COMUNICACIÓN Y ARGUMENTACION CIENTIFICA

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Transcript COMUNICACIÓN Y ARGUMENTACION CIENTIFICA

Profesor: Carlos Antonio Pérez Ríos
Doctor en Derecho y Ciencia Política
Magíster en Derecho Civil y Comercial
Profesor principal Facultad de Derecho y C.P.
UNMSM
No existe un criterio único para clasificar a
los tipos de argumentos debido a la
orientación que cada doctrinario, de acuerdo
con su visión iusfilosófica o especialidad, le
imprime a dicho propósito. Se sugiere por
ello
que
es
preferible
utilizar
la
denominación de técnicas de argumentación
antes que tipos.
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
2.5.
2.6.
2.7.
Argumentación deductiva
Argumentación analítica
Argumentación por reducción al absurdo
Argumentación por sentido contrario.
Argumentación ab imposibili facto
Argumentación por fuerza.
Argumentación por analogía
2.1. Argumentación deductiva (AD)
Un argumento deductivo es aquel que concluye
tomando como fundamento las premisas de su
antecedente, dando prueba firme de lo que
colige. Podrá ser válido o inválido.
 ADV es aquel que siendo sus premisas
ciertas, la conclusión también lo ha de ser.
 ADI cuando de premisas falsas se pretende
una conclusión cierta o probable como si
fuera verdadera.
Argumento deductivo aristotélico:
Premisa mayor (P): Todo hombre es mortal.
Premisa menor (p): Demóstenes es hombre.
Conclusión (C): Demóstenes es mortal.
En el derecho:
Todo delito es un acto antijurídico. (P)
La estafa es un delito.
(p)
La estafa es un acto antijudírico. (C).


La conclusión de un argumento puede ser la
premisa de otro argumento en la inferencia,
ello explica que el silogismo aristotélico es
insuficiente para demostrar la razonabilidad
de un argumento.
La causalidad es el fundamento de la AD, en
ésta predomina el principio de razón
suficiente conforme al cual no existe cosa
alguna que no posea una causa para existir
2.2. Argumentación analítica.
Parte de la propuesta argumentativa y la
fracciona en partes, hasta el punto en que se
encuentren partes que no fueran objetadas.
Definidas las partes se integran hasta lograr
componer de nuevo el todo (Descartes:
discurso del método)
Ejemplo:
En el Derecho penal la hipótesis acusatoria tiene dos
partes: Que el hecho realizado es punible y que se ha
identificado al autor material o los intervinientes.
Seguidamente debe demostrarse que el hecho
contenido en la hipótesis es punible (típico, antijurídico,
no prescrito, punible), en esta parte debe demostrarse
que el inculpado es el autor del delito.
A continuación debe afirmarse el argumento que siendo
la acción punible y que se ha identificado al autor, éste
merece sanción.
El juez para emitir resolución revisa y analiza la
actividad probatoria, los argumentos esgrimidos por las
partes para luego sentenciar.
2.3. Argumentación por reducción al absurdo
Parte de una aparente consistencia formal
normativa o fáctica, siendo que en esencia
contiene una hipótesis falsa por lo que la
conclusión solo puede ser falsa.
 Ej. "Artículo 630.- Cancelación de la medida
 Si la sentencia en primera instancia declara
infundada la demanda, la medida cautelar queda
cancelada,
aunque
aquella
hubiere
sido
impugnada. Sin embargo, a pedido del solicitante
el Juez podrá mantener la vigencia de la medida
hasta su revisión por la instancia superior,
siempre que se ofrezca contracautela de
naturaleza real o fianza solidaria."

Argumentación por reducción al absurdo:
“Las medidas cautelares solo pueden ser
canceladas si la sentencia de primera
instancia declara infundada la demanda, mas
no cuando son declaradas improcedentes”
 Análisis
Finalidad de la MC
Presupuestos para su otorgamiento.
Naturaleza de una sentencia inhibitoria.
2.4. Argumentación por sentido contrario.
Llamada también argumentum ad silentio
porque hace alusión a la ausencia de
normativa.
Ej. Los artículos 33 y 35 del CC contienen
supuestos del domicilio los siguientes:
a) Residencia habitual de la persona y;
b) Que la persona viva alternativamente o
tenga ocupaciones habituales en varios
lugares para que cualquiera de ellos.
Análisis:
Para que cualquiera de ellos pueda ser
considerado válido se requiere la posibilidad del
traslado físico de la persona. Luego, en el caso
de las personas jurídicas, al no poder éstas
trasladarse físicamente al carecer de corporeidad
y motricidad, su domicilio de no puede variar. Su
domicilio es el consignado en el acto constitutivo
o en la ley de creación, para tener domicilio
suplementario deben constituir filial o sucursal
debidamente inscrita.
2.5. Argumentación de hecho imposible.
Conocida también como argumentación ab
imposibili facto . Mediante este argumento se
puede negar o afirmar una determinada
propuesta lógica, debido a que la fuerza de la
evidencia de los hechos es de tal naturaleza
que cualquier hipótesis contraria devendría
en absurda.
Ejemplo: la previsión normativa contenida en
el artículo 371º del CC.
Art. 371 CC (principio mater semper certa) “La
maternidad puede ser impugnada en los casos
de parto supuesto o de suplantación del hijo.”
Análisis:
La mujer que da a luz es la madre natural, bajo
criterios tradicionales no acordes con la ciencia
genética este principio no admitía prueba en
contrario, sin embargo, en la actualidad, la
legislación civil admite la impugnación solo en
los casos de parto supuesto (caso Claudina
Herrera) o de suplantación de hijo.
Retroceso de la argumentación ab imposibili facto:
Las técnicas de reproducción asistida
y la
posibilidad de subrogación uterina (vientre de
alquiler) son hechos científicamente demostrables
de la relegación de la argumentación de hecho
imposible en este caso.
Conclusión : quien dio su vientre para gestar a un
niño, aun dando a luz, ante la prueba de ADN no
podrá demostrar ser la madre; entonces
actualmente no es universal el principio mater
semper certa.
2.6. Argumentación por fuerza.
Denominada también argumentación a fortiori,
argumentum a maiori ad minus. “Es el
argumento por el cual se extiende una
disposición legal a hipótesis que ella no ha
previsto y en las cuales, sin embargo, el motivo
con vistas al cual ella ha legislado se encuentra
en un grado más alto que en las que ella ha
enunciado formalmente.” (tomado de Ulrich Klug,
lógica jurídica)
Ej.
¿Puede el Tribunal Constitucional interpretar
la constitución? Veamos:
Artículo 202 Constitución Política.
Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de
inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las
resoluciones denegatorias de hábeas corpus,
amparo,
hábeas
data,
y
acción
de
cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de
atribuciones asignadas por la Constitución,
conforme a ley.
Sigamos…Artículo 202 Constitución Política.
“El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la
Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de
siete miembros elegidos por cinco años.”
Conclusión: Si el TC según este precepto es el órgano de
control de la Constitución, siendo además autónomo e
independiente, que en única instancia puede declarar la
inconstitucionalidad de una norma con rango de ley,
dejándola sin efecto a tenor de lo dispuesto en le artículo
103 (“…La ley se deroga sólo por otra ley. También queda
sin
efecto
por
sentencia
que
declara
su
inconstitucionalidad.”) entonces, con mayor razón puede
interpretar la norma constitucional y cualquier otra de
naturaleza infra-constitucional.
2.7. Argumentación por analogía.
Conocida como argumentum a simile
se
desarrolla a partir de la teoría de la analogía
consiste en ordenar lo dado de acuerdo con
sus semejanzas y diferencias e investigar las
leyes fundamentales para alcanzar las
múltiples transformaciones que caben en lo
dado. (Tomado de Theodor Zeihen, lógica)
Características:
1. El argumento analógico es un razonamiento
mediato, pues parte de dos premisas: el
referente (conocido) y lo referido (por conocer).
Se fundamenta en el principio de identidad.
2. El argumento posee una estructura horizontal
pues se infiere de lo individual a lo individual,
delo particular o especial a lo particular o
especial, o de lo universal a otro universal; en
suma los casos en inferencia siempre son del
mismo nivel.