasivo.
Ley 222 de 1995
Ley 550 de 1999
Ley 1116 de 2006
FIDUCIARIA COMO LIQUIDADOR EN
PROCESOS CONCURSALES
• LEY 222 DE 1995- Artículo 163, parágrafo.
• LEY 550 DE 2006- Artículo 35, inciso 6, parágrafo 3.
• En caso que el incumplimiento del acuerdo de reestructuración
sea causado por el incumplimiento grave del código de conducta
empresarial o por incumplimiento grave del empresario.
• La administración puede ser asumida por una fiduciaria en la cual
no participe ningún acreedor …
• La designación la hará el comité de vigilancia y no produce
responsabilidad civil, salvo por culpa grave o dolo, en cuyo caso
responderán civilmente en forma solidaria…
• Esta administración fiduciaria no es motivo de subordinación
entre el empresario y la sociedad fiduciaria.
FIDUCIA EN ADMINISTRACIÓN DENTRO DE PROCESOS
CONCURSALES
• Ley 550 de 1995
• Art. 17
• No se pueden constituir fiducias mercantiles, desde la
aceptación del empresario al Acuerdo de Reestructuración,
que es a partir de la publicación del Aviso.
• Art. 41.
• Las sociedades fiduciarias pueden administrar los
patrimonios autónomos creados en garantía para pagar los
pasivos pensionales.
• El Fondo Financiero del Pasivo Pensional, adscrito a
MinDesarrollo, será administrado en fiducia.
ADMINISTRACIÓN DENTRO DE
PROCESOS CONCURSALES
• Ley 1116 de 2006
• Art.41- No se le podrán terminarse al deudor los contratos
de fiducia diferentes al de garantía.
• Bienes en administración, entran a la liquidación?
• Art.2. Reglamentado por el Decreto 1038 de 2009• Están sometidos al régimen de Insolvencia, los patrimonios
autónomos en administración que realicen actividades
empresariales. (en cabeza de la fiduciaria, fideicomitente
como acreedor interno)
PROCESOS DE
TITULARIZACIÓN
• Este tipo de administración es la figura de financiación
mediante la cual un grupo de bienes y servicios que tiene
la característica de poder ser titularizables y rentables
conforman un patrimonio autónomo con el fin de emitir
valores que puedan ser pagados por si mismos.
SUJETOS QUE INTERVIENEN
• ORIGINADOR: quien transfiere los bienes.
• AGENTE DE MANEJO: quien recauda los recursos de la
emisión.
• LA ADMINISTRADORA: quien custodia los bienes.
• LA COLOCADORA: es el suscriptor del titulo
TITULOS
• Los títulos emitidos deben contener el derecho que los
incorpora y la firma de conformidad con el articulo del C.
de comercio.
• Deben ser inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios.
• Además pueden ser
1. títulos corporativos o de participación,
2. títulos de contenido crediticio
3. Títulos mixtos.
• Los títulos tiene un plazo igual o inferior al del
patrimonio
ACTIVOS Y BIENES
• Puede ser objeto de titularización cualquier activo o bien que
genere un flujo predecible y constante. Estos pueden ser:
• Valores representativos de deuda pública
• Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores
• Cartera de crédito: préstamos hipotecarios, créditos de consumo,
pagarés, tarjetas de créditos, venta de automóviles,
• Activos y proyectos inmobiliarios: inmuebles terminados,
proyectos,
• Activos o proyectos susceptibles de generar flujos futuros
determinables.
• Cánones de arrendamiento
• Recaudo de tasas, contribuciones o impuestos
• Regalías de marcas o de explotaciones o de contratos de concesión.
• Recuperado de La Titularización de Activos/David Zambrano.
¿ COMO FUNCIONA?
Originador :
transfiere
bienes
Administr
adora se
encarga de
los bienes
Crea
Patrimonio
Autónomo,
se emite los
títulos.
Colocan
títulos,
genera
liquidez,
Bien cubre las
obligaciones
BENEFICIOS- EMISOR
•
•
•
•
•
•
•
Fuente: mercado de capitales, menor costo.
No afecta la capacidad de endeudamiento.
Genera liquidez a bajo costo.
Financiamiento a largo plazo.
Reduce activos fijos.
Obligaciones a cargo al patrimonio, no al originador.
Liquidez generada por el patrimonio y no por el flujo de
caja del originador.
• Su información no es pública, solo la del patrimonio.
BENEFICIOS, inversionista
• Asume el riesgo del bien y no del originador o de la
empresa del mismo.
• Mejor calificación de riesgo.
• Diversificación de fuentes de inversión.
EJEMPLO
• Por Ejemplo: La Sociedad Fiduciaria, emite títulos con
cargo a los bienes del fideicomiso, invirtiéndolos y
generando rentabilidad, al vencimiento de los mismos
utiliza estos activos, para pagar oportunamente el derecho
incorporado en la titularización.
• Recuperado de:
http://www.manejatusfinanzas.com/Loquenecesitassaber/QUEESLAFIDUCI
ARIA/PRODUCTOSYNEGOCIOSFIDUCIARIOS/tabid/256/language/esCO/Default.aspx
CASO: Laudo Arbitral Terrazas de
Chipichape contra Alianza Fiduciaria y
Proplaza Ltda.
• Los propietarios del conjunto en mención celebraron un
contrato de administración con Proplaza, quienes a su vez,
constituyeron una fiducia en garantía y en administración
con Alianza Fiduciaria.
• Sobre la base de la contratación descrita, los convocantes
adquirieron la calidad de “cesionarios del beneficio” en
virtud de dos contratos celebrados entre cada uno de ellos
y la sociedad “Proplaza Ltda.”, el primero de “Promesa de
Cesión de Beneficios” de febrero de 1994 y el segundo de
“Cesión de Beneficios” en fechas 8 que van de junio de
1994 a noviembre de 1995. p(7)
• Adicionalmente, cada convocante celebró con “Fiduciaria
Alianza S.A.” un contrato de “Encargo Fiduciario”, en
febrero de 1994, que implicó las entregas de dinero
estipuladas en el mismo contrato y en su “Anexo #1” que el
apoderado de los convocantes detalla como “valor cesión
beneficiarios” y “valor aporte de construcción” en cuadro
ilustrativo del hecho “12”. (8)
• A su vez los Fideicomitentes, adquiriendo dicha calidad
en virtud de la cesión de beneficios, hoy denominados
también convocantes, celebraron con Fiduciaria Alianza
S.A. como Fiduciaria unos Encargos Fiduciarios,
mediante los cuales los primeros de los nombrados
entregaron a la segunda determinadas sumas de dinero a
título de Encargo Fiduciario con el fin de que ella los
administrara e invirtiera de conformidad con las
instrucciones y términos que se establecieran. Es decir, en
otras palabras, destinados al desarrollo del proyecto
denominado “Terrazas de Chipichape”. (p.97)
Recuperado de:http://www.ccc.org.co/wpcontent/uploads/2011/05/Luz-Mar%C3%ADa-Zamorano-de-Castilla-yotros-Vs.-Alianza-Fiduciaria-S.A.-y-otro.pdf
REFERENCIAS
• La fiducia mercantil y publica en Colombia,
Ernesto Rengifo García, Universidad
Externado de Colombia, 2006.
• Negocios fiduciarios, Sergio Rodríguez
Azuero, Editorial Legis. 2005.
• SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA.
C.E.046 de 2008.
MUCHAS GRACIAS