Teoría del caso

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Transcript Teoría del caso

JUICIO ORAL
Técnicas de litigación y conducción
Objetivo:
Profundizar el dominio de las destrezas de conducción y
litigación en Juicios Orales, en el marco de un sistema
procesal penal acusatorio.
El Juicio:
Componentes y Destrezas Básicos
• Teoría del caso: Esquema estratégico para el análisis y
preparación del caso (componente previo al juicio).
• Destrezas para la obtención de información en
juicio: examen, contra-examen, prueba material, uso de
declaraciones previas. Conducción del debate y manejo de
incidentes y objeciones.
• Destrezas para la presentación de información
en juicio: alegatos de apertura y clausura. Sentencia.
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Modelos de Juicio Oral
Ideas y premisas básicas
• Sistema inquisitivo: se basa en la actividad del juez (incluso con
juicios orales y públicos) y en la información contenida en el
expediente. El desempeño de las partes en juicio es prescindente.
• Sistema acusatorio: las partes tienen un protagonismo clave en la
presentación del caso y en el manejo de la prueba. El juez conduce el
debate y vela por que la información que obtiene sea de calidad. Sólo
así podrá realizar la tarea más difícil del juicio: RESOLVER.
• Este escenario impone a los actores un cambio profundo de
PRÁCTICAS y MÉTODO de trabajo. Y esto se adquiere,
fundamentalmente, por medio del entrenamiento.
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Modelos de Juicio Oral
• El Juicio Oral y Público, aún en el marco de un sistema
acusatorio, puede resultar un escenario permeable a
prácticas propias del modelo inquisitivo.
Algunas Prácticas que determinan el modelo de juicio:
–
–
–
–
–
–
–
Preparación del caso por parte de los litigantes
Lectura previa del expediente por parte del juez
Valoración de la prueba
Introducción de la prueba (jueces v/s partes)
Escrituración (introducción por lectura de material probatorio)
Contradictoriedad
Interrogatorio por parte del juez (más allá de lo aclaratorio)
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Objetivo Estratégico del juicio:
Construir un Relato que convenza al juez
• El juicio versa sobre hechos pasados.
• Lo que existe en juicio, siempre son versiones de
lo que ocurrió (parciales, incompletas, etc.).
Versiones que compiten.
• El juicio es el ejercicio estratégico de estructurar
un relato: “la prueba no habla por sí sola”.
• La Prueba debe ser ofrecida integrando un relato,
al servicio de la versión para la cual se ofrece.
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Objetivo Estratégico del juicio:
Construir un Relato
• La función del litigante será construir esta
versión y persuadir al tribunal de la misma:
una versión creíble, simple, apegada a la
realidad y que puedo acreditar con la prueba
disponible.
• Esa versión es MI TEORÍA DEL CASO.
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TEORÍA DEL CASO
• Entonces, la teoría del caso es nuestra versión de lo que
ocurrió y se convierte en el lente a través del cual
queremos que el tribunal mire la prueba que presentamos.
• La teoría del caso conjuga los siguientes elementos:
prueba
hechos
TEORIA
DEL
CASO
Teoría
jurídica
Proposiciones
Fácticas
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prueba
hechos
TEORIA
DEL
CASO
Teoría
jurídica
• LAS TEORÍAS JURÍDICAS:
– Son construcciones abstractas y generales
– Están definidas a través de sus elementos jurídicos
– Se aplican a infinidad de historias concretas
Proposiciones
Fácticas
• LOS HECHOS:
– Son específicos para cada caso
– Se presentan desvinculados de construcciones jurídicas (En un
caso de estafa, el testigo nunca declarará: “el acusado desplegó
una representación dolosa que me indujo a error …”)
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prueba
PROPOSICIONES FÁCTICAS
(Son afirmaciones de hecho que
integran el relato que las partes
brindarán al juez)
hechos
• La distancia entre los hechos “crudos” y
la teoría jurídica invocada se supera construyendo
afirmaciones de hecho para cada uno de los elementos
de la teoría jurídica que quiero probar.
TEORIA
DEL
CASO
Teoría
jurídica
Proposiciones
Fácticas
• Una afirmación de hecho “traduce” un elemento de la teoría jurídica
en lenguaje corriente y aplicado al caso.
PRUEBA
• Cada afirmación de hecho que compone mi Teoría del caso debe estar
soportada por –al menos– un elemento probatorio. De esta manera,
acreditaré mi versión del caso.
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Esquema de la teoría del caso Topo
(Fiscalía)
Teoría Jurídica
Proposiciones
Homicidio Simple
(a partir de HECHOS
del caso y la prueba disponible)
Prueba
Elemento del tipo:
intención de matar
1. Barba le dijo al topo:
Prueba 1:
“te dije que te iba a
matar, hijo de puta”
Testimonio del Manzana
Testimonio del vecino
Elemento:
acción causal
2. a) Barba le disparó
al Topo
2. b) El disparo le
causó la muerte
Prueba AH 2:
Testimonio Manzana
Autopsia
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ALEGATO DE APERTURA
• Es la primera y gran oportunidad para
presentar la teoría del caso al tribunal.
• Es una promesa de prueba al tribunal: ellos
verán los elementos de convicción que
demostrarán mi teoría del caso.
• La credibilidad de la teoría del caso (y del
abogado) se construyen desde este
momento.
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ALEGATOS DE APERTURA
–
–
–
–
Debe ser breve y CONTUNDENTE.
Utilice lenguaje entendible.
Use organización lógica para el relato.
Escuche bien la presentación de la otra parte. Puede utilizar en su clausura
aquellas promesas que la contraparte no cumplió al final del juicio.
– Identificar/humanizar: no hablar de NN o persona sexo masculino.
– Descripción de escena: usar gráficos, etc.
ATENCIÓN…
– No está librado a la improvisación.
– No es un ejercicio de retórica u oratoria.
– No es un alegato político o emocional.
– No es el momento para CONCLUIR.
– No sirve para dar mis opiniones personales del caso. Será objetado.
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EXAMEN DIRECTO DE
TESTIGOS
• Es el interrogatorio del testigo que la parte presenta (la
distinción entre testigos propiamente tales, ofendido o
víctima y acusado es irrelevante desde punto de vista de las
destrezas de litigación).
• La parte es quien conduce la declaración del testigo a
través de sus preguntas (la prueba no habla por sí sola).
• Importancia: Oportunidad para presentar y probar mi teoría
del caso, que hasta ese momento es sólo una promesa.
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El examen directo en el CPP
• Todo testigo vale, mas no todos pesan (art. 233 CPP)
• Testigo es quien comparece al juicio y presta declaración
en el mismo, sin que ésta pueda ser sustituida por lectura
de actas o declaraciones previas (Ojo 366 CPP)
• Ambigüedades típicas de CPP en la región:
– Declaración espontánea inicial
– Facultades de interrogación del juez al inicio
– CPP Provincia: conflicto entre 101 y 240 del CPP
(espontánea inicial) v/s 360 (examen directo)
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Objetivos Examen Directo
• Demostrar al tribunal que el testigo es una persona creíble
(Credibilidad del testigo).
• Presentar y enfatizar a través del testigo las afirmaciones
de hecho de mi teoría del caso (de suma importancia al
minimizarse la lectura del expediente por parte del
tribunal).
– Lea y conozca bien los informes oficiales y las declaraciones de
los testigos. Entrevístese con los testigos.
– Si es conveniente, anticípese al posible contra-examen de la
defensa.
• En algunos casos, sirve para acreditar e introducir
evidencia material y documentos.
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¿Cómo estructuro estratégicamente el examen
directo?
Acreditación del testigo
• Presentar de quién se trata o entregar antecedentes para pesar
credibilidad (esto adquiere valor a la luz del sistema de libre valoración
de la prueba).
• Siempre es necesario hacerlo. PERO no se trata de un paso formal,
sino funcional a nuestros intereses: acreditamos aspectos específicos
del testigo.
Orden de los testigos y orden del testimonio
 Orden de presentación de Testigos: el enfoque estratégico supone
libertad a las partes y no orden rígido (art. 357 CPP).
 Orden del Testimonio: la experiencia muestra las ventajas del
orden cronológico en el examen directo.
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¿Cómo ejecuto el Examen Directo?
Herramientas
• Preguntas abiertas
– Ventajas: credibilidad (el protagonista en el Examen Directo es el
testigo y no el abogado; por tanto, la pregunta abierta es la más
usada).
– Desventajas: el testigo puede irse por las ramas y no focalizar la
información relevante para el caso.
Palabras clave: explique, díganos, describa; ¿por qué? ¿cómo?
• Preguntas cerradas
– Ventajas: ayudan a focalizar el relato del testigo en aspectos clave
para el caso.
– Desventajas: evitan que el tribunal se forme opinión respecto de
cuánto sabe el testigo.
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¿Cómo ejecuto el Examen Directo?
Presentación/Estilo
• Lenguaje Común
– Al hacer preguntas
– Al obtener información (si el testigo es confuso, pida que
aclare el punto)
• Evitar las idas por las ramas en el relato
• Escuchar al testigo
• Adelantar y explicar debilidades
• No lea las preguntas de su examen directo
• Uso de apoyo gráfico
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CONTRA-EXAMEN DE
TESTIGOS
• Mecanismo para obtener información de la más alta calidad que
permite al juez mayor seguridad al tomar decisiones sobre el caso
• Es la expresión más fina del principio de contradictoriedad: derecho a
defensa efectiva (posibilidad de confrontar prueba de cargo)
• Método para abordar a los testigos presentados por mi contraparte y
Examinar a fondo su reciente declaración
• Sólo contra-examino si obtendré información nueva que apoye mi
teoría del caso o demostraré puntos débiles de la teoría de la
contraparte
• El contra-examen mira al alegato final: No constituye una instancia de
investigación de hechos que no conozco (si no estoy seguro de la
respuesta, no pregunto!)
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Contra-examen de testigos:
Objetivos modestos!!
1) Desacreditar al testigo por alguno de los siguientes motivos :
Interés en el resultado
Falta de experticia
Comportamiento (conducta anterior)
2) Desacreditar al testimonio por:
– Condiciones de percepción
– Coherencia y verosimilitud del relato
Y todo eso para obtener alguna información que apoye
mi teoría del caso o demuestre puntos débiles de la teoría
de la contraparte
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Contraexamen de testigos:
Estructura y Herramientas
• Estructura temática, no cronológica
• La herramienta clave es la pregunta indicativa
de un solo punto (desagregada)
– Nos permite dirigir la respuesta del testigo a una
porción de información especifica
– Nos permite lograr un mayor impacto
– Nos permite tener mayor control
• Normalmente prohibidas en el Examen Directo (art. 101
inc. 3 CPP).
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Contra-examen de testigos:
Aspectos Finales a Considerar
• Nunca pretender destruir al testigo con un contraexamen
• Cuidado con la pregunta de más (conclusiones –
explicaciones)
• No pedir opinión del testigo
• No permitir que el testigo repita el examen directo
• No preguntar aquello cuya respuesta no se sabe
• Prestar atención a las respuestas del testigo (durante el
examen y contraexamen)
• Limítese a 3 áreas generales
• Prepare a sus testigos para el contraexamen
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EXAMEN Y CONTRA-EXAMEN
DE PERITOS
• En un sistema acusatorio, los peritos dejan de ser
terceros colaboradores de la justicia y pasan a ser
peritos de parte.
• En consecuencia: flexibilización completa de la
prueba pericial
• Esto no implica que no existan deberes de
profesionalismo
• Prueba pericial: es el perito que comparece al
juicio y no el informe escrito (ojo art. 250 CPP
ambigüedad)
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EXAMEN DIRECTO
Peritos
• En principio, se aplica la misma lógica del
examen directo de testigos. Aspectos
especiales a considerar:
– Importancia de la acreditación del Perito
– Orden temático
– Uso de términos entendibles (invitar al perito
que explique en términos entendibles las
cuestiones técnicas)
– Hipótesis y conclusiones
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CONTRA-EXAMEN –
Peritos
En principio, valen las mismas reglas que para el
contra-examen de testigos, pero en este caso,
adquiere una dificultad mayor!
Líneas clásicas de contra-examen:
•Imparcialidad en general
•Dudosa experticia (el Perito no es quien dice ser)
•Perito no puede afirmar con seguridad
•Perito no es fiel a su ciencia:
–Contradicción con consenso general disciplina
–No uso de procedimientos acreditados en la disciplina
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USO DE DECLARACIONES
PREVIAS EN EL JUICIO
• Declaraciones previas son todo tipo de declaraciones
prestadas por el imputado o los testigos con anterioridad al
juicio, no importando el formato en donde se registren
• Las declaraciones de testigos y peritos en juicio no pueden
ser sustituidas por lectura de registros u otros medios en
donde constaran versiones anteriores
• Principios en Juego:
– Contradicción
– Inmediación
– Obtención de información de calidad
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Posibilidades de uso de
declaraciones previas
1.
2.
Ayudar la memoria del testigo o perito (objetivo:
mejorar calidad declaración actual) Art. 101 CPP
Para constatar o superar contradicciones (objetivo:
manifestar inconsistencias, atacar credibilidad
declaración actual) Art. 366 nº 4 CPP
En ambos casos no se usan para sustituir la declaración actual sino
para contribuir o pesar credibilidad del testimonio
Uso de ambos mecanismos no son impunes, generan costos para el
litigante
Como toda actividad en juicio su ejercicio debe ser consecuencia de
una evaluación de costo-beneficio
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USO DE DECLARACIONES PREVIAS
1.Procedimiento para Refrescar Memoria
Primer Paso: generar un escenario de duda
Segundo Paso: ¿“Le ayudaría a refrescar su memoria si …?
Tercer Paso: Exhibición y reconocimiento: “Me podría
decir qué es lo que le estoy enseñando...”
Cuarto Paso: Lectura
“Podría leer (en silencio / para sí,) el párrafo que está
señalado”
Y luego: “Por favor, podría decirnos ahora…”
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USO DE DECLARACIONES PREVIAS
2. Procedimiento Para Manifestar Inconsistencias
1º) Fijar inconsistencia
Se requiere estar frente a una inconsistencia por parte del
testigo y que ésta sea relevante. Preguntas para fijar
declaración actual inconsistente (cerrar la trampa)
2º) Rodear de condiciones de legitimidad a la
declaración previa
Aspectos: momento, voluntariedad, deseo de cooperación,
firma, presencia de defensor, etc.
3º) El testigo reconoce la declaración previa
4º) Evidenciar Inconsistencia
Lectura pública. Dejo el punto y no saco conclusiones
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OBJECIONES
• Son la manifestación de la contradictoriedad en juicio. Constituyen la
forma de generar un incidente en juicio (menos formalizado).
Requieren la solución expedita del tribunal.
• Implican límites que el sistema impone a los litigantes para preguntar
en juicio.
• Permiten crear un escenario razonable para que los testigos presenten
sus declaraciones sin errores ni presiones
• Son planteadas por las partes o bien de oficio por el Tribunal
DIFICULTADES
• Desconocimiento en nuestra tradición jurídica
• Regulación normativa extremadamente vaga y deficiente
• Complejidad de las destrezas requeridas para su ejercicio óptimo
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OBJECIONES POSIBLES
•
•
Preguntas Capciosas :Aquellas que inducen o fuerzan a error al testigo
Preguntas indicativas: Aquellas que incluyen el contenido de la
respuesta en su formulación. Son objetables cuando se usan en el
examen directo
•
•
•
Preguntas Irrelevantes / impertinentes
Pregunta repetitiva / ya contestada
Preguntas por opiniones o conclusiones: los testigos sólo declaran sobre
hechos que percibieron por sus sentidos o su propio estado mental
•
•
•
•
Preguntas compuestas
Preguntas confusas, ambiguas o vagas
Preguntas que presionan indebidamente
Preguntas que recaen sobre información prohibida en el juicio
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Objeciones: Otros Aspectos
Procedimiento:
– Formulación Instantánea
– Breve fundamentación
– Resolución en el momento
Efecto negativo: Objeciones dilatorias, oportunistas o “en automático”
El Juez:
Simultaneidad de funciones:
• Ordenar el debate y resolver objeciones:
Velar para que la producción de prueba por las partes se lleve a cabo en forma
legítima y a la vez controlar el tiempo para que las audiencias no se
prolonguen indefinidamente.
•
Formarse convicción para fallar:
Deberá adicionalmente, extraer de la prueba que se produce la información útil
para generarse la convicción .
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PRUEBA MATERIAL
Objetos y Documentos en el Juicio Oral
• Es toda la evidencia que se presenta a juicio que no es ni la
declaración de un testigo, perito o imputado
• Prueba real (aquella que formó parte de los hechos) versus
prueba demostrativa (aquella que ilustra o aclara)
• Códigos usualmente distinguen tres categorías:
– Objetos: Cosas
– Documentos: escritos
– Otros medios: películas, fotografías, videos, audios, etc.
– Art. 209 los admite todos
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PRUEBA MATERIAL
Se rigen por:
Lógica de la desconfianza
- En principio, puedo desconfiar que el objeto presentado es realmente
lo que la parte dice que es: Exigencia de admisibilidad y sistema de
libre valoración de la prueba.
- Desde el punto de la técnica de litigación: el objeto debe ser insertado
en el relato (teoría del caso)
• Necesidad de acreditación para su ingreso al juicio, en general vía
testimonio para dar cuenta de la procedencia y fidelidad del objeto.
Lógica del sentido común
- Se trata de objetos y documentos cuya estandarización o identidad
disminuye la exigencia de acreditación (por ejemplo: primera plana del
diario Clarín) En estos casos, la contraparte deberá acreditar que ese
objeto no es lo que dicen que es.
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PRUEBA MATERIAL
Modalidad de Incorporación
– Objetos: se exhiben y se muestran cosas
con ellos a través del testimonio de un
testigo.
– Documentos: se leen. La lectura puede
ser total, parcial o resúmenes.
– Grabaciones: se reproducen total o
parcialmente
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PRUEBA MATERIAL
Procedimiento para su acreditación
1º) Demostrar que el Testigo es idóneo para reconocer el objeto.
2º) Exhibir el objeto al testigo, preguntándole si lo reconoce.
3º) Pedir al testigo razones de su reconocimiento. (¿cómo sabe que
es el arma encontrada en la escena del crimen?)
4º) manipulación del objeto: le pido al perito que muestre en qué
posición fue hallada la huella digital en el arma, le pido al imputado que
vista la chaqueta del modo que la llevaba ese día, lo ingreso como
prueba si es el caso, etc.).
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ALEGATO FINAL
Sirve para afirmarle al tribunal que nuestro anuncio se ha cumplido:
• Que la prueba acreditó cada proposición fáctica
• Que entonces eran correctas las teorías jurídicas invocadas
• Que cada promesa del alegato inicial se cumplió.
ATENCIÓN:
• No estructurar el AF testigo por testigo
• No leer
• No dar su opinión personal o hablar de sí mismo
• No incitar los prejuicios del juez o del Tribunal
• No referirse a pruebas que no fueron presentadas o que no fueron aceptadas
por el juez
• No hablar por hablar: ¿Alguien cree que un juez no sepa acerca de la
presunción de inocencia?¿o el derecho a defensa…)
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ALEGATO FINAL (AF)
El alegato final debe contener:
1.- Introducción: muy breve, fuerte y rápida para capturar la atención del juez.
2.- Teoría del caso: el AF debe refrescar nuestra teoría del caso mostrando que se
ha cumplido lo prometido al inicio del juicio
3.- Conclusiones: El AF es un puro ejercicio conclusivo. Las conclusiones deben
poder seguirse lógicamente -aunque no necesariamente- de la prueba rendida.
Prueba indiciaria. El AF es el momento clave en que la parte analiza y
vincula estas evidencias incompletas
Valor probatorio: El AF sirve para demostrar el “peso” de cada prueba y para
argumentar cómo se probaron c/u de nuestras proposiciones fácticas:
Refutación de toda la prueba del contrario. Sus errores, inconsistencias,
contradicciones, etc.
4.-Derecho: Derecho de fondo (tipicidad del hecho o eximente de
responsabilidad) y Derecho procesal.
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JUICIO ORAL.
Técnicas de litigación y conducción
www.capacitacion.mpba.gov.ar
[email protected]
MUCHAS GRACIAS
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