Argumentacion-TSJ-2013 - Tribunal Estatal Electoral del Estado

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Argumentación Jurídica
M. en D. Hertino Avilés Albavera
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
2013
Sumario
Noción de Argumentación
 Naturaleza de la Argumentación Jurídica
 Conceptos fundamentales
 Argumento y Argumentación
◦ Polemizar y Argumentar
◦ Finalidad de la Argumentación
◦ Distinción entre argumentar y explicar


Precedentes de la Argumentación y el Estado
o Concepto de Estado de Derecho
o Rasgos Característicos del Estado de Derecho
o Observancia del Estado de Derecho por las
Autoridades
o El Estado de Derecho concebido dentro de la función
jurisdiccional
Tipología de la argumentación
Falacias
Argumentación en materia de hechos
El Derecho como Argumentación
◦ Enunciados Jurídicos y normas Jurídicas
◦ La función Jurídico-Constructiva
 Reglas y Principios




Noción de Argumentación
El vocablo argumento proviene
del latín argumentum,
que
significa razonamiento que se
emplea para probar o demostrar
una posición, o bien para
convencer a alguien de aquello
que se afirma o se niega.
Habiéndose de entender que la
expresión de “dar argumento”,
significa ofrecer una razón o
conjunto de razones en apoyo de
cierta conclusión.
Los argumentos son, así, intentos
de apoyar afirmaciones o
decisiones con razones.
Manuel Atienza refiere a la argumentación
como la cualidad para describir, afirmar,
suponer, formular preguntas, etc.
En este sentido, si a un conjunto de actos
lingüísticos los identificamos como
argumentación es porque interpretamos
que su sentido (el sentido del conjunto) es
el sostener (refutar, modificar etc.), una
tesis, una pretensión, dando razones para
ello.
Naturaleza de la Argumentación
Jurídica
La “Argumentación Jurídica” es una rama especial de
la Filosofía del Derecho que tiene que ver con la
aplicación del Derecho.
En el Derecho la argumentación se dirige a la
fundamentación y motivación del lado valorativo
de una decisión jurídica y sobre como las
motivaciones que se hacen valer en la decisión
pueden provocar convicción.
En el Derecho, el contenido de la argumentación
versa sobre afirmaciones normativas.
Conceptos Fundamentales
Concepción Material de la Argumentación
En la concepción material, las premisas y
la
conclusión
son
enunciados
interpretados, esto es, enunciados
aceptados por el que se argumenta
como verdaderos o correctos.
Manuel Atienza
Concepción Pragmática de la Argumentación
En esta concepción es importante el rol que cada
uno de los participantes de la argumentación
asuma, es decir, más o menos activo, que va desde
las discusiones de café hasta los debates
parlamentarios o jurídicos en un tribunal
colegiado.
“La deliberación es vista como una actividad que
lleva a cabo un sujeto para resolver qué creencia
está justificado tener o qué curso de acción él u
otro debe emprender o debería haber
emprendido”.
Mayra González Solís
La argumentación ha surgido como
herramienta para introducirse en el
tejido formal normativo, sea en el
legislador como creador de derecho,
como a nivel jurisdiccional, en el caso
del juzgador, en donde también converge
la argumentación como herramienta
para justificar las decisiones.
En realidad no hay práctica jurídica que
no consista, de manera muy relevante en
argumentar.
APLICACIÓN DE LA ARGUMENTACIÓN
EN EL CAMPO DEL DERECHO
La argumentación en un contexto
general, trasciende de manera
importante para el mundo jurídico, en
las facetas de la postulancia, la
administración pública, la creación de
las normas, e incluso en la
investigación del derecho.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
La teoría de la argumentación
jurídica,
se
ha
ocupado
principalmente del contexto de
justificación, es decir, el conjunto de
enunciados del discurso judicial por
el que se aportan razones, dejando
de
lado
el
contexto
del
descubrimiento.
Tal contexto del descubrimiento de la
resolución judicial, interpretada como “la
actividad y procedimiento mental que conduce
al juez a tomar una decisión”, merece cierta
reivindicación. Pues en la teoría de la
argumentación jurídica es posible observar
al juez, no solo como un funcionario
público, sino como el decididor por
excelencia, un motor fundamental de esta
maquinaria transformadora denominada
Derecho.
Ese decididor intentará reducir al
máximo las posibilidades de elección,
ya que de todas las respuestas
posibles solo pueden elegir una. En
ese momento de elección el juez
debe
decidir,
demostrar
una
preferencia, llevar a cabo la
valoración, la cual sobrevendrá de
diversos
factores
(sociales,
reglamentarios, etc.).
Para el abogado, el instrumento de la
argumentación cobra importancia para
convencer al juzgador de que es a él a
quien asiste la razón, dentro de un
proceso, por lo cual debe dictarse
sentencia favorable; dichos argumentos
deberán ser emitidos fundándose siempre
en la norma jurídica abstracta e
impersonal; el juez producirá sentencia de
acuerdo al marco de legalidad que es
propio y obligatorio de las autoridades.
Argumento y Argumentación
Argumentar,
consiste
en
argumentos; no es un altercado.
confrontar
La argumentación es una contienda regulada, la
confrontación de argumentos que supone la
argumentación está sometida a reglas.
Los argumentos son a la argumentación lo que
las jugadas a los juegos, es decir, los
argumentos son las jugadas de la
argumentación.
La palabra argumento puede usarse para
indicar cualquier enunciado que afirma
algo; el argumento, por tanto, niega todo
lo que le contradice.
La argumentación designa la actividad de
argumentar mientras argumento se
refiere a la específica estructura discursiva
en la cual el argumento se presenta.
Polemizar y Argumentar
En la polémica no existe ningún límite, todos
los elementos pueden ser acumulados
exitosamente, de hecho, porque parecer
ser que es efectivo agregar más y más
materiales, ampliar o reducir el auditorio,
según convenga.
En claro contraste con la polémica, la
argumentación sólo se participa con
argumentos del juego.
Finalidad de la Argumentación
Argumentar tiene una gran importancia porque
constituye una manera de informarse acerca de
qué afirmaciones o decisiones son mejores que
otras, así como que algunas conclusiones
puedan apoyarse en buenas razones, con
relación a otras que tienen un sustento más
débil.
Argumentar implica también defender una idea o
una opinión, aportando un conjunto de razones
que justifiquen una postura.
Distinción entre Argumentar y
Explicar
Concepto de Explicación
Actividad que partiendo de una base expositiva o
informativa necesariamente existente, se utiliza con
finalidad demostrativa.
Su objetivo es facilitar la comprensión o el
conocimiento del texto o materia.
Aporta elementos necesarios para facilitar
comprensión de un tema difícil o complejo.
la
Usa la lógica para producir aprendizaje en el receptor,
modificando su conducta.
Explicar
Argumentar
Base
Datos
Jerarquía de ideas o
razones
Objetivo
Comprensión
fenómenos
de Transformar
el
sistema de creencias
o representaciones
PRECEDENTES DE LA
ARGUMENTACION Y EL ESTADO
1.- ESTADO DE LEYES
2.- ESTADO DE DERECHO
3.- ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO
CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO
Para la Real Academia Española el Estado de Derecho, se
entiende como el Estado democrático en el que los
poderes públicos íntegramente se someten a las leyes y
reconocen las garantías constitucionales.
En el contexto jurídico y político por Estado de Derecho
se entiende, básicamente aquel Estado cuyos diversos
órganos e individuos miembros se encuentran regidos
por el Derecho y sometidos al mismo; esto es, Estado
de Derecho alude a aquel Estado cuyo poder y actividad
están regulados y controlados por el Derecho.
RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL ESTADO
DE DERECHO
La sujeción de los órganos estatales a la norma
jurídica.
Que las leyes emanen de un órgano popular
representativo, bajo procedimientos previstos
por otras normas jurídicas, la distribución y
control del ejercicio del poder político.
La legalidad de la administración, y un control
judicial suficiente.
La garantía
de los derechos y libertades
fundamentales, entre otros.
En la conceptualización de un Estado de
Derecho, “Rule of law”, para los juristas
angloamericanos, no debe existir la
confusión de un mero Estado de Leyes,
puesto que en un Estado Constitucional,
la vigencia y defensa de los derechos
fundamentales resulta una pieza esencial.
OBSERVANCIA DEL ESTADO DE DERECHO
POR LAS AUTORIDADES
Son las autoridades de un Estado quienes
juegan el papel estelar en la práctica del
Estado apegado a Derecho; desde el
poder legislativo, encargado de crear la
norma jurídica, hasta el poder judicial a
quien le compete la aplicación de la
misma.
El Estado de Derecho consiste, en lo
que ahora se expresa, en la sujeción
a la ley por parte de los poderes
públicos, el espacio de la jurisdicción
equivalente al sistema de límites y
vínculos legales impuestos a los
poderes públicos, y crece con el
desarrollo del sistema.
Aquí, cabe distinguir entre la argumentación jurídica
y la argumentación judicial, una de las actividades
privilegiadas de la teoría de la argumentación es la
práctica judicial, cierto es que no se agota en ésta.
La aportación de argumentos lo realiza el litigante
en la defensa de un asunto civil o penal, el
legislador en la aportación de razones que
justifiquen la creación de una ley e incluso el
investigador o docente de la exposición del
Derecho, desde una perspectiva de ciencia
jurídica.
La teoría de la argumentación esta
convocada a participar en la elaboración
de
precedentes
judiciales
que
posteriormente integrarán jurisprudencia
obligatoria
para
los
órganos
jurisdiccionales civiles, penales, militares,
administrativos o del trabajo.
Los rubros de las tesis jurisprudenciales son
diferentes al texto de sus ejecutorias y las
jurisprudencias obligatorias son contrarias al
texto de la propia Constitución o leyes
reglamentarias, aspectos que contravienen a los
principios de certeza y de seguridad jurídica y al
de igualdad entre los particulares, que resulta
pieza fundamental en la construcción de un
Estado de Derecho; la interpretación de la ley,
no puede convertirse en un fraude a la ley, en
donde se aprecian requisitos y condiciones, que
la misma no prevé.
El respeto al Estado de Derecho, en la
observancia de los principios de legalidad e
igualdad por parte de las autoridades, es la única
garantía que posee un estado realmente
democrático, dirigido siempre por la teleología
del bien común, un gobierno sometido al Estado
de Derecho “se encuentra impedido de cambiar
el derecho retroactivamente, de manera
abrupta o secreta cuando así convengan a sus
intereses”.
EL ESTADO DE DERECHO CONCEBIDO
DENTRO DE LA FUNCIÓN
JURISDICCIONAL
El ideal del Estado constitucional (la culminación
del Estado de Derecho) supone el
sometimiento completo del poder al Derecho,
a la razón: la fuerza de la razón frente a la razón
de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que
el avance del Estado constitucional haya ido
acompañado de un incremento cuantitativo y
cualitativo de la exigencia de justificación de las
decisiones de los órganos públicos.
La democracia no consiste ya sólo en la
dimensión de la política que le confiere la
forma representativa y mayoritaria de la
producción legislativa, que, a su vez,
condiciona la vigencia de las leyes, sino
también en la dimensión sustancial que le
imponen los principios constitucionales,
mismos que vinculan el contenido de las
leyes, condicionando su validez sustancial a la
garantía de los derechos fundamentales de
todos.
Es viable entender el cambio de ubicación del juez frente
a la ley que produce este nuevo paradigma: de los
tribunales constitucionales encargados del control de la
constitucionalidad de las leyes, de los jueces ordinarios
que tiene el deber y el poder de activar dicho control.
La sujeción a la ley, a la Constitución, de hecho,
transforma al juez en garante de los derechos
fundamentales, el juez tiene la tarea de escoger solo los
significados válidos, o sea aquellos compatibles con las
normas constitucionales sustanciales y con los derechos
fundamentales que éstas establecen.
TIPOLOGÍA DE LA
ARGUMENTACIÓN
Manuel Atienza distingue
criterios de interpretación:
 Gramatical
 Sistemático
 Funcional
tres
CRITERIO GRAMATICAL
Atiende a la literalidad de la norma jurídica,
es propia de la función legislativa.
Argumento semántico.- Por duda ante
indeterminaciones
lingüísticas
del
legislador.
Argumento a contrario.- Rechazar cualquier
hipótesis distinta a la expresamente
contemplada por el legislador.
EJEMPLO
ARGUMENTO SEMÁNTICO
 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Articulo 8°.- Trabajador es la persona física que
presta a otra, física o moral, un trabajo personal
subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por
trabajo toda actividad humana, intelectual o material
independientemente del grado de preparación técnica
requerida por cada profesión u oficio.
EJEMPLO
ARGUMENTO A CONTRARIO
 LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Articulo 22°.- Queda prohibida la utilización del
trabajo de los menores de catorce años y de los
mayores de esta edad y menores de dieciséis que no
hayan terminado su educación obligatoria, salvo los
casos de excepción que apruebe la autoridad
correspondiente en que a su juicio haya
compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
CRITERIO SISTEMÁTICO
Argumento A sedes materiae.- Corresponde a la situación
física del enunciado dentro del texto normativo.
Argumento A rúbrica.- Se atribuye el significado con base
en el título o rúbrica que encabeza al grupo de
artículos dentro del cual esta inmerso.
Argumento sistemático en sentido estricto.- En este caso se
tiene que tomar en cuenta el contenido de otras
normas, su contexto jurídico.
Argumento a Cohaerentia.- Al pretender que se conserve
la coherencia del orden normativo en estudio.
Argumento de no redundancia.- Cada enunciado tiene un
significado propio y no constituye una mera
repetición.
EJEMPLO DE CRITERIO SISTEMATICO
A SEDES MATERIAE
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO CATORCE
Nuevo Derecho Procesal del Trabajo.
Capitulo I.- Principios Procesales
Capitulo II.- De la Capacidad y Personalidad
Capitulo III.- De las Competencias
Capitulo IV.- De los impedimentos y Excusas
Capitulo V.- De la actuación de las Juntas
Artículo 714.- Las actuaciones de las Juntas deben
practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de
nulidad siempre que esta ley no disponga otra
cosa.
EJEMPLO DE CRITERIO SISTEMATICO
A RUBRICA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Capitulo V.- De la actuación de las Juntas
Artículo 714.- Las actuaciones de las Juntas
deben practicarse en días y horas hábiles,
bajo pena de nulidad siempre que esta ley
no disponga otra cosa.
EJEMPLO DE CRITERIO SISTEMATICO
EN SENTIDO ESTRICTO
CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
LIBRO QUINTO
De la Justicia Electoral
TÍTULO PRIMERO
Del sistema de Medios de Impugnación
Capítulo II.- De la Competencia
Artículo 297.- El Tribunal Estatal Electoral será competente
para conocer los recursos de: revisión en los supuestos
previstos en este código, apelación, inconformidad,
reconsideración, juicio para la protección de los derechos
político electorales del ciudadano, así como las
controversias de carácter laboral entre el Instituto
Estatal Electoral y su personal y las del propio tribunal y
sus trabajadores.
CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
LIBRO QUINTO
De la Justicia Electoral
TÍTULO SEGUNDO
Del sistema de Nulidades Electorales
Capítulo III.- De las Relaciones Laborales
Artículo 353.- El Tribunal Estatal Electoral, el
Instituto Estatal Electoral de Morelos y sus
respectivos trabajadores se regirán por lo que se
establece en la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos de aplicación supletoria.
CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
LIBRO TERCERO
De los Órganos Electorales
TÍTULO TERCERO
Del Tribunal Estatal Electoral
Capítulo I.- De su Naturaleza y Fines
Artículo 165.- El Tribunal Estatal Electoral, es el órgano
público autónomo, que en términos de la Constitución
Local constituye la máxima autoridad jurisdiccional en
materia electoral en el Estado y tiene competencia
para:
…
Fracción VI.- Las diferencias o conflictos laborales que
surjan entre el propio tribunal y sus servidores;
EJEMPLO DE CRITERIO SISTEMATICO
A COHAERENTIA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
TITULO CATORCE
Nuevo Derecho Procesal del Trabajo.
Capitulo XII.- De las Pruebas
Sección Tercera
De las Documentales
Artículo 795.- Son documentos públicos aquellos cuya
formulación está encomendada por la Ley a un funcionario
investido de fé pública, así como los que expida en ejercicio de
sus funciones.
Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la
Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los
Municipios, harán fé en el juicio sin necesidad de legalización.
Artículo 796.- Son documentos privados los que no reúnen las
condiciones previstas por el artículo anterior.
EJEMPLO DE CRITERIO SISTEMATICO
DE NO REDUNDANCIA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
TITULO CATORCE
Nuevo Derecho Procesal del Trabajo.
Capitulo XII.- De las Pruebas
Sección Primera
Reglas Generales
Artículo 777.- Las pruebas deben referirse a
los hechos controvertidos cuando no
hayan sido confesados por las partes.
CRITERIO FUNCIONAL
Busca cumplir íntegramente con la norma, no se busca la
aplicación de la ley sino la obtención de un bien común o
equidad.
Teleológico.- Se busca la finalidad del enunciado.
Histórico.- Contexto de la norma creada.
Psicológico.- Se le atribuye a la voluntad del legislador.
Pragmático.- Consecuencias favorables y útiles respecto a la
interpretación de una norma.
A partir de principios.- Los que pueden ser de un artículo
Constitucional, sobre reglas especiales y por los principios
generales del derecho.
Por reducción al absurdo.- Genera una interpretación
técnicamente no posible.
De autoridad.- Atribuye un significado previamente otorgado.
Falacias
Es un razonamiento incorrecto o
inválido pero psicológicamente
persuasivo, cuyo fin es provocar
aceptación en lugar de brindar
razones que tiene apariencia de
razonamiento correcto pero en
realidad es erróneo o engañoso.
Clasificación de las Falacias
Formales.- Son argumentos incorrectos por
razón de su forma y se dividen en :
Afirmación Consecuente
Negación del Antecedente
Informales.- Son argumentos incorrectos en
razón de su contenido y se dividen en:
Falacias de irrelevancia.
Falacias de ambigüedad.
Falacias Formales
Afirmación consecuente.- Se constituye cuando una
conclusión ocupa el lugar de una premisa de tal
manera que la conclusión final del argumento es
el antecedente a partir de la afirmación del
consecuente. Es decir la causa es lo que
determina el efecto y no a la inversa.
Ejemplo: Si un testigo se conduce con falsedad en
una diligencia judicial su dicho no tendrá valor
probatorio en el proceso. El testimonio de Pedro
no tiene valor probatorio, por tanto, Pedro se
condujo con falsedad en una diligencia judicial.
Negación del Antecedente.- En estas se niega
la premisa y se equivoca en la conclusión. Es
lo contrario a la afirmación consecuente.
Ejemplo: Si se carece de interés jurídico en un
juicio de amparo, por tanto, debe
sobreseerse. Si se sobreseyó es porque se
careció de interés jurídico. Falacia, porque se
puede sobreseer por otras causas: muerte.
FALACIAS INFORMALES
DE IRRELEVANCIA
Transferencia de propiedades.
1. Hacia el hombre (Ad hominem).
2. Apelación a la autoridad (Ad verecundiam).
3. División.
4. Composición.
Apelación a los sentimientos.
1. Apelación a la fuerza o al temor (Ad baculum).
2. Apelación a la piedad (Ad misericordial).
3. Apelación a la ignorancia (Ad ignorantiam).
Referencia insuficiente.
1. Generalización amplia o accidente.
2. Generalización precipitada o accidente inverso.
3. Petición de principio o de circularidad.
4. Bifurcación.
Conclusión Irrelevante (ignorantio alenchi).
Causa Falsa (non causa pro causa, cum hoc ergo propter hoc y post hoc ergo propter hoc).
DE AMBIGÜEDAD
1. Equivoco (semántica).
2. Anfibología (sintáctica).
3. Énfasis (fonética).
Falacias Informales
Falacias de irrelevancia.- Cuando se señalan cualidades intrascendentes
pertenecientes a personas o entidades.
Las podemos encontrar en los siguientes tipos:
Transferencia de cualidades.- Es un planteamiento no pertinente con rasgos
distintivos que equivoca transferencia de propiedades del sujeto al objeto de
argumentación.
Hacia el hombre que se pretende juzgar.- ejemplo: Sexo servidoras,
independientemente de la calidad de persona, puede llegar a existir el delito
de violación.
Hacia la autoridad o apelación a la autoridad.- Usa su admiración hacia un
personaje famoso para tratar de obtener sostener una afirmación.
De división.- Consiste en asumir que la propiedad de algo debe ampliarse a sus
partes o que la propiedad de su colección de entes es compartida por cada
integrante.
De composición.- Consiste en concluir que una propiedad compartida por
un número de casos en particular, también es compartida por la suma
de esos entes; o que la propiedad de las partes del objeto debe ser
también una propiedad del objeto entero. (ejemplo: El hecho de que
Francisco forme parte de una familia de narcotraficantes implica que
éste se dedique a esa actividad).
Apelación a los Sentimientos.- Se trata de conmover en lugar de convencer.
Apelación a la fuerza o al temor.- Se apela a la fuerza o al temor para
presionar y hacer aceptar una conclusión.
Apelación a la piedad o suplica especial.- Se apela a la piedad para que sea
aceptada una conclusión.
Apelación a la ignorancia.- Se afirma la veracidad de algo toda vez que no se
ha probado su falsedad o a la inversa.
Referencia insuficiente.- Se intenta llegar a la conclusión omitiendo lo que
puedan aportar datos en contra de lo que se afirma, mediante
generalizaciones sobre personas u objetos, por falta de elementos de
juicio para desplegar planteamientos diferentes que fundamenten la idea
general, entre otros casos.
Generalización amplia o accidente.- Ocurre cuando una regla general es
aplicada a una situación en particular, pero las características de esa
situación en particular hacen que la regla no sea aplicable al caso.
Generalización precipitada o accidente inverso.- Se da cuando una regla
general examinando solo unos pocos casos específicos que no son
representativos de todos los casos concretos.
Petición de circularidad o principio de circularidad.- Ocurre cuando las
premisas son por lo menos tan cuestionables como la conclusión
alcanzada.
Bifurcación o “blanco y negro”.- Se presenta cuando dentro de un hecho se
llega a la conclusión de la existencia de dos alternativas, cuando en
realidad existen otras que se pueden emplear.
Conclusión Irrelevante.- Se da cuando se afirma que
un razonamiento sostiene una conclusión en
particular cuando la verdad lógica no tiene nada
que ver con la conclusión.
Conclusión Falsa.- Ocurre cuando algo se identifica
como la causa de un evento pero realmente no
ha sido demostrado como causa del mismo;
(ejemplo.- oí un disparo, observe una persona
salir, entonces él es responsable del homicidio).
Falacias de ambigüedad.- Se distinguen en casos de
semántica, sintáctica, fonética y descontextualización.
Semántica.- Cuando una palabra es usada con uno o más
significados en el mismo razonamiento (ejemplo:
Servidumbre en Derecho conlleva un significado técnico y
no sólo como trabajadora domestica).
Sintáctica.- Error en la construcción del razonamiento, es
decir, premisa incorrecta lleva a conclusión incorrecta
(ejemplo: Todos los egresados de la facultad de Derecho
son brillantes, el error se encuentra en la generalización).
Fonética.- El error se encuentra en la construcción del
enunciado normativo (ejemplo: Perdón imposible, ahorcarlo
es diferente de Perdón, imposible ahorcarlo).
ARGUMENTACIÓN EN
MATERIA DE HECHOS
CONCEPTO
La mayoría de los autores se han enfocado a
la argumentación jurídica que tiene como
objeto el estudio de los enunciados
normativos, pero no debe perderse de vista
que en la función jurisdiccional es
sumamente relevante el examen de los
hechos del caso, a partir de lo cual se
analiza la norma y se resuelve el juicio.
Si la función jurisdiccional se asemeja a un
silogismo, la premisa mayor sería la norma a
aplicar, cuya interpretación es objeto de
estudio de la argumentación jurídica, pero la
premisa menor serían los hechos del caso, y
la conclusión es la decisión judicial en sí
misma, la cual resuelve el juicio en virtud de
la subsunción de los hechos en la norma y la
determinación de la consecuencia jurídica de
esos hechos de la norma elegida.
Por tanto:
La argumentación en
materia de hechos se
ocupa de la valoración
razonada
de
las
pruebas, es decir, del
examen
de
lo
acontecido a la luz de
la información que se
aporta al juzgador.
Quien
deberá
argumentar
para
sostener
su
conclusión sobre qué
hechos
considera
acreditados con base
al material probatorio
que se le allegue y las
reglas para su análisis.
El objeto de la argumentación jurídica
en materia de hechos
La exposición de razones (argumentos) en
relación a los hechos se realiza por el
juzgador desde cinco perspectivas:
Admisibilidad
2) Formación
3) Valoración
4) Alcance demostrativo de la prueba
5) Exposición en el fallo de los hechos que
fueron demostrados en el proceso
1)
Admisibilidad de la prueba
Se analizan los diversos medios de
convicción que fueron ofrecidos por las
partes y cuáles de ellos fueron admitidos, a
fin de verificar si tal decisión judicial se
apego a las reglas de relevancia.
Así, por
ejemplo:
Si el hecho a demostrar es la posesión de un
inmueble (en un juicio civil), y se ofrece el
testimonio de los vecinos, el juzgador no
podría haberse negado a admitirla, porque
constituía un dato conducente a los fines de
ese proceso, y menos podría argumentar en
la sentencia que los hechos que sustentaría
la pretensión de esa parte no fueron
probados, porque se le negó precisamente
su derecho a demostrarlos.
Formación de la prueba
Se examina el desahogo de las pruebas
admitidas, de manera que se verifica si se
cumplieron con las reglas que rigen para
cada caso.
Así, por
ejemplo:
Si ante dos pruebas periciales discordantes
sobre un punto esencial del proceso, como
podría ser en materia de medicina forense
en el que se determinaran distintas causas
de la muerte de una persona, en un juicio
sobre el delito de homicidio, tendría que
haberse ordenado una junta de peritos e
incluso, si subsistiera la discrepancia, llamar a
un perito tercero en discordia; y sin estos
elementos el juez no podría justificar
(motivar) la causa de muerte no decidir con
base a hechos que no fueron aclarados.
Valoración de la prueba
admitida
Se estudia el caudal probatorio para
asignarle valor a cada uno de los medios
de convicción desahogados, de acuerdo al
sistema de valoración libre, tasada o mixta
que aplique para cada caso.
Alcance de la prueba
Debe distinguirse entre el valor
probatorio de cada prueba con base al
sistema de valoración que corresponda,
del alcance demostrativo que tengan.
Puesto que un documento público, por ejemplo, tendrá valor probatorio
pleno como tal, pero su alcance demostrativo dependerá de cada hecho a
demostrar, una licencia para conducir tiene tal valor probatorio pleno
como tal, pero no demuestra que una persona esta legitimada para
ejercer determinada profesión, como lo haría la correspondiente cedula
profesional.
La exposición en el fallo de los
hechos que fueron demostrados en
el proceso.
Se realiza un examen del alcance
probatorio de cada medio de convicción
para motivar (dar razones) sobre que
hechos se consideran demostrados y a
raíz de ello verificar si se subsumen en la
hipótesis prevista en la norma.
Ejemplo: Interpretación en materia de
hechos sobre un caso respecto al delito
de falsificación de documentos.
Planteamiento. El delito de falsificación de
documentos se comete cuando, entre otros
supuestos, en un documento se asientan como
ciertos hechos falsos, si el documento en que se
asientan se extendiere para hacerlos constar como
prueba de ellos.
Hechos. La inculpada como elemento de la Agencia
Federal de Investigación realizó un informe el
25/03/02 (relativo a la identidad del propietario de un
vehículo) en una averiguación previa en el que afirmó
que: “…por lo que dichos datos se consultaron en las
diferentes fuentes de información a las que tenemos
acceso con el objetivo de obtener el nombre del
propietario de dicho vehículo, obteniendo resultados
negativos ya que no se encuentra registro alguno del
mismo”.
El fiscal al ejercer acción penal podría
sostener:
“La inculpada no consultó a las diferentes fuentes de
información a las que tenían acceso con el objeto de
buscar el nombre del propietario del vehículo. De
haberlo hecho le hubieran proporcionado la
información que se le dio al diverso elemento de la
Agencia Federal de Investigación, el 12/09/02 en el
archivo de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, consistente en que el propietario de
ese vehículo es “x”. Por tanto, la inculpada cometió el
delito porque no consultó las fuentes de información
a las que tenía acceso”.
El juez al resolver sobre la orden de
aprehensión solicitada por el fiscal, puede
argumentar lo siguiente:
“Los
requisitos para librar una orden de aprehensión son: que se
demuestre el cuerpo del delito y la probable responsabilidad (16
Constitucional); la prueba fue admitida y desahogada correctamente; no
obstante, en el caso no está demostrado el delito porque ese informe
de policía sólo tiene valor de indicio y no hay diversas pruebas que lo
complementen (artículo 285 del Código Federal de Procedimientos
Penales), además de que su alcance probatorio no es suficiente para
acreditar que en el documento se afirmaron hechos falsos…
Es así porque se pretende demostrar que en el documento se
afirmaron hechos falsos, con el resultado del posterior informe policial
rendido por el diverso agente, de acuerdo con el cual, al consultar la
fuente de información a la que se tiene acceso, obtuvo los datos que la
primera sup0uestamente no consiguió, sin embargo, esa prueba no
basta para demostrar ese hecho, por las siguientes razones:
1)
2)
En el primer informe no se dice cuales fueron las fuentes
consultadas, se modo que no es posible aseverar que entre esas
esté la sí consultada por el segundo agente, a saber la base de
datos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;
En el supuesto de que se llegara a demostrar que ésta fuente sí
está entre las que consultó la inculpada, tampoco ello basta para
aseverar que lo que ella afirmó sea falso, o sea que no había
registro alguno del automotor en cuestión, toda vez que basta
hacer una comparación entre las fechas en que se llevaron a cabo
ambas investigaciones para advertir que fue con un intervalo de
poco menos de seis meses, lo que genera la posibilidad lo que
genera la posibilidad de que cuando ella consultó la fuente en
efecto se carecía de información buscada; así, es posible que
ambas afirmaciones sean verdaderas: que en marzo de 2002 no se
tenía esa información en tal base de datos y que en septiembre de
ese propio año sí; y,
3) Aunque en el diverso supuesto de que estuviera demostrado que si
consultó esa fuente y que en la fecha en que la consultó sí se
tuviera esa información, tampoco así se demuestra que ella se
condujo con mendacidad, en razón de que cabe la posibilidad
racional de que a ella se le dijo que no se tenía tal información,
dicho de otra manera, sólo sería factible demostrar que mintió al
rendir su informe policial si estuviera demostrado que en esa
fuente de información sí se le proporcionó a ella la información
buscada, y que, teniéndola haya dicho al Ministerio Público que no
se le proporcionó.
Finalmente como no está demostrado ese elemento no hay delito, si
no hay delito se niega la orden de aprehensión.”
Como se aprecia de este caso, la
argumentación en materia de hechos es
de suma importancia, porque no todas las
controversias judiciales se resuelven con
base a la interpretación de la norma, sino
que en muchas ocasiones la solución del
caso se limita al examen razonado de los
hechos demostrados en el juicio.
Reglas y Principios
La argumentación jurídica tiene por objeto
llevar a cabo la justificación de un caso
especial de una afirmación jurídica.
En el ámbito de la actividad de las
autoridades la argumentación tiene por
objeto justificar decisiones o actos de
autoridad con base en el Derecho.
La justificación en el marco de
argumentación jurídica puede ser:
la
◦ Racional práctica (argumentos comunes
a la Ética y al Derecho).
◦ Racional jurídica
 Externa (motivación)
 Interna (fundamentación)

Reglas y Formas del Discurso Práctico en
general:
◦ Reglas fundamentales
◦ Reglas de fundamento
◦ Reglas de carga de la argumentación
◦ Reglas de formas de los argumentos
◦ Reglas de razón
◦ Reglas de transferencia
Reglas Fundamentales

A ningún interlocutor le está permitido
contradecirse.

Cada interlocutor debe afirmar solamente
aquello en lo que el mismo crea.

Cada interlocutor que utilice un predicado
“F” para cierto objeto “A”, debe estar
dispuesto a utilizarlo nuevamente para otro
objeto que sea igual a “A” en todas las
cuestiones relevantes.
Cada interlocutor sólo debe sostener
aquellos juicios de valor y sobre
obligaciones, que el mismo ha sostenido
en todas aquellas situaciones que entre sí
resultan iguales en todas las cuestiones
relevantes.
 Diferentes interlocutores no deben
utilizar expresiones iguales con diferente
significado.

Regla General de Fundamento:


Cada interlocutor debe fundamentar lo que
el sostiene cuando otro se lo pida, a menos
que pueda dar razones que justifiquen negar
una justificación.
Tres reglas que corresponden a la idea
“situación ideal de diálogo” de Jürgen
Habermas:
1.Cualquier persona que pueda hablar puede
participar en una discusión.
2.Cualquier persona puede problematizar o
traer al diálogo nuevas afirmaciones y
expresar sus posiciones deseos y
necesidades.
3.Ningún interlocutor debe ser impedido a
ejercer sus derechos mencionados en los
dos puntos anteriores por medio de la
violencia, ya sea que ésta se ejerza dentro
o fuera del discurso.
Reglas de la Carga de la Argumentación
Estas reglas le conceden el derecho a
aquellas personas que hacen valer un
argumento de negar otros argumentos
que no tengan una fundamentación
racional.
Reglas de las Formas de Argumentos

La fundamentación de afirmaciones
singulares con base en reglas formales.

La fundamentación de reglas mediante sus
consecuencias.

La fundamentación de reglas mediante
reglas.

La fundamentación
preferencia absolutas.
de
reglas

La
fundamentación
condicionadas.

La fundamentación de reglas
preferencia entre reglas y principios.
de
de
reglas
de
Reglas de Razón
Un primer subgrupo de este tipo de
reglas contiene tres variantes del
“principio de generalización”: “principio
de cambio de roles”, “principio de
consenso” y, principio de publicidad”
como sigue:
Cada interlocutor debe poder aceptar las
consecuencias de las afirmaciones que ha
sostenido sobre las normas para la
satisfacción de los intereses de una
persona en particular, también para el
caso hipotético en que el mismo resultara
obligado frente a la misma y, en
consecuencia, perjudicado –principio de
cambio de roles-
Las consecuencias de cualquier norma para
la satisfacción de los intereses de cada
persona tienen que poder ser aceptados
por todos –principio de consenso-
Cualquier regla debe ser formulada en
forma clara y general –principio de
publicidad-
Un segundo subgrupo de este tipo de reglas son las
reglas de la prueba crítica del surgimiento del
convencimiento normativo, esto es, reglas de la
prueba de la génesis histórico-social e individualpsíquica:
Las normas morales en que se fundamentan las
concepciones morales de un interlocutor deben
de poder ser sometidas a un examen por cuanto
hace a su génesis desde un punto de vista
histórico y crítico. Una regla no soporta tal
análisis:
En el caso que ellas originalmente hayan
estado justificadas racionalmente, pero
que en el transcurso del tiempo hayan
perdido su justificación.
Cuando ellas anteriormente no se hayan
encontrado justificadas racionalmente y
cuando no existan razones presentes en
que se puedan justificar.
Las reglas morales en que se fundamentan
las concepciones morales del interlocutor
tienen que poder soportar el análisis de la
historia de su surgimiento. Una regla
moral no soporta tal análisis cuando ella
resulta incapaz para justificarse con base
en condiciones de socialización.
Una última regla de este grupo la forman
las máximas de realización. Aquí existe una
sola regla según la cuál siempre se deben
considerar las fronteras fácticas de
realizabilidad de la regla.
Reglas de Transferencia
Se fundamentan en el hecho de que en el
discurso práctico con frecuencia surgen
problemas
que
no
pueden
ser
solucionados con los medios de esta
forma del discurso, en especial, cuestiones
de hecho, problemas conceptuales del
lenguaje. Las reglas de transferencia
resuelven estos problemas con el
discurso empírico, analítico-lingüístico y
teórico discursivo.
Argumentación Jurídica
M. en D. Hertino Avilés Albavera
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
2013