contrato indefinido

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Un contrato es un documento donde se
especifica el acuerdo entre empresario y
trabajador y en el que fijan una serie de
determinados servicios prestados por el
empleado que corren por cuenta del
empresario y bajo su dirección a cambio de
una retribución.
CONTRATO
A TIEMPO
PARCIAL
CONTRATOS
INDEFINIDOS
CONTRATO
DE RELEVO
CONTRATOS FORMRTIVOS
PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDD
CONTRATO
FIJO
FORMATIVOS
El contrato ordinario indefinido es aquél que
se concierta sin establecer límites en la
prestación de los servicios. Podrá ser verbal o
escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de
Empleo en los diez días siguientes a su
concertación.
El contrato de trabajo se podrá celebrar por
escrito o de palabra. Se presumirá existente entre
todo el que presta un servicio por cuenta y dentro
del ámbito de organización y dirección de otro y el
que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado
a tiempo parcial cuando se haya acordado la
prestación de servicios durante un número de
horas al día, a la semana, al mes o al año,
inferior a la jornada de trabajo de un trabajador
a tiempo completo comparable.
•Debe ser formalizado por escrito, en el modelo que se
establezca.
• En el contrato deberán figurar el número de horas
ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año
contratadas y su distribución. De no observarse estas
exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada
completa
•La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá
realizarse de forma continuada o partida.
•Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar
horas extraordinarias.
•Tendrán los mismos derechos que los trabajadores a
tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su
naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las
disposiciones legales y reglamentarias en función del
tiempo trabajado
CONTRATO CIVIL POR PRESTACION
DE SERVICIOS
 Este tipo de contrato se celebra de manera
bilateral entre una empresa y una persona
(natural o jurídica ) especializada en alguna labor
especifica. La remuneración se acuerda entre las
partes y no genera relación laboral ni obliga a la
organización a pagar prestaciones sociales. La
duración es igualmente en común acuerdo
dependiendo del trabajo a realizar. El empleado
recibirá un sueldo al cual se le descontara
únicamente por concepto de retención en la
fuente.
CONTRATO DE OBRA A LABOR
 El contrato es por una labor especifica y termina
en el momento que la obra llegue a su fin . Este
tipo de vinculación es característica de trabajos
de construcción y de universidades y colegios
con profesores de cátedra que cumplen su labor
una vez haya terminado el periodo académico.
Este contrato es igual en términos de beneficios
y descuentos a los contratos definidos y
indefinidos, por ser un contrato laboral.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
 Este tipo de contrato es una forma especial
de vinculación a la empresa y esta enfocada a
la formación de practicantes donde este
recibe herramientas académicas y teóricas
en una entidad
autorizada por una
universidad o instituto . Con el auspicio de
una empresa patrocinadora que suministrara
los medios para que el practicante adquiera
formación profesional metódica en el oficio.
CONTRATO DE APRENDIZAJE 2
 La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje
y que el practicante se incluya al mundo laboral ,
la remuneración es llamada auxilio de
sostenimiento y depende completamente de un
convenio entre ambas
partes , donde el
estudiante no tiene prestaciones sociales , el
valor de la remuneración depende si el
practicante
es universitario o no de ser
universitario tiene derecho a un salario que debe
ser superior o igual al mínimo y al no ser
universitario podrá tener como base un salario
por debajo de mínimo.
CONTRATO OCACIONAL DE TRABAJO
 Este contrato no debe ser superior a 30 días y
debe ser por una labor especifica diferente a
las actividades comunes de la compañía .El
trabajador recibirá la remuneración acordada
y al terminar no tiene derecho a ningún tipo
de prestación , salvo en caso de un accidente .
La duración
del contrato
puede ser
renovable sin exceder los treinta días del
vinculo inicial
Contrato dirigido a sustituir a un trabajador de la empresa que
accede a la jubilación parcial por un trabajador inscrito en la
Oficina de Empleo.
La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo
que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de
jubilación.
El contrato de relevo será de jornada completa o a tiempo
parcial, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo,
igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador
sustituido.
El horario de trabajo del relevista podrá completar el del
trabajador sustituido.
El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo
del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el
desempeño de tareas correspondientes a su profesión o
categorías correspondientes
Podrán efectuarse en los siguientes supuestos:
• Cuando se contrate al trabajador para la realización de una
obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad
propias dentro de la actividad de la empresa y cuya
ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio
de duración incierta.
• Cuando haya acumulación de tareas o exceso de
pedidos así lo exigieran, aun sea de la actividad normal de la
empresa. En tales casos, los contratos tienen una duración
máxima de seis meses
•Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a
reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de
trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de
sustitución.
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres
años y puede ser renovado hasta por tres veces su
permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones
sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y
primas) y para su finalización es necesario un preaviso de
30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de
contrato son iguales a las de cualquier contrato de
vínculo laboral. La vinculación puede ser directamente con
la empresa o a través de terceros, entidades conocidas
como temporales.
El trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal
por el organismo competente.
2. Estar inscrito en la Oficina de Empleo. En empresas de
nueva creación el número de personas con discapacidad
contratados no podrá superar el 51% del total de los trabajadores
de la plantilla, excepto en caso de que el trabajador con
discapacidad sea el único componente de la misma.
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la
estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3
años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada.
El contrato podrá ser formalizado a tiempo completo o a tiempo
parcial. La formalización se hará en la Oficina de Empleo en los
10 días siguientes a su concertación. Deberá ir acompañado por
el Certificado de Discapacidad.