Transcript Empleo público
DIPLOMADO: ADMINISTRACION Y GESTION PUBLICA
Jorge Elisbán Villasante Araníbar
“Régimen Laboral en la Administración Pública"
MODULO IV
Marco teórico del Derecho Laboral Público
Construcción de obras: Mesopotamia, Egipto, Grecia, Roma, Incas, Mayas, Aztecas Prestación de servicios públicos Vocación de servicio – servicio civil
Empleo público
Conjunto de funciones esenciales y propias de la Pública realizadas por y Administración los actividades empleados públicos Esta regido por el derecho administrativo o algún régimen estatutario donde se establece la regulación de las relaciones laborales
Sistemas de función pública:
Modelo abierto Estados Unidos – inicio de la república No reconoce existencia de clase burocrática Gobierno: Atribuciones de elegir libremente Poner en marcha el plan – pueblo votó Sistema del patronazgo: perverso Hoy: Regula una función pública superior
Sistemas de función pública:
Modelo cerrado o de carrera Francia post revolucionaria Instituciones estables, permanentes, duraderas Ingreso: procesos de selección públicos Mérito y capacidad Garantiza la estabilidad Mientras más amplio sea el ámbito de la carrera más cerca del modelo cerrado – viceversa Cada país refleja matices: tradición y realidad
Naturaleza jurídica del empleo público
Tesis unilateralista Administrativo) – estatutaria (Derecho Caracterizado por una discrecionalidad del poder político: ingreso y salida Estatuto legal: acto unilateral de autoridad del Estado Voluntad del trabajador: aceptar el cargo adhesión – Parte de los derechos del trabajador quedan subordinados a necesidades del servicio En sus orígenes había restricción: sindicalizarse
Naturaleza jurídica del empleo público
Tesis contractualista (Derecho Laboral) Sujeta a derechos y obligaciones – tuitivo Desarrollo de modelo social y democrático: Enfrentamiento derecho administrativo y el laboral Materialmente nada diferencia la relación de un trabajador del sector privado con el del sector público Laboralización – voluntad para aceptar el cargo Contrato de derecho de la público: Uno de los sujetos relación es el titular de “intereses generales” Empleo público: relación jurídica originada por un acto bilateral: formación, realización y extinción
Algunas características:
Coexisten varios regímenes laborales de contratación Heterogeniedad de mecanismos de incorporación Falta de base de datos confiable – Implementación Heterogeneidad de escalas salariales Falta de sinceramiento de los CAP - PAP Distorsión de los reales ingresos de los trabajadores
Algunas características:
Régimen de carrera - problemas - desincentivo Déficit de capacidad técnica en las áreas de RRHH 3 regímenes laborales – 6 carreras especiales Procedimientos diversos para ejercer función sancionadora Distintos mecanismos de entrada
GESTIÓN INTEGRAL POR COMPETENCIAS Atracción, selección e incorporación Análisis y descripción de puestos DIRECCIÓN ESTRATÉGIC A DE RECURSOS HUMANOS Remuneració n y beneficios Evaluación de desempeño Desarrollo y planes de sucesión Capacitación y entrenamiento
Normas constitucionales sobre función pública
Art. 39.- Funcionarios y servidores la nación.- Jerarquizado públicos: servicio de Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos No están comprendidos Funcionarios con cargo en la carrera político o de confianza pública: No comprendidos en la función pública: Trabajadores de empresas y de sociedades de economía mixta
Normas constitucionales: función pública
Artículo 41.- Publicación obligatoria de ingresos que por todo concepto perciben los funcionarios y servidores que señala la ley – declaración jurada de bienes y rentas: 3 momentos Presunción de enriquecimiento ilícito: Fiscal de la Nación formula cargos ante el Poder Judicial Ley: Responsabilidad, plazo de inhabilitación Duplica el plazo de prescripción: Patrimonio del Estado Artículo 42: Excepciones Derecho de sindicación – Convenio N° 151 OIT y huelga.
Normas Constitucionales: Laborales
Artículo 24: Remuneración equitativa y suficiente – bienestar material y espiritual Remuneración y beneficios sociales – prioridad Remuneraciones mínimas – Estado con participación de organizaciones de trabajadores y empleadores La ausencia de normas no significa inaplicabilidad del derecho Artículo 25: Jornada ordinaria de trabajo.- Jornadas acumulativas o atípicas Derecho a descanso semanal y anual remunerados.
Disfrute y compensación se regulan por ley o convenio
Normas Constitucionales: Laborales Principios que regulan la relación laboral
Artículo 26: Igualdad de oportunidades sin discriminación Carácter irrenunciable de derechos reconocidos por la Constitución y la ley Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma
Indubio pro operario:
Tribunal Constitucional: Norma jurídica, proceso de interpretación ofrece varios sentidos Imposibilidad por los lógico axiológica de dirimir esta duda métodos de interpretación válidos Obligación de adoptar como sentido normativo el que ofrece mayores beneficios al trabajador Imposibilidad del operador de integrar la norma
Normas Constitucionales: Derechos Colectivos
Artículo 28: Garantiza la libertad sindical Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos. Convención colectiva – fuerza vinculante Regula el derecho de huelga – armonía con el interés social.- Excepciones y limitaciones
Negociación colectiva
Negociación directa Restricciones Ley Anual de Presupuesto Arbitraje: Que tomar en cuenta?
Principio de legalidad presupuestaria Principio de equilibrio presupuestario Principio de centralización descentralización operativa Principio de caja única normativa y
Primacía de la realidad:
Guarda relación Prestaciones con indebidas acreedores el de principio seguridad de veracidad: social, burlar Américo Pla Rodriguez “… en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, … darse preferencia a lo primero, …, lo que sucede en el terreno de los hechos” Se encuentra positivizado en nuestra legislación Evitar que relaciones laborales se presenten como unas de naturaleza civil o comercial
Primacía de la realidad:
Art. I del TP de la LPT – Ley 26636 y la Ley N° 29497 Ley General del Sistema Concursal N ° 27809, Art. 40 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N ° 29783, Art. VIII Título Preliminar Ley General de Inspección del Trabajo N° 28806, Art. 2°, numeral 2: Principios ordenadores Ley Servicios de Tercerización N° 29245.- Art. 5 T.U.O. Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S.
N ° 003-97-TR.- Desnaturalización de contratos, Art. 77 Anteproyecto de Ley General de Trabajo Ley de Modalidades Formativas N ° 28518 – Art. 51 Aplica para el régimen laboral público?
Primacía de la realidad: Supuestos
Contrato para engañar a terceros – Seguridad social Locación de servicios – encubre la relación Duración determinada – indeterminada Calificación como cargo de confianza Practicantes – proveerse mano de obra barata Intermediación fraudulenta Tercerización desnaturalizada Aforismo Derecho Civil: Las cosas son las que determina su naturaleza y no su denominación
Presunción de laboralidad
Art. 23, 23.2 Ley N ° 29497: “Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario” Empleador debe “destruir” la presunción, acreditar el carácter autónomo o independiente de la prestación laboral, o ayudado o reemplazado
Irrenunciabilidad de derechos:
Existen excepciones?: canje de vacaciones, sustentada manifestación de voluntad del trabajador.- Jornadas atípicas en norma dispositiva que requiere Art. 30 Ley N ° 29497: Conciliación o transacción deben superar el test de disponibilidad de derechos
Razonabilidad o proporcionalidad:
Opera como un límite o freno moral y elástico al mismo tiempo: Norma no puede prescribir límites muy rígidos no preveer infinidad de circunstancias Arts. 9 ° y 25° del T.U.O. D. Leg. N° 728 Tribunal Constitucional: Parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador Tres subprincipios: De adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación La razonabilidad implica que el acto estatal debe mantener su justificación lógica y axiológica
Contrato de trabajo
Todo trabajo está dentro del ámbito del derecho laboral?
Trabajo humano Trabajo productivo Trabajo por cuenta ajena Trabajo libre – acuerdo de voluntades
Contrato de trabajo
Elementos esenciales: Prestación personal Subordinación Remuneración Rasgos en la doctrina “típicos” Duración de la relación laboral Duración de la jornada de trabajo Número de empleos Lugar de trabajo Constituyen indicios de laboralidad o como requisito para el disfrute pleno de derechos laborales
Estado como empleador
Cuantitativamente es el mayor empleador Trabajadores en los tres niveles de gobierno, organismos constitucionales autónomos.
Coexisten 3 regímenes laborales Actividad empresarial del Estado
Régimen laboral público
Decreto Legislativo N ° 276: Ley de Bases de la carrera administrativa Reglamento D.S. N ° 005-90-PCM Ley N ° 28175: Ley Marco de Empleo Público D. Leg. N ° 1023: SERVIR D. Leg. N ° 1024: Cuerpo Gerentes Públicos D. Leg. N ° 1025: Normas de capacitación y rendimiento para el sector público
Ley Marco de Empleo Público 28175
Ámbito de aplicación: Poder Legislativo Poder Ejecutivo: Ministerios y entidades Poder Judicial Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Organismos constitucionales autónomos
Clasificación de empleados públicos:
Funcionario público: De elección popular directa y universal o confianza política De nombramiento y remoción regulados De libre nombramiento y remoción Empleado de confianza Servidor público: Directivo superior Ejecutivo Especialista De apoyo
Deberes del servidor público:
Cumplir su de las función: desarrollo del país y continuidad políticas de Estado Supeditar el interés particular al común y a los deberes y obligaciones del servicio Superarse permanentemente: desempeño Honestidad, laboriosidad y probidad, criterio, vocación de servicio eficiencia, Conducirse con dignidad Respetar y convocar las instancias de ciudadana participación
Leyes pendientes:
Ley de carrera del servidor público Ley de los funcionarios públicos y empleados de confianza Ley del sistema de remuneraciones del empleo público Ley de gestión del empleo público Ley de incompatibilidades y responsabilidades
Regímenes laborales – D. Leg. N ° 276
1.
Sistema cerrado: 1.
2.
Mecanismos de ingreso y Principios de igualdad y promoción mérito 2.
Ingreso por el nivel más bajo del grupo ocupacional y mediante concurso público 3.
Principios: Igualdad de oportunidades Estabilidad Garantía del nivel adquirido Retribución justa y equitativa
Regímenes laborales – D. Leg. N ° 276
Tres grupos de personal: Funcionarios niveles públicos y/o directivos superiores: 8 Profesionales : 8 niveles Auxiliares: 7 niveles Funcionarios públicos, directivos superiores y personal de confianza fuera de la carrera: libre remoción, cargos electivos designación o
Derechos del trabajador
Hacer carrera pública en base al mérito Gozar de procedimiento estabilidad: causa prevista y Remuneración, bonificaciones y beneficios que correspondan Vacaciones anuales.
Acumulación 2 períodos Permisos o licencia: causa justificada, motivos personales Obtener préstamos administrativos Reincorporación: cargos electivos
Derechos del trabajador
Ejercer docencia universitaria: sin ausentarse de 6 horas semanales Recibir menciones, distinciones y condecoraciones Reclamar decisiones que afecten sus derechos No ser trasladados consentimiento Constituir sindicatos a entidad distinta sin más su Hacer uso del derecho de huelga Gozar de una pensión al término de la carrera Irrenunciables – pacto en contrario: nulo
Beneficios del trabajador:
Quinquenios: 2 remuneraciones totales: 25 3 remuneraciones totales: 30 años servicios años servicios Aguinaldos Fiestas patrias y navidad Fija por Decreto Supremo Compensación por tiempo de servicios Personal nombrado 50% de la remuneración principal: menos de 20 años Una remuneración principal: 20 ó más años máximo de 30 años hasta un
Regímenes laborales: D. Leg. N ° 728 Régimen laboral de la actividad privada
1.
Califica como un sistema abierto 2.
Acceso a un puesto y nivel determinado 3.
Se habilitó escala salarial diferente 4.
Objetivo: Profesionalizar el servicio civil, atraer profesionales calificados
TUO D. Leg. N
°
728
Contrato típico: Duración indefinida Contrato atípico: Duración temporal Presunción relativa duración indefinida (Art. 77 del TUO) Requisitos de validez: Existencia de causa objetiva Forma escrita Verificación administrativa Duración máxima Prohibición de recontratación de trabajadores permanentes como temporales
TUO D. Leg. N
°
728
Qué derechos y beneficios se le reconocen?
C.T.S.
– Leyes de presupuesto: Estado depositario Gratificaciones: 2 al año Régimen disciplinario: Preaviso y despido Negociación colectiva
Aspectos legales en la contratación
Contratos a plazo indeterminado y a plazo determinado Forma: verbal – escrito Duración Suspensión Período de prueba Obligaciones: empleador – trabajador Prohibiciones: empleador - trabajador
Causales de suspensión
Invalidez temporal Enfermedad y accidente comprobado Maternidad: Descanso pre y post natal Descanso vacacional Licencia: cargo cívico, servicio militar Ejercicio cargos sindicales Sanción disciplinaria Ejercicio derecho de huelga
Causales de suspensión
Detención del trabajador, salvo caso de condena privativa de libertad Inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses Permiso o licencia concedido por el empleador Caso fortuito y la fuerza mayor Cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la remuneración, sin que desaparezca el vínculo laboral
Obligaciones del empleador indistintamente al régimen laboral
Pagar la remuneración Reconocer y otorgar los derechos Derechos fundamentales: Sindicación, negociación colectiva y huelga Garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Contrato Administrativo de Servicios
D. Leg. N ° 1057 y modificación contenida en la Ley N ° 29849: Personal, subordinado y remunerado Sujetos al derecho administrativo, ahora especial de contratación laboral” “modalidad Derechos: Equiparación o exclusión del ámbito del derecho laboral? Hoy régimen laboral reconocido
Contrato Administrativo de Servicios – Ley N
°
29849
Derechos: Jornada laboral: 48 horas semanales, 8 diarias Descansos semanal y anual Descanso pre y post natal Aguinaldo – navidad y fiestas patrias Seguridad y salud en el trabajo Libertad sindical – negociación colectiva Seguridad social Sistema previsional Certificado de trabajo
Regímenes laborales: D. Leg. N ° 1024 Cuerpo de Gerentes Públicos - beneficios
1.
Régimen laboral especial 2.
Remuneración cofinanciada: Entidad y Servir 3.
Jornada laboral flexible – adaptada al cargo 4.
Gastos por traslado 5.
CTS – régimen laboral privado 6.
Defensa legal especializada a su elección
Regímenes laborales: D. Leg. N ° 1024 Cuerpo de Gerentes Públicos - beneficios
Política Remunerativa: Remuneración básica según escala Bonificación por ciudad diferente al domicilio Incentivo a la productividad y buen desempeño: indicadores de gestión – monto anual variable por el cumplimiento de objetivos específicos
Modalidades formativas laborales:
Javier Neves: El factor formativo, no es suficiente para sustraerla del ámbito del Derecho del Trabajo.
Capacitación laboral juvenil Prácticas preprofesionales y profesionales Art. 3 ° Ley: “Las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la específica que la presente contiene” – Está tácitamente incluida aunque sujeta a un régimen especial?
Evaluación del servicio civil Decreto Legislativo N
°
1025:
Integral Sistemático Continuo de apreciación Objetiva y demostrable
Reglas mínimas de la evaluación:
Aplicado: En función cuantificables y verificables a factores mensurables, Abarca a todo el personal al servicio del Estado Periodicidad no mayor de dos años Resultados públicos y se registran ante la autoridad Calificación notificada: Disconformidad se cuestiona ante Oficina de Recursos Humanos.
Calificación “personal de rendimiento sujeto a observación” puede recurrir al Tribunal del Servicio Civil vía apelación
Se califica a los servidores como:
Personal de rendimiento distinguido: no más 10% Personal de buen rendimiento Personal de rendimiento sujeto a observación Oficinas de RRHH: Plan de capacitación, garantice formación laboral o actualización Personal de ineficiencia comprobada: causal justificada para extinción del vínculo laboral
Consecuencias de la evaluación:
Determinante para concesión de estímulos y premios Determinante para: desarrollo de la línea de carrera Permanencia en la institución Plan de capacitación para atender casos de personal “rendimiento sujeto a observación” para brindarle formación laboral y actualización
Consecuencias de la evaluación:
Producida segunda evaluación y se mantuviera “observación” será calificada como personal de ineficiencia comprobada Causa justificada para extinción del vinculo laboral Terminación de la carrera Procedimiento de cese: Comunicación escrita - causa - Razones del cese Documentación que sustenta el cese
Incompetencia como causal extinción del contrato de trabajo:
Ley N ° 11377: Estatuto y escalafón del Servicio Civil (1950), Art. 83: Faltas de carácter disciplinario: incapacidad para el ejercicio del cargo Incompetencia o D. Leg. N ° 276, Art. 35: Causas justificadas para cese definitivo: Ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.
Reglamento 276, Art. 186: para el desempeño de las funciones asignadas según el grupo ocupacional, nivel de carrera y especialidad.
Incompetencia como causal extinción del contrato de trabajo:
Causas de extinción de la relación laboral en el Decreto Legislativo N ° 728: T.U.O.
Causas relacionadas a la capacidad Detrimento de la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares Causas relacionadas a la conducta
En el Estado que debo tener en cuenta?:
1.
Instrumentos de gestión 1.
2.
3.
4.
5.
Cuadro de asignación de personal Pliego de asignación presupuestal – PAP Reglamento de organización y funciones Manual de organización y funciones Clasificador de cargos 1.
CAFAE: No tiene naturaleza remunerativa - TC
Prestaciones sociales a cargo del empleador:
Essalud Pensiones: retención Condiciones de trabajo Normas protectoras de las prestaciones: Irrenunciabilidad Inembargabilidad Prescripción
Trabajadores con discapacidad:
Ley General de la Persona con Discapacidad Régimen de protección de atención de: Salud Trabajo Educación Rehabilitación Seguridad social Prevención
Trabajadores con discapacidad:
Goza de todos los beneficios y derechos Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad Poder Ejecutivo, instituciones constitucionalmente autónomas, empresas del Estado, gobiernos regionales y locales: Obligados a contratar - no inferior al 3% Bonificación en concurso de méritos: 15% puntaje total Deducción de gastos para el importe total de remuneraciones de la renta bruta - empresas
Protección a la madre de trabaja:
Descanso pre y post natal Permiso por lactancia materna: Una hora Parto múltiple: Una hora adicional Caso de adopción: Licencia goce de haber equivalente a 30 días Protección a madre gestante que realiza labores de riesgo para su salud y el desarrollo normal del embrión y el feto
Licencia por paternidad: Ley 29409
Trabajadores del sector público y privado Licencia remunerada: alumbramiento de la esposa o conviviente 4 días hábiles consecutivos Padre define inicio: entre el alumbramiento y la alta No sustituido o cambiado por otro pago o beneficio
Prevención y sanción: Hostigamiento sexual
Producido en las relaciones de autoridad o dependencia Hostigador: varón o mujer Hostigado: varón o mujer víctima Conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada Elementos: Sometimiento: condición por la que se accede, mantiene o modifica situación laboral Rechazo genera afectación en situación laboral, educativa, policial, militar, contractual, etc.
Procedimiento administrativo disciplinario
Debe considerarse el régimen laboral al que se encuentra sujeto el trabajador Sector público: Sanción conforme D.Leg. 276 Responsabilidad solidaria del titular o funcionario Sector privado: Preaviso y despido
b) a)
Remuneraciones – D.L. N
°
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Remuneración Básica: compensación principal y nivel remunerativo fundamental que corresponde a cada Grado y Sub Grado que se otorga mensualmente al personal empleado nombrado Remuneraciones Complementarias Trabajador: Por cumplir determinados requisitos del Remuneración Personal – quinquenios: tope 8 Remuneración Familiar – padre o madre Remuneración por Promoción. 25% evaluación R emuneración por Retardo en el Ascenso Remuneración Transitoria Pensionable: Saldo después de un proceso de homologación – compensar temporalmente
c) Remuneraciones desempeño de cargos en determinadas condiciones diferenciales Complementarias – 30% remuneración básica del Cargo: Remuneración por Responsabilidad Directiva: grado de responsabilidad por el cumplimiento de funciones y metas Remuneración por Trabajo Altamente Especializado: especialidades críticas cumplimiento objetivos institucionales R emuneración por Asesoría: excluyente Remuneración por Responsabilidad Directiva.
con la Remuneración por Estrategia del Desarrollo Regional: técnico o profesional altamente especializado fuera de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao
d) Remuneraciones Especiales: Remuneración Compensatoria por Tiempo de Servicios: No excede equivalente a 30 años de servicios R emuneración por Enseñanza R emuneración por Horas Extraordinarias R emuneración por Servicio Exterior de la República: Fijada por Resolución Suprema de cada sector R emuneración por Condiciones de Trabajo: exigen esfuerzo adicional o subsiste riesgo para la salud del trabajador y que son responsabilidad de la Entidad R emuneración por Función Contralora: la limitación de dedicación exclusiva - 30%
d) Remuneraciones Especiales: R emuneración por Riesgo de Vida Gratificaciones Directorio Propina Reenganche Remuneración “Función de Investigación Universitaria” “Remuneración por Función en Salud”.
(**)
Remuneración Compensatoria Guardia Hospitalaria
e) Remuneración del empleado eventual: funciones que no pueden ser cumplidas por el personal empleado nombrado.
Términos de contrato especificará: condiciones, naturaleza del trabajo, funciones a cumplir y Jornada completa no duración de la jornada.
será menor que la equivalente a la Remuneración Básica Mínima de la Escala de Remuneraciones nombrado.
del personal empleado