EL INTERROGATORIO COMO TECNICA DE

Download Report

Transcript EL INTERROGATORIO COMO TECNICA DE

TECNICAS DE LITIGACION ORAL
LABORAL
LA TEORIA DEL CASO EN LA NUEVA
LEY PROCESAL DE TRABAJO.
COLEGIOS DE ABOGADOS DE LIMA.
Sede: Lima Norte.
Mag. J.S. Leonor Eugenia Ayala Flores.
Agosto 2014. Segunda Parte.
Bibliografía: Arévalo Vela, Javier,
“Comentarios a la NLPT”.
LA ORALIDAD EN LA NLPT.


Es un Principio de la NLPT.
“Artículo I, del Título Preliminar de la Ley Nº
24947: El proceso laboral se inspira entre otros, en
los principios de inmediación, oralidad,
concentración, celeridad, economía procesal y
veracidad”.
Artículo 12º de la NLPT: PREVALENCIA DE LA
ORALIDAD EN LOS PROCESOS POR
AUDIENCIAS:



“En los procesos laborales por audiencia las
exposiciones orales de las partes y sus abogados
prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales
el Juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia
sentencia.
Las audiencias son sustancialmente un debate oral de las
posiciones presididas por el Juez, quien puede interrogar
a las partes, sus abogados y terceros participantes en
cualquier momento.
Las actuaciones realizadas en audiencia, son registradas
en audio y video utilizando cualquier medio apto que
permita garantizar fidelidad, conservación, y reproducción
de su contenido.
LITIGACION ORAL.
Conjunto de técnicas que permite ejercer la
oralidad, en el proceso laboral.
 Ejercicio de la oralidad en el proceso, como
vehículo de comunicación de las partes al Juez y
entre estas.
 Requiere mayor estudio y preparación que en el
escrito, que es extenso a veces confuso y no
aproxima al proceso.
 La oralidad, es más breve, claro, concreto, directo.
LITIGACION ORAL. Técnicas. ¿Dónde se
presenta, cuando se utiliza?







La Teoría del Caso.
Los alegatos de apertura,
El examen directo,
El contra interrogatorio.
Presentación de las pruebas. Su incorporación al
proceso.
Alegatos de clausura.
Juez: Audiencia de Juzgamiento y Sentencia.
LA TEORIA DEL CASO.
Características:
 Sencilla.
 Lógica.
 Creíble.
 Única.
 Sustentada jurídicamente. -
LA TEORIA DEL CASO.
ELEMENTOS.
 En resumen presentaremos los elementos
FACTICOS - PROBATORIOS – JURIDICOS.
Diseño de la Estrategia: Depende de la postura que
se adopte.
 Conciliar.
 Defender. Contradecir. Atacar.
Con ello, teniendo su TEORIA DEL CASO, prepara la
demanda o la contestación.
EL ALEGATO DE APERTURA.
Estructura.
1.
Introducción.- Contiene la información esencial, identificando a los
interesados, y el tema.
2.
Presentación de los hechos sustentados en medios probatorios.Solo se presentan las afirmaciones de hecho y los medios
probatorios, sin hacer conclusiones ni críticas, teniendo en cuenta
que la prueba no se ha actuado.
3.
Presentación de los fundamentos jurídicos. Solo se enuncian
brevemente, no es necesario desarrollar la norma legal, Salvo que
se trate de prueba diferente como el convenio u otra disposición no
pública.
4.
Conclusión.- Se efectuara la petición o pretensión, refiriéndose
además al tema, al derecho que asiste a la parte, concluyendo
con una idea fuerza. Breve.
LA METODOLOGIA DE
AUDIENCIAS.


Se abandona la metodología de expediente como
forma de producción de la información para la
toma de decisiones judiciales y se le reemplaza por
otra forma diferente, para tomar decisiones.
En la Audiencia, se reúne a los actores involucrados,
de quienes se va a tomar información relevante,
bajo los principios de inmediación y publicidad.
LA METODOLOGIA DE
AUDIENCIAS.




En estricto el proceso laboral es un proceso por
audiencia.
Debemos buscar la perfección y tener disciplina.
La audiencia es un ejercicio estratégico que no puede
dejarse a la improvisación.
Cada audiencia debe ser preparada, debiendo
haberse identificado las peticiones y alegaciones,
preparado la argumentación, y anticiparse a los
argumentos de la contra parte.
LA METODOLOGIA DE
AUDIENCIAS.
Dinámica de audiencias.
 Rapidez.
 Informalidad.
 Necesidad de producir información precisa y
especifica.
 Contradicción.
 Publicidad.
 Acreditación de hechos.
LA PRUEBA.



El litigante deberá, conociendo el hecho, ubicar
las pruebas va a necesitar para acreditar sus
planteamientos facticos.
Ello, lo sabrá al elaborar su TEORIA DEL CASO.
HECHOS- JURIDICOS- PRUEBA.
Por ello la Teoría del Caso que he construido va a
dominar mi argumentación durante todo el proceso,
no debiendo realizar nada inconsistente con mi
TEORIA.
CONTRUCCION DE LAS PREGUNTAS
PARA EL INTERROGATORIO:





Al planificar mi Teoría del Caso, debemos planificar que
testigos vamos a presentar.
Preguntándonos ¿Qué quiero escuchar del interrogado? ¿la
información que dará es un aporte real para mi teoría?
¿Qué deseo demostrarle al Juez?
Conociendo ello, se construye las preguntas idóneas, útiles
y conducentes a tus propósitos con la prueba testimonial.
Debemos elaborar la forma de pregunta para evitar
objeciones.
Las respuestas esperadas siempre deben ser en sentido
afirmativo (si), nunca negativa.
LOS TESTIGOS.





No presencian la audiencia, solo ingresan a ella el momento de
prestar juramento y declara que puede ser en forma conjunta.
Son personas que aportan información sobre los hechos
controvertidos.
El testigo es un medio de constatación de un hecho a través de la
afirmación que de el hace una persona, por haberlo percibido, o
por habérselo referido un tercero.
Debe gozar de una aptitud psico-fisica y no tener impedimento
para declarar en juicio.
En el proceso laboral es muy importante, porque muchas veces es el
único medio con que cuenta el trabajador para demostrar sus
afirmaciones.
LOS TESTIGOS.
Se encuentran prohibidos de declarar:
 Los absolutamente incapaces.
 Los condenados por algún tipo de delito que afecte su idoneidad.
 El que tenga interés directo o indirecto en el resultado del proceso
 El Juez o auxiliar de justicia en el proceso que conocen.
En el proceso laboral:
 Se permite que declaren como testigos los trabajadores del empleador que
es parte en el proceso- (artículo 26).
 Se encuentran habilitados los adolescentes que trabajan, al permitírsele
laborar para un empleador les otorga la calidad de trabajadores,
pudiendo darse el caso, que en su condición de tales, tomen conocimiento de
hechos relacionados con el proceso.
LOS TESTIGOS. Reglas para la actuación
de la prueba testimonial.






Solo se pueden ofrecer hasta tres testigos para cada uno de los hechos
controvertidos. En ningún caso, el número de testigos de cada parte será
más de seis.
No presencian el desarrollo de la audiencia.
Los testigos son juramentados en la Audiencia de Juzgamiento,
conjuntamente con otros participantes en la misma.
Pueden ser objeto de interrogatorio y contra interrogatorio, por el juez y
los abogados de las partes en la etapa probatoria.
El interrogatorio es realizado en primer lugar por el abogado de la parte
que ofrece la prueba; podrá contra interrogar la otra, manteniendo el
Juez en todo momento la facultad de formular de oficio las preguntas que
considere conveniente y de ejercer el control sobre las preguntas
realizadas.
Tratándose de trabajadores activos, se les expide una constancia de su
asistencia, para los efectos del pago de sus remuneraciones por el tiempo
de ausencia en la audiencia.
FORMA DE INTEROGATORIO.




El interrogatorio a las partes, testigos, peritos la realiza
el Juez de manera libre, concreta y clara, sin ningún
ritualismo o formula pre constituida.
No se requiere la presentación de pliego de preguntas.
No se permite leer las respuestas, pero si consultar
documentos.
Es una serie sucesiva de preguntas coherentes y
adecuadamente formuladas, con el objeto de obtener
respuestas que contribuyan a formar el criterio del
Juez.
EL INTERROGATORIO COMO
TECNICA DE LITIGACION ORAL.
Adopta las formas siguientes:
 Examen Directo.
 Contra examen.
 A veces se puede admitir el examen re directo y el
recontra examen.
EL INTERROGATORIO COMO
TECNICA DE LITIGACION ORAL.
EL EXAMEN DIRECTO:

Es el interrogatorio que se dirige a los testigos propios, formulado por la parte que
lo ofrece.
Objetivos:




Acreditar al testigo.- Convencer al juez que nuestro testigo es una persona creíble.
Demostración de proposiciones fácticas.- La declaración del testigo debe
sustentar los hechos de nuestra teoría.
Introducir prueba documental.- El testigo podrá declarar sobre la existencia de
documentos, y en su caso reconocerlo. Deberá indicarse ello en la presentación del
testigo.
Obtener información relevante.- Se buscara obtener información que pueda
servir para corroborar otras pruebas.
EL INTERROGATORIO COMO
TECNICA DE LITIGACION ORAL.
EL EXAMEN DIRECTO:
Preguntas en el examen directo.
 Preguntas Abiertas:
Estas invitan al testigo a manifestar abiertamente lo que sabe.
Tiene la Ventaja de dar credibilidad al testigo. La desventaja, es que
por proporcionar muchos detalles, hagan perder al abogado el control
de la información que quiere dar.
 Preguntas Cerradas:
Tiene la Ventaja de que el abogado lleva el control de la
información que se va produciendo, permite un impacto directo sobre
los puntos específicos. Como desventaja es que se puede dudar de la
credibilidad del testigo.
EL INTERROGATORIO COMO
TECNICA DE LITIGACION ORAL.






EL EXAMEN DIRECTO:
Son objetables, las siguientes clase de preguntas.
Preguntas sugestivas.- Las que al formularse incluyen la respuesta,
buscando que el testigo responda en sentido afirmativo o negativo.
Preguntas oscuras.- Las que no son claras, que no pueden ser
comprendidas.
Preguntas ambiguas.- Son las que si bien pueden ser entendidas,
tienen varias respuestas en diferentes sentidos.
Preguntas capciosas.- Son las que persiguen obtener del
interrogado una respuesta que lo perjudique o perjudique a un
tercero.
EL INTERROGATORIO COMO
TECNICA DE LITIGACION ORAL.








EL CONTRA EXAMEN.
Es el interrogatorio que se formula al testigo de la contraparte, con la finalidad de
desacreditarlo, restándole así validez a sus declaraciones formuladas durante el
interrogatorio directo.
Objetivos:
Desacreditar la declaración del testigo.- Se persigue descalificarlo, mostrando sus
incongruencias, contradicciones, omisiones, y demás debilidades.
Desacreditar al testigo.- Se persigue demostrar que el testigo es una persona poco creíble,
sea por sus antecedentes, por situaciones de capacidad física o psíquica etc.
Obtener información favorable del testigo.- Se debe buscar que el testigo nos dé
información útil para demostrar nuestra Teoría del Caso.
Limitar el testimonio del testigo.- Se persigue resaltar la parte de la declaración del testigo
que favorezca a nuestra teoría.
Hacer aflorar hechos no revelados.- Se persigue que el testigo saque a la luz hechos que no
mencionó en el interrogatorio directo y que favorezca a nuestra teoría.
EL INTERROGATORIO COMO
TECNICA DE LITIGACION ORAL.
EL CONTRA EXAMEN.
Preguntas en el contra examen.





Se permite preguntas sugestivas; pero no las oscuras,
capciosas o ambiguas.
Debe desarrollarse partiendo de lo general a lo
específico y formulando solo una pregunta por hecho.
Interroga el Juez y los abogados.
No se permite leer respuestas, no se presenta pliego.
Se permite consultar documentos.
DECLARACION DE PARTE.
Este medio de prueba consiste en la declaración verbal que hace ante el Juez una de
las partes en el proceso, a solicitud de la otra, sobre los hechos que son materia
controvertida.






Las preguntas en el interrogatorio deben estar formuladas de manera concreta,
clara y precisa.
Las preguntas oscuras, ambiguas, impertinentes o inútiles, serán rechazadas de oficio
o a solicitud de parte (a través de la objeción), por resolución motivada e
inimpugnable.
Las preguntas que se refieren a varios hechos, serán respondidas separadamente.
No se puede usar apuntes de sus respuestas; pero si consultar documentos.
Lo dicho en la declaración de parte es irrevocable, debiendo el Juez apreciar la
rectificación del recurrente, si lo hace.
Se toma como declaración asimilada, que es aquella contenida en actuaciones
judiciales o escritos de las partes, las mismas que mantienen su validez, aunque el
proceso sea declarado nulo, siempre que la razón del vicio no las afecte
directamente.
ALEGATOS DE CIERRE.





Artículo 47 de la NLPT.- “Finalizada la actuación probatoria, los
abogados presentan oralmente sus alegatos…”
Los alegatos son las argumentaciones que formulan las partes ante
el Juez una vez concluida la etapa probatoria, a efecto de
convencerlo que durante la misma se ha demostrado los hechos
afirmados y las normas legales aplicables al caso.
Los alegatos deben estar referidos a las pruebas, su valoración y la
normatividad aplicable.
Constituye la oportunidad que tienen las partes para presentar un
ejercicio argumentativo, a manera de conclusión.
No es un ejercicio emotivo.
EL ALEGATO DE CIERRE o DE
CLAUSURA.
Estructura.




Introducción.- Recuerda al Juez, el Tema específico materia de la
controversia.
Presentación de los hechos acreditados en los medios
probatorios actuados.- Puntualiza los medios probatorios que han
sustentado su Teoría del Caso.
Señalamiento de los fundamentos jurídicos. Solo se enuncian
brevemente, como sustento del derecho que le asiste para la
pretensión, o para la contradicción que se ha formulado al
presentar la Teoría del Caso.
Conclusión.- Se solicitara que se ampare o desestime la
pretensión, según el caso.
Gracias, por su atención.